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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Por exigirlo el interés nacional, derógase la ley Nº 4.791 y déjase sin efecto el Contrato y el Contrato Suplementario aprobados por ella, como asimismo, las disposiciones sobre régimen legal, jurisdiccional o administrativo de excepción pactadas con la Chile Telephone Company Ltd y Compañía de Teléfonos de Chile o dictadas en su favor por el Estado, y pónese término a la concesión, que por efecto de ellos se les otorgó para explotar el servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios auxiliares y suplementarios.
Artículo 2.- Por exigirlo la mantención de un servicio público esencial para el país, la Compañía continuará a cargo del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en calidad de Interventor, quien subrogará en sus facultades a los organismos regulares de la Compañía para el funcionamiento normal de los servicios. Esta intervención durará hasta que el Estado o el organismo que corresponda asuma la atención del servicio en virtud de la nacionalización de los bienes de la Compañía. El régimen legal a que se sujetará la empresa durante la intervención será el vigente para toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones y, en especial, el establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos.
El Interventor quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su Ley de Organización y Atribuciones.
Artículo 3.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, se entenderá que la Compañía continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente hasta ahora para asegurar su establecimiento y desarrollo. Una vez producida la nacionalización, los sistemas, derechos, servidumbres y demás medios que fuere necesario establecer u otorgar, se constituirán en conformidad al régimen que contempla el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 4.- Durante la vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o de obreros, en su caso, y conservarán los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros.
Si se pusiera término al contrato de trabajo de cualquiera de los trabajadores permanentes de esta empresa por las causales contempladas en el artículo 2 de la ley Nº 16.455 que no fuere imputable al trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización especial de un mes de remuneraciones por cada año de servicios, continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses, cualquiera que haya sido su calidad jurídica. Esta indemnización se calculará sobre la base del último mes de sueldo o salario y beneficios adicionales vigentes que haya percibido el trabajador, sin perjuicio de otras indemnizaciones a que el trabajador pudiese tener derecho por convenios, fallos arbitrales o por leyes especiales.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G.
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