"subject","predicate","object" "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588577/seccion/entity38ZTPAGK","http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#type","http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#SeccionRecurso" "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588577/seccion/entity38ZTPAGK","http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#type","http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#Participacion" "http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588577/seccion/entity38ZTPAGK","http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#value"," 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR IBAÑEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE TODO OBSEQUIO HECHO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN SU CALIDAD DE TAL, PASARA A INTEGRAR AL PATRIMONIO NACIONAL. Honorable Senado: Es norma casi tradicional que los Jefes de Estado intercambien entre sí diversos obsequios con el objeto de testimoniar públicamente las relaciones de amistad existentes entre sus Gobiernos, como una manera de recordar visitas efectuadas o retribuir atenciones recibidas. Sin embargo, esta práctica protocolar se presta, en algunas oportunidades, a situaciones comprometedoras para quienes las reciben y, en otras, dan origen a dificultades administrativas derivadas de la existencia de normas legales de carácter general que no contemplaron la existencia de estas demostraciones protocolares tan excepcionales. Asimismo, es lógico pensar que si los obsequios que recibe un Jefe de Estado le son donados en su calidad de tal, dichos objetos pasen a integrar el patrimonio nacional y sean guardados y conservados con el debido respeto y, siempre que sea posible, puedan ser exhibidos adecuadamente. No está de más recordar que en numerosos Museos de Europa, muchas de las piezas de mayor valor artístico o histórico allí expuestas son patrimonio nacional y han tenido su origen en obsequios que recibieron a lo largo de los siglos sus Gobernantes. Por cierto que las consideraciones anteriores no podrían tener validez en aquellos objetos que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente privado o personal. En nuestro país, en oportunidades recientes, se han dictado dos leyes de excepción con el objeto de posibilitar la internación y liberar del pago de todo derecho a dos obsequios. Son los casos del automóvil que le fuera donado al ex Presidentedon Jorge Alessandri por el Mandatario del Brasil, Excmo. señor Joao Goulart, y el juego de porcelana inglesa que Su Majestad la Reina de Gran Bretaña regalara al ex Presidentedon Eduardo Frei. Estimo conveniente dictar una disposición de carácter permanente que establezca que los obsequios que reciban en el futuro los Presidentes de la República, pasen a enriquecer el patrimonio nacional y sean guardados, conservados o exhibidos en aquellos lugares destinados a este objeto. Del mismo modo, es conveniente dictar las disposiciones legales que sean del caso a fin de que dichos objetos, cuando proceda, puedan ser internados libremente al país y liberados del pago de todo derecho que se cobre por las Aduanas, con el objeto de que no sea el propio beneficiario quien tenga que solicitar o promulgar una ley con este objeto. He aguardado hasta este momento en que no existe ninguna situación pendiente en este sentido, para presentar esta iniciativa sin que mi proposición se preste a ningún género de suposiciones antojadizas que pudieran agravar a quien realice estos obsequios. Por las razones anteriores es que vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Todo objeto que sea obsequiado al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, pasará a integrar el patrimonio nacional y deberá ser conservado, mantenido y exhibido en el Museo Nacional. Quedarán exentos de esta disposición aquellos objetos que por su propia naturaleza o fin sean de uso estrictamente personal o privado. (Fdo.): Pedro Ibáñez Ojeda. 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