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- rdf:value = " 4. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.593, QUE ORGANIZO EL CONSEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 15.593, por el siguiente:
Artículo 2º.- El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros:
El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;
El Director General de Logística del Ejército;
El Director General de los Servicios de la Armada;
El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea;
Los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea;
El Director de Aprovisionamiento del Estado;
Un representante del Ministerio de Hacienda, y
Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 15.593, por el siguiente:
Los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerzas Aérea, los Directores de Intendencia del Ejército, de Abastecimiento de la Armada y de Contabilidad de la Fuerza Aérea podrán ser reemplazados, en casos de ausencia o imposibilidad, por los funcionarios que deban subrogarlos de acuerdo al Reglamento de la presente ley.
Artículo 3º.- Reemplázase en la parte final del inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 15.593, el guarismo cinco por siete.
Artículo 4º.- Reemplázase la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 15.593, por la siguiente:
b) Resolver las adquisiciones por propuesta privada superiores a
65 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que será su máximo, salvo en los casos indicados en la letra c) de este artículo, y las propuestas públicas cualquiera que sea su monto.
Los Directores Generales de Logística del Ejército, de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea quedan facultados para efectuar adquisiciones en compra directa hasta por 65 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sin la intervención del Honorable Consejo.
Los montos máximos para las adquisiciones por compra directa y propuesta privada, podrán aumentarse por medio de Decreto Supremo, a petición del Honorable Consejo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G.
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