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- rdf:value = " OBLIGACION DE EXPRESAR CAUSA DE NEGATIVA PARA CONSENTIMIENTO DE MATRIMONIO DE MENORES DE 21 AÑOS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que sustituye el artículo 112 del Código Civil, con el objeto de obligar a las personas que deban prestar su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años, a expresar la causa de su negativa, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 70ª, en 6 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesión 100ª, en 15 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Luengo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, sustituyendo su texto por el siguiente:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 112 del Código Civil, por el siguiente:
Artículo 112.- Si la persona que debe prestar este consentimiento lo negare, aunque sea sin expresar causa alguna, no podrá procederse al matrimonio de los menores de 18 años; pero los mayores de esa edad tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, que se califique por el Juzgado competente.
Este proyecto se encuentra en segunda discusión.
El señor PALMA (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Este proyecto, que tuvo su origen en una moción del Diputado comunista señor Tejeda, tenía por objeto, lisa y llanamente, establecer que en el caso de oposición de los padres al matrimonio de los hijos menores de 21 años, tendrían que expresar la causa del disenso y que si el menor estaba en desacuerdo, podía reclamar a la justicia para que el juez calificara la oposición.
En la Comisión pensamos que era conveniente establecer un distingo, el mismo que existía en el antiguo Código Civil, cuando la mayoría de edad era a los 25 años. Entonces, hasta los 21 años, los padres podían negar el permiso sin expresión de la causa; pero entre los 21 y los 25 debían expresarla, y el hijo podía reclamar al juez contra el disenso, para que lo calificara. A la unanimidad de los miembros de la Comisión le pareció que esa misma solución debía mantenerse, pero respecto de los 18 a 21 años de edad: hasta los 18, los padres pueden negar su consentimiento, sin necesidad de expresar la causa. Si se niega desde los 18 a los 21, tienen que darla a conocer y el menor puede recurrir a la justicia, para que ésta califique el disenso.
Este acuerdo fue adoptado por unanimidad en la Comisión, y creo que representa una buena solución sobre la materia.
Se aprueba el proyecto.
"