. . . . . " 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR IBA\u00D1EZ. CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INSTITUCIONES SEMIFISCALES O DE ADMINISTRACION AUTONOMA, NO PODRAN DESEMPE\u00D1ARSE COMO FUNCIONARIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES NI AL SERVICIO DE GOBIERNOS DE OTROS PAISES SINO DESPUES DE TRES A\u00D1OS, CONTADOS DESDE QUE CESARON EN SUS FUNCIONES EN EL PAIS. \nHonorable Senado: \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, el Estatuto Administrativo y numerosas disposiciones legales, establecen la facultad privativa del Presidente de la Rep\u00FAblica para nombrar en determinados cargos a personas que reciben, por este hecho, el nombre de funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente. \nEs el caso, entre otros, de los Ministros y Subsecretarios de Estado, del Presidente del Banco Central, de los Vicepresidentes de CODELCO, CORFO, ENAP, ENDESA, Director de ODEPLAN, etc., etc. \nPor la naturaleza de sus funciones, estas personas asumen las labores de mayor responsabilidad en la administraci\u00F3n del Estado y tienen acceso, por consiguiente, a toda clase de informaci\u00F3n, incluso la m\u00E1s reservada, lo que les permite tener un conocimiento detallado de la pol\u00EDtica del Gobierno y de los negocios del pa\u00EDs. \nHan existido numerosos casos en que dichos funcionarios de confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica se retiran de esas funciones y pasan, a continuaci\u00F3n, a desempe\u00F1arse en calidad de funcionarios de organismos internacionales. \nEs bien sabido que por la propia naturaleza y objetivo de dichos organismos, \u00E9stos tienen como misi\u00F3n servir a los Gobiernos extranjeros que los integran y que, en consecuencia, deben prestar asesor\u00EDa t\u00E9cnica a las pol\u00EDticas y planes que esos mismos Gobiernos desarrollan en sus respectivos pa\u00EDses. \nUna elemental prudencia indica que quienes han tenido acceso a la informaci\u00F3n m\u00E1s amplia y confidencial en la administraci\u00F3n del Estado, no est\u00E9n expuestos, por las caracter\u00EDsticas de las labores que tendr\u00E1n que desarrollar en dichos organismos internacionales, a tener que utilizar dichos conocimientos al servicio de los intereses de otras naciones, que en determinado sentido pudieran ser contradictorios o contrapuestos al inter\u00E9s de Chile. Para ilustrar mejor la situaci\u00F3n descrita, se\u00F1alo la dif\u00EDcil coyuntura que podr\u00EDa presentarse, por ejemplo, a un funcionario chileno que trabaja en un organismo nacional encargado del estudio de materias sobre comercio exterior o problemas arancelarios, y que por razones de su empleo posterior en un organismo internacional dedicado a asesorar a otros pa\u00EDses en estas mismas materias, tuviera que recomendar a otro Gobierno pol\u00EDticas o medidas que, de un modo u otro, difirieran con el inter\u00E9s del nuestro. Ser\u00EDa una situaci\u00F3n extremadamente inconfortable para tal persona y, a la vez, un riesgo demasiado grande para Chile, aun cuando la honorabilidad del ex funcionario despejara toda duda sobre el particular. El ejemplo que he propuesto podr\u00EDa ser v\u00E1lido, y lo es, en muchos casos o situaciones similares. \nIgual situaci\u00F3n se presenta, a mi juicio, en el caso de los ex parlamentarios. \nPara evitar lo anterior es que estimo indispensable dictar disposiciones legales que establezcan que todo funcionario chileno que se haya desempe\u00F1ado en alg\u00FAn cargo de exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica, no podr\u00E1 contratarse en un organismo internacional, a menos de transcurridos tres a\u00F1os desde que ces\u00F3 en sus funciones en la administraci\u00F3n civil del Estado. Y con el objeto de establecer una sanci\u00F3n a quien infringiera estas disposiciones, habr\u00EDa la necesidad de establecer, al mismo tiempo, que quien la contraviniera quedar\u00E1 inhabilitado para desempe\u00F1arse en el futuro en ning\u00FAn cargo, sea en la administraci\u00F3n p\u00FAblica o de elecci\u00F3n popular, por el plazo de cinco a\u00F1os a lo menos del cese de su contrato en el respectivo organismo internacional. \nEvidentemente que deber\u00E1n quedar excluidos de las disposiciones de esta ley, aquellas personas que se desempe\u00F1en en organismos internacionales en calidad de representantes del Gobierno de Chile o que para desempe\u00F1arse en ellos necesiten contar con el asentimiento expreso del Gobierno. \nPor las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Todas las personas que ocupen cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica o en instituciones semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, no podr\u00E1n desempe\u00F1arse como funcionarios en organismos internacionales, o al servicio de Gobiernos de otros pa\u00EDses, sino despu\u00E9s de tres a\u00F1os, a lo menos, desde que cesaron en sus funciones en el pa\u00EDs. Igual prohibici\u00F3n afectar\u00E1 a los ex parlamentarios. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La contravenci\u00F3n a lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, significar\u00E1 la inhabilidad de dichas personas para desempe\u00F1ar cargos en la administraci\u00F3n civil del Estado o de elecci\u00F3n popular, por un plazo de cinco a\u00F1os, a lo menos, desde el cese de su contrato en el respectivo organismo internacional o gobierno extranjero. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Las disposiciones de la presente ley no ser\u00E1n aplicables a aquellas personas que tengan la calidad de representantes del Gobierno de Chile en alg\u00FAn organismo internacional o que para ser nombrada en \u00E9stos, requieran el expreso consentimiento del Gobierno. \n(Fdo.): Pedro Ib\u00E1\u00F1ez Ojeda. \n \n " . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR IBA\u00D1EZ. CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE OCUPAN CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INSTITUCIONES SEMIFISCALES O DE ADMINISTRACION AUTONOMA, NO PODRAN DESEMPE\u00D1ARSE COMO FUNCIONARIOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES NI AL SERVICIO DE GOBIERNOS DE OTROS PAISES SINO DESPUES DE TRES A\u00D1OS, CONTADOS DESDE QUE CESARON EN SUS FUNCIONES EN EL PAIS."^^ . . "2.-"^^ . . . . . . .