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    • rdf:value = " 7.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Es un hecho indiscutible que las municipalidades del país afrontan un grave problema de financiamiento para la realización de obras de adelanto local. Sus recursos ordinarios no alcanzan a cubrir la solución de los problemas más vitales y urgentes que afectan a las diversas comunas. En el caso de la Ilustre Municipalidad de Limache que se encuentra empeñada en un plan de desarrollo comunal que contempla entre otros aspectos el fomento de las actividades relacionadas con el turismo, remodelación del sector comercial, construcción de un centro cívico, plan habitacional y otras obras de carácter regional que imperiosamente necesitan materializarse a raíz de los daños causados por el sismo de 1971. Estas iniciativas no pueden ser financiadas con los ingresos ordinarios que percibe la Corporación edilicia dado su elevado costo, por cuyo motivo sólo pueden concretarse por intermedio de un empréstito, que permitirá el progreso creciente de la mencionada comuna. Por estas consideraciones, vengo en someter al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Limache para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarais, uno o más empréstitos, hasta por la suma de Eº 300.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º se invertirá en la ejecución de las obras de adelanto comunal que se acuerde realizar por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto. Artículo 4º.- Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Limache, señalado en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235. Artículo 5º.- En caso de no contratarse los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Limache podrá girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4º para su inversión directa en las obras acordadas y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Limache completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, excluidas las destinadas al pago de remuneraciones de su personal. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare realizar la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Limache, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8º.- La Municipalidad de Limache depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Limache deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes. "
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