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- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY QUE REAJUSTO LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 17.638, que reajustó las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, respecto de la gratificación de zona y de las horas extraordinarias.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente accidental), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. También hay informe favorable de la Comisión de Defensa Nacional.
La iniciativa consta de un artículo único.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diaños de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 45ª, en 1º de agosto de 1972.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 57ª, en 29 de agosto de 1972.
Hacienda, sesión 57ª, en 29 de agosta de 1972.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, el proyecto es muy sencillo y tiene por objeto evitar una situación de injusticia, por lo que voy a explicar.
La ley de Reajustes, es decir, la número 17.654, dispuso que la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera otra naturaleza que fueran porcentaje de los sueldos se aplicaran sobre el sueldo reajustado desde el l9 de enero de 1972. Con posterioridad, la ley 17.638, que estableció una nueva escala de sueldos para los personales de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, consignó una disposición similar, pero no retrotrajo la vigencia de sus disposiciones al 1º de enero de 1972, por lo cual empezó a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de abril próximo pasado. En consecuencia, durante cerca de tres meses y medio la gratificación de zona, las horas extraordinarias y remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentaje de sueldo que perciben los personales de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones, no se han reajustado, o, si tal reajuste se ha concedido, los ha colocado en situación irregular, por la circunstancia que señalo.
Este proyecto de ley tiende a establecer, a favor del personal de las instituciones a que me refiero, una situación similar a la que concedió a los sectores público y privado la ley de Reajustes, pues retrotrae la vigencia del reajuste de dichos beneficios al 1º de enero de 1972.
Era cuanto quería decir.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Gobierno ha resuelto reparar un error de interpretación en la aplicación del pago de gratificación de zona, de horas extraordinarias y de otras remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas.
En efecto, la ley 17.654, de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, en que se incluyó al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, dispuso que la gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentaje de sueldo se aplicaran sobre el sueldo reajustado desde el 1° de enero de 1972. Lamentablemente, hubo una omisión al dictarse la ley 17.638, y en consecuencia no fue posible legalmente pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas el reajuste de esos valores sino desde el 7 de abril del año en curso. El proyecto normaliza la situación.
El Ejecutivo, por medio de un mensaje, ha propuesto esa aclaración; la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto, y la Comisión de Defensa del Senado recomienda proceder en la misma forma.
Votaremos a favor de la iniciativa, porque resuelve un problema bastante sencillo y hace justicia a esos personales, al permitirles recibir un reajuste que hasta ahora no se les ha pagado.
Se aprueba el proyecto.
"
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