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- rdf:value = " NO APLICACION DE LEY 17. 663 POR JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
A principio del año en curso fue promulgada la ley Nº 17. 663, que puso término al sistema de reajustabilidad de los precios de las viviendas construidas por el Ministerio de la Vivienda, Cajas de Previsión y Juntas de Adelanto de Arica.
Las disposiciones de esa ley son muy claras, y señalan que a contar del 1º de julio de 1970 se elimina la reajustabilidad, quedando los precios de las casas afectos a un pequeño interés.
Pues bien: la Fiscalía de la Junta de Adelanto ha procedido recientemente a aplicar la reajustabilidad de los precios de todas las viviendas construidas por ese organismo o con sus aportes, haciendo caso omiso a la voluntad del Supremo Gobierno y del legislador expresadas en la ley citada.
Numerosas juntas de vecinos han expuesto al suscrito su malestar por el incumplimiento de esta ley. Y en vista de que han sido estériles las insistencias de las juntas de vecinos, me permito solicitar al señor Contralor General de la República disponer que se notifique a la Junta de Adelanto de Arica y a su Fiscalía que debe ser cumplida la ley Nº 17. 663 en los términos claros y precisos que ella contiene.
La Fiscalía de la Junta argumenta que no aplica la ley debido a que no ha sido dictado el reglamento correspondiente. Sin embargo, ese argumento no es válido en absoluto para que la Junta, contrariamente a lo que manda la ley, determine continuar aplicando el sistema de reajustabilidad derogado.
Agradeceré al señor Contralor General de la República intervenir a fin de que se dé cumplimiento a la ley 17. 663, toda vez que han transcurrido cuatro meses desde su promulgación.
"