. . . . . . . . . . " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nLa verdad es que debo una explicaci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Foncea. La opini\u00F3n que manifest\u00E9 se deriv\u00F3 de la informaci\u00F3n dada por el se\u00F1or Secretario, quien se limit\u00F3 a leer el ep\u00EDgrafe del informe, donde efectivamente se dice que se trata de un proyecto que declara inexpropiables determinados predios r\u00FAsticos. En ese caso, sin duda alguna, se tratar\u00EDa de un proyecto de reforma constitucional. No obstante, leyendo el proyecto, se advierte que el Honorable se\u00F1or Foncea tiene raz\u00F3n en cuanto a que no se va m\u00E1s all\u00E1 de modificar la ley de Reforma Agraria en el sentido de que no se aplicar\u00E1n las causales previstas en el T\u00EDtulo I de esa ley a determinadas propiedades. Y eso no es inexpropiabilidad. \nPor tal motivo, retiro la objeci\u00F3n que plante\u00E9 y doy esta explicaci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Foncea. Su Se\u00F1or\u00EDa no estaba presente cuando se gener\u00F3 la cuesti\u00F3n suscitada, y por esto me explico que haya confundido los t\u00E9rminos de la misma. \n \n " . .