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- rdf:value = " 4. MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 101 Y 108 DE LA LEY Nº 17.654, CON EL OBJETO DE ACLARAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION DE CAMIONETAS COMPACTAS PARA PEQUEÑOS INDUSTRIALES, AGRICULTORES Y MINEROS DE ARICA.
Honorable Senado:
El artículo 101 de la ley Nº 17.654 dispuso que las camionetas compactas que fueron importadas por los pequeños industriales, pequeños agricultores y pequeños mineros de Arica debían ser sometidas a desa-duanamiento y retirada del puerto para que sus propietarios las utilizaran en sus actividades profesionales.
La disposición legal señalada no ha tenido aplicación práctica por tener una deficiente redacción y ha sido objetada por la Superintendencia de Aduanas. Se hace, en consecuencia, necesario una modificación del texto de la disposición en la forma que el propio Servicio de Aduanas ha aconsejado.
Igualmente, en el artículo 108 de la misma ley, se dispone que las entradas del Casino de Arica tendrán un recargo de Eº 5 cuyo producto será destinado a la construcción del Hogar para menores en situación irregular en esa ciudad. Es necesario cambiar el destino del producto del gravamen señalado debido a que la Junta de Adelanto destinó los fondos para la construcción y alhajamiento de la Casa de Menores que ya ha sido terminada y se encuentra en funciones.
Se propone que estos recursos sirvan para equipar, alhajar, y mantener el Consultorio Médico Dental de la Unidad Educacional Saucache, construido, pero sin recursos para la atención de los estudiantes de esa ciudad. Una vez terminado o cumplida esta finalidad los recursos se destinarían a la Junta de Auxilio Escolar y Becas para sus fines específicos.
Someto, pues, a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 101 de la ley Nº 17.654 las expresiones: importadas por internadas; y. deberán ser sometidas a desaduanamiento por podrán ser importadas.
Sustitúyese, además, en el artículo 108 de la ley Nº 17.654, inciso segundo, la frase: a la construcción de un Hogar para menores en situación irregular por: al equipamiento, alhajamiento y mantención del Consultorio Médico-Dental de la Unidad Educacional Saucache (Colegio Medio Diferenciado Técnico Profesional) de esa ciudad.
Cumplida esta finalidad los recursos serán destinados a la Junta de Auxilio Escolar y Becas de Arica para el cumplimiento de sus finalidades.
(Fdo.): Luis Valente Rossi.
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