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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar el debate del proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Carmona, que aclara lo dispuesto en el artículo 20, letra a), de la ley número 13.039 y su Reglamento, en el sentido de que las industrias instaladas en Arica o en otras zonas de tratamiento aduanero especial podrán trasladar al resto del país las mercaderías que fabriquen, elaboren, armen o manufacturen.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Carmona):
En primer trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Economía, sesión 70ª, en 6 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 90ª y 91ª, en 12 de septiembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
En la primera discusión puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
En la sesión anterior manifesté mis objeciones reglamentarias al proyecto patrocinado por el Honorable señor Valente, que sustituye la iniciativa en debate, en razón de que no puede tener origen en el Senado de la República por referirse a materias tributarias. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, debe tenerlo en la Cámara de Diputados.
Es cuanto deseo manifestar.
El señor VALENTE.-
En la mañana de hoy di a conocer las razones por las cuales considero necesario que el proyecto en debate vuelva a Comisión. Al respecto, debo anunciar que hemos entregado las indicaciones correspondientes.
En cuanto a las objeciones del Honorable señor Carmona a las indicaciones que establecen un cambio en la tributación de esas mercaderías, debo decir que acabo de modificar su redacción, de modo que el gravamen no aumenta, sino que se mantiene igual al vigente en virtud de la ley 13.039. En consecuencia, son absolutamente procedentes y pertinentes en el trámite constitucional que corresponde a esta Corporación.
El señor CHADWICK.-
Deseo llamar la atención del Senado acerca de la gravedad que encierra todo proyecto semejante al que estamos discutiendo. En efecto, por medio de uno de sus artículos se está dando una interpretación legal al artículo 20, letra a), de la ley 13.039, de consecuencias innegables en materia tributaria, pues afecta en forma evidente a los gravámenes ya pagados y cobrados a particulares. Según el procedimiento que se pretende establecer, el precepto tendría efecto retroactivo, con lo cual se favorecería a la industria privada y se entregaría dinero a ciertos particulares a costa del Estado.
¿Cómo es posible que, con tanta ligereza, despachemos un proyecto de tanta gravedad? Es cierto que el legislador tiene la facultad de interpretar la ley. Más aún: también el Código Civil dice literalmente que sólo toca al legislador interpretar la ley de modo generalmente obligatorio. Pero también es efectivo que, mediante ese mecanismo, se incurre en una impropiedad legislativa consistente en dar a una disposición un contenido diferente; del que naturalmente debe asignársele, por la sola voluntad de una mayoría del Congreso Nacional.
Pienso que en esta materia debemos andar con mucho cuidado, y la disposición del artículo 3º del proyecto en cuanto limita los efectos retroactivos a cierta interpretación que dan las autoridades del Estado, no alcanza a paliar el defecto que estoy anotando, pues, con ese artículo o sin él, de todas maneras debe interpretarse la ley 13.039 con el sentido que le asigna el artículo 1º. A mi juicio, ello es incorrecto porque la Contraloría General de la República y otros organismos llamados a revisar o aplicar esa disposición legal, le dieron un sentido diferente. En consecuencia, no se trata de realizar un acto intelectual que fije el contenido de la norma, sino más bien de un acto de disposición, un acto de voluntad, que ordena pura y simplemente, darle él sentido que se le atribuye aquí. Y yo no comparto ése criterio.
Por lo tanto, considero que este proyecto, despachado a última hora, sin estudio ni la meditación que el asunto requiere, constituye un zarpazo a los intereses fiscales, porque los fabricantes que pagaron el impuesto estarán en condiciones de repetir lo pagado y aducirán que se interpretó mal la disposición de la letra a) del artículo 20 de la ley 13.039.
A mi juicio, se ha actuado en forma apresurada al considerar esta materia sin oír a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Me habría gustado contar con una interpretación técnica de un organismo auxiliar de la Corporación, responsable en esta materia, que fijara los antecedentes que permiten dar la interpretación que al artículo primero asigna al precepto que he mencionado.
No creo que sea honesto legislar en tal forma y, por eso, votaré en contra en general el proyecto.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Terminada la primera discusión.
Como se ha solicitado segunda discusión, queda pendiente el proyecto para la sesión siguiente.
"
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