rdf:value = " El señor CHADWICK.-
De acuerdo con el anuncio que nos hizo el señor Secretario, entiendo que este proyecto de ley declara inexpropiables determinados predios rústicos. En consecuencia, me parece que debe ser calificado como de reforma constitucional y someterse a las normas propias de esta clase de iniciativas. Porque las reglas sobre expropiación están contenidas en el Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, de manera que cualquier proyecto que tienda a introducir modalidades o limitaciones al pleno imperio de dicha norma pasa a incorporarse a ella.
Pienso, pues, que una iniciativa de este género debe tramitarse conforme a las reglas que rigen la reforma constitucional.
"