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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que dispone la reincorporación del Teniente en retiro, don Werner Yanes Ferreira, en la Planta de Carabineros de Chile.
El señor Yanes se retiró voluntariamente de las filas del Cuerpo de Carabineros de Chile con fecha 1º de octubre de 1969, después de haber sido aceptada su renuncia por Decreto Supremo Nº 1.280, de 16 de septiembre de 1969.
El proyecto de ley en estudio dispone la reincorporación de este funcionario en la primera vacante que exista en la Planta de Carabineros de Chile, en el cargo y lugar que le habría correspondido al ser reincorporado antes de transcurrir un año de su retiro voluntario.
El Presidente de la República, en el Mensaje con que inició esta iniciativa, destaca su eficiencia y, en razón de ello, la conveniencia para la Institución de que se le reincorpore en el Servicio, hecho que debe autorizarse por una ley por haber permanecido alejado de éste por más de un año, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 30 del D.F.L. Nº 2, de 1968.
El artículo 30 del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dice:
Artículo 30.- El Oficial que se reincorpore al Servicio será reintegrado a su Escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenía servido en su empleo antes de abandonar las filas.
En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para los Oficiales y Empleados Civiles que hayan permanecido por cualquier causa, alejados más de un año del Servicio.
Consultado el General Director de Carabineros acerca de la opinión que le merece la iniciativa en estudio, por oficio Nº 26.055, del 1º de septiembre en curso, expresó que, efectivamente, la reincorporación de este funcionario sólo es factible mediante la dictación de una ley, y no ve inconveniencia alguna en el cumplimiento de una disposición de tal naturaleza; sin embargo, no puede dejar de hacer un alcance en el sentido de que su ubicación en el escalafón no puede retrotraerse al lugar que le habría correspondido si se hubiese reintegrado al Servicio antes de cumplir un año en el retiro, debido a que ello involucra trastornos administrativos, aparte de ser una medida que va en desmedro de los Oficiales de su grado que continuaron ininterrumpidamente en la Institución, razones por las cuales, estima que la redacción del proyecto debe condicionarse a las prescripciones del mencionado artículo 30 del D.F.L. Nº 2, de 1968.
La Comisión estima de justicia la observación formulada por el señor Director de Carabineros y, por unanimidad, acordó acogerla dejando debida constancia de su fundamento.
En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno por unanimidad, tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con la sola modificación de reemplazar la frase final de su artículo único, que dice habría correspondido al ser reincorporado antes de transcurrir un año de su retiro voluntario por la siguiente: corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del D.F.L, Nº 2, de 17 de octubre de 1968.
En consecuencia, el texto aprobado por vuestra Comisión de Gobierno es el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.- En la primera vacante que exista en la Planta de Carabineros de Chile, será reincorporado el Teniente en retiro, don Werner Yanes Ferreira, en el cargo y lugar que le corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras y Valenzuela.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
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