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- rdf:value = " 15. INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENZUELA, QUE DETERMINA QUE LOS ALCALDES QUE NO SEAN DE DESIGNACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TENDRAN DERECHO A OCUPAR EN SUS LABORES DE TALES HASTA UN TERCIO DE SU JORNADA DIARIA DE TRABAJO HABITUAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valenzuela, que determina que los Alcaldes que no sean de designación del Presidente de la República tendrán derecho a ocupar en sus labores de tales hasta un tercio de su jornada diaria de trabajo habitual.
En la exposición de motivos de la moción, se expresa que en diversas oportunidades se ha reconocido la necesidad de que los representantes de organismos tales como Sindicatos, Federaciones de Trabajadores o Confederaciones, puedan disponer de parte de su tiempo de labor para dedicarse a dar cumplimiento a sus obligaciones de dirigentes, sin detrimento de sus remuneraciones, y se les ha otorgado las facilidades del caso mediante la dictación de las leyes respectivas.
Sin embargo, los Alcaldes cuya designación no es del Presidente de la República carecen de dichas facilidades, en circunstancia que desempeñan una importantísima función social de representación de la comunidad regional que requiere de la actividad personal de ellos, con dedicación de gran parte de su tiempo, no sólo en los lugares de su comuna, sino también en otros lejanos, que pueden corresponder a cabeceras departamentales, provincias, etc., para lograr la solución de múltiples problemas que afectan a sus representados.
De ahí, entonces, a juicio del autor de la iniciativa, la necesidad de que los Alcaldes gocen del derecho a disponer de la tercera parte del tiempo de su jornada remunerada en el ejercicio de su cargo edilicio, sin detrimento de sus remuneraciones ni del tiempo que deben acreditar como efectivamente servido para los efectos previsionales.
Durante la discusión del proyecto, los Honorables Senadores señores; Baltra y Hamilton dieron a conocer su pensamiento favorable respecto de su contenido y propusieron sendas indicaciones con el objeto de aclarar la disposición y de hacerla extensiva a los Regidores.
En votación la iniciativa, ésta fue aprobada, junto con las indicaciones referidas, por la unanimidad de los miembros presentes.
En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los Alcaldes de las Municipalidades del país no designados por el Presidente de la República, cuando desempeñen otra actividad remunerada, tendrán derecho a ocupar hasta un tercio de la jornada diaria de trabajo correspondiente a su actividad, sin perjuicio de sus remuneraciones, en el desempeño de sus funciones de Alcalde, debiendo computárseles, para todos los efectos legales, como tiempo efectivamente servido.
Los regidores, inclusive los Alcaldes, no podrán ser trasladados de la comuna en que desempeñen dichos cargos durante sus respectivos mandatos, sin su previo consentimiento expreso y escrito, y gozarán, en sus demás ocupaciones, de las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones edilicias.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión de 31 de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Baltra, Morales y Valenzuela.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
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