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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA PROVINCIAS DE O’HIGGINS A VALDIVIA QUE HAYAN SIDO DECLARADAS ZONAS DE CATASTROFE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de las municipalidades de las provincias de O’Higgins a Valdivia que hayan sido declaradas zonas de catástrofe con motivo de los temporales ocurridos en 1972, el producto de la tasa del 13 por mil sobre la contribución territorial establecida a beneficio fiscal.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Baltra, Contreras, Morales Adriasola y Valenzuela; y la de Hacienda, en informe firmado por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan, García, Lorca y Silva Ulloa, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 29 de agosto de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 74ª, en 7 de septiembre de 1972.
Hacienda, sesión 74ª, en 7 de septiembre de 1972.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, ambas Comisiones la de Hacienda y la de Gobierno recomiendan por unanimidad aprobar esta iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados y acerca de la cual el Ejecutivo hizo presente la urgencia, considerando la importancia que, para las provincias declaradas por decreto supremo zonas de catástrofe, tiene que las municipalidades respectivas puedan resolver los problemas diversos que se les van presentando con motivo de las calamidades que han afectado el territorio nacional desde O’Higgins hasta Valdivia.
Quiero hacer presente que este proyecto tiene una duración limitada, de dos años, plazo durante el cual se pondrán los recursos mencionados a disposición de los municipios correspondientes y se eximirá a éstos de los intereses bancarios respecto de los préstamos que deban solicitar al Banco del Estado. Se establece, además, que, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores de la municipalidad que opte a los préstamos, se determinarán las obras por llevarse a cabo con tales fondos.
La iniciativa, que es obvia y sencilla, resolverá el gravísimo problema suscitado a lo largo del territorio nacional con motivo de las inundaciones, lluvias y otras catástrofes.
Quiero dejar establecido que en diversas provincias, como las que tengo a honra representar ante el Senado, se han producido tales situaciones, y que diversas comunas, especialmente las más apartadas, se encuentran sin posibilidades de comunicación entre ellas. Esto trae como consecuencia conflictos humanos de extraordinaria significación.
Por tales razones, el proyecto se aprobó en la Cámara y por la unanimidad de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda del Senado.
El señor MONTES.-
Aun cuando coincidimos en que los motivos del proyecto en debate son sumamente laudables, tenemos dudas, porque la fuente de recursos señalada para cubrir tales finalidades, es decir, la destinación del producto de la tasa del 13 por mil sobre la contribución territorial establecida a beneficio fiscal, podría tener una incidencia bastante importante en el Presupuesto nacional.
Planteo la duda señalada, aunque al hacer presente la urgencia el Ejecutivo, creo que, en cierto modo, le dio su patrocinio.
El señor VALENZUELA.-
Tiene urgencia, señor Senador.
El señor MONTES.-
¿Ello significaría el patrocinio del Ejecutivo?
El señor VALENZUELA.-
El Ejecutivo declaró la urgencia. No he dicho que haya patrocinado el proyecto.
El señor MONTES.-
Exactamente, señor Senador; así lo entiendo. Pero debe subentenderse que al pedir la urgencia, está de acuerdo con la iniciativa. Ello es evidente. Sin embargo, mantengo la duda que he señalado acerca del financiamiento.
Entiendo que el Honorable señor Víctor Contreras asistió a la Comisión de Gobierno y, como se desprende del informe, probablemente también observó tal situación, pues se abstuvo de votar.
Quería dar esta explicación, porque seremos consecuentes con la posición adoptada por el representante de nuestra colectividad en dicha Comisión, en la cual, sin duda, no dispuso de los antecedentes necesarios para asumir una posición al respecto.
Por tales razones, nos abstenemos.
El señor GUMUCIO.-
Intervendré brevemente, para abundar en las palabras del Honorable señor Montes.
Si el Ejecutivo ha declarado la urgencia al proyecto, se entendería indirectamente que le estaría dando patrocinio. Pero la verdad es que el producto de la tasa del 13 por mil sobre la contribución territorial se calcula en la ley de Presupuesto como una entrada.
El señor LUENGO.-
Cuando se planteó un problema parecido en oportunidad anterior, se resolvió en la Sala que el solo hecho de que se pidiera la urgencia o la inclusión en la convocatoria de determinados proyectos no significaba que el Ejecutivo le diera su patrocinio.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
Así es, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Así quedó establecido; de modo que en este caso no hay patrocinio del Gobierno.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
Constitucionalmente, tampoco se precisa del patrocinio del Ejecutivo.
El señor CARMONA.-
Ante las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Gumucio, entiendo que la disposición regirá a partir del lº de enero de 1973. O sea, no tendrá incidencia alguna en la ley de Presupuestos vigente. Por lo tanto, es una modificación totalmente aceptable y que carece de los inconvenientes señalados. Por lo demás, como la iniciativa tendrá una vigencia de dos años, y ya el Ejecutivo ha pedido la urgencia, seguramente le prestará su patrocinio. Como digo, no altera en nada la ley de Entradas y Gastos de la Nación.
El señor VALENZUELA.-
Quiero dejar establecido que, además, hay un requisito previo consistente en que estas provincias deberán ser declaradas zonas de catástrofe, por decreto supremo. O sea, se requiere, naturalmente, la anuencia del Gobierno. Si éste considera que debe adoptarse tal determinación, la decretará, y entonces regirá la ley para la zona correspondiente.
El señor MONTES.-
Anunciamos la rectificación de nuestra votación, teniendo en cuenta las observaciones que aquí se han formulado y las aclaraciones hechas por algunos señores Senadores, y, ante todo, la circunstancia de que el Ejecutivo solicitó la urgencia, con lo cual entendemos que concuerda con la iniciativa, la votaremos favorablemente.
Se aprueba el proyecto.
"
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