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Honorable Senado:
El artículo 181 de la ley Nº 16.840, autorizó a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de Eº 1.400.000, reajustables en la forma dispuesta en el decreto 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un 9% anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. El gasto que demande este empréstito debe cancelarse con cargo al artículo 89, letra e), de la ley Nº 15.575, de mayo de 1964, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
El empréstito se hizo con el Banco del Estado en un Mutuo de Fomento Reajustable y alcanzó a Eº 1.399.910,16.
Hasta hoy se han cancelado Eº 1.068.426,96 y la deuda actual asciende a Eº 3.093.875,30.
Los ingresos para pagar en 1970 alcanzaron a Eº 117.578,80 y se cancelaron Eº 351.619,77. En 1971 los ingresos fueron de Eº 217.375,46 y se cancelaron Eº 401.505,34.
Esta difícil situación en que se encuentra el Instituto de Neurocirugía podría solucionarse si se autorizara al Banco del Estado de Chile, para condonar la deuda, en capital, intereses y reajustes adeudados.
Por las razones anteriores es que vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Banco del Estado de Chile, para condonar la deuda, en capital, intereses y reajustes adeudados hasta la fecha de la presente ley, contraída por la Universidad de Chile con el citado Banco, en virtud del contrato de mutuo de fomento reajustable de fecha 16 de diciembre de 1968, y destinado a la construcción de dependencias de enseñanza, investigación y atención de urgencia del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
(Fdo.): Raúl Juliet Gómez.
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