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Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de don Enrique Silva Cimma, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador y resolverá sin forma de juicio, la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social, incluido el del Servicio Médico Nacional de Empleados, y del Instituto de Seguros del Estado que se encontraban en servicio en diciembre de 1966, para que se les incorpore en el cálculo de sus sueldos bases a enero de 1967, las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966. Respecto del Instituto de Seguros del Estado, corresponderá al Ministro de Hacienda y a un representante del personal de ese Instituto concurrir a la celebración del compromiso.
La resolución del árbitro deberá ser dictada dentro del plazo de 30 días, contado desde que acepte el cargo, y no será susceptible de recurso alguno.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
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