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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que se considerará como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones de tales.
La iniciativa legal en informe consta de tres artículos.
El artículo 1º, en su inciso primero, dispone que el tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen o hayan ocupado en el desempeño de sus funciones gremiales, como el que regidores y alcaldes empleen en las funciones municipales, se considerará trabajado para todos los efectos legales.
La Comisión, por unanimidad, aprobó este inciso.
El inciso segundo de este artículo preceptúa que no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los representantes de los trabajadores deberán trabajar efectivamente en la tarea, función o cargo que les corresponda, al menos el 50% del tiempo, días y horas de trabajo a que están obligados por sus respectivos contratos, en el curso de cada mes.
Este inciso fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Contreras, quien se manifestó partidario de que a los regidores también se les hiciese aplicable la obligación de trabajar al menos el 50% del tiempo en el curso del mes.
El artículo 2º establece que el Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para el cumplimiento de esta ley, dentro de un plazo de hasta 90 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición.
El artículo 3º dispone que los Dirigentes Nacionales y Provinciales de la Central Única de Trabajadores (CUT) que sean elegidos por votación directa, deberán dedicarse a estas funciones en forma exclusiva y que estos tiempos se considerarán como efectivamente trabajados, conservando todas sus remuneraciones y demás regalías, como asimismo, sus derechos a ascender. Las remuneraciones serán de cargo del empleador que tenga el dirigente de dicha organización en los momentos de ser elegido.
El incumplimiento de esta disposición de parte de los empleadores será sancionado por la Dirección del Trabajo con multas que irán de 3 a 20 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
En consecuencia, os recomendamos la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras y García.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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