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Honorable Senado:
Las leyes que regulan el comercio de importación tienen el propósito de garantizar a todos los ciudadanos el mismo derecho a importar, como lo establecen las disposiciones del D. S. 1272, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Comercio Exterior.
Este propósito se ha violado por el Banco Central de Chile, recurriendo su Comité al ejercicio discriminatorio de su facultad de exigir y eximir de los depósitos previos establecidos en el artículo 11, inciso 4º, del Decreto indicado.
El procedimiento empleado consiste en exigir al importador un depósito previo de 10.000% del valor CIF de la mercadería y eximir de este depósito a determinados importadores, de acuerdo con lo que informe un Comité o Comisión de la Corporación de Fomento de la Producción. El trámite ante esta Corporación se exige como requisito previo y, por lo tanto, sin él, el Banco Central no recibe el Registro para su tramitación.
Entre las facultades del Comité Ejecutivo del Banco Central están aquellas que le permiten proceder en la forma indicada; sin embargo, hay una infracción manifiesta al propósito del legislador en materia de importaciones, que no es otro que ellas puedan hacerse por cualquier ciudadano y que exista absoluta igualdad entre los importadores, sin reconocer privilegios o monopolios públicos o privados.
Con la finalidad de evitar que este atropello a las leyes continúe, proponemos el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al art. 2º, inciso primero, de la ley Nº 16. 101, después de las palabras registro de importación y antes de la palabras correspondientes, la frase: y eximir total o parcialmente del depósito a que se refiere el artículo 11º, inciso 4º del D. S. 1272 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1961, a todas las importaciones.
Agrégase al inciso segundo del mismo artículo, entre las palabras rechazo y no, las palabras: del registro o de la exención.
Agrégase al artículo 20: (a) después de las palabras Banco Central de Chile, las palabras y de su Comité Ejecutivo;
(b) El siguiente inciso final:
Todo acuerdo, reglamento, orden, resolución o acto del Banco Central o del Comité Ejecutivo que discrimine directa o indirectamente de mercaderías de determinada glosa y permitiéndolo a otros, será estimado ilegal para todos los efectos legales y especialmente para los de este artículo.
(Fdo): Alejandro Noemi Huerta.- Benjamín Prado.
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