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Deseo fundar el voto.
Votaré afirmativamente la indicación. Para hacerlo tengo presente dos tipos de consideraciones. Desde el punto de vista del texto actual, y a la luz de la respuesta dada por el señor Ministro a la pregunta que le formuló el Honorable señor Moreno, aparece claro que las personas a quienes se trata de beneficiar estarían comprendidas en el inciso quinto del artículo 1º del proyecto. Con todo, hay una situación especial de personas que, de acuerdo con su condición jurídica, tienen derecho a trabajar en un asentamiento o en un predio del área reformada. Muchas veces viven dentro de ella y no se las deja laborar. No desempeñan función alguna en las actividades comunitarias; no porque no quieran, sino porque se los excluye por fuerza mayor, por decisión arbitraria de directivas o de funcionarios. Aquí citó un caso el Honorable señor Moreno, y citó otro el Honorable señor Valenzuela. Por mi parte, deseo agregar un tercero. Y me alegro de que venga llegando la Honorable señora Carrera, pues, por su interés por las cosas campesinas, me interesa que ella escuche este caso.
En La Primera de Longaví, asentamiento que en otro tiempo se denominaba Brilla el Sol y ahora Villa Longaví, los cinco dirigentes que encabezaron la lucha por la expropiación, con el primer presidente del sindicato, el señor Juan Mora, a la cabeza, han sido eliminados del asentamiento y no se les deja trabajar. Viven dentro del predio, trabajan su huerta; pero, por decisión de la directiva de otra filiación política que ahora maneja el asentamiento, se los ha excluido totalmente de las faenas. Se asaltan sus casas, se insulta a sus hijos. Han venido a hablar con el Vicepresidente de CORA, señor Hugo Díaz. Leí la instrucción que éste impartió a un señor de apellido Flores, jefe del área respectiva, para que arregle el problema. Pero el problema no se arregla.
Se trata de trabajadores asentados. Tienen derecho al trabajo, tienen derecho a vivir. Son beneficiarios de la ley de Reforma Agraria. ¡No son agitadores, Honorable colega! Y juntos a ellos, otros 26 campesinos del mismo asentamiento fueron eliminados en igual forma.
Me parece que lo justo es que a esos hombres, a quienes se les ha negado el pan para ellos, para sus familias y para sus hijos, se les dé por lo menos el derecho a recibir esta bonificación; porque si no trabajan en el asentamiento no es por voluntad de ellos, sino por un hecho que les es inoponible.
Voto que sí.
"