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- rdf:value = " RESPONSABILIDAD DE ALCALDES, REGIDORES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE HUBIEREN ACORDADO MODIFICAR PLANTAS DE EMPLEADOS Y OBREROS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que libera de responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales que hayan acordado modificar las plantas de empleados y obreros de las municipalidades en 1971.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Baltra, Morales Adriasola Valenzuela, recomienda a la Sala aproar el proyecto, de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Sería bueno explicar el alcance real del proyecto, y si fuera atendible, no tendríamos inconveniente en aprobarlo.
Ha sido tradicional que el Senado acepte iniciativas de esta naturaleza, pero cuando se refieren concretamente a una o a varias municipalidades. Sin embargo, cuando se propone que todos los municipios del país, aun cuando tengan deudas pendientes de cualquier naturaleza, queden liberados durante dos años de responsabilidad por acuerdos modificatorios de sus plantas de empleados y obreros, ignoro si esta disposición eximirá también de responsabilidad penal a los funcionarios que puedan haber cometido fraudes u otro tipo de actos por los cuales deban ser juzgados.
Manifiesto mi duda sobre el contenido de esta proposición tan general.
Reitero: por lo menos de parte nuestra, nunca ha habido inconveniente para aprobar en casos concretos este tipo de exenciones de responsabilidad a los alcaldes, regidores o a las municipalidades que, de acuerdo con las necesidades y características propias, han incurrido en violación de algunas disposiciones legales, como las relativas a aumentos de sueldos, asignación de zona u otras.
Insisto en que, tratándose de una iniciativa tan amplia, desconocemos sus reales alcances.
El señor FERRANDO.-
A mi juicio, el proyecto en debate, al revés de lo planteado por el Honorable señor Montes, es bastante restringido, porque normalmente las leyes de reajustes solían liberar de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios municipales tesoreros comunales, por ejemplo, por omisiones o por reparos hechos por la Contraloría General, sin señalar las materias pertinentes, y únicamente con indicación del período que abarcaba la exención.
Quienes han sido alcaldes alguna vez saben perfectamente que, debido a la necesidad de atender ciertas funciones municipales, las corporaciones edilicias acuerdan modificar sus plantas y, de hecho, exceden sus atribuciones en esa tarea.
¿Qué dispone la legislación en estudio? Libera de responsabilidad a los funcionarios indicados por ese tipo de actos, y restringe el beneficio a las faltas cometidas durante un tiempo determinado: en 1971. De modo que la iniciativa, por sus alcances, por el conocimiento que todos tenemos de las funciones municipales, por la materia de que trata y por el plazo que fija, no es tan amplia ni puede prestarse para eximir de responsabilidad por fraudes ni para nada que dañe el prestigio moral de los funcionarios ni de los municipios, los que, ciertamente, se esmeran en servir a sus comunas.
Por eso, es legítimo aprobar el proyecto.
El señor VALENZUELA.-
Lo expresado por el Honorable señor Ferrando me ahorra gran parte de los argumentos que pensaba aducir, con el objeto de satisfacer las dudas planteadas por el Honorable señor Montes.
Sólo quiero hacer presente que el inciso segundo del artículo único de la iniciativa dispone que Los funcionarios y obreros municipales no restituirán el mayor ingreso que hayan percibido y que perciban durante el año 1972, por la modificación de sus plantas, a fin de evitar que la Contraloría, interpretando restrictivamente las disposiciones legales pertinentes, siga instruyendo a los municipios para que el personal indicado devuelva los ingresos percibidos, problema extraordinariamente serio.
Por eso, estimamos de justicia aprobar este proyecto.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Montes consultó específicamente sobre el alcance de la expresión deudas pendientes que figura en el inciso primero del artículo único y este punto no se ha explicado cabalmente, según entiendo, porque, en verdad, no he seguido muy atentamente el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero Su Señoría siempre está atento.
El señor LUENGO.-
Yo confieso cuando estoy desatento, y ahora ocurrió así.
La ley orgánica de municipalidades y la ley sobre Empleados Municipales prohíben exceder un determinado porcentaje de sus ingresos ordinarios en el pago de sueldos y salarios. Pero, pese a que primero se dictaron leyes que autorizaron algunos acuerdos municipales para superar dicho porcentaje, posteriormente otras normas legales exigieron que para acogerse a este beneficio las corporaciones edilicias no tuvieran deudas pendientes, requisito muy difícil de cumplir. Todos sabemos que los organismos del Estado normalmente demoran en pagar sus deudas, aun cuando a veces dispongan de recursos, por lo cual siempre tienen alguna deuda pendiente.
Por eso, el proyecto establece, para subsanar este obstáculo, que puede impedir el cumplimiento del acuerdo municipal que mejora las rentas de sus empleados y obreros, que la liberación de responsabilidad regirá aun cuando el municipio haya tenido deudas pendientes de cualquier naturaleza.
Se aprueba en general y particular el proyecto (10 votos contra 2, 3 abstenciones y 4 pareos), y queda terminada su discusión.
"
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