. . "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES NOEMI Y PRADO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.101, CON EL OBJETO DE EXIMIR A LOS IMPORTADORES DEL DEP\u00D3SITO PREVIO DEL 10.000% DEL VALOR CIF DE LAS MERCADERIAS QUE SE IMPORTEN."^^ . . . . . . . . " 5.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES NOEMI Y PRADO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 16.101, CON EL OBJETO DE EXIMIR A LOS IMPORTADORES DEL DEP\u00D3SITO PREVIO DEL 10.000% DEL VALOR CIF DE LAS MERCADERIAS QUE SE IMPORTEN. \nHonorable Senado: \nLas leyes que regulan el comercio de importaci\u00F3n tienen el prop\u00F3sito de garantizar a todos los ciudadanos el mismo derecho a importar, como lo establecen las disposiciones del D. S. 1272, que fij\u00F3 el texto refundido de la Ley sobre Comercio Exterior. \nEste prop\u00F3sito se ha violado por el Banco Central de Chile, recurriendo su Comit\u00E9 al ejercicio discriminatorio de su facultad de exigir y eximir de los dep\u00F3sitos previos establecidos en el art\u00EDculo 11, inciso 4\u00BA, del Decreto indicado. \nEl procedimiento empleado consiste en exigir al importador un dep\u00F3sito previo de 10.000% del valor CIF de la mercader\u00EDa y eximir de este dep\u00F3sito a determinados importadores, de acuerdo con lo que informe un Comit\u00E9 o Comisi\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. El tr\u00E1mite ante esta Corporaci\u00F3n se exige como requisito previo y, por lo tanto, sin \u00E9l, el Banco Central no recibe el Registro para su tramitaci\u00F3n. \nEntre las facultades del Comit\u00E9 Ejecutivo del Banco Central est\u00E1n aquellas que le permiten proceder en la forma indicada; sin embargo, hay una infracci\u00F3n manifiesta al prop\u00F3sito del legislador en materia de importaciones, que no es otro que ellas puedan hacerse por cualquier ciudadano y que exista absoluta igualdad entre los importadores, sin reconocer privilegios o monopolios p\u00FAblicos o privados. \nCon la finalidad de evitar que este atropello a las leyes contin\u00FAe, proponemos el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase al art. 2\u00BA, inciso primero, de la ley N\u00BA 16. 101, despu\u00E9s de las palabras registro de importaci\u00F3n y antes de la palabras correspondientes, la frase: y eximir total o parcialmente del dep\u00F3sito a que se refiere el art\u00EDculo 11\u00BA, inciso 4\u00BA del D. S. 1272 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, del a\u00F1o 1961, a todas las importaciones. \nAgr\u00E9gase al inciso segundo del mismo art\u00EDculo, entre las palabras rechazo y no, las palabras: del registro o de la exenci\u00F3n. \nAgr\u00E9gase al art\u00EDculo 20: (a) despu\u00E9s de las palabras Banco Central de Chile, las palabras y de su Comit\u00E9 Ejecutivo; \n(b) El siguiente inciso final: \nTodo acuerdo, reglamento, orden, resoluci\u00F3n o acto del Banco Central o del Comit\u00E9 Ejecutivo que discrimine directa o indirectamente de mercader\u00EDas de determinada glosa y permiti\u00E9ndolo a otros, ser\u00E1 estimado ilegal para todos los efectos legales y especialmente para los de este art\u00EDculo. \n(Fdo): Alejandro Noemi Huerta.- Benjam\u00EDn Prado. \n \n " . . . "5.-"^^ . . . . . .