. "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA."^^ . . "1.-"^^ . " 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA. \nCon motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1.- Supr\u00EDmense las Plantas Directiva, Profesional y T\u00E9cnica y Administrativa de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General, Departamento de Pensiones y Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las que ser\u00E1n reemplazadas por las siguientes: \n \n \n Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General. Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica. \nCategor\u00EDa\tCARGO\tN\u00BA de \no Grado\templeados \nF/C. \tMinistro\t 1 \nF/C. \tSubsecretario\t 1 \n2\u00AA C. \tAsesor Coordinador del Gabinete del Ministro (1), \nAsesor Coordinador del Gabinete del Subsecretario (1), Jefe del Departamento Administrativo (1), Jefe del Departamento Financiero (1), Jefe del Departamento \nde Pensiones (1), Abogado (1) \t 6 \n3\u00AA C. \tJefe Oficina de Presupuestos (1), Abogados (2).... 3 \n4\u00AA C. \tSubjefe del Departamento de Pensiones (1), Abogado \n(1), Jefe de Revisores de Pensiones (1), Ayudante \nT\u00E9cnico de Presupuestos (1) \t 4 \n5\u00AA C. \tAbogado (1), Ayudantes T\u00E9cnicos (6), Jefes de Sec- \nci\u00F3n del Departamento de Pensiones (2), Revisores de \nPensiones (2)\t 11 \nPlanta Administrativa. \n5\u00AA C. \tOficiales (5), Oficiales de Pensiones (5) \t 10 \n6\u00AA C. \tOficiales (8), Oficiales de Pensiones (10)\t 18 \n7o C. \tOficiales (6), Oficiales de Pensiones (8) \t 14 \nGrad\u00F3la\tOficiales (4), Oficiales de Pensiones (9)... \t 13 \nGrado 2\u00BA\tOficiales (2), Oficiales de Pensiones (2) \t 4 \nGrado 3\u00BA\tOficiales (1), Oficiales de Pensiones (2)\t 3 \nGrado 4\u00BA\tOficiales (2), Oficiales de Pensiones (5) \t 7 \nGrado 5\u00BA\tOficial\t 1 \nGrado 6\u00BA\tOficial\t 1 \nGrado 7\u00BA\tOficial\t 1 \nGrado 8\u00BA\tOficial\t 1 \n \n \nArt\u00EDculo 2.- Para ser designado Ayudante T\u00E9cnico de 5\u00AA Categor\u00EDa de la Planta Directiva, Profesional y T\u00E9cnica, deber\u00E1 cumplirse con los requisitos correspondientes del Estatuto Administrativo. Adem\u00E1s, en el decreto de nombramiento, deber\u00E1 declararse que cuenta con la aptitud necesaria para desempe\u00F1arlo. \nArt\u00EDculo 3.- El encasillamiento en las nuevas Plantas establecidas en el art\u00EDculo 1, no podr\u00E1 significar eliminaci\u00F3n de personal en actual servicio, disminuci\u00F3n de sus remuneraciones, p\u00E9rdida de su actual r\u00E9gimen de previsi\u00F3n o de los beneficios establecidos en los art\u00EDculos 59, 60 y 132 del D. F. L. N\u00BA 338, de 1960, y no se aplicar\u00E1 a su respecto lo establecido en el art\u00EDculo 98 de la ley N\u00BA 16.617. \nEl personal que actualmente presta servicios en calidad de contratado en la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General o en el Departamento de Pensiones, ser\u00E1 nombrado en las nuevas Plantas fijadas en el art\u00EDculo 1. Asimismo, podr\u00E1 ser nombrado en ellas el personal de la Planta Suplementaria que en la actualidad all\u00ED se desempe\u00F1a. \nArt\u00EDculo 4.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicaci\u00F3n de esta ley, quedar\u00E1 a beneficio del personal y no deber\u00E1 ser integrada en la Caja de Previsi\u00F3n correspondiente. \nArt\u00EDculo 5.- Las instituciones a que se refieren los decretos n\u00FAmeros 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social (Subsecretar\u00EDa de Previsi\u00F3n Social), se regir\u00E1n solamente por las disposiciones de un Reglamento que se apruebe por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica y ser\u00E1n fiscalizadas exclusivamente por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEn dicho Reglamento podr\u00E1 establecerse que las construcciones que efect\u00FAen podr\u00E1n hacerse sin intervenci\u00F3n del Ministerio de Obras P\u00FAbli- cas y Transportes y las adquisiciones al margen de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado. \nArt\u00EDculo 6.- El mayor gasto que demande la aplicaci\u00F3n de la presente ley se har\u00E1 con cargo al \u00EDtem 08/01/03. 006 del Presupuesto vigente de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Hacienda. \nArt\u00EDculo 7.- La presente ley regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de agosto de 1972. . \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Eduwdo Cerda G.- Ra\u00FAl Guerrero Guerrero. \n \n " . . . . . . .