"21."^^ . . . . . . . . " 21. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE SE CONSIDERARA COMO TIEMPO TRABAJADO EL QUE OCUPAN LOS DIRIGENTES GREMIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE TALES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que establece que se considerar\u00E1 como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones de tales. \nLa iniciativa legal en informe consta de tres art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA, en su inciso primero, dispone que el tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen o hayan ocupado en el desempe\u00F1o de sus funciones gremiales, como el que regidores y alcaldes empleen en las funciones municipales, se considerar\u00E1 trabajado para todos los efectos legales. \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 este inciso. \nEl inciso segundo de este art\u00EDculo precept\u00FAa que no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los representantes de los trabajadores deber\u00E1n trabajar efectivamente en la tarea, funci\u00F3n o cargo que les corresponda, al menos el 50% del tiempo, d\u00EDas y horas de trabajo a que est\u00E1n obligados por sus respectivos contratos, en el curso de cada mes. \nEste inciso fue aprobado con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Contreras, quien se manifest\u00F3 partidario de que a los regidores tambi\u00E9n se les hiciese aplicable la obligaci\u00F3n de trabajar al menos el 50% del tiempo en el curso del mes. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA establece que el Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento necesario para el cumplimiento de esta ley, dentro de un plazo de hasta 90 d\u00EDas contado desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 esta disposici\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA dispone que los Dirigentes Nacionales y Provinciales de la Central \u00DAnica de Trabajadores (CUT) que sean elegidos por votaci\u00F3n directa, deber\u00E1n dedicarse a estas funciones en forma exclusiva y que estos tiempos se considerar\u00E1n como efectivamente trabajados, conservando todas sus remuneraciones y dem\u00E1s regal\u00EDas, como asimismo, sus derechos a ascender. Las remuneraciones ser\u00E1n de cargo del empleador que tenga el dirigente de dicha organizaci\u00F3n en los momentos de ser elegido. \nEl incumplimiento de esta disposici\u00F3n de parte de los empleadores ser\u00E1 sancionado por la Direcci\u00F3n del Trabajo con multas que ir\u00E1n de 3 a 20 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. \nEste art\u00EDculo fue aprobado por unanimidad. \nEn consecuencia, os recomendamos la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley en informe, en los mismos t\u00E9rminos en que consta en el oficio de la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 31 de agosto de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras y Garc\u00EDa. \n(Fdo.): Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE SE CONSIDERARA COMO TIEMPO TRABAJADO EL QUE OCUPAN LOS DIRIGENTES GREMIALES EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES DE TALES."^^ .