. . . . . . . " El se\u00F1or AYLWIN.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nLa situaci\u00F3n planteada por el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez est\u00E1 expresamente resuelta en el art\u00EDculo 4\u00BA. En realidad, los derechos que se otorgan en este proyecto al empleado, obrero o mediero agr\u00EDcola que vive y trabaja en el predio y que queda excluido de los beneficios de la reforma agraria son dos: por una parte, si ha vivido durante m\u00E1s de tres a\u00F1os dentro del predio, a conservar la casa que habita con su cerco adyacente o contiguo; y por otra parte, el de ser compensado con una indemnizaci\u00F3n equivalente a un mes de sueldo por a\u00F1o de servicio, pagadera por el propietario, en el evento de que la expropiaci\u00F3n se produzca por entrega voluntaria la causal del art\u00EDculo 10 de la ley de Reforma Agraria o por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, en los dem\u00E1s casos. \nAhora bien, el campesino afectado tiene derecho a solicitar que esa indemnizaci\u00F3n, en lugar de serle pagada en efectivo, le sea cancelada en la forma prevista en el art\u00EDculo 4\u00BA, es decir, asign\u00E1ndole tierras por un valor equivalente al monto de la indemnizaci\u00F3n, las cuales ser\u00E1n destinadas a formar cooperativas de producci\u00F3n, de acuerdo con lo prescrito en el D. F. L. N\u00B0 326 de 1960. En consecuencia, no se produce la situaci\u00F3n de que el campesino reciba tierras e indemnizaci\u00F3n, pues aqu\u00E9lla se le da en pago de \u00E9sta. \nCreo que est\u00E1 contestada la pregunta del Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez. \n " . . . .