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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que se considerará como tiempo trabajado el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones de tales, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de agosto de 1972.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.
Trabajo (nuevo), sesión 95ª, en 13 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesión 74ª, en 7 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), García, Musalem y Valente, recomienda aprobar el proyectó en la forma consignada en el boletín Nº 26. 689.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Sólo quiero consultar si el proyecto supone que durante todo el tiempo que dure en el cargo el dirigente sindical no trabajará, y si tendrá derecho a recibir todo el beneficio o sólo una parte de él, porque me parece haber visto alguna iniciativa en que la liberación era por un tercio o algo así.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Señor Senador, el proyecto establece que el tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen o hayan ocupado en el desempeño de sus funciones gremiales, como el que regidores y alcaldes empleen en las funciones municipales, se considerará trabajado para todos los efectos legales.
El señor MONTES.-
O sea, los regidores aparecen incluidos junto con los dirigentes sindicales.
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MONTES.-
Con mucho gusto.
El señor VALENZUELA.-
Creo que de parte de todos los sectores hay consenso para aprobar un proyecto de esta naturaleza. Los Senadores democratacristianos comprendemos que no es pertinente incluir en el mismo tratamiento a los regidores y alcaldes, ya que precisamente en el día de ayer legislamos sobre estos últimos; pero con el objeto de que esta iniciativa no tenga un tercer trámite, podríamos aprobar el proyecto en la misma forma en que lo hizo la Cámara y dejar que el Ejecutivo, en el veto, resuelva la situación, que indudablemente, creemos, será favorable para los dirigentes de los trabajadores.
El señor MONTES.-
De la lectura del proyecto, desprendemos que el tiempo que ocupen los dirigentes sindicales en sus labores propias se considerará como trabajado, y que lo mismo rige para los alcaldes y regidores; pero respecto de esta última cuestión se habría legislado ayer.
He querido intervenir sólo para declarar que esta disposición no se debe entender como que los dirigentes sindicales no trabajarán nunca mientras ostenten esos cargos y que se les pagarán sus remuneraciones correspondientes como si hubieran trabajado. Digo esto porque si se entendiera el asunto de esta manera, estaríamos en contra del proyecto. Pero estamos en favor de él, por lo que su letra y entiendo que su espíritu determina: cuando los representantes sindicales deban realizar labores propias de la dirección de su gremio, es evidente que el tiempo que ocupen en ello debe considerarse como trabajado; pero no todo el período que duren en sus cargos. Lo aclaramos para que quede suficientemente establecido, porque en el caso de los dirigentes sindicales de nuestro partido, estimamos conveniente y necesario que ellos no se dediquen única y exclusivamente a ese tipo de labores, sino que también desempeñen las tareas propias de su trabajo. Los dirigentes mineros, que trabajen en la mina; los dirigentes sindicales de la actividad metalúrgica, que desempeñen sus tareas propias. No queremos que por el período de un año o dos en que actúen como dirigentes dejen de trabajar en la industria respectiva, porque esto es peligroso, desde nuestro punto de vista, desde un punto de vista de principios, diría yo.
Reitero que he querido intervenir para dejar establecido el criterio con que nosotros entendemos el espíritu y la letra de este proyecto de ley: que él no significa eliminar las responsabilidades del trabajo propio que en una industria o en el campo tienen los dirigentes sindicales, tareas que ellos deben cumplir como los otros trabajadores; que sólo cuando deban cumplir áreas de carácter sindical no podrán estar en el frente de trabajo, y que se considerará como tiempo trabajado el que empleen en las tareas sindicales.
En ese entendido estamos de acuerdo con la proposición.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
El señor VALENZUELA.-
Tal como viene de la Cámara.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor MONTES.-
El Honorable señor Valenzuela dijo que lo relativo a los alcaldes y regidores podría repararse en el veto.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Acordado.
"
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