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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA FUNCIONARIOS DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a un acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley que declara que la nivelación establecida en el artículo 40 de la ley Nº 17.272, relativa a las remuneraciones de la Judicatura del Trabajo, no significó para dichos funcionarios la pérdida del beneficio del sueldo superior de que disfrutaban a la fecha de su vigencia, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 4 de julio de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El proyecto consta de dos artículos.
El señor REYES (Presidente accidental).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ULLOA.-
¡Estamos de acuerdo!
El señor REYES (Presidente accidental).-
Se va a llamar a los señores Senadores, porque no hay quorum en la Sala.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo para rendir homenaje a la labor artística desarrollada en el Teatro Nacional por doña Olvido Leguía y por don Lucho Córdoba.
"