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- rdf:value = " INEXPROPIABILIDAD DE PREDIOS RUSTICOS NO SUPERIORES A 80 HECTAREAS DE RIEGO BASICAS EN PROVINCIA DE MAULE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Foncea, que declara inexpropiables, por el término de diez años, los predios rústicos ubicados en la provincia de Maule que no excedan de una superficie de 80 hectáreas de riego básicas.
La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Foncea y Ochagavía, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa contenida en el boletín 25.989.
Este proyecto comenzó a tratarse en la sesión del 9 de agosto; el Honorable señor Gumucio pidió segunda discusión, y en la primera quedó con la palabra el mismo señor Senador.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Foncea):
En primer trámite, sesión 17ª, en 20 de junio de 1972.
Informe de Comisión:
Agricultura y Colonización, sesión 19ª, en 27 de junio de 1972.
Discusión:
Sesión 50ª, en 9 de agosto de 1972.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
De acuerdo con el anuncio que nos hizo el señor Secretario, entiendo que este proyecto de ley declara inexpropiables determinados predios rústicos. En consecuencia, me parece que debe ser calificado como de reforma constitucional y someterse a las normas propias de esta clase de iniciativas. Porque las reglas sobre expropiación están contenidas en el Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, de manera que cualquier proyecto que tienda a introducir modalidades o limitaciones al pleno imperio de dicha norma pasa a incorporarse a ella.
Pienso, pues, que una iniciativa de este género debe tramitarse conforme a las reglas que rigen la reforma constitucional.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El artículo 1º de la iniciativa que nos ocupa establece que "por el término de 10 años desde la fecha de promulgación de esta ley se declaran inexpropiables por las causales establecidas en las disposiciones del Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión señalada en el artículo 172 de la ley citada, ubicados dentro de la provincia de Maule."
Entiendo que sobre este particular, existen varias iniciativas. Por una parte, el Ejecutivo ha anunciado el envío de un proyecto modificatorio de la ley de Reforma Agraria en lo referente a la cabida máxima de la propiedad agrícola. Por otra parte, los Diputados del Partido Democratacristiano han presentado otro proyecto, que coincide con el enviado por el Gobierno, ya que tiende a limitar dicha cabida máxima a 40 hectáreas. Nosotros concordamos con ambas iniciativas, pues estimamos que ante el incremento de la población campesina se hace necesario reducir la superficie de los predios agrícolas para incorporar a una mayor cantidad de trabajadores del campo a las labores del agro.
Basados en el planteamiento anterior, consideramos indispensable uniformar criterios sobre el particular. Y esto, porque mientras el Gobierno coincide con la iniciativa patrocinada por representantes del Partido Demócrata Cristiano en la Cámara, aquí estamos abocados al estudio de otra iniciativa distinta por medio de la cual se pretende establecer que por el plazo de diez años la cabida máxima de la propiedad agrícola será de 80 hectáreas de riego básicas, lo que me parece que no guarda concordancia alguna con los planteamientos enunciados por el Ejecutivo ni con los puntos de vista de los Diputados democratacristianos.
Estimo que no podemos continuar en esta especie de tira y afloja y que se hace indispensable -repito- ir uniformando criterios al respecto, con el objeto de resolver el problema de manera definitiva.
Por eso, me parece necesario analizar aquí el problema en referencia, a fin de aclarar definitivamente el criterio que adoptaremos frente al proyecto que se nos ha anunciado y al que está en discusión en la Cámara.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, antes que todo quiero consultar si este proyecto de ley puede votarse en general en caso de ponerse término a su discusión en esta oportunidad, o si la segunda discusión significa que ello debe realizarse en una sesión próxima.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Estamos en la segunda discusión, y la votación general puede hacerse al término de ella.
En cuanto al planteamiento del Honorable señor Chadwick en el sentido de que el proyecto sería inconstitucional...
El señor CHADWICK.-
No he dicho eso.
El señor REYES (Presidente accidental).-
...o que debería tramitarse como reforma constitucional -ello equivale a decir que sería inconstitucional, porque de lo contrario no procedería tratarlo-, la Mesa estima que no corresponde dar ese alcance al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, pues ninguno de los acápites de ese número se refiere a límites de superficie, que es lo que ha llamado la atención de Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, deploro no haber escuchado la intervención del Honorable señor Chadwick sobre la cuestión previa de la inconstitucionalidad del proyecto en debate. Su Señoría estuvo presente en la sesión anterior, porque es muy regular en su concurrencia a este hemiciclo, y puede recordar que en aquella oportunidad hubo un largo debate sobre la materia, más o menos áspero en algunos aspectos; pero entonces el señor Senador nada dijo sobre esta cuestión previa de inconstitucionalidad.
A mí me parece que las cuestiones previas -su nombre lo dice- deben promoverse antes de analizar el fondo de un asunto. Sin embargo, y a pesar de todo el respeto que puedan merecerme los conocimientos jurídicos de mi Honorable colega, creo que la materia planteada por él no resiste el menor examen, pues basta leer la iniciativa que he presentado para comprobar que no se trata de modificar ninguna disposición constitucional.
El Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental establece la regla general, la que se introdujo a raíz de la enmienda que los parlamentarios democratacristianos patrocinamos durante la Administración anterior para hacer posible la reforma agraria. Pero no entra a los detalles -un precepto constitucional no podría hacerlo-; no se refiere a la superficie en ninguna de sus disposiciones.
¿De qué se trata en el proyecto que he presentado? Exclusivamente, de que la regla general establecida por la ley de Reforma Agraria, que dispone que no serán expropiables los predios de una superficie inferior a 80 hectáreas de riego básicas, se aplique en la provincia de Maule sin ninguna excepción, salvo las que señala la iniciativa misma: primero, cuando se vaya a ejecutar por parte del Estado una obra de regadío y sea necesario expropiar algunos predios; segundo, en el caso de los propietarios que voluntariamente ofrezcan sus predios a la CORA, para los efectos de la reforma.
Pero mediante esta iniciativa no se está modificando precepto constitucional alguno. Creo que el Honorable señor Chadwick ni siquiera ha tenido oportunidad de leer el artículo que se refiere a la materia y que comprende dos disposiciones. Dice: "Por el término de 10 años desde la fecha de promulgación de esta ley se declaran inexpropiables por las causales establecidas en las disposiciones del Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, los predios rústicos de una superficie que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión señalada en el artículo 172"... Es decir, lo único que pretendo modificar son disposiciones legales. En forma alguna he tocado el precepto constitucional. Y no podría hacerlo, porque, sin ser tan versado en materias jurídicas como el Honorable señor Chadwick, no me habría atrevido a cometer una aberración de esa magnitud.
Quiero, sobre todo, hacer notar a los señores Senadores que estamos frente al caso de una provincia que vive una situación de grave subdesarrollo. Al respecto, recuerden los señores Senadores que el ingreso por persona, al término de la Administración anterior, se calculaba en 640 dólares, y que tal porcentaje ha bajado bastante en los últimos dos años. Hoy día, como es evidente, el ingreso per cápita no es de ese orden. Pues bien, cuando era de 640 dólares, en la provincia de Maule alcanzaba sólo a 90 dólares por habitante, o sea, lo mismo que en la China comunista. Entonces -repito-, se trata de una provincia que, a lo largo de los años, ha vivido abandonada de los Poderes del Estado.
Deseo hacer notar que antes de que asumiera el actual Gobierno, y junto con el Honorable señor Aylwin, patrocinamos algunas iniciativas legales, como la de pavimentar, dentro de la provincia de Maule, el camino de San Javier a Constitución -obra que hoy día se aprovecha para hacer mucha propaganda, aun cuando en la práctica se halla paralizada- y el de Parral a Cauquenes. Esta última obra se materializó, en gran parte, gracias al interés puesto en ella por el Honorable señor Aywin. Pues bien, antes de iniciarse esas obras, la provincia de Maule no tenía ni siquiera mil metros de pavimentación, y ellos correspondían a unos cuantos puentes que se construyeron bajo la Administración del señor Ibáñez.
Por lo tanto, si para expropiar los predios inferiores a 80 hectáreas se quiere aplicar -parece que ese es el propósito de algunos colegas- la causal de abandono, me parece que ella habría que aplicarla a los Poderes del Estado, que son los que a lo largo del tiempo han mantenido en el desamparo a la provincia mencionada y, por consiguiente, deben sufrir la sanción.
Ahora, si yo hubiera sabido que se iba a analizar el fondo de este asunto, habría traído algunos antecedentes para referirme, por ejemplo, a lo relativo al crédito que se otorgaba a la provincia de Maule.
Como estamos en la segunda discusión y, según lo ha manifestado la Mesa, la iniciativa en debate puede votarse al final de ella, quiero reiterar que no me cabe duda alguna en cuanto a que el proyecto es totalmente constitucional. Y como sé de la inteligencia del Honorable señor Chadwick, advierto que la cuestión de la inconstitucionalidad es el argumento a que él siempre recurre cuando no tiene otras razones que exponer frente a un proyecto en debate.
Por lo tanto, pido rechazar la cuestión de inconstitucionalidad a que me he referido. Creo que la Mesa ni siquiera debió someterla a discusión.
El señor HAMILTON.-
No la ha sometido.
El señor FONCEA.-
Entonces, doy las excusas del caso a la Mesa; pero no así al Honorable colega, que la planteó totalmente fuera de oportunidad.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
La verdad es que debo una explicación al Honorable señor Foncea. La opinión que manifesté se derivó de la información dada por el señor Secretario, quien se limitó a leer el epígrafe del informe, donde efectivamente se dice que se trata de un proyecto que declara inexpropiables determinados predios rústicos. En ese caso, sin duda alguna, se trataría de un proyecto de reforma constitucional. No obstante, leyendo el proyecto, se advierte que el Honorable señor Foncea tiene razón en cuanto a que no se va más allá de modificar la ley de Reforma Agraria en el sentido de que no se aplicarán las causales previstas en el Título I de esa ley a determinadas propiedades. Y eso no es inexpropiabilidad.
Por tal motivo, retiro la objeción que planteé y doy esta explicación al Honorable señor Foncea. Su Señoría no estaba presente cuando se generó la cuestión suscitada, y por esto me explico que haya confundido los términos de la misma.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, nosotros pensamos que la Democracia Cristiana tiene bastante experiencia en cuanto a reforma agraria, ya que esa colectividad inició el proyecto que dio origen a la ley que en esa materia todavía está en uso. Y según esa ley, los predios de 80 hectáreas de riego básicas no pueden expropiarse, salvo que estén realmente...
El señor HAMILTON.-
No. Está equivocada, señora Senadora.
El señor CHADWICK.-
Por extensión.
La señora CARRERA.-
Por extensión. Salvo, decía, que reúnan una serie de condiciones que se especifican en el Capítulo I del Título I, entre las cuales se encuentran algunas tan graves como la que voy a señalar.
En efecto, todos los chilenos creemos que debe aumentarse la producción. Es lo que se oye en todas partes, dicho por la Unidad Popular, por los democratacristianos; en general, por cualquier persona. Y tal finalidad da origen a uno de los motivos por los cuales puede expropiarse un predio de menos de 80 hectáreas: la de que esté mal explotado. Sin embargo, tanto esta causal como todas las demás, que no tengo tiempo de leer ahora, se desestiman en el proyecto de ley en debate. No se entiende muy bien, en consecuencia, qué política quiere impulsar el Partido Demócrata Cristiano. He leído en los diarios que se habla ya de la inexpropiabilidad de predios de 40 hectáreas o menos. Incluso el Partido Nacional ha hecho declaraciones, no sé si en forma oficial, según las cuales aceptaría que el límite de la superficie inexpropiable se fijara en 50 hectáreas. No obstante, ahora se nos trae aquí un proyecto -por eso estamos algo confundidos- en que se habla de la inexpropiabilidad, en determinada zona, de propiedades de 80 hectáreas.
De ahí que no comprendamos bien hacia dónde va, en política agraria, el Partido Demócrata Cristiano, o, por lo menos, qué imagen quiere dar de ella al país.
Y no nos parecen suficientemente válidas las razones que se dan en apoyo de este proyecto de ley, porque, si es verdad que Maule es una provincia de escaso desarrollo, también lo es que no estaba más desarrollada cuando había allí latifundios.
No se ve por qué, convirtiendo en inexpropiables determinados predios, pueda aumentarse el desarrollo de esa provincia, pues cuando antes los predios eran allí mucho más grandes, el desarrollo era menor que ahora, o nulo. Es decir, no aparece lógico el razonamiento del señor Senador.
Por ello, votaremos en contra del proyecto.
El señor REYES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no en general el proyecto?
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, insisto en que no procede legislar parcelando realmente las provincias, de modo que en algunas se aplique la ley de Reforma Agraria y en otras no. A mi juicio, debe haber uniformidad de criterios en esta materia.
Estamos todos de acuerdo en que hemos pasado un proceso, en la aplicación de esa ley: el de la necesidad de que el máximo de tierra en poder de los agricultores fuera de 80 hectáreas de riego básicas. Con el andar del tiempo, y dado el crecimiento de la población campesina, hemos llegado a la conclusión de que se hace indispensable reducir esa superficie. Pero nos encontramos ahora con que se nos manifiesta la necesidad de mantener aquel criterio para determinada provincia, en circunstancias de que informaciones tanto de la Cámara como del Gobierno nos indican que se piensa presentar un nuevo proyecto de ley tendiente a reducir a 40 hectáreas la cabida de los predios agrícolas.
Me parece que sería interesante que fuéramos legislando de tal manera que se aplicara un criterio general frente al problema de la tierra.
En virtud de mis explicaciones, porque considero que es necesario legislar para el país y no para una provincia, voto negativamente.
Se aprueba en general el proyecto, por 11 votos contra 7, 1 abstención y 2 pareos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación para agregar, al final del inciso primero del artículo 1º de este proyecto, lo siguiente: "Magallanes, Aisén y Chiloé Continental". Firman la indicación los Honorables señores Hamilton y Ochagavía.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En votación la indicación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, tengo dudas sobre la procedencia de la indicación, porque éste es un proyecto cuya idea matriz...
El señor REYES (Presidente accidental).-
Por desgracia, estamos en votación, señor Senador. Debía haber planteado previamente sus observaciones.
Se aprueba, por 10 votos contra 6, 1 abstención y 2 pareos.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, conforme a la indicación que acaba de aprobar el Senado, habría que modificar en consecuencia las diversas disposiciones del proyecto, para que haya entre ellas la debida armonía.
El señor JEREZ.-
Ya se aprobó la indicación.
El señor HAMILTON.-
Claro.
El señor VALENTE.-
No.
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