" El se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Por ahora quisiera referirme exclusivamente al problema de la constitucionalidad de la indicaci\u00F3n, aparte el financiamiento previsto en el proyecto de la C\u00E1mara, que a juicio de algunos miembros de la Comisi\u00F3n ser\u00EDa suficiente, no s\u00F3lo para hacer frente a la bonificaci\u00F3n compensatoria, sino, adem\u00E1s, para el ejercicio por el Gobierno de la facultad que se le otorga en la indicaci\u00F3n a que se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Baltra, o sea, para pagar anticipadamente el reajuste de octubre. \nMe parece que el financiamiento, que de com\u00FAn acuerdo se busc\u00F3 en la Comisi\u00F3n, incluso con las modificaciones que se le puedan introducir en la Sala, es procedente desde el punto de vista constitucional, toda vez que lo que exige la Carta Pol\u00EDtica es que la iniciativa que establece impuestos o contribuciones tenga origen en la C\u00E1mara, y el proyecto en debate cumpli\u00F3 tal requisito. Pero el hecho de que la iniciativa haya cumplido lo que estipula al respecto la Carta Fundamental, no significa que el Senado no pueda modificar, alterar o sustituir el financiamiento o tributo. \nEste aspecto, por lo dem\u00E1s, se debati\u00F3 en la Comisi\u00F3n, que en esta oportunidad me correspondi\u00F3 presidir, y la mayor\u00EDa de sus integrantes - no me atrevo a afirmar que la unanimidad, pues la iniciativa termin\u00F3 de tratarse a altas horas de la noche - fue partidaria de que no hab\u00EDa raz\u00F3n para estimar inconstitucional la indicaci\u00F3n a que me refiero. \n " . . . . . . . . . .