. . . . . . . . . . . " El se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).-r\n \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Se\u00F1or Presidente, hace alg\u00FAn tiempo la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica objet\u00F3 el procedimiento que se estaba aplicando en el departamento de Arica para la internaci\u00F3n al resto del pa\u00EDs de las mercader\u00EDas fabricadas, elaboradas, armadas o integradas en esa zona, bas\u00E1ndose en el art\u00EDculo 20, letra a), de la ley 13.039 y en la modificaci\u00F3n que se hizo a dicha disposici\u00F3n por la ley 14.824. \nEsto dio origen en Chilo\u00E9 o Ais\u00E9n no estoy seguro en cu\u00E1l de las dos provincias a un movimiento de protesta de los vistas de Aduanas, que se negaron a visar y a actuar en forma profesional para normalizar el env\u00EDo al resto del pa\u00EDs de las mercader\u00EDas fabricadas en esas zonas libres. En el Servicio de Aduanas, especialmente en aquella zona donde se originaron estos problemas, tambi\u00E9n se produjeron movimientos similares, lo que entorpeci\u00F3 por mucho tiempo el normal despacho de dichas mercader\u00EDas a las zonas que no tienen un r\u00E9gimen especial. \nA petici\u00F3n del C\u00EDrculo de Vistas de Aduanas de Valpara\u00EDso, tuvimos numerosas reuniones con ellos, porque ten\u00EDan una proposici\u00F3n para modificar, por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n, el art\u00EDculo 20, letra a), de la ley 13.039. De com\u00FAn acuerdo se redact\u00F3 un proyecto de ley, que fue sometido a la consideraci\u00F3n del Ministerio de Hacienda, que solucionaba en forma clara y precisa la situaci\u00F3n creada, ya que estos funcionarios aportaron su experiencia en el manejo de estas disposiciones legales. \nEl proyecto fue ligeramente modificado por el Ministerio de Hacienda, modificaci\u00F3n que fue aceptada por el C\u00EDrculo de Vistas de Aduanas. Y seg\u00FAn comunicaci\u00F3n que he tenido con un funcionario del Ministerio de Hacienda, est\u00E1 firmado el oficio para enviar al Senado este proyecto de ley, con el prop\u00F3sito de que siga su curso reglamentario y constitucional. Por supuesto, \u00E9l ser\u00E1 incorporado a la legislatura extraordinaria, de manera que existe la seguridad de que sea ley y con ello terminen todas las interpretaciones muy dis\u00EDmiles que ha habido, tanto por parte de la Contralor\u00EDa como por parte de la Superintendencia de Aduanas. \nAhora bien, en conocimiento de que el Honorable se\u00F1or Carmona hab\u00EDa presentado un proyecto de ley aclaratorio de la misma disposici\u00F3n, hice la consulta respectiva al C\u00EDrculo de Vistas de Aduanas de Valpara\u00EDso y de Arica acerca de si esta nueva iniciativa daba satisfacci\u00F3n a sus anhelos y resolv\u00EDa el problema creado. Fueron enf\u00E1ticos en manifestarme que el proyecto del Senador se\u00F1or Carmona complicaba mucho m\u00E1s la situaci\u00F3n. \nParte de la iniciativa aprobada y preparada por el C\u00EDrculo de Vistas de Aduanas est\u00E1 tomada del proyecto del Honorable se\u00F1or Carmona, cuya redacci\u00F3n la encontraron poco clara, as\u00ED como que sus disposiciones pueden complicar m\u00E1s a\u00FAn el problema creado en las zonas libres. \nPor eso me hicieron presente su desacuerdo con el proyecto del se\u00F1or Senador y me solicitaron que diera a conocer a la Sala su pensamiento, con el prop\u00F3sito de que en un eventual segundo informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa se conozca la opini\u00F3n de estos trabajadores organizados. \nEsta situaci\u00F3n me ha movido a presentar indicaciones, a fin de conocer en debida forma y m\u00E1s detenidamente el proyecto en la Comisi\u00F3n. Y precisamente una de ellas, que ruego a la Mesa facilit\u00E1rmela por este momento, es para sustituir \u00EDntegramente el proyecto por el elaborado por los vistas de aduanas, que viene firmado por los se\u00F1ores Mario Bustamante S\u00E1ez, Presidente, y por Abraham Tom\u00E9 Bichara, Secretario General del C\u00EDrculo de Vistas. \nEl nuevo proyecto omito 1er los considerandos, porque su lectura resultar\u00EDa demasiado extensa dice como sigue: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- En sustituci\u00F3n de los tributos indicados en el inciso segundo del art\u00EDculo 20 de la ley 13.039 las industrias a que se refiere dicha disposici\u00F3n, instaladas o autorizadas para instalarse en el Departamento de Arica o en otras zonas que gocen de tratamiento aduanero especial con anterioridad a la vigencia de la ley 14.824, como se ve, el art\u00EDculo 1\u00BA de este proyecto es similar al del Honorable se\u00F1or Carmona pagar\u00E1n en todo caso solamente el 50% de los derechos e impuestos que deban percibirse por las Aduanas, respecto de la materia prima y materiales extranjeros empleados en la producci\u00F3n de las mercanc\u00EDas que pueden producir de acuerdo a sus pertinentes decretos de instalaci\u00F3n. \nLas mercanc\u00EDas fabricadas, elaboradas, semielaboradas, manufacturadas o armadas por esas mismas industrias al amparo de decretos o resoluciones de ampliaci\u00F3n, de fechas posteriores a la de publicaci\u00F3n de la ley 14.824, gozar\u00E1n igualmente del trato tributario se\u00F1alado en el inciso anterior. \nNo podr\u00E1n repetirse, ni en favor ni en contra del Fisco, las diferencias de tributos aduaneros que resulten de la aplicaci\u00F3n de lo prescrito en el presente art\u00EDculo, respecto de las destinaciones aduaneras de que se trata, cumplidas a la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley. \nEn todo caso se entender\u00E1n ajustadas a las normas de la ley 13.039, sus. modificaciones posteriores y reglamentos, todas las destinaciones aduaneras cumplidas al 31 de diciembre de 1971, efectuadas desde zona de tratamiento aduanero especial al resto del territorio nacional por las industrias a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 20 de la ley citada. \nPara todos los efectos legales se entiende por industria instalada aquella que tiene la respectiva inscripci\u00F3n al d\u00EDa en el Rol Industrial del Departamento de Industrias del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Todo decreto, resoluci\u00F3n, dictamen, fallo arancelario o disposici\u00F3n administrativa librado por autoridad competente, que no deba ser publicado en el Diario Oficial, que se refiera a interpretaciones, alteraciones o modificaciones de las normas que rigen los requisitos, tr\u00E1mites o aplicaci\u00F3n de los tributos de las operaciones y destinaciones aduaneras y cuyo cumplimiento y fiscalizaci\u00F3n corresponde al Servicio de Aduanas, deber\u00E1 ser comunicado oficialmente al Administrador de la Aduana respectiva y su cumplimiento no ser\u00E1 exigible, sino 8 d\u00EDas despu\u00E9s de la expedici\u00F3n por la Superintendencia de Aduanas del documento que lo contenga, salvo que \u00E9sta disponga su inmediata vigencia. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 74 de la Ordenanza de Aduanas el siguiente inciso: \nLa responsabilidad de que trata el presente art\u00EDculo s\u00F3lo podr\u00E1 hacerse efectiva, cuando el Vista haya procedido dolosa, negligente o imprudentemente o por ignorancia inexcusable. En ning\u00FAn caso responder\u00E1 de las liberaciones, rebajas de grav\u00E1menes u otras franquicias aduaneras, aplicadas por raz\u00F3n de certificaciones o autorizaciones otorgadas por organismos o autoridades competentes, a quienes las disposiciones legales vigentes confieran especialmente tal facultad; ni de la determinaci\u00F3n de cualquier elemento, antecedente o circunstancias relativas a! aforo que legalmente, corresponda establecer mediante el examen de las mercanc\u00EDas a otras personas o entidades. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 168 por el siguiente: \nLas p\u00F3lizas, solicitudes y dem\u00E1s documentos liquidados en conformidad al art\u00EDculo precedente ser\u00E1n legalizados por el Administrador de la Aduana, quien firmar\u00E1 el documento respectivo si comprueba que ha sido realmente otorgado y autorizado por los funcionarios y de la manera que en el mismo se expresa. Con motivo de la legalizaci\u00F3n podr\u00E1 revisar el documento para determinar si han sido correctamente calculados y aplicados los derechos, impuestos, tasas y multas. Despu\u00E9s de dicha legalizaci\u00F3n o revisi\u00F3n en su caso, no podr\u00E1 hacerse ninguna modificaci\u00F3n, salvo que la autorice el Superintendente de Aduanas, cuando, antes de su pago y estando las mercanc\u00EDas bajo la potestad de la Aduana, se comprobare alg\u00FAn error o, salvo que despu\u00E9s del pago, se formularen reparos o se advirtieran errores, en los t\u00E9rminos se\u00F1alados por los art\u00EDculos Nos. 169 y 169 A) de esta Ordenanza. \nEl proyecto que he le\u00EDdo resuelve dos situaciones bastante claras, que en este instante son conflictivas. \nEn primer t\u00E9rmino, no deja lugar a dudas en cuanto a que las mercader\u00EDas elaboradas, armadas, semielaboradas, fabricadas o integradas en el departamento de Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial, pueden pasar libremente ci\u00F1\u00E9ndose a las normas establecidas en la letra a) del art\u00EDculo 20 de la ley 13.039. Esto para las mercader\u00EDas que cumplan con los requisitos que en esa misma disposici\u00F3n se se\u00F1alan: materia prima importada, de importaci\u00F3n permitida, etc\u00E9tera. \nEn segundo t\u00E9rmino, respecto de los vistas de aduana que, sin intenci\u00F3n de favorecer situaciones espec\u00EDficas de las industrias o sin prop\u00F3sitos de otra \u00EDndole, hayan interpretado mal la ley, dicho proyecto resuelve el problema a favor de ellos, para que no sean objeto de sanci\u00F3n, de medida disciplinaria alguna ni de sumario, como ya lo habr\u00EDa insinuado la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica a ra\u00EDz de las interpretaciones de que hice menci\u00F3n. El organismo contralor ha emitido no menos de ocho dict\u00E1menes con interpretaciones distintas, algunas contradictorias entre s\u00ED, acerca de esta misma disposici\u00F3n legal, lo que refleja hasta qu\u00E9 punto es conflictiva. \nAhora bien, mediante la iniciativa que patrocina el Gobierno se aborda otra situaci\u00F3n que hemos intentado resolver desde hace muchos a\u00F1os, sin que nuestra proposici\u00F3n fuera, aceptada por administraciones anteriores. Se trata de eliminar el precepto contenido en el \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 20 de la ley 13.039, que condiciona el env\u00EDo al resto del pa\u00EDs de las mercader\u00EDas elaboradas en las zonas libres o de tratamiento aduanero especial, al cumplimiento de un contingente determinado, que se fija de acuerdo con el mayor o menor abastecimiento que de esos productos haya en el resto de la naci\u00F3n. \nPlanteamos el problema al se\u00F1or Ministro de Hacienda, quien nos encontr\u00F3 raz\u00F3n. \nEn este instante la industria establecida en Arica, especialmente, no trabaja a plena capacidad instalada. Y all\u00ED existen instalaciones de mucho valor. Algunas industrias, no obstante estar en condiciones de producir mucho m\u00E1s de lo que en la actualidad producen, se hallan imposibilitadas de hacerlo debido a que su producci\u00F3n no puede pasar al resto del pa\u00EDs, lo que les impide tener al resto del territorio nacional como mercado natural. Hab\u00EDa algunas industrias, como las textiles, por ejemplo, que elaboraban mucho m\u00E1s que el contingente autorizado. Pero \u00BFqu\u00E9 sucede? Esas mercader\u00EDas, en lugar de destinarse a abastecer las zonas de tratamiento aduanero especial, se venden fuera del pa\u00EDs; vale decir, a veces se llevan subrepticiamente al extranjero, burl\u00E1ndose de mil maneras, mediante el contrabando organizado, los derechos aduaneros, no por parte de los industriales, sino de un peque\u00F1o grupo que opera de ese modo en las zonas libres, originando desabastecimiento real no s\u00F3lo dentro de ellas, sino tambi\u00E9n en el resto del pa\u00EDs. \nHicimos presente al se\u00F1or Ministro de Hacienda la conveniencia de resolver el problema por la otra v\u00EDa: haciendo desaparecer la rigidez del art\u00EDculo 20 de la ley 13.039, eliminando lo relativo al contingente respecto de las industrias que, a juicio del Presidente de la Rep\u00FAblica, deban marginarse de esa obligaci\u00F3n, permitiendo con ello la libre internaci\u00F3n al resto del pa\u00EDs de todas las mercader\u00EDas elaboradas o integradas en las zonas francas o de tratamiento aduanero especial. \nReitero que el se\u00F1or Ministro de Hacienda acogi\u00F3 esa proposici\u00F3n. \nConcretamente, Arica e Iquique, por ejemplo, se hallan en condiciones de suministrar al resto del pa\u00EDs mercader\u00EDas de consumo popular a buen precio, que pueden suplir el d\u00E9ficit de producci\u00F3n que se advierte o el desabastecimiento originado a ra\u00EDz de tantas medidas anunciadas por el propio Presidente de la Rep\u00FAblica y como consecuencia del boicot a la econom\u00EDa, especialmente a la producci\u00F3n, de un contrabando organizado y de la creaci\u00F3n de un mercado negro por grupos pol\u00EDticos interesados en crear dificultades de esta \u00EDndole al Gobierno. De ese modo se resolver\u00EDa, si no totalmente, al menos en buena parte la situaci\u00F3n que se ha creado a causa de la carencia de mercader\u00EDas de consumo popular. \nPreferimos que la disposici\u00F3n pertinente sea facultativa, que se otorgue una autorizaci\u00F3n al Presidente de la Rep\u00FAblica, porque, hay industrias que pueden crear conflictos en cuanto a su producci\u00F3n total en las zonas liberadas. Y esto se ha planteado incluso en la propia Asociaci\u00F3n de Industriales de Arica y en la Asociaci\u00F3n de Peque\u00F1os Industriales y Artesanos, cuyos personeros, con quienes hemos conversado en presencia del se\u00F1or Ministro de Hacienda, est\u00E1n prestos a apoyar una disposici\u00F3n de esa \u00EDndole. \nJunto con analizar el proyecto del Honorable se\u00F1or Carmona y dar a conocer la situaci\u00F3n existente, he enviado a la Mesa cuatro indicaciones, a fin de que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n para segundo informe, donde se podr\u00E1 estudiar en mejor forma, luego de escuchar a los representantes del C\u00EDrculo de Vistas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Deseo hacer una aclaraci\u00F3n. \nSi el se\u00F1or Senador hubiera firmado la primera indicaci\u00F3n, la Mesa la habr\u00EDa considerado como tal. \nRespecto de las otras tres, har\u00E9 presente el criterio de la Mesa. \nHan llegado tres indicaciones que suprimen sendos art\u00EDculos. Para la Mesa es una sola indicaci\u00F3n, que es la de rechazar la iniciativa. \n \n El se\u00F1or VALENTE.- \n Por razones l\u00F3gicas, por una parte pido rechazar el articulado, y por la otra, propongo preceptos que lo reemplazan. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente accidental).- \n Por eso solicit\u00E9 a Su Se\u00F1or\u00EDa informarme si suscrib\u00EDa o no la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Acabo de hacerlo, pues olvid\u00E9 estampar mi firma denantes. \nDec\u00EDa que era mi prop\u00F3sito que el proyecto volviera a la Comisi\u00F3n, a fin de escuchar al gremio de vistas, porque estimo que ellos son palabra autorizada y tienen experiencia para resolver situaciones conflictivas de esa \u00EDndole; adem\u00E1s, son parte afectada. \nCualquier medida que se adopte o cualquier proyecto que no cumpla con el objetivo de corregir la situaci\u00F3n de ilegalidad en que se ha incurrido perjudicar\u00E1 a un gremio muy importante. Si un vista no afora en las zonas libres, la mercader\u00EDa respectiva no puede pasar; de modo que estamos pr\u00E1cticamente sujetos a la determinaci\u00F3n de esos funcionarios, quienes, aparte su responsabilidad como empleados del Servicio de Aduanas, pueden ser objeto de sanciones bastante graves, no s\u00F3lo administrativas, sino tambi\u00E9n pecuniarias. Entonces su situaci\u00F3n ser\u00E1 muy dif\u00EDcil si no se redacta en buena forma el proyecto. \nMe parece que la iniciativa elaborada por el C\u00EDrculo de Vistas es bastante clara. Y con la complementaci\u00F3n que ha hecho el Ministro de Hacienda se resuelve positivamente el problema planteado. \nPor eso, prefiero que el proyecto que present\u00F3 el Honorable se\u00F1or Carmona se sustituya por el de los vistas de Aduana. Ello puede hacerse por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n o mediante la iniciativa que el Gobierno patrocinar\u00E1 de acuerdo con sus prerrogativas. \n \n " . . . . . . . . . .