. "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN NUEVO PLAZO A DETERMINADOS TAXISTAS PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N\u00B0 25, DE 1970, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES."^^ . . . . . . . . . . . " 7.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES SILVA ULLOA Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN NUEVO PLAZO A DETERMINADOS TAXISTAS PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N\u00B0 25, DE 1970, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. \nHonorable Senado: \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio de la ley N\u00BA 17.620, de 22 de febrero de 1972, estableci\u00F3 que los taxistas propietarios que postularon a la importaci\u00F3n de veh\u00EDculos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto N\u00BA 25, de 27 de febrero de 1970, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, integrar\u00EDan una lista de espera, por estricto orden de puntaje, para ser considerados en las vacantes que se produjeran en las importaciones que se realicen. La n\u00F3mina se publicar\u00EDa en el Diario Oficial, lo que se cumpli\u00F3 el 12 de agosto de 1972 con la publicaci\u00F3n de la Resoluci\u00F3n N\u00BA 675 de la Subsecretar\u00EDa de Transportes. \nCon la publicaci\u00F3n de la lista de espera en el Diario Oficial se ha podido establecer que numerosos taxistas propietarios que completaron la documentaci\u00F3n antes del 4 de febrero de 1971 fueron omitidos en dicha n\u00F3mina. Esto se debe a que los reparos fueron solucionados por los interesados por intermedio de las Intendencias y los antecedentes llegaron a la Subsecretar\u00EDa de Transportes con posterioridad a la fecha indicada o, tambi\u00E9n se da el caso, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica no alcanz\u00F3 a tomar conocimiento de la soluci\u00F3n de las objeciones antes de que expirara el plazo. \nPor otra parte, la intenci\u00F3n del legislador de hacer justicia a los taxistas propietarios que optaron a la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos de alquiler y que no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, no ha tenido ni tendr\u00E1 aplicaci\u00F3n debido a que no se produjeron desestimientos antes del 20 de agosto de 1972. \nEn consecuencia, se justifica resolver los problemas se\u00F1alados estableciendo un plazo breve para que aquellas personas que presentaron solicitudes para importar veh\u00EDculos de alquiler antes del 4 de febrero de 1971 y las solicitudes fueron reparadas puedan salvar las objeciones y complementar la n\u00F3mina publicada el 21 de agosto de 1972. Luego, establecer que los integrantes de la Resoluci\u00F3n citada con la adici\u00F3n de todas las personas que solucionen los reparos, tendr\u00E1n derecho preferente a la adquisici\u00F3n de un autom\u00F3vil armado o fabricado en el pa\u00EDs. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas, someto a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Los taxistas propietarios que optaron a la importaci\u00F3n de veh\u00EDculos de alquiler en virtud de las disposiciones del decreto N\u00BA 25, de 1970, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y no fueron considerados en la Resoluci\u00F3n N\u00BA 675 de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, publicada en el Diario Oficial de 12 de agosto de 1972, tendr\u00E1n un plazo de 60 d\u00EDas contados desde la vigencia de esta ley para solucionar los reparos de acuerdo con antecedentes que debieron reunir antes del 4 de febrero de 1971. \nSalvados los reparos dentro del plazo que se otorga, integrar\u00E1n la lista de espera a que se refiere la Resoluci\u00F3n se\u00F1alada en el inciso precedente. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las personas que integran la Resoluci\u00F3n N\u00BA 675, de 12 de agosto de 1972, de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, adicionada por las que salven los reparos de acuerdo con lo establecido en el art\u00EDculo anterior, tendr\u00E1n derecho preferente a la adquisici\u00F3n de un autom\u00F3vil armado o fabricado en el pa\u00EDs en conformidad a lo dispuesto en la ley N\u00BA 17.620, de 22 de febrero de 1972. \n(Fdo.): Ram\u00F3n Silva Ulloa.-Luis Valente Rossi. \n \n " . . . . . . "7.-"^^ .