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- rdf:value = " El señor VALENZUELA.-
Desgraciadamente, la iniciativa en debate no tendrá segundo informe.
A mi juicio, la indicación del Honorable señor Noemi se refiere específicamente al problema que afrontan los trabajadores independientes denominados pirquineros, que desarrollan labores mineras, y otros.
El artículo 60 de la ley sobre previsiónde los comerciantes establece lo siguiente: Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas se entenderán automáticamente incorporados al régimen de Medicina Curativa establecido en la ley Nº 16.781. Además de los afiliados, tendrán derecho a percibir del Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios de la citada ley, los miembros de su grupo familiar que, en el régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hubieren causado el beneficio de asignación familiar.
Es decir, tal como expliqué en la interrupción que me concedió el Honorable señor Contreras, todos los trabajadores independientes a que se refiere el proyecto en debate se incorporarán al sistema previsional de los comerciantes y, en consecuencia, quedarán de hecho sometidos al régimen del Servicio Médico Nacional de Empleados. El problema radica en que la indicación del Honorable señor Noemi - por constituir esos trabajadores un grupo que tiene características especiales, por ser mineros que desarrollan sus actividades en condiciones muy peculiares - pretendía probablemente incorporarlos al sistema del Servicio Nacional de Salud. Por eso, la indicación es pertinente.
Como con seguridad la iniciativa será vetada para regularizar tal situación, estimo conveniente aprobar la idea propuesta, por tratarse – repito - de trabajadores independientes que laboran en condiciones muy especiales.
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