. . . " El se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero referirme en forma breve a dos problemas. \nUno de ellos es el que se deriva de la afirmaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Moreno de que se habr\u00EDan aplicado algunas sanciones a determinados comerciantes por haber celebrado ellos una fiesta. Nosotros sostenemos que tal afirmaci\u00F3n no corresponde a la realidad. \nDaremos nuestra aprobaci\u00F3n al proyecto, incluyendo el art\u00EDculo transitorio, como lo ha manifestado nuestra colega la Honorable se\u00F1ora Julieta Campusano. Pero no podemos dejar pasar afirmaciones de esa naturaleza, que podr\u00EDan confundir de alguna manera en cuanto a las verdaderas razones que se han tenido en tal o cual oportunidad para que la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio aplique sanciones. \nOportunamente discutiremos aqu\u00ED tambi\u00E9n los hechos a que se refiere la proposici\u00F3n del se\u00F1or Lorca, y que tampoco fueron una fiesta ni la expresi\u00F3n de una actitud gremial de parte de determinados sectores del comercio. Para no enga\u00F1arnos al respecto, formularemos en el momento oportuno las observaciones pertinentes, con el objeto de dar a conocer antecedentes que permitan demostrar que determinadas sanciones aplicadas por la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio a ra\u00EDz del paro de agosto fueron correctas, a nuestro juicio. \nLa segunda observaci\u00F3n que deseaba formular tiene un objetivo muy preciso. \nLos autores del proyecto proponen el siguiente inciso 3\u00BA en el art\u00EDculo \u00FAnico: Decl\u00E1rase que el D\u00EDa Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales. Y en el inciso inmediatamente anterior se expresa: Las Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese d\u00EDa. Me parece apropiada la idea. Est\u00E1 bien declarar feriado legal ese d\u00EDa y, al mismo tiempo, establecer algunas medidas que permitan a determinados negocios, sobre todo los de ramas importantes, prestar sus servicios al p\u00FAblico, para lo cual las directivas nacionales de cada una de las ramas se\u00F1alar\u00E1 qu\u00E9 negocios permanecer\u00E1n abiertos. Tengo entendido que esta proposici\u00F3n se refiere a diversos tipos de negocios en las distintas ciudades del pa\u00EDs. Estamos de acuerdo con esta disposici\u00F3n, pues por un lado considera la idea, que nosotros compartimos, de establecer el D\u00EDa Nacional del Comercio, y, por otro, tiene en cuenta las necesidades de la poblaci\u00F3n y autoriza un sistema de turnos para determinados expendios, como es el caso de las farmacias, de las panader\u00EDas, etc\u00E9tera. \nPero queremos dejar constancia tambi\u00E9n, para los efectos de la interpretaci\u00F3n que se har\u00E1 de la ley en debate una vez que se haya promulgado, de que, hecha la declaraci\u00F3n de un d\u00EDa de feriado legal para todos los obreros y empleados del comercio del pa\u00EDs, la remuneraci\u00F3n que reciban por ese d\u00EDa los que mantengan los turnos que se proponen deber\u00E1 ajustarse a las normas y disposiciones legales vigentes respecto de las horas trabajadas en d\u00EDa feriado o de trabajo extraordinario. \nPlanteo esta situaci\u00F3n porque se desprende claramente de la idea de los autores del proyecto; porque, aprobada esa idea, inevitablemente, se presentar\u00E1n, a mi juicio, problemas de interpretaci\u00F3n, y luego intervendr\u00E1 la Contralor\u00EDa o los juzgados para resolverlos. De ah\u00ED que me parezca conveniente dejar establecido durante la discusi\u00F3n del proyecto, para la historia fidedigna de la ley, el criterio con que legislamos sobre la materia; y \u00E9ste no puede ser otro que remunerar de manera extraordinaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y no como servicios prestados en un d\u00EDa corriente de trabajo, la labor que deban efectuar en un d\u00EDa feriado determinados sectores o grupos de trabajadores por efecto de los turnos. \nDicho lo anterior, que era la segunda cuesti\u00F3n que yo quer\u00EDa plantear, me agradar\u00EDa consultar la opini\u00F3n de algunos otros se\u00F1ores Senadores, ya que, si no fuera clara la disposici\u00F3n que estamos leyendo en este instante, con respecto a la materia que he tratado en segundo t\u00E9rmino, probablemente ser\u00EDa necesario agregar otro inciso al art\u00EDculo \u00FAnico con el objeto de esclarecerla. \nLeo los dos incisos en cuesti\u00F3n: \nLas Directivas Nacionales quedan facultadas para determinar el turno de los negocios de sus afiliados en ese d\u00EDa. \nDecl\u00E1rase que el D\u00EDa Nacional del Comercio es feriado legal para el personal de empleados y obreros de los establecimientos comerciales. \nRepito: esas dos disposiciones me llevan a concluir que quienes trabajen ese d\u00EDa deber\u00E1n ser remunerados de manera extraordinaria, como cualquier obrero o empleado que labore en d\u00EDa feriado. Si no se entendiera as\u00ED, convendr\u00EDa agregar una frase, mediante una indicaci\u00F3n que nosotros nos atrever\u00EDamos a formular, para dejarlo claramente establecido, porque \u00E9se tiene que haber sido el esp\u00EDritu de los parlamentarios que propusieron el proyecto. \nMe agradar\u00EDa, al respecto, o\u00EDr la opini\u00F3n de otro se\u00F1or Senador, para que m\u00E1s adelante no se creen problemas a este prop\u00F3sito. \n " . . . . . . . . . .