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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTAN FUENTES DE AGUA MINERAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que modifica el artículo 1º de la ley 17.253, en el sentido de que las municipalidades de las comunas en que existan fuentes de aguas minerales podrán traspasar determinados recursos a sus presupuestos ordinarios.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan, García, Lorca y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto contenido en el boletín 26.555, que consta de un artículo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno):
En primer trámite, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 50ª, en 9 de agosto de 1972.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
Señor Presidente, consulto si es posible, siempre que ello no implique volver el proyecto a Comisión...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué proyecto?
El señor LORCA.-
El proyecto iniciado en moción del Honorable señor Moreno que establece que del impuesto a las aguas minerales se podrá ocupar 10% en contratar personal técnico para la realización de obras nuevas.
En Coínco, provincia de O'Higgins, se originan altos ingresos por la aplicación de ese tributo, lo cual justifica esa inversión del 10%.
Quiero solicitar, si es posible, que la facultad concedida en virtud del proyecto se entregue sólo a las municipalidades de dicha provincia.
El señor GARCIA.-
Es para todos los municipios.
El señor LORCA.-
¡Pida la palabra, señor Senador! ¡Estamos en el Senado de la República! ¡No veo por qué Su Señoría me interrumpe en forma tan violenta!
En algunas municipalidades donde se aplica dicho impuesto se perciben ingresos muy bajos. Entonces, si se hace extensiva esa facultad a las corporaciones edilicias de todo el país, aquéllas también van a ocupar el referido 10% para contratar personal, lo cual perjudicará a las respectivas comunas.
No se trata de un problema de las provincias que represento. El Honorable señor García debe de saber que en ellas no hay agua mineral. Pero lo planteo porque un ciudadano de la provincia de Linares me inquirió sobre el particular.
Entiendo que el espíritu del legislador, y especialmente del Honorable señor Moreno, autor de la moción que originó el proyecto, es resolver un problema de la Municipalidad de Coínco. Y el Honorable señor García no puede ser más papista que el Papa y hacer extensiva la facultad a provincias que tal vez no conoce ni de vista. Si se trata de un delirio de persecución de Su Señoría respecto de algunas comunas del país, es cuestión suya. Personalmente, me parece que la finalidad del proyecto es solucionar un problema de la Municipalidad de Coínco.
En consecuencia, si no hay indicaciones al proyecto, propongo limitar el otorgamiento de la facultad a la provincia de O'Higgins.
Formulo la consulta pertinente a la Mesa.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En seguida se le informará, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que, tal como está redactado el proyecto, se refiere a todas las municipalidades.
El señor VALENTE.-
¿Cómo?
El señor LORCA.-
¿A todas las municipalidades?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador, por la forma en que se halla redactado.
El señor VALENTE.-
¿Tal como se consigna en el informe de la Comisión?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Me refiero a la iniciativa propuesta por la Comisión, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Es primer informe?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor LORCA.-
Solicito agregar, después de las palabras Las Municipalidades, lo siguiente: de la provincia de O'Higgins.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LORCA.-
Con mucho gusto.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Considero atinada la observación del Honorable señor Lorca. En efecto, hay municipalidades que no tienen interés directo en esta materia. En el caso que ha preocupado al Honorable señor Moreno, el de la provincia de O'Higgins, puede ser perfectamente justificada la petición.
Como estoy interesado en formular indicaciones respecto de la provincia de Linares, pregunto a la Mesa si la iniciativa puede ser objeto de indicaciones; si se nos dará un breve plazo para presentar algunas, como la que desea formular el Honorable señor Lorca.
Confieso muy hidalgamente, para que el Honorable señor Moreno no crea que estoy usando un ardid reglamentario, que no pretendo retrasar el despacho del proyecto. Inclusive, si fuera necesario, firmaría con todo agrado una indicación para solicitar al Ejecutivo incluirlo en la convocatoria. Mi intervención es de muy buena fe, y sólo tiene por objeto mejorar la iniciativa.
Por eso, pregunto si llegaremos a acuerdo sobre el plazo para presentar indicaciones, antes de referirme al caso que me interesa, el de la provincia de Linares, por las termas que allí existen.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Lorca.
Su Señoría puede continuar.
El señor LORCA.-
Fui muy claro, Honorable señor Rodríguez, al sostener que presentaría indicación siempre que ello no significara devolver el proyecto a Comisión, porque no es mi propósito obstaculizar su despacho, tanto más cuanto que su texto puede mejorarse en la Cámara.
Sin embargo, en la Comisión de Hacienda pude percatarme de que toda la iniciativa se refería a la comuna de Coínco, provincia de O'Higgins. Inclusive, el Honorable señor García, que es hombre muy estudioso, pidió segunda discusión, a la espera de que llegaran todos los antecedentes relacionados con ésa municipalidad.
Considero inadmisible hacer extensivo el proyecto incluso a los municipios que perciben muy bajos ingresos. Seguramente, cada municipio comenzará a aplicar de inmediato la facultad de invertir 10% de ese tributo en contratar personal técnico. En Linares, por ejemplo, los recursos obtenidos por ese concepto ascienden a doscientos mil o trescientos mil escudos, si no me equivoco, y en Coínco, a cerca de quinientos mil escudos. Y ante esta circunstancia, planteo la enmienda de que hice mención.
Ahora, si el Honorable señor Rodríguez u otro Senador formulara otras indicaciones, no presentaría la mía. Al sugerir dicha modificación partí de la base de que el proyecto se refería sólo a la provincia de O'Higgins.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Terminó, señor Senador?
El señor LORCA.-
Sí.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, hay una ley que favorece a los municipios de las regiones donde existen fuentes de aguas termales: la Municipalidad de Santa María, Coínco, Colbún, etcétera. Dichos municipios reciben un porcentaje por cada botella de agua mineral que se expenda.
A raíz del aumento de sus obras, esas corporaciones edilicias han visto reducido su presupuesto ordinario. Por eso, la Comisión de Hacienda adoptó dos acuerdos: primero, propuso destinar 10% del producto del impuesto a las aguas minerales al presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva; y segundo, que esos dineros no se usen para aumentar remuneraciones, sino exclusivamente para efectuar obras con cargo a dicho presupuesto.
Sobre la base de que durante tres sesiones analizamos todas las dificultades que podían derivar de esta iniciativa, quiero saber qué tipo de indicaciones se desea formular al respecto y qué desean Sus Señorías respecto de otros municipios, a fin de ver si acogemos de inmediato esas indicaciones o simplemente aprobamos el proyecto.
Si no han llegado indicaciones a la Mesa, procede poner en votación el proyecto.
El señor PALMA (Presidente).-
Hay indicaciones, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Entonces, votémoslas.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor, SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Hacienda adolece de un defecto formal, que a mi juicio justifica presentar una indicación.
Pedí el texto de la ley 17.253, pero aún no lo he recibido. Sin embargo, el artículo único de la iniciativa dice:
Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º de la ley Nº 17.253, de 6 de diciembre de 1969:
Las Municipalidades a que se refiere el artículo anterior... Pero sucede que no hay artículo anterior, porque la adición recae en el artículo primero. Por lo tanto en esta parte el proyecto se halla mal redactado, pues el precepto que se agrega debe hacer mención del inciso anterior.
El señor MORENO.-
Podemos corregirlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Naturalmente, debe decir inciso anterior. En consecuencia, formulo indicación para efectuar la enmienda pertinente.
Por otra parte, me parece que en lo demás el proyecto está bien concebido, porque no sólo existen fuentes termales en las provincias de O'Hggins y Linares. Por ejemplo, en la comuna de Pozo Almonte produce ese tipo de bebidas la fuente termal Chusmisa, que indudablemente debe entregar los fondos respectivos al municipio de aquélla.
El señor MORENO.-
Se los entrega a la Universidad de Chile, señor Senador. Es la única excepción.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Está también la de Socos, en Ovalle.
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente.
Por lo tanto, si el proyecto se refiere a las municipalidades señaladas en el artículo 1º de la ley 17.253, debe cambiarse la redacción.
El señor GARCIA.-
Debería decir inciso anterior.
El señor SILVA ULLOA.-
En lugar de artículo anterior.
El señor GARCIA.-
Exacto.
Formularé la indicación pertinente.
El señor MORENO.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Ha llegado la hora, señor Senador.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Moreno.
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