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- rdf:value = " OBLIGACION DE EXPRESAR CAUSA DE NEGATIVA A MATRIMONIO DE MENORES DE 21 AÑOS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deben prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años a expresar la causa de su negativa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 70ª, en 6 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Luengo, recomienda a la Sala aprobar el artículo único de la iniciativa sustituyendo su texto por el siguiente:
Reemplázase el inciso primero del artículo 112 del Código Civil, por el siguiente:
Si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 18 años; pero los mayores de esa edad tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique por el juzgado competente.
El señor MONTES.-
Pido segunda discusión.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda el proyecto para segunda discusión.
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