. . . . . . . . . " NO APLICACION DE LEY 17. 663 POR JUNTA DE ADELANTO DE ARICA (TARAPACA). \nAl se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica, en los siguientes t\u00E9rminos: \nA principio del a\u00F1o en curso fue promulgada la ley N\u00BA 17. 663, que puso t\u00E9rmino al sistema de reajustabilidad de los precios de las viviendas construidas por el Ministerio de la Vivienda, Cajas de Previsi\u00F3n y Juntas de Adelanto de Arica. \nLas disposiciones de esa ley son muy claras, y se\u00F1alan que a contar del 1\u00BA de julio de 1970 se elimina la reajustabilidad, quedando los precios de las casas afectos a un peque\u00F1o inter\u00E9s. \nPues bien: la Fiscal\u00EDa de la Junta de Adelanto ha procedido recientemente a aplicar la reajustabilidad de los precios de todas las viviendas construidas por ese organismo o con sus aportes, haciendo caso omiso a la voluntad del Supremo Gobierno y del legislador expresadas en la ley citada. \nNumerosas juntas de vecinos han expuesto al suscrito su malestar por el incumplimiento de esta ley. Y en vista de que han sido est\u00E9riles las insistencias de las juntas de vecinos, me permito solicitar al se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica disponer que se notifique a la Junta de Adelanto de Arica y a su Fiscal\u00EDa que debe ser cumplida la ley N\u00BA 17. 663 en los t\u00E9rminos claros y precisos que ella contiene. \nLa Fiscal\u00EDa de la Junta argumenta que no aplica la ley debido a que no ha sido dictado el reglamento correspondiente. Sin embargo, ese argumento no es v\u00E1lido en absoluto para que la Junta, contrariamente a lo que manda la ley, determine continuar aplicando el sistema de reajustabilidad derogado. \nAgradecer\u00E9 al se\u00F1or Contralor General de la Rep\u00FAblica intervenir a fin de que se d\u00E9 cumplimiento a la ley 17. 663, toda vez que han transcurrido cuatro meses desde su promulgaci\u00F3n. \n \n " . .