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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
Ya lo dije, señor Senador.
En votación la procedencia de la indicación aprobada por la Comisión de Gobierno.
(Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Estimo que la indicación es procedente.
El proyecto, iniciado en la Cámara, contiene una norma sobre financiamiento. El Senado la ha alterado, adicionándola, dándole una forma diferente a la que le dio la Cámara.
Por lo demás, el precepto constitucional debe entenderse en un sentido riguroso, y es claro al afirmar que las leyes sobre contribuciones de cualquier naturaleza sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados. La ley en proyecto venía con financiamiento y tuvo su origen en la Cámara. Por lo tanto, no podríamos argumentar que el Senado, como Cámara revisora, no puede modificar ese financiamiento en los términos en que lo ha hecho a través de la indicación formulada en la Comisión de Gobierno.
Por ello, estimo que la indicación es constitucional.
El señor AYLWIN.-
El artículo 3º del proyecto de la Cámara de Diputados dice textualmente: El financiamiento de esta ley se efectuará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan en el presente año las disposiciones tributarias vigentes. Es decir, contiene un financiamiento con cargo a los tributos existentes.
La Comisión ha estimado que frente al reajuste que se otorgará en octubre, idea que se añade a la iniciativa, ese financiamiento adolece de insuficiencia y es necesario otro; y, por lo tanto, lo agrega.
Para mí, existiría problema de inconstitucionalidad si pudiera sostenerse que la idea agregada en el Senado al proyecto no tiene ninguna relación directa con la idea matriz. En ese caso, la inconstitucionalidad nacería de otra razón, de otra norma constitucional. Pero si en el segundo trámite de un proyecto de la Cámara, el Senado estima conveniente introducir normas conexas con el primero que requieren financiamiento, en tanto que el de la Cámara no lo precisaba, no podría decirse que esta Corporación no puede legislar sobre la materia. El proyecto ya tuvo origen en la otra rama del Parlamento. La Constitución Política no dice que toda indicación sobre cuestiones tributarias debe nacer en la Cámara, sino que establece que un proyecto de ley sobre materias tributarias debe cumplir ese requisito, y la iniciativa en votación se ajustó a él.
Por tales razones, voto que sí.
El señor GARCIA.-
Voto que sí, por las razones que dará el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, a mí me parece que la indicación es procedente.
Sobre la tramitación de los proyectos de contribuciones hay dos reglas especiales en la Ley Fundamental, contenidas en distintos incisos del artículo 45. El segundo de ellos reserva al Presidente de la República la iniciativa para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase; postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales. En este caso, no está comprometida la iniciativa del Primer Mandatario, porque el proyecto y la indicación tienden a establecer Contribuciones, y no a las finalidades que señala el inciso segundo, que son suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones y establecer liberaciones.
La otra disposición que se refiere a la materia es el inciso cuarto del mismo artículo 45, que dice: Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputado.
A mi juicio, este proyecto es una ley sobre contribuciones desde su paso por la Cámara de Diputados, desde el momento en que uno de sus artículos establece que el financiamiento de esta ley se efectuará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan en el presente año las disposiciones tributarias vigentes. Destinar los tributos vigentes a un determinado fin es legislar sobre contribuciones.
Ahora, el Senado considera que esa disposición, al dar determinado destino a las contribuciones que ya existen, no es suficiente para financiar el proyecto. Puede, entonces, adoptar otras normas sobre contribuciones, que es lo que haría al aprobar esta indicación. Es decir, sucedería lo que ordinariamente sucede: que determinado financiamiento, basado en contribuciones, se modifica, se amplía, etcétera, en el Senado.
Por lo tanto, me parece que la indicación es procedente.
Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Debo decir que estoy enteramente de acuerdo con los fundamentos de voto de los Honorables señores Aylwin y Bulnes.
Me parece claro que el proyecto contiene disposiciones de carácter tributario, por cuanto señala el financiamiento del aumento previsto. En realidad, hay una referencia inequívoca al rendimiento de ciertas contribuciones.
Si el Senado, como lo acaba de advertir el Honorable señor Bulnes, tiene un criterio diferente, no está iniciando ningún proyecto, sino modificando una iniciativa que tuvo origen en la Cámara y que, por lo tanto, se encuentra en el caso previsto en el penúltimo inciso del artículo 45 de la Constitución.
Por lo tanto, estimo que la indicación es constitucional.
El señor REYES.-
Considero, probablemente con menos fundamentos jurídicos que los demás señores Senadores, que la iniciativa contenida en la indicación que estamos votando no corresponde al Senado.
Desde luego, resulta curioso que en esta misma sesión se haya acordado enviar a la Cámara un proyecto que destinaba a cierta finalidad un porcentaje del impuesto territorial, por estimarse que sólo esa Corporación podía pronunciarse al respecto.
En el proyecto de la Cámara no se establecieron nuevas contribuciones; pero el Senado, a raíz de que aumentó los beneficios, estatuyó nuevos tributos. A mi juicio, si diéramos validez a este sistema, significaría que la norma constitucional pertinente es un tanto anacrónica, por decirlo así.
Aun cuando es un poco absurdo que sólo una de las ramas del Congreso tenga el privilegio de pronunciarse inicial-mente sobre disposiciones de este tipo, me parece que si para lo futuro adoptamos como norma que el Senado puede ampliar indefinidamente los márgenes de financiamiento, iremos por muy mal camino.
Por eso, voto negativamente.
El señor HAMILTON.-
Me pronuncio
El señor HAMILTON.-
Me pronuncio por la constitucionalidad. Ya di las razones que me inducen a proceder así.
Se declama precedente la indicación (18 votos contra 6 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, la Comisión de Gobierno recomienda aprobar los tres artículos de que consta el proyecto de la Cámara en los mismos términos en que lo despachó ésta.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Silva Ulloa formula indicación para agregar en el artículo 1º, después de las palabras un aguinaldo, el término extraordinario. El precepto quedaría de la siguiente manera en la parte pertinente: un aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, como el proyecto volverá en tercer trámite a la Cámara, propongo, para evitar dificultades, porque muchos trabajadores del sector privado tienen establecido en los convenios pertinentes el aguinaldo de Fiestas Patrias, estatuir en la ley, no obstante hallarse consignado en su historia y haberse expresado así en la Cámara Baja, que se trata de un aguinaldo extraordinario.
Por eso formulé la indicación, y me parece conveniente aprobarla, para evitar dificultades posteriores.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, deseo aclarar una duda que tengo sobre la redacción del proyecto y su alcance.
Dado que la Sala estimó constitucional la indicación que analizamos denantes, me merece dudas la expresión Concédese a todos los trabajadores del sector público. ¿Qué alcance tienen los términos trabajadores del sector público? ¿Se incluye también a los personales del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros?
El señor BALTRA.-
Sí, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Se los considera claramente.
El señor CARMONA.-
Tengo dudas, y las expreso por una razón sencilla.
En el artículo 1º del Título I, consignado en el artículo 1° transitorio, que establece determinadas normas a que deberá sujetarse el ejercicio de la facultad otorgada al Presidente de la República para reajustar transitoriamente, por el mes de octubre de 1972, las remuneraciones de los trabajadores del país, se emplea nuevamente la expresión de los trabajadores del sector público, agregándose incluidas las de las municipalidades y excluidas las horas extraordinarias. . . Después, en el artículo 12 de dicho Título se dispone: Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros. Entiendo que esta clasificación no es propia respecto del personal en servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional ni de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, especialmente. Por lo demás, así se ha establecido durante el estudio de diversas normas legales. Al tratarse los proyectos de reajustes, se ha estudiado en forma separada lo atinente al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Por lo tanto, formulo la consulta antes de la votación, y desearía que el señor Ministro de Hacienda la absolviera. Al mismo tiempo, sugiero la posibilidad de aprobar una indicación aclaratoria en este sentido, luego de las observaciones que se formulen.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, debo expresar en primer término que comparto plenamente la indicación del Honorable señor Silva Ulloa.
Respecto de las observaciones de Su Señoría, debo indicar que el mensaje del Ejecutivo hablaba de un bono compensatorio. Nos parecía que, jurídicamente, se, trataba de eso y que, a la vez, en el plano económico el beneficio otorgado se podía definir en tal forma. La Comisión de Hacienda de la Cámara prefirió el término aguinaldo. Hubo consenso en el sentido de que ello no modificaba en modo alguno el carácter ni el significado de dicho beneficio, pues tan sólo se determinaba de manera diversa, considerándose que se trataba de una bonificación compensatoria otorgada para paliar la situación de emergencia originada a raíz de los reajustes de precios experimentados en el último tiempo, que han afectado particularmente los presupuestos para alimentación de cualquier familia.
Surgió alguna inquietud, primero en la Cámara y luego en la Comisión de Gobierno del Senado, en el sentido de que el término aguinaldo podría revestir un alcance que excediera lo que realmente implica, pues sería factible considerarlo incompatible con beneficios establecidos en pactos, contratos de trabajo o convenios colectivos, denominados también aguinaldo y que se otorgan precisamente con motivo de las Fiestas Patrias.
Al respecto, declaré en la Cámara - todos los sectores de esa rama del Congreso expresaron el mismo criterio - que estaba muy claro que ese beneficio era absolutamente compatible con todos los sistemas o modalidades anexas a las remuneraciones que rigen de acuerdo con contratos de trabajo, con la legislación vigente, con convenios colectivos, con laudos arbitrales, con resoluciones de comisiones tripartitas, con decisiones o proposiciones de juntas de conciliación que hayan aprobado las partes. Es decir, de ninguna manera se interfieren otros beneficios ni se posibilita la deducción de beneficios adicionales; tampoco se da margen a la aplicación de impuestos ni a la deducción de imposiciones.
La indicación del Honorable señor Silva Ulloa, al hablar de aguinaldo extraordinario, contribuye a reafirmar aún más ese criterio. Estimo conveniente la proposición de Su Señoría, pues ayuda a esclarecer el proyecto.
En todo caso, es indispensable dejar constancia de que se trata de un beneficio extraordinario compatible con cualquier otro que deba otorgarse en virtud de las razones que señalé.
Con relación a lo planteado por el Honorable señor Carmona, debo manifestar que para el Gobierno es absolutamente claro -ése es el criterio de los abogados del Ministerio de Hacienda- que al no hacer mención de los trabajadores de la Administración Civil estamos refiriéndonos absolutamente a todos los servidores públicos, y que quedan expresamente comprendidos los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile. Para nosotros, ello es muy claro, y la Cámara compartió este criterio.
En todo caso, con relación a beneficios de esta índole, el Ejecutivo estima que lo que abunda no daña, y que, por ende, cualquier indicación destinada a introducir una aclaración suplementaria de ningún modo es inconveniente.
En consecuencia, estamos de acuerdo con la proposición del Honorable señor Carmona de establecer expresamente, tanto respecto de los beneficios estatuidos en el articulado permanente como de los establecidos en las normas transitorias, que se incluyen a los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, porque ése es el propósito de la iniciativa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Y también al Servicio de Investigaciones.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Indudablemente, señor Senador, porque se trata de todos los servidores públicos, sin excepción.
Aprovecho la oportunidad para señalar, respecto de lo manifestado anteriormente por el Honorable señor Baltra, que, en cuanto al dictamen de la Contraloría como lo indicó el señor Senador y como se señala en el informe pertinente, basándome en datos que recogió con antelación el Ministerio de Hacienda y en expresiones que vertió en la Cámara el Diputadopor Linares señor Jorge Ibáñez, ex Director General de Correos y Telégrafos, es claro que dentro del concepto de trabajadores del sector público están comprendidos los valijeros y agentes postales subvencionados.
Hoy requerí nuevos antecedentes sobre la materia. Se me dijo que sería factible que el dictamen de la Contraloría se entendiera relacionado con una interpretación concreta, con una situación casuística, y que no definiera en términos absolutos la calidad de empleado público, la calidad de trabajadores del sector público de esos funcionarios.
Siendo propósito del Gobierno que todos ellos reciban la bonificación, y sintiéndose vinculado al compromiso de pagarles el aguinaldo, he formulado indicación para expresarlo taxativamente en el texto de la iniciativa en estudio, mediante un artículo nuevo que se agregaría a continuación del que señala en forma categórica que el beneficio alcanza a todo el personal pasivo, a todos los servidores públicos, a la totalidad de los trabajadores del sector privado y a quienes actualmente gozan de los beneficios de la jubilación o de pensiones de cualquier especie.
Se aprueba la indicación del Senador Silva Ulloa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Carmona formula indicación para agregar en el artículo 1º, después de las palabras del sector público, lo siguiente: incluido el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, de las Municipalidades, etcétera, y se hace extensiva la adición al artículo 1º del Título I, Reajuste del sector público.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, atendidas las explicaciones que dio el señor Ministro de Hacienda, se aprobará la indicación.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo manifestar mi complacencia por la indicación del Honorable señor Carmona y las expresiones que acabamos de oír al señor Ministro de Hacienda.
En la tarde de ayer, durante una reunión celebrada en la Comisión de Defensa Nacional, señalamos nuestro propósito de hacer extensivo a las Fuerzas Armadas, tanto al personal en actividad como al pasivo, el beneficio que consagra el proyecto de ley en estudio. El Honorable señor Carmona, con quien ayer estuvimos de acuerdo, propone ahora incorporar la norma pertinente.
Por último, nos complacen plenamente las expresiones con que el señor Ministro de Hacienda hizo presente que el proyecto beneficiará a ambos sectores.
Nos congratulamos, igualmente, de la preocupación que tuvo nuestro colega el Honorable señor Baltra tendiente a no marginar a un sector tan modesto como es el de los valijeros y subvencionados de Correos y Telégrafos. Nuestro Honorable colega, como es su costumbre, mostró una acuciosidad que permitió incluir a aquéllos en la iniciativa que estamos discutiendo.
Por eso, los Senadores de estas bancas concurriremos con agrado a la aprobación del proyecto.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Sólo quiero dejar constancia de que, de acuerdo con lo manifestado por el señor Ministro, que en este caso traduce el sentir del Ejecutivo, la expresión trabajadores del sector público es amplia y comprende a todos aquellos servidores que reciben una remuneración del Estado o de los organismos que el Estado subvenciona, sin excepción alguna. Y que el hecho de agregarse en forma explícita al Ministerio de Defensa o a las municipalidades, no quiere decir que se esté quebrando de ninguna manera esta norma general, sino que simplemente se está precisando la misma norma.
Deseo que quede constancia de este hecho para los efectos de una posterior interpretación del texto legal.
Se aprueba la indicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, hay una indicación de los Honorables señores Moreno y Valenzuela para agregar en el inciso primero del artículo 1º, después de la expresión obreros, lo siguiente: como asimismo a todos los campesinos vivientes en los predios sometidos al proceso de la reforma agraria.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, esta indicación, formulada por el Honorable señor Moreno, quien lamentablemente no está en la Sala en estos momentos - creo que ella corresponde al espíritu del proyecto - tiene por objeto que reciban el aguinaldo o bonificación compensatoria no sólo los asentados, sino también todos aquellos otros trabajadores de la tierra y del área reformada que no tienen jurídicamente la calidad de asentados, como es el caso de los que pasaron a formar comités o de los que están pasando a constituir cooperativas campesinas antes o después del período propiamente de asentamiento, que es el que recoge expresamente el proyecto en debate.
En realidad, me parece que aquí ha habido una inadvertencia tanto de parte del Ejecutivo como también nuestra en la Comisión, porque, inspirados en el mismo criterio, entendimos que en la palabra asentados estaban incluidos todos.
Esa es la razón que justifica la indicación presentada por el Honorable señor Moreno.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
En el artículo 1º del proyecto figura un inciso que dice:
Las personas que trabajan dentro del sector reformado por la ley N�� 16.640 - o sea, se refiere ampliamente a la ley de Reforma Agraria y a todas sus consecuencias jurídicas - sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquiera otra situación jurídica, recibirán igual aguinaldo, el que será de cargo y deberá serles pagado por quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia.
Esto fue considerado muy ampliamente en la Cámara. En primer lugar, en ese debate manifesté el criterio del Ejecutivo en el sentido de que tanto el asentado como el empleado u obrero, en todos los tipos de organizaciones derivadas del proceso de reforma agraria, como el miembro o socio de un centro de reforma agraria, como el integrante de un comité campesino, como el socio de una cooperativa de reforma agraria o como el campesino que se encuentra en cualquiera otra relación jurídica, todos ellos deberían percibir el aguinaldo. Por eso, en la Cámara se entregó esta redacción extraordinariamente amplia, que habla tanto de quienes, están en calidad de empleados u obreros como de quienes lo están en calidad de asentados o tienen cualquiera otra situación jurídica.
Ahora bien, la Cámara consideró unánimemente que, de acuerdo con los antecedentes que entregué en nombre del Gobierno, la forma más procedente de hacer realmente efectivo este aguinaldo consiste en que sea pagado por los que cancelan el sueldo o salario de subsistencia, para lo cual existe determinado procedimiento. De conformidad con éste, el Banco del Estado debe entregar los préstamos correspondientes, y esto debe efectuarse con el aval de la Corporación de la Reforma Agraria. Entonces, existe un mecanismo que puede significar que automáticamente, al promulgarse la ley, se pueda entregar el dinero y los campesinos puedan percibir el aguinaldo con prontitud, en las mismas condiciones en que ordinariamente reciben sus sueldos y salarios, o sea, el anticipo de subsistencia, como ellos lo denominan.
El Ejecutivo considera que en los términos como está resuelto el problema, mediante el texto aprobado por la Cámara, se soluciona cualquier dificultad que pudiera haber al respecto, ya que el precepto es suficientemente amplio.
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, la verdad es que la explicación que he escuchado al señor Ministro de Hacienda me refuerza en cuanto a la necesidad de aprobar la indicación que he presentado junto con el Honorable señor Valenzuela.
Los términos en que está redactado el proyecto del Gobierno permiten concluir que se beneficiará a quienes trabajan dentro de algunas de estas organizaciones derivadas del proceso de reforma agraria. Pero ocurre que hoy día en el país se está provocando una situación extraordinariamente crítica en un número muy amplio de predios que están sometidos a dicho proceso, en donde hay campesinos vivientes de esos predios y que serían beneficiarios de la ley mencionada, si ella se aplicara correctamente. Sin embargo, estos trabajadores están siendo hoy día segregados: no se les da trabajo ni disponen de ninguna fórmula jurídica que les garantice su derecho a percibir un crédito, anticipo o cualquiera otra forma económica de subsistencia.
Quiero, explicar que he redactado mi indicación precisamente a raíz de lo ocurrido hace media hora en las oficinas de la CORA, donde quedó constatado que si la indicación no se aprueba, habrá cientos de campesinos que no percibirán el beneficio que concede este proyecto. Y esto, aparte todas las injusticias que se están cometiendo con aquéllos.
La Honorable señora Carrera, que es Senadora también por la provincia que yo represento, conoce la situación que ocurre - lo señalo a vía de ejemplo y para tipificar el problema - en el predio llamado El Almendral, ubicado en la comuna de Chépica, en la provincia de Colchagua. Este predio, que tenía 23 campesinos vivientes, fue expropiado el 11 de enero del año en curso. La CORA tomó posesión material de él el 16 de mayo pasado. Ese día se constituyó el centro de reforma agraria, organismo que legalmente no está autorizado para operar de acuerdo con la ley 16.640 ni por ninguna otra legislación.
Diecinueve de los veintitrés campesinos, quienes viven 28, 22 y 16 años dentro del predio, no aceptaron la constitución del centro de reforma agraria e hicieron uso de la atribución que la ley les concede para constituir su asentamiento. Así consta, precisamente, en el acta que tengo a la mano y que fue firmada por todos ellos.
Pues bien, ¿qué ocurrió? Los funcionarios de la CORA procedieron a marginar del predio a esos 19 trabajadores e incorporaron, en su reemplazo, a 20 obreros cesantes traídos de San Fernando y de otras comunas, a los cuales les han dado los créditos, las maquinarias y todos los elementos para trabajar. Estos campesinos están sin salarios, sin crédito, sin ningún elemento de mantención desde el 16 de mayo hasta hoy día.
El miércoles pasado el Vicepresidente de la CORA, don Hugo Díaz, concurrió a la sesión de la Comisión de Agricultura del Senado, conversó con los campesinos de El Almendral que estaban aquí y los citó a su oficina para hoy a las cuatro de la tarde, a fin de dar solución al problema. ¿Qué sucedió? En el entretanto, el Vicepresidente de la CORA, militante del Partido Comunista, mandó un funcionario de ese organismo al predio y allí se realizaron dos reuniones. De éstas se ha dejado constancia en un acta que aparece firmada por el respectivo funcionario de la CORA, que me fue entregada esta tarde, en cuyo punto 3º se establece que para utilizar el sistema crediticio del Banco del Estado con que está operando actualmente el predio, se continuará por este año agrícola con el Centro de Reforma Agraria y posteriormente se resolverá.
Pues bien, ¿qué ha ocurrido? Hoy día, a las 4 de la tarde, y acompañando a los 20 campesinos que en estos momentos están en la sala de lectura del Senado, fuimos a la CORA con el DiputadoAnatolio Salinas, de la provincia de Colchagua, y con dirigentes del predio. Llegamos a la hora convenida, y el Vicepresidente de dicho organismo, que tenía anotada la hora en que recibiría a estos dirigentes, sabiendo además que junto con ellos concurrirían el Diputado Salinas y el Senador que habla, se negó a dejar entrar a esos trabajadores al edificio. Yo he tenido que abrirme paso hasta el séptimo piso, con el objeto de exigir ser oídos. El Vicepresidente mencionado se negó a recibir a los campesinos, a esta gente que no está beneficiada por ley alguna y a la cual el proyecto del Gobierno no le da ninguna garantía, porque se trata de cesantes, de obreros despedidos por el actual Gobierno, sin derecho a trabajar ni a percibir aguinaldo alguno.
Por eso, conociendo esta situación que he señalado con nombres, apellidos, fechas y hechos, y el señor Ministro de Hacienda podrá comprobar si llama de inmediato por teléfono, he formulado esta indicación para que todos los vivientes de los predios afectados por el proceso de la reforma agraria sean beneficiarios de la legislación que nos ocupa, con cargo a los fondos fiscales y que el Gobierno deberá poner a disposición de la CORA.
Además, dejo estampada mi protesta por el acto de atropello de que han sido víctimas estos campesinos.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Confieso que no soy experto en los problemas de la ley 16.640 y que sólo valorizo la disposición de acuerdo con el texto que tengo a la mano.
Creo que el problema de todos los afectados, de una u otra manera, por el proceso de la reforma agraria, está comprendido en el inciso que el señor Ministro ya analizó más latamente. Pero si así no fuera, lamentaría mucho que una iniciativa como la del Honorable señor Moreno no se pudiera tratar, ya que, por significar mayor gasto, necesita, para ser tratada, el patrocinio del Presidente de la República.
Por lo tanto, me quedo con la explicación del señor Ministro, en el sentido de que en el artículo respectivo están incorporados todos los trabajadores.
El señor MORENO.-
¿Y qué ocurre con aquellos a los cuales no se les da trabajo?
La señora CARRERA.-
Porque los agitadores van a decirles que no acepten nada.
El señor SILVA ULLOA.-
Si el objeto de la indicación coincide con la explicación dada por el Honorable señor Moreno con mucha insistencia, la verdad es que ella no se podría tratar, ya que al incorporar a personas no comprendidas en el proyecto, implica mayor gasto.
Es la explicación que quería dar.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Yo pienso que este asunto, en realidad, no da para elevarlo a la categoría de problema constitucional, pues todos concordamos en que el beneficio que consigna el proyecto corresponde tanto a los trabajadores del sector público como a los del privado, activos y pasivos, uniformados o civiles.
A mi juicio, todas las indicaciones, y entre ellas también las de los Honorables señores Carmona y Moreno, tienden a aclarar la ley, con el objeto de que el propósito central se cumpla. Sin embargo, y tal como lo expresó en su explicación el Honorable señor Moreno, hay algunos trabajadores que por la situación especial en que se encuentran no quedarían incluidos en dicho beneficio, a pesar de que no es ése el propósito que persigue el proyecto del Gobierno ni tampoco el Congreso.
Por eso he dicho que hubo inadvertencia de parte nuestra en la Comisión al no incluirlos, por no conocer, dentro de la nomenclatura o de la realidad que se vive hoy día en el campo, este tipo de trabajadores, que no están incluidos en ningún tipo de situación jurídica especial, pero que son trabajadores que tienen ese derecho y que nadie se lo ha querido negar. Por lo tanto, se trata de una simple indicación aclaratoria.
La señora CARRERAS-
Efectivamente, conozco el caso de El Almendral. En ese fundo se hizo la reforma agraria, pero los campesinos, a quienes se ofreció todas las ventajas de dicha reforma se negaron a ellas, instigados por agitadores profesionales.
Pues bien, además de negarse a ello, tienen tomado el predio. Yo no tengo informadores especiales de la CORA, y por lo tanto no sé qué ha pasado en la última hora; pero sí sé que hasta hace pocos días esos trabajadores tenían tomado el predio y que ha habido allí enfrentamientos entre campesinos, incluso un campesino herido.
Quiero, además, llamar la atención hacia otro hecho que tal vez la Comisión no ha tomado en cuenta y que sería bueno investigar y que se conozca: la actitud que han tomado ahora los tribunales agrarios en distintos puntos del país, de no permitir, en 200 predios que suman miles de hectáreas de terreno arable y de regadío, en algunos casos, actos de posesión por parte de la CORA, y, en otros, actos de reforma agraria, de tal manera que no se sabe qué son jurídicamente los trabajadores de esos predios. Y habría que ver también quién les va a pagar a ellos el aguinaldo.
A pesar de la denuncia de algunos señores Senadores que rasgan aquí sus vestiduras porque hay pocos alimentos, dicen, en los mercados y almacenes, no se hace nada para que esos predios sean sembrados; y estamos en condiciones de afirmar que tal vez el 80% de los terrenos que producen las hortalizas que alimentan a la población de Santiago no están preparados, y ni siquiera lo están los almacigos, porque no se pueden hacer allí actos de reforma agraria, y mal podría la CORA pagar aguinaldos.
Hago esta denuncia en contra del Poder Judicial y del Colegio de Ingenieros Agrónomos, dominados por el Partido Nacional y el Partido Demócrata Cristiano, que impiden que esos fundos se trabajen.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Parece que la señora María Elena Carrera no ha escuchado ni leído el discurso que pronunció el domingo pasado el Ministro de Agricultura, señor Jacques Chonchol, en Temuco, en donde declaró que no tiene dinero para explotar los predios expropiados y de los cuales debería tomar posesión material la Corporación de la Reforma Agraria. Eso fue publicado en la prensa de la propia Unidad Popular. Basta con leerlo.
La señora CARRERA.-
¿Me permite usar de la palabra, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Lo que ha explicado el señor Moreno en cuanto a la situación en que se encuentra un gran número de campesinos es una realidad. En el caso específico que se ha señalado, de los campesinos del fundo El Almendral, de la comuna de Chépica, sucede que ellos desean tener determinada calidad jurídica: la de asentados. Y la ley de Reforma Agraria les da la posibilidad de que así sea. Pero, desgraciadamente, no se les ha aceptado, y, como lo he dicho en otras oportunidades, se les ha presionado de tal manera que tengan que aceptar otra condición, que no es la que ellos desean, en el trabajo del sector reformado.
Y me extraña que una colega Senadora, que es revolucionaria, hable de agitadores profesionales, pues tales eran los términos que empleaba la Derecha. La Derecha es la que hablaba siempre de los agitadores profesionales en los campos, en las actividades industriales, en fin, entre los trabajadores. Esto me extraña profundamente, porque, en realidad, significa algo así como negar que puedan existir dirigentes de los trabajadores que tengan la obligación de luchar por sus compañeros de labores, a fin de dar solución a sus problemas. Esas personas son las que antes se llamaban agitadores profesionales. ¡Y ahora los sectores de la Izquierda llaman del mismo modo a los dirigentes de los trabajadores!
Creo que ha sido un lapso de mi distinguida colega haber empleado esa expresión; pero quiero hacérselo presente, porque me parece que no se puede hablar en esta forma, que resulta despectiva, al referirse a los dirigentes de los trabajadores. Nosotros tenemos mucho respeto por ellos, y por esto señalamos, en esta oportunidad, que eso no es real.
Por último, quiero hacer presente que los campesinos que en diversos lugares del país se encuentran todavía, por los problemas que hemos mencionado, en la situación de no tener condición jurídica determinada, no quedarían incluidos en la disposición pertinente del proyecto en debate, a pesar de lo que ha expresado el Ministro de Hacienda, señor Millas, cuya intención entiendo perfectamente y que es absolutamente amplia. Yo creo que el Ejecutivo tiene la intención de incluirlos en la bonificación, porque esto es lo que hemos escuchado de labios del señor Ministro de Hacienda. Me parece que, puesto que tal es el espíritu de la ley en debate y el que inspira al Ejecutivo, cabe perfectamente la indicación que conmigo Tía presentado al señor Moreno; y que ella, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión de Gobierno, Honorable señor Hamilton, no requeriría el patrocinio del Ejecutivo, porque implícitamente estaría en las palabras del señor Ministro de Hacienda dicho patrocinio, en el caso de que formalmente fuera necesario en este caso.
A mi juicio, las formas no tienen importancia. Lo que la tiene es el fondo de los problemas, y respecto del fondo de este asunto el señor Ministro de Hacienda, como representante del Ejecutivo, ha señalado en esta Sala cuál es el criterio del Gobierno: el de que no quede ningún trabajador al margen de este aguinaldo o bonificación compensatoria.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, respecto de esta indicación del señor Moreno, quiero empezar por decir que concuerdo absolutamente con lo expresado por el señor Silva Ulloa en cuanto a que si esta indicación realmente fuera necesaria, estaría excediéndose de los márgenes del proyecto, y para que pudiera ser tratada y aprobada por nosotros requeriría el patrocinio del Ejecutivo. En efecto, la indicación habla de conceder el beneficio de esta iniciativa a todo campesino viviente mayor de 18 años. O sea, se refiere a personas posiblemente no incluidas en el proyecto, que serían cuáles. Por ejemplo, aquellas que no trabajan en el predio. Si la persona no trabaja en el predio no tiene patrón, sea éste la CORA o un particular, y, por lo tanto, no tendría derecho a percibir el aguinaldo, porque para ello debe empezar por tener un patrón.
Ahora bien, la situación a que se refería el señor Moreno es la de campesinos determinados que, según él, habrían sido despedidos por la CORA o a los que no querría reconocérseles la condición de trabajadores del predio. Yo concuerdo con lo expresado por el señor Ministro de Hacienda en el sentido de que esa gente tendría que estar incluida en el inciso que se refiere al sector reformado, que dice: Las personas que trabajan dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquiera otra situación jurídica, recibirán igual aguinaldo. Entonces, si en un predio de la CORA hay un conflicto respecto de determinados obreros o empleados a los cuales la CORA no quiere reconocer su calidad de tales, ese conflicto estarán conociéndolo seguramente los tribunales de justicia, los que serán quiénes digan si debe reconocérseles a los afectados la calidad de trabajadores del fundo y si, en consecuencia, tienen los mismos derechos que los demás, en cuyo caso no podrían quedar excluidos del aguinaldo. Pero es evidente que el proyecto no puede comprender a personas que no son efectivamente obreros sino sólo vivientes dentro del fundo. Para que ellas pudieran percibir el aguinaldo, se necesitaría patrocinio del Ejecutivo.
Y como han coincidido todos los Senadores en que la disposición del proyecto es amplia, que comprende a todos los trabajadores, sean empleados u obreros, asentados o tengan cualquiera otra condición jurídica, entiendo que precisamente tal concordancia de todos los Senadores es un antecedente que servirá mañana para interpretar la ley y para, en consecuencia, no dejar al margen del beneficio a quienes hayan estado ahora en conflicto con los que aparecen como sus patrones.
El señor MORENO.-
Yo quisiera formular directamente al señor Ministro de Hacienda la consulta.
Señor Ministro, ¿considera usted que esos trabajadores que hoy no están sometidos a ninguna forma jurídica, en el predio a que me he referido y en muchos otros predios a lo largo del país, son beneficiarios del proyecto del Ejecutivo, o que no lo son?
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Yo considero que los términos en que la Cámara de Diputados redactó finalmente el respectivo inciso, al referirse a todos los que trabajan dentro del sector reformado, incluyen en forma suficientemente clara el caso de cualquier predio que haya sido afectado por las disposiciones de la ley Nº ,16.640, sea que esté en vías de expropiación, etcétera, o, con mayor razón, que haya sido expropiado; y que, en consecuencia, incluye a todos los que trabajan en esos predios.
Considero que si en la nueva organización que se da al predio o que éste esté en proceso de adquirir, no se ha regularizado la calidad de asentados, de empleados o de obreros, o cualquiera otra situación en que se encuentren, se trata de gente que trabaja en un predio que está en el sector reformado. No se habla aquí de que tengan cualquier otro tipo de contrato, cualquier otro tipo de relación jurídica siquiera. Los términos son mucho más amplios, pues la disposición dice cualquiera otra situación jurídica. Esta otra situación jurídica puede ser la de no haberse regularizado su contrato, su sistema de pertenencia, sea el centro de reforma agraria, el comité campesino o el asentamiento. Si se trata de trabajadores del predio, creo que cualquiera que sea su situación jurídica, quedan incluidos. Este ha sido el propósito del Gobierno y el de la Cámara de Diputados.
Me parece, en cambio, que lamentablemente la indicación del señor Moreno - la escuché con atención - pudiera incluir, sí, a cesantes del campo, sin ninguna vinculación con el predio mismo. Me parece que, por los términos en que está redactada, presenta una ambigüedad de hecho.
Pero la situación que ha expuesto concretamente el señor Senador es muy clara para mí. Inequívocamente, de acuerdo con el texto despachado por la Cámara, los trabajadores cuya situación jurídica no se ha esclarecido pero que, por lo tanto, tienen alguna situación jurídica, precisamente la que están reclamando o cualquiera otra, y son trabajadores que están dentro de un predio incorporado al sector reformado, afecto a la ley Nº 16.640, son beneficiarios del bono compensatorio o aguinaldo, como se le quiera llamar, que establece este proyecto de ley.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede continuar el señor Moreno.
El señor MORENO.-
De las explicaciones del señor Ministro de Hacienda se desprende con claridad que la indicación que conjuntamente con el señor Valenzuela he presentado no tiene por fin otorgar beneficios a personas que no hubieran estado comprendidas en el criterio del Ejecutivo. Es lo que se desprende en forma fehaciente de lo que acabo de escuchar al señor Ministro de Hacienda. En consecuencia, los argumentos de los Senadores señores Silva Ulloa y Luengo no se ajustan al criterio del señor Ministro de Hacienda. Esto, en primer término.
En segundo término, quiero expresar que la duda o el temor que asiste al señor Ministro de Hacienda en el sentido de que la indicación que hemos presentado podría beneficiar a algunos cesantes que se encontraran dentro de los predios expropiados, o sea, de los predios afectados por el proceso de reforma agraria, realmente es inaceptable. Porque si hay un criterio que este Gobierno ha defendido y que ha enfatizado, es de argumentar que la creación de los centros de reforma agraria o los comités es precisamente para incorporar y beneficiar a los trabajadores que estuvieran cesantes. Por lo tanto, la indicación que hemos presentado tiene un fin aclaratorio y la considero pertinente, y, más que nunca, atendiendo a la respuesta del señor Ministro de Hacienda, la renuevo y mantengo.
El señor MONTES.-
No podría decir que desgraciadamente, pero, de alguna manera, la discusión se ha desviado hacia la táctica, lo que está ocurriendo en el campo, la situación de la reforma agraria, a propósito de la indicación presentada.
Deseo volver al proyecto propiamente tal, y al significado de la indicación en debate.
Con respecto a la última afirmación del Honorable señor Moreno, es evidente que su indicación incorpora a otros sectores no consignados en el proyecto.
Cualquiera que sea la opinión que tengamos acerca de la justicia o injusticia de la situación de que se trata, ése es otro problema, al cual no deseo referirme en esta oportunidad. Quiero referirme al problema concreto planteado aquí por el Honorable señor Silva Ulloa. Y recurriré también a un ejemplo, para explicarme mejor. Es efectivo que todos los trabajadores no percibirán la bonificación. Entre ellos están los trabajadores particulares. ¿Qué pasa con los zapateros y con los que trabajan en la calle en cualquiera otra actividad? Según las disposiciones del proyecto, no recibirán bonificación.
De modo que si una indicación incorpora a esos sectores a los beneficios del proyecto, debe ser patrocinada por el Ejecutivo, toda vez que significa un nuevo gasto. Desde este punto de vista aprecio la indicación formulada por el Honorable señor Moreno, independientemente – repito - de la consideración que pueda merecernos el problema planteado por el señor Senador.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor MONTES.-
Con mucho gusto.
El señor VALENZUELA.-
Debo advertir al Honorable señor Montes que el problema preciso que se ha planteado es que a los trabajadores del sector reformado, que durante muchos años laboraron bajo el régimen del latifundio, al ser expropiados los predios por la CORA y encontrarse en discusión el aspecto jurídico, es decir, si se trata de asentamientos o de centros de reforma agraria, no se les deja, desgraciadamente, trabajar en dichos predios. Esta es la realidad: no se les permite laborar en ellos; pero viven en el lugar desde hace muchos años, como también lo hicieron sus antepasados. ¿Es justo, acaso, dejarlos al margen de la bonificación? Estimamos que no lo es. Por eso, consideramos que lo expresado por el señor Ministro es perfectamente atinente en el sentido de que la indicación es aclaratoria del pensamiento central del Ejecutivo manifestado por Su Señoría.
Tal es la explicación que deseaba proporcionar al Honorable señor Montes respecto del fondo del problema.
El señor MONTES.-
En esto estamos de acuerdo. La exposición del señor Ministro y la opinión que dio acerca de la pregunta directa y concreta formulada por el Honorable señor Moreno, fue suficientemente clara. Sin embargo, el problema se presenta cuando, por medio de indicaciones eventualmente aclaratorias, pudieran establecerse no precisamente aclaraciones, sino oscurecimientos acerca del significado real y concreto de la disposición que estamos tratando. Tan así es que, a propósito de una situación debidamente esclarecida también por el señor Ministro de Hacienda la referencia a los empleados públicos y a las Fuerzas Armadas; indicación que, a nuestro juicio, estaba demás, se aceptó la indicación formulada por el Honorable señor Carmona. Pero a continuación intervino el Honorable señor Ballesteros con el objeto de establecer que la indicación aclaratoria del Honorable señor Carmona no significaba una interpretación distinta de la que realmente tiene. Porque bien pudiera ocurrir, si en el término Administración Pública se incluyera a las Fuerzas Armadas, que se estimara que algún sector ya no pertenece a esta denominación, pues se ha entrado a discriminar. Es decir, se ha pasado de lo general a lo particular, y entonces podría haber una interpretación distinta.
Pues bien, la denominada aclaración propuesta por el Honorable señor Moreno a raíz de este problema, ilustrada por la dramática intervención que realizó en esta Sala...
El señor MORENO.-
La verdadera situación.
El señor MONTES.-
Dramática no significa falsa; significa dramática.
Hemos tratado de comprobar lo que efectivamente ocurrió. Y los sucesos se ajustaban al relato del señor Senador, pero no en los términos dramáticos en que él los planteó, sino un poco menos. Pero es efectivo que la entrevista se celebraría en el día de hoy. Hicimos las consultas del caso y comprobamos que se produjo un error de la secretaría, no del compañero. El Honorable señor Moreno sonríe con incredulidad. En fin, él proporcionó su versión de los hechos y yo he dado la mía. Se nos explicó cuál fue la situación, la cual, por cierto, no compartimos, porque no creemos que en esa institución se haya dejado esperando a los campesinos, como él lo señaló. No creemos que haya ocurrido de esa manera. Y este criterio lo comparte también el Vicepresidente de CORA, el compañero nuestro a que hizo referencia el Honorable señor Moreno. Digo lo anterior sin que nadie me lo pregunte, a fin de que se aprecie la opinión que tenemos acerca del incidente.
Hice tal aclaración como una especie de acotación al problema de fondo.
Insisto en que, independientemente de la justicia o injusticia planteada, hay además un imperativo de procedencia. Y naturalmente la opinión entregada aquí por el Honorable señor Silva Ulloa en el sentido de que una proposición que incorpora a sectores que no figuran en el proyecto que discutimos no es procedente, porque implicaría, eventualmente, un mayor gasto, la compartimos plenamente. No tenemos atribuciones constitucionales para actuar en esta forma.
Por lo tanto, respecto de la indicación que con tanto énfasis reiteró el Honorable señor Moreno, tenemos un criterio formado, que es el que hemos dado a conocer.
El señor PABLO.-
La verdad es que el señor Ministro de Hacienda dejó muy en claro que esas personas serán también favorecidas. Pero, a mayor abundamiento, el texto dice lo siguiente: Las personas que trabajan dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquiera otra situación jurídica,... Otra situación jurídica podría ser la de ocupante de un predio. En este caso, si el Comandante Pepe, por ejemplo, estuviera trabajando, también tendría derecho al aguinaldo.
Los Honorables señores Moreno y Valenzuela sólo han pretendido aclarar el significado del precepto, lo cual, a mí juicio, correspondía hacer.
Por lo demás, no nos pongamos tan constitucionalistas en esta materia, porque si analizamos en esta forma el artículo 3º, mediante el cual se faculta al Presidente de la República para otorgar un reajuste, llegaremos a la conclusión de que habría mucho paño que cortar. Como más vale no meneallo, yo les pediría que no meneemos esto ni meneemos lo otro.
El señor MONTES.-
Desgraciadamente, la discusión se ha alargado demasiado.
En realidad, no pensaba intervenir en este asunto, por estimarlo suficientemente claro; pero la situación que eventualmente pudiera producirse provocaría gran confusión.
La cesantía en el país, independientemente de lo que opinen quienes critican al Gobierno, ha disminuido notoriamente en los últimos años. Pero desgraciadamente todavía no ha sido erradicada en su totalidad. También hay gente qué se traslada al campo; de modo que al hablar de cesantía en el agro, estamos comprobando una tragedia que es real. Pero podría suceder - repito - que, a raíz de estas intenciones aclaratorias, destinadas a un fin concreto y determinado, de incluir en la ley a otros sectores en la forma propuesta, incurriéramos en un proceso de confusión muy grande respecto de los verdaderos y reales alcances de la disposición.
Por tal razón, preferimos la proposición del Ejecutivo, que nos parece, para el caso concreto señalado por el Honorable señor Moreno, suficientemente clara y avalada también por la explicación del propio señor Ministro de Hacienda.
Es cuanto deseaba manifestar.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
No debería ponerse en votación la indicación, por ser inconstitucional.
El señor CHADWICK.-
Hay una cuestión previa.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
La Mesa la declaró procedente.
El señor AYLWIN.-
Deseo fundar el voto.
Votaré afirmativamente la indicación. Para hacerlo tengo presente dos tipos de consideraciones. Desde el punto de vista del texto actual, y a la luz de la respuesta dada por el señor Ministro a la pregunta que le formuló el Honorable señor Moreno, aparece claro que las personas a quienes se trata de beneficiar estarían comprendidas en el inciso quinto del artículo 1º del proyecto. Con todo, hay una situación especial de personas que, de acuerdo con su condición jurídica, tienen derecho a trabajar en un asentamiento o en un predio del área reformada. Muchas veces viven dentro de ella y no se las deja laborar. No desempeñan función alguna en las actividades comunitarias; no porque no quieran, sino porque se los excluye por fuerza mayor, por decisión arbitraria de directivas o de funcionarios. Aquí citó un caso el Honorable señor Moreno, y citó otro el Honorable señor Valenzuela. Por mi parte, deseo agregar un tercero. Y me alegro de que venga llegando la Honorable señora Carrera, pues, por su interés por las cosas campesinas, me interesa que ella escuche este caso.
En La Primera de Longaví, asentamiento que en otro tiempo se denominaba Brilla el Sol y ahora Villa Longaví, los cinco dirigentes que encabezaron la lucha por la expropiación, con el primer presidente del sindicato, el señor Juan Mora, a la cabeza, han sido eliminados del asentamiento y no se les deja trabajar. Viven dentro del predio, trabajan su huerta; pero, por decisión de la directiva de otra filiación política que ahora maneja el asentamiento, se los ha excluido totalmente de las faenas. Se asaltan sus casas, se insulta a sus hijos. Han venido a hablar con el Vicepresidente de CORA, señor Hugo Díaz. Leí la instrucción que éste impartió a un señor de apellido Flores, jefe del área respectiva, para que arregle el problema. Pero el problema no se arregla.
Se trata de trabajadores asentados. Tienen derecho al trabajo, tienen derecho a vivir. Son beneficiarios de la ley de Reforma Agraria. ¡No son agitadores, Honorable colega! Y juntos a ellos, otros 26 campesinos del mismo asentamiento fueron eliminados en igual forma.
Me parece que lo justo es que a esos hombres, a quienes se les ha negado el pan para ellos, para sus familias y para sus hijos, se les dé por lo menos el derecho a recibir esta bonificación; porque si no trabajan en el asentamiento no es por voluntad de ellos, sino por un hecho que les es inoponible.
Voto que sí.
El señor MORENO.-
Deseo reiterar mi voto favorable a esta indicación, porque creo que del debate que se ha escuchado esta tarde quedó suficientemente comprobado que la indicación aclaratoria que hemos formulado soluciona, precisamente, una situación que, por desgracia, hoy en día se está repitiendo en todo el país, dado el criterio con que se está aplicando la ley de Reforma Agraria vigente.
Me parece necesario destacar - sobre todo porque esto quedará en la versión taquigráfica, y ojalá que los señores periodistas lo divulguen - que aquí Senadores que dicen representar al pueblo han venido, precisamente, a dar su voto negativo al derecho de los trabajadores de la tierra a obtener una bonificación que les permita paliar en alguna medida el drama que para ellos significan la inflación, las alzas que se han desatado últimamente.
El señor MONTES.-
No es así.
El señor MORENO.-
Pido que se respete mi derecho, señor Presidente.
El Honorable señor Montes ha dicho que uno coloca mucho dramatismo en las palabras. Parece que para él no tiene nada de dramático el hecho de haber un grupo de campesinos prácticamente sin derecho a comer desde el 16 de mayo, porque los funcionarios del Partido Comunista, que dirige la CORA políticamente, así lo han determinado.
El señor MONTES.-
No es verdad. Es una infamia.
El señor MORENO.-
Sé que duelen las verdades. Pero hay que decirlas, aquí y en cualquier parte.
Se ha dado una aplicación arbitraria a la ley de Reforma Agraria, y se ha marginado a estos trabajadores. Y reitero lo que manifesté cuando hice la pregunta al Ministro de Hacienda: es inaceptable que se pretenda negar el derecho a defenderse del alza del costo de la vida a un cesante que, por equivocación, haya quedado dentro de estos predios. Realmente, es un argumento que vale la pena dejar entre comillas. Nunca creí que podría escucharlo de boca de un Ministro militante comunista. Creo que esto refuerza la idea de quienes hemos presentado esta indicación, al margen del atropello que significa desconocer los derechos que la ley establece.
Si este Senado está dando la oportunidad, de acuerdo con el proyecto que se recibió del Ejecutivo, de que el país, los campesinos, la gente más modesta, se defienda, aunque sea en forma mínima, de una situación que, económicamente, nos afecta a todos, creo que no habrá nadie con una elemental sensibilidad social que pueda votar en contra de esta indicación. Con mucho agrado y orgullo, la voto favorablemente.
El señor BALTRA.-
Después de escuchar las explicaciones que dio el señor Ministro de Hacienda en cuanto al alcance que debe tener el inciso quinto del Nº 1º, encuentro que la indicación del Honorable señor Moreno resulta simplemente aclaratoria del significado de esa disposición, y evita toda duda señalando expresamente que ella debe aplicarse al sector que en ella se señala. Desde este punto de vista, tiene exactamente el mismo alcance que la indicación que presentó hace unos instantes el Honorable señor Carmona, que la Sala aprobó, según la cual en el sector público deben entenderse incluidos también las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros.
Por estas razones, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la indicación de los Honorables señores Moreno y Valenzuela.
Se aprueba la indicación (18 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del señor Ministro de Hacienda para intercalar, con el número 3º, el siguiente artículo nuevo:
Autorízase, por esta sola vez y sin que ello constituya un precedente, al Presidente de la República, para otorgar el aguinaldo que se concede por esta ley a los Agentes postales subvencionados y a los Valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos, siempre que estos trabajadores no tengan derecho a percibirlo de otro empleador o patrón.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CARRERA.-
Muy brevemente, deseo responder las expresiones del Honorable señor Moreno, ya que, como dijo el señor Senador, estas cosas se destacan para que queden en la versión taquigráfica y la divulguen los periodistas.
Sucede que a los campesinos del predio a que se refirió el señor Senador se les ofreció toda clase de facilidades, pero ellos las rehusaron. Luego, se tomaron el fundo, y aún está tomado. Incluso han provocado enfrentamientos. Pero pienso que, de todas maneras, son campesinos, y cuando se habla de campesinos debemos mirar las cosas desde un punto de vista distinto de cuando se habla de otras personas.
Cuando me refería a los agitadores profesionales aludía a personas que, sin ser campesinos, van donde éstos a convencerlos para que tomen estas actitudes, contrarias, incluso, a sus propios intereses.
Deseo agregar algo más. Hay veces en que hasta yo me conmuevo con las palabras de algunos Senadores de Derecha. Tanto es el calor que ponen en lo que dicen, que uno no puede menos que emocionarse. Por eso, deseo recordar el caso del fundo La Patagua, del cual, a raíz de una huelga, se despidió a 20 personas, no obstante haberse llegado a un avenimiento en cuya acta, firmada por el gobernador de Santa Cruz cuyo nombre no recuerdo exactamente, pero sé que es un abogado de la zona vinculado a los propietarios de la tierra; me parece que se apellidaba algo así como Arratia...
El señor MORENO.-
Los gobernadores del departamento fueron Alberto Araneda y Anatolio Salinas.
La señora CARRERA.-
No. Era un abogado. Bueno, no importa el nombre. Lo concreto es que se trataba de un jefe democratacristiano, alto personero de la zona.
El señor VALENZUELA.-
Seguramente Su Señoría se refiere a don Alejandro Arratia, distinguido abogado.
La señora CARRERA.-
Pues bien, como digo, en un acta que se firmó mientras yo estaba presente, al igual que unos cien campesinos del predio, se estipuló que no se echaría a nadie. Pero resulta que después que yo me fui, ese gobernador, indigno de ese puesto, firmó con el dueño del fundo La Patagua un documento para echar a 20 campesinos. Los despidieron, y hasta que llegó al Poder el Gobierno Popular y se expropió ese predio, estuvieron sin trabajo, vendiendo algunas cosas en las calles para poder subsistir, muriéndose de hambre, al extremo de que uno de ellos quedó tuberculoso para siempre. Pero estas cosas no conmueven a los Senadores que aquí rasgan vestiduras.
Sólo quería decir estas pocas palabras entre paréntesis.
El señor BALTRA.-
Esta indicación del señor Ministro viene a solucionar el problema a que me referí al iniciarse este debate, en cuanto a dejar perfectamente en claro que los agentes postales subvencionados y los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos quedan comprendidos en el pago de este aguinaldo-bonificación. Y aun cuando la indicación habla de por esta sola vez y sin que ello constituya un precedente, nosotros deseamos que dicho sector de trabajadores quede también comprendido en el proyecto de reajustes. Esperamos, entonces, contar con los votos necesarios para poder incluirlos en dicha iniciativa, de modo que no queden al margen de sus beneficios.
Votamos a favor de la indicación.
El señor VALENZUELA.-
Por las mismas razones que dio el Honorable señor Baltra, los Senadores de estas bancas estamos de acuerdo con la indicación del señor Ministro, de manera que la votaremos favorablemente.
Pero, si me permite la Honorable señora Carrera, quisiera aprovechar la oportunidad para responder lo que acaba de decir. Lo haré muy brevemente, pues entiendo que éste es un asunto marginal del que estamos tratando.
Al parecer, la señora Senadora se refirió al abogado señor Alejandro Arratia, de Santa Cruz, distinguido militante de la Democracia Cristiana, hombre de extraordinaria labor al servicio de la comunidad y de los campesinos. Esto me consta, porque, como Senador de las provincias de O’Higgins y Colchagua, sé del trabajo que realiza a favor de los trabajadores del agro.
Averiguaré antecedentes sobre el caso que menciona Su Señoría, del fundo La Patagua, para aclarar posteriormente la situación, porque no es justo hablar así de una persona de la cual yo, como Senador de la zona, puedo responder por su honorabilidad y amplio sentido social en beneficio de los campesinos.
Por otra parte, quiero hacer presente que la semana anterior en Rengo todos los trabajadores agrícolas, todos los funcionarios del agro, declararon una huelga de un día en protesta por la situación que se produjo en Quinta de Tilcoco, donde la CORA, por razones que no puedo entender, revocó un acuerdo de expropiación sin reserva, como correspondía, estableciendo un derecho en este sentido a favor del dueño del fundo, militante socialista, de apellido Muñoz. El Consejo Campesino de Quinta de Tilcoco, en el que, naturalmente, hay gente de todas las corrientes políticas, reclamó de esta situación, y los trabajadores del agro respaldaron este reclamo.
Por lo anterior, pienso que no es conveniente hablar así, a la bandada. Yo acabo de citar un hecho claro y preciso.
Como digo, consultaré con mi cantarada de partido, Alejandro Arratia, sobre el problema del fundo La Patagua. En su oportunidad, aclararé la situación. Creo que, con la hidalguía que debe tener nuestra Honorable colega, después de las explicaciones que le demos que, estoy cierto, habrán de ser satisfactorias, reconocerá que esta persona procedió correctamente.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
No había hecho uso de la palabra porque había advertido al Honorable señor Moreno, antes de que se retirara de la Sala, que me referiría a algunas de sus expresiones.
He presentado, en nombre del Gobierno, la indicación referente a los agentes postales subvencionados y a los valijeros de Correos y Telégrafos, porque es evidente que se trata de trabajadores en actividad, en funciones, en ejercicio de sus cargos, no obstante lo cual podría suscitarse alguna duda en cuanto a su situación jurídica. El Gobierno no tiene esa duda. Sin embargo, como en la tramitación de los pagos correspondientes pudiera llegar a haber problemas o reparos por parte de la Contraloría General de la República, y para evitar al Contralor tener que asumir la responsabilidad de una interpretación que podríamos dar en el mismo texto de la ley, he considerado conveniente, de acuerdo con la consulta planteada ayer por el Honorable señor Baltra, formular esta indicación.
Si estos trabajadores - los agentes postales subvencionados y los valijeros - estuviesen cesantes, no los alcanzaría el beneficio consignado en el proyecto.
El Honorable señor Moreno se ha referido en términos violentos a este asunto, y ha dicho que considera inaceptable en un Ministro militante del Partido Comunista señalar que el bono compensatorio que se entrega a los trabajadores no alcance también a los cesantes. La realidad es que nunca una legislación de esta especie ha sido objeto siquiera de indicaciones en ninguna de las dos ramas del Parlamento, ni tampoco se ha propuesto una norma que incluya en la reajustabilidad o en sus beneficios anexos a los trabajadores cesantes.
Se trata de otra solución a un problema social que el Gobierno ha encarado en el terreno del desarrollo de la actividad económica del país, a fin de disminuir - como efectiva y realmente ha ocurrido - el índice de cesantía. Sin duda, tal asunto no es materia de una ley de reajustes. En cambio, incluimos a los agentes postales subvencionados y valijeros de Correos y Telégrafos, porque se trata de trabajadores en actividad. A nuestro juicio, a todos los trabajadores en actividad, cualquiera que sea su situación jurídica, debe estimárselos incorporados al beneficio del proyecto.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Carmona y Baltra han formulado sendas indicaciones, pero ambas coinciden en proponer la supresión del artículo 21 del texto del informe, que dice: A partir de la vigencia de la presente ley, todos los reajustes de pensiones se otorgarán desde el 1º de octubre de cada año y regirán hasta el 30 de septiembre del año siguiente, entendiéndose modificadas todas las disposiciones legales que establezcan oportunidades o períodos diferentes.
En otra indicación, el Honorable señor Baltra propone suprimir, del artículo 22 del proyecto, la frase que dice: No obstante lo dispuesto en el artículo 22,...
Finalmente, una indicación del Honorable señor Carmona
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión las indicaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor BALTRA.-
Pido la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Prefiero que antes hable el señor Ministro de Hacienda.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Efectivamente, como se lo expresé al Honorable señor Baltra cuando conversaba con él antes de que formulara su proposición y me consultaba sobre la materia de que trata, la indicación formulada por el señor Senador interpreta el criterio del Ejecutivo, porque el proyecto de reajustes comprende un conjunto de materias. Por eso, en relación con las normas previsionales, quisimos dejar claramente establecido que habrá reajustes anuales a contar desde el día 1º de octubre. Además, ahora se ha perfeccionado la redacción pertinente.
El Ejecutivo ya ha presentado indicación al proyecto de reajustes que considera la Cámara de Diputados, para dejar claramente establecido que esta norma de ninguna manera afectará a los regímenes con perseguidora ni a otros de cualquier orden, ya sean reajustes, reliquidaciones de pensiones, etcétera. Por lo tanto, la incorporación de este título sobre normas previsionales, como figuraba en el proyecto original del Ejecutivo, y que tenía carácter provisional, inducía a pensar que podían correr riesgos algunos sistemas de reliquidación o de beneficios extraordinarios de las pensiones o jubilaciones, como es el caso de las de los trabajadores ferroviarios, de las Fuerzas Armadas, etcétera.
Por estas consideraciones, el Ministro que habla, en nombre del Ejecutivo, iba a presentar indicación tendiente a eliminar el artículo 21 y el comienzo del 22. Sin embargo, al imponerme de que lo haría el Honorable señor Baltra, le expresé que dejaría constancia de que su indicación interpretaba también el criterio del Gobierno.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Después de lo expresado por el señor Ministro de Hacienda, no tengo nada más que agregar en cuanto a la indicación.
Respecto a la proposición del Honorable señor Carmona relacionada con el artículo 22, creo que mi Honorable colega interpreta lo que se quiere: que el reajuste sólo sea para el mes de octubre.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Después de lo dicho por el Honorable señor Baltra, nada tengo que agregar.
El señor MONTES.-
Sólo quiero dejar constancia de que, al eliminarse el artículo, la Mesa debería quedar facultada para adecuar la numeración, ya que en el artículo 23 se hace referencia al 22, razón por la cual podría suscitarse algún problema.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían las indicaciones y la Mesa quedaría facultada para dar numeración definitiva al articulado.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Ministro de Hacienda formula indicación para que el artículo 2º transitorio, que modifica la ley 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, contenga una enmienda al artículo 9º de la citada ley. La indicación propone intercalar un número nuevo, que diga:
... Reemplázase la escala contenida en el Nº 1 del artículo 9º por la siguiente:
Hasta Eº 2.500, estarán exentos;
Más de Eº 2.500 y hasta Eº 5.000, Eº 3;
Más de Eº 5.000 y hasta Eº 10.000, Eº 6;
Más de Eº 10.000 y hasta Eº 20.000, Eº 10;
Más de Eº 20.00 pagarán Eº 10 más Eº 1 por cada Eº 30.000 o fracción de exceso.
El artículo 9º de la ley 16.272 establece lo siguiente:
En los juicios y gestiones judiciales que se tramiten ante los Tribunales de cualquiera naturaleza, sean ordinarios, especiales o arbitrales, los escritos, documentos o actuaciones de toda especie sólo pagarán el impuesto de tasa fija por hoja del expediente en que se extiendan, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- En juicios ante Tribunales de primera o única instancia según su cuantía:
Hasta Eº 100 estarán exentos;
Más de Eº 100 y hasta Eº 2.000, Eº 1,32;
Más de Eº 2.000 y hasta Eº 5.000, Eº 3,14;
Más de Eº 5.000 y hasta Eº 10.000, Eº 6,48, y
Más de Eº 10.000, pagará Eº 6,48, más Eº 1 por cada Eº 5.000, o fracción de exceso.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
En relación con el financiamiento del reajuste extraordinario, que se anticipa para el mes de octubre, antes del despacho de la ley de Reajustes, la situación es la siguiente: la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, según la primitiva proposición del Gobierno, tiene un mayor rendimiento de 540 millones de escudos, de acuerdo con el cálculo entregado a la Comisión de Hacienda de la Cámara y que fue confeccionado por los funcionarios del Departamento de Estudios de la Dirección General de Impuestos Internos.
El Gobierno estimó conveniente incluir sólo aquellas disposiciones que no fueran conflictivas y que contaran con el asentimiento de la Comisión de Gobierno de esta Corporación. Ello significa, en tasas porcentuales, un rendimiento de 210 millones, conforme a los cálculos, más 56 millones correspondientes a facturas y 5 millones a tasas fijas; es decir, un rendimiento de 271 millones. Parte de esta suma se empieza a percibir desde el mes de septiembre, pero el cálculo abarca ingresos de todo un año. Para los efectos del reajuste mismo, se requiere un rendimiento de alrededor de 2.000 millones. En estas condiciones, ayer hice presente a los señores miembros de la Comisión que formularía indicación en lo referente a algunos aspectos que no fueran conflictivos. Ahora he intentado hacerlo al margen de lo aprobado por la Comisión, pero sí de acuerdo con el espíritu con que esta materia se consideró, y en el propósito de formular las proposiciones - sin que ello comprometiera a los señores miembros de la Comisión - que no sean conflictivas.
En la actualidad están exentas de impuestos las actuaciones judiciales de hasta un monto de 100 escudos. Como en la práctica ya no hay litigios inferiores a 100 escudos, el Gobierno propone que esa exención llegue a 2.500 escudos. En relación con aquellos litigios por más de 20 mil escudos, en la actualidad se dispone que pagarán, además de la tasa establecida, un escudo más por cada 30 mil escudos o fracción de exceso. Con esto no introducimos modificaciones.
El señor IRURETA.-
Deseo consultar al señor Ministro en qué situación quedan los juicios materia de jurisdicción voluntaria o de cuantía indeterminada que generalmente afectan la situación de familias y menores y donde participan personas de recursos muy modestos.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda) .-
En lo referente a la consulta del Honorable señor Irureta, debo señalar que nosotros sólo modificamos la escala consignada en el Nº 1 del artículo 9º de la ley 16.272; o sea, de ninguna manera afectamos a los demás regímenes de excepción u otras situaciones consignadas actualmente en la ley. Nos referimos simplemente a esa escala y en relación con ella extendemos la exención hasta 2.500 escudos. Para los márgenes superiores al máximo establecido en la escala, que actualmente es de un escudo por cada 30.000 escudos o fracción de exceso. Mantenemos la cifra de un escudo, porque según el criterio de algunos magistrados que consultamos sobre esta materia, cualquier exceso en este nivel puede resultar desproporcionado. En general, hemos adaptado las escalas al alza del costo de la vida, a los nuevos valores monetarios, elevándolos ligeramente. De no hacerlo así, seguirían rigiendo las anteriores, ya que la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado se adopta a contar del 1º de enero de cada año. En este caso se adecúan a le fecha de vigencia de la ley.
Conforme a mi proposición, el margen de exención se eleva a Eº 2.500; entre Eº 2.500 y Eº 5.000, rige actualmente un cobro de 1,32 escudos, cantidad que ahora elevamos a 3 escudos. Para el tramo de 5 mil a 10 mil escudos, rige un cobro de 3,14 escudos, que ahora lo elevamos a 6 escudos. De 5.000 escudos hasta 10.000 escudos, rige un cobro de 6,48 escudos, que ahora se eleva a 10, alza que no consideramos desproporcionada. Aumentamos el margen de exención y mantenemos, por cada 30.000 escudos de exceso sobre los 20.000 escudos, la misma cantidad, por cuanto se trata de litigios de cierta magnitud, cuyo monto pecuniario depende de una serie de aspectos, influencias y factores.
Doy esta explicación, porque el Ejecutivo estima que esta indicación es absolutamente congruente con las otras enmiendas introducidas. Es razonable y no excesiva, porque establece una exención más amplia en los tramos más bajos, es decir, para los litigantes más modestos. En caso de aprobarse mi indicación y adaptarse las tasas a la nueva situación monetaria, tendría un rendimiento equivalente al resto del financiamiento despachado.
El señor SILVA ULLOA.-
Me alegro de que la Comisión de Gobierno haya aprobado las disposiciones relativas al financiamiento que no son conflictivas, carácter que también tiene la indicación que acaba de formular y comentar el señor Ministro de Hacienda.
Solicité la palabra, más que para referirme a esta proposición, con el propósito de expresar algunas ideas respecto de la estructura del proyecto en debate. Ellas no constituyen una crítica a la Comisión de Gobierno, porque sé que trabajó intensamente; pero estimo que la forma en que se numera el articulado se presta a confusión.
La Comisión de Gobierno aprobó, bajo el epígrafe Artículos Transitorios numerosas disposiciones nuevas; en seguida, en el Título I, Reajuste del Sector Público, además de repetir el artículo 1°, figuran otros hasta el número 24; en el artículo 2º, que aparece en la página nueve del informe, se introducen distintas modificaciones a la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Propongo, lisa y llanamente, que las normas que corresponden al artículo 1º transitorio aprobado por la Comisión de Gobierno que abarca el reajuste de los sectores público y privado, en lugar de numerarse, lleven letras desde la a) hasta la que corresponda; que los artículos 21 al 24 queden ubicados bajo el Título III, Normas Previsionales; y que los siguientes es decir las normas contenidas en el artículo 2º transitorio, se reúnan bajo el epígrafe Título IV, Financiamiento.
El señor Secretario ha captado muy bien mi idea, que es sencilla, pues tiende a mejorar el ordenamiento formal del proyecto y también la aplicación de esta ley. Para tal efecto se podría facultar a la Mesa.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Honorable señor Silva Ulloa.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Muy brevemente quiero expresar una constancia respecto de la proposición del señor Ministro para aumentar los impuestos que gravan las distintas actuaciones judiciales.
El señor RODRIGUEZ.-
Ya se aprobó.
El señor HAMILTON.-
No se ha aprobado, señor Senador; pero, en todo caso, no soy contrario a la idea.
En primer lugar, quiero dejar constancia de que el financiamiento propuesto por el señor Ministro mediante la indicación en debate es absolutamente transitorio, y que ella tiende a reunir recursos para afrontar la eventualidad de que el financiamiento que traía el proyecto fuera insuficiente. La Comisión aceptó parte de los impuestos que en la iniciativa sobre reajuste general propone el Gobierno y ahora aprobaremos también la indicación que formula el señor Ministro para gravar las tasas o impuestos que inciden en las actuaciones judiciales.
Pero al dar mi opinión o entregar mi voto en esta materia, no puedo dejar pasar la ocasión sin expresar lo siguiente. De acuerdo con nuestra Constitución, la justicia es gratuita y a ella tienen acceso por igual todos los chilenos. Este es el mandato constitucional, ésta es la teoría. Pero todos sabemos que en la práctica a la mayoría de los chilenos les cuesta mucho tener acceso a la justicia, entre otras razones, porque ella no es gratuita, porque hay que pagar abogados, porque las actuaciones judiciales están gravadas por la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Y aquí, dígase lo que se diga, el Gobierno está proponiendo aumentar el rendimiento de la ley, o sea, para que las actuaciones judiciales valgan más. Aun cuando en los primeros tramos se establezca una exención un poco más holgada, el fin que se persigue es establecer mayores gravámenes para que la ley rinda más.
Ahora bien, todo esto es absolutamente contradictorio con la campaña sostenida por parte, no digo del señor Ministro naturalmente, pero sí de los órganos de comunicación social del Gobierno y de la Unidad Popular en contra de la justicia ordinaria, a la que hacen aparecer como responsable de que la justicia no sea realmente gratuita. Y ahora vemos que son el Gobierno, el Congreso y la ley los que encarecen las tramitaciones que los chilenos deben realizar ante los tribunales de justicia.
He deseado dejar establecida esta constancia para que no se diga que la justicia es responsable de encarecer esas actuaciones.
Destaco que este financiamiento es provisional, pues regirá sólo para el mes de octubre, y que durante la discusión de la ley de reajuste revisaremos más en profundidad estas materias, a fin de buscar una fuente de recursos sustitutiva de la propuesta. De esa manera evitaremos continuar gravando indefinidamente las actuaciones judiciales, encareciendo la justicia hasta términos que no sólo están comprometiendo el principio constitucional, sino que representan, en el hecho, una negativa de acceso a la justicia, particularmente de las personas de menores recursos.
Se aprueba la indicación, con la abstención de los señores Carmona, Pablo y Bulnes Sanfuentes.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el señor Ministro de Hacienda ha formulado indicación para que en el artículo 2º transitorio, que introduce diversas enmiendas a la ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, se sustituya en el Nº 8º del artículo 3º de dicho cuerpo legal el guarismo 5% por 6%. En consecuencia, ese número 8º quedaría redactado de la siguiente manera: compraventa, permuta, dación en pago o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales inmuebles o de cuotas sobre los mismos, excluidos los aportes a sociedades, las donaciones y las expropiaciones, 6% sobre el valor del contrato, con mínimo del avalúo vigente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Anoche, al examinar el texto del proyecto del Ejecutivo sobre reajustes, que se encuentra en la Cámara, para considerar las materias que podían contar con la aceptación inmediata y unánime de la Comisión de Gobierno del Senado, se tuvo a la vista una norma según la cual el impuesto a que se refiere mi indicación ascendía a 4%. Por lo tanto, la proposición del Ejecutivo, destinada a alzar a 6% dicha tasa, significaba un aumento de 50%. Quiero dejar constancia, sin embargo, de que la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado vigente ya establece la tasa del 6%.
Lo que ocurre respecto del Nº 8 del artículo 3º de dicho cuerpo legal, es que el proyecto del Ejecutivo introduce nuevas definiciones que facilitan la captación del impuesto y la fiscalización correspondiente y dilucidan determinados problemas. Una de esas enmiendas se refiere a la permuta, acerca de la cual anoche expresé rápidamente a la Comisión que, por no haber concurrido con los antecedentes del caso, no disponía de una apreciación exacta sobre la materia, la que en todo caso fue esclarecida consultando el texto anterior. Como digo, la Comisión no reprodujo esas enmiendas y, por lo tanto, no consideró las ideas propuestas por el Ejecutivo. Pero lo hizo, sí, sobre otras dos materias que se estimaron obvias y claras y que la Comisión aprobó unánimemente. Sin embargo, se creyó que, además, el Ejecutivo proponía una tercera modificación destinada a elevar la tasa general ya citada y, por este hecho, no se quiso alzarla más allá del 5%. Como se puede apreciar, éste es un error de hecho, pues la ley vigente establece un gravamen de 6%. Por consiguiente, la indicación que formulé es simplemente para mantener la tasa vigente de 6%, atendiendo al criterio con que anoche la Comisión aprobó esta enmienda al Nº 8 del artículo 3º de la ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
El señor HAMILTON.-
Simplemente, deseo reconocer que la tasa a que debió hacerse referencia es la señalada por el señor Ministro, es decir, 6%.
La indicación que presentamos en compañía de los Honorables señores Baltra y Musalem no establecía financiamiento específico para el reajuste especial del mes de octubre, porque entendíamos que era suficiente el dispuesto por la ley.
De manera que anoche, a muy avanzadas horas, tuvimos que hurgar en las indicaciones del Ejecutivo, por no tener a la mano los textos necesarios. En otras palabras, el propio señor Ministro nos indujo al error de creer que el guarismo propuesto era de 4%. Por ello, de parte nuestra no hay ningún inconveniente para rectificar la cifra, aprobando el aumento a 6%, que es exactamente la misma tasa vigente en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Se aprueba la indicación.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Valenzuela pueda usar de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Deseo consultar, al señor Ministro, porque me lo han preguntado diversos trabajadores, si quienes están sujetos a convenios o actas de avenimiento, laudos arbitrales o algún acuerdo aceptado por la vía de la conciliación, también recibirán el bono compensatorio.
Al respecto, en el informe de la Comisión consta que el señor Ministro declaró, en cuanto a la expresión aguinaldo empleada en el proyecto, que ella no significaba otra cosa que el bono compensatorio que primitivamente propuso el Presidente de la República en su Mensaje, y que no aumenta ni disminuye ningún beneficio convencional entre empleado u obrero y empleador y patrón, acta de avenimiento, laudo arbitral o por algún acuerdo aceptado por la vía de la conciliación.
Entiendo - esto es lo que quiero consultar - que, si bien es cierto estos trabajadores están sujetos a actas de avenimiento, laudos arbitrales, etcétera, también tienen derecho a recibir el bono compensatorio. ¿Es así?
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Quiero dejar constancia de que la interpretación correcta es la expuesta por el Honorable señor Valenzuela.
Efectivamente, el proyecto no modifica en nada las disposiciones legales vigentes relativas a pliegos de peticiones, procedimientos de avenimiento, actuaciones de las juntas de conciliación, actuaciones de las comisiones tripartitas, laudos arbitrales, contratos o convenios de avenimiento, derecho de huelga, etcétera. O sea, absolutamente todos esos derechos quedan vigentes.
Reitero: la iniciativa en debate no afecta a los contratos de trabajo ni a los convenios colectivos de los trabajadores. Por lo tanto, en el caso de quienes están sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones de comisión tripartita, sin perjuicio de mantener todos sus demás derechos, reciben extraordinariamente este aguinaldo o bono compensatorio.
Esta es la situación respecto de esta materia.
El señor VALENZUELA.-
Agradezco la explicación dada por el señor Ministro, pues aclara en forma precisa los problemas que pudieran surgir en cuanto a interpretación de esta norma respecto de los trabajadores sujetos a las condiciones jurídicas señaladas.
El señor GUMUCIO.-
Pido la palabra.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gumucio pueda hacer uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Antes que termine la discusión del proyecto, quisiera pedir una aclaración al señor Ministro.
En el inciso sexto del artículo 1° del proyecto de la Cámara, se establece que los colegios particulares gratuitos pagarán el aguinaldo con cargo a las subvenciones pendientes. Pero la verdad es que se están empezando a pagar las subvenciones de 1971, sobre la base del cálculo de 1970. O sea, por problemas de caja, como siempre ha ocurrido en todos los Gobiernos, este pago va muy atrasado.
Como la ley de Reajustes de este año establece que las subvenciones deben pagarse el mismo año calendario, y ordena un cálculo provisional de ellas en el mes de mayo, pienso que el aguinaldo debe cancelarse con el cálculo provisional de 1972, porque las sumas que se pagarán a los colegios particulares serán las de 1970. Es decir, serán totalmente insuficientes para el desarrollo de las labores educacionales y para cancelar el aguinaldo.
En consecuencia, creo que el aguinaldo podría pagarse sobre la base de que se apresurara el cálculo de la subvención de 1972 y, por lo tanto, el pago provisional de la misma.
El señor MILLAS (Ministro de Hacienda).-
Efectivamente, el propósito del Ejecutivo es proceder en la forma señalada por el Honorable señor Gumucio, o de cualquiera otra manera que favorezca a los colegios particulares gratuitos.
Al formularse en la Cámara de Diputados el planteamiento de que estos colegios particulares gratuitos no estarían en condiciones de cancelar el aguinaldo o bono compensatorio, manifesté la inquietud del Ejecutivo y su disposición para resolver el problema en forma adecuada. En este sentido, el señor Iglesias y otros parlamentarios habían preparado una indicación que me permití corregir y redactar en términos tales, que, junto con darle el patrocinio de] Ejecutivo, contó con el apoyo y la firma de todos los parlamentarios que se habían preocupado de la materia, y que fueron quienes la presentaron en el debate de la Cámara, con vistas a dos cosas muy claras.
En primer lugar, ordenar al Ministerio de Hacienda poner a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación las sumas necesarias para pagar íntegramente el aguinaldo o bono compensatorio que debían entregar a sus personales los colegios particulares gratuitos.
En segundo lugar, establecer que de alguna manera esto fuera absorbido por los colegios particulares gratuitos. Entonces, me pareció que la redacción más adecuada era referirse a que el aguinaldo se cancelaría con cargo a subvenciones pendientes, lo cual es muy amplio y permite incluso cargar este beneficio a subvenciones que no estén suficientemente liquidadas y que pueden entregarse de inmediato.
El propósito del Ejecutivo es que ningún empleado u obrero quede al margen del beneficio. Aún más, que ningún profesor de un colegio particular y gratuito deje de recibir oportunamente lo mismo que están percibiendo los servidores públicos: el aguinaldo o bono compensatorio correspondiente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 19.43.
Se reanudó a las 19.8.
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