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- rdf:value = " El señor JULIET.-
El embargo de una partida de cobre chileno, por un valor superior al millón de dólares, decretado por un tribunal francés, a nuestro juicio revite un doble aspecto.
El Partido Izquierda Radical, por mi intermedio, entrega la protesta muy justificada y lógica contra la medida de embargo decretada, que hiere y perjudica gravemente el comercio exterior de Chile y la dignidad de nuestro país; y entrega, también, la solidaridad a todo el pueblo de Chile para defender nuestra riqueza básica de cualquier atentado que a ella se le pueda inferir.
Desde luego, y en primer término, están las características jurídicas del asunto, que aparecen muy claras y totalmente favorables a Chile, a tal punto de resultar incomprensible cómo ha podido practicarse una diligencia precautoria en esta materia y de tan grave trascendencia para nuestro comercio externo con Europa o con otros países del mundo, y específicamente en lo relativo a nuestras exportaciones de cobre.
En efecto, la nacionalización de nuestra principal riqueza se efectuó mediante una reforma constitucional aprobada por la unanimidad de los partidos políticos en cuanto a la nacionalización misma se refiere, con las debidas advertencias que ha señalado el Honorable señor Bulnes en nombre del Partido Nacional. En dicha reforma constitucional se estableció un mecanismo destinado a fijar la indemnización a que en definitiva serían acreedoras las compañías estatificadas, y un procedimiento claro ante un tribunal especial. Estas empresas se sometieron en todo momento al procedimiento señalado en la reforma constitucional, y aún se encuentran pendientes reclamaciones ante el Tribunal Especial del Cobre. Sin abandonar esta apelación, la Kennecott Corporation, propietaria de la Braden Copper Company, ha practicado este embargo ante tribunales que, además y de acuerdo con el derecho internacional, en mi concepto carecerían de jurisdicción.
Pienso que el señor Ministro de Minería o los Senadores de Gobierno habrían podido proporcionarnos sobre esta materia una mayor comprensión del asunto y también acerca de las medidas que se están tomando para defender los derechos chilenos.
Me asocio a las dudas que sobre el particular tiene el Honorable señor Bulnes, y por ello creo que sería conveniente la presencia del señor Ministro de Minería, para que tuviera la bondad de absolver algunas consultas que es necesario formularle. Por ejemplo, ¿qué medida legal se usó con la Kennecott? ¿Fue un embargo en los términos que nuestra legislación establece o simplemente una medida precautoria? ¿Sobre qué bienes se aplicó? ¿Sobre el pago del precio o sobre el mineral mismo? ¿A qué obedece la medida del estanco, cuando el Gobierno de Chile tiene, por la misma reforma constitucional o por ley, tuición sobre las ventas, y, además, el Estado chileno es el dueño del mineral; de manera que el estanco vendría ser una misma consecuencia de lo que tenemos hoy?
Por noticias radiodifundidas, fuimos informados de que aquí se estaría tratando de resguardar el derecho del país en sí mismo. ¡Pero sí me parece que la legislación actual establece aunque sin referirse específicamente al término estanco todas las medidas legales a que el estanco se refiere!
El segundo punto que estimo necesario destacar se refiere a la gravedad y trascendencia del problema suscitado.
Con mucha razón, y por encima de los fragores de la lucha política interna sin que ello importe, por supuesto, suspenderla o abandonarla, todo Chile ha reaccionado con vigor en resguardo de nuestro patrimonio minero y de nuestra soberanía. Es ésta una materia en que debe dejarse de lado todo afán de obtener dividendos políticos para uno u otro sector de la opinión nacional. Su gravedad hace indispensable una acción nacional solidaria, puesto que con la decisión del tribunal francés se ha puesto en peligro todo el comercio externo de Chile.
El cobre es, lejos, el principal producto de nuestra balanza de pagos, nuestra mayor fuentes de divisas y el único producto que puede y debe proporcionarnos dólares u otras monedas duras, pues tiene un mercado mundial y una cotización internacional. Por eso, todo lo que atañe al cobre, ya sea que se refiera a su producción o a su comercio, afecta al país entero, al pueblo de Chile, a la nación y al Estado.
Desde el momento mismo en que se conoció la resolución del tribunal francés, levantamos nuestra voz para condenar o repudiar lo que constituye un atentado en contra del interés superior del país. Y es esto lo que reiteramos ahora con el mayor énfasis y la mayor energía.
Semejante intervención de un tribunal extranjero pone en peligro el derecho, ya reconocido universalmente, que asiste a todos los pueblos de rescatar para sí el domino de sus riquezas básicas.
Es éste un problema que va más allá de lo meramente económico, pues se relaciona con el desarrollo mismo de la economía y en medida importante condiciona y determina la circunstancia en que se desenvuelve la sociedad en términos de libertad material y cultural.
En efecto, el subdesarrollo de los pueblos es, en gran parte, consecuencia de la explotación de sus riquezas por el capital extranjero, que a menudo trabaja bajo estatutos de privilegio que le permiten dejar en el exterior proporción apreciable del valor deportado. Por esta causa, la lucha contra el atraso se confunde con la lucha antiimperialista. Esto es así no sólo en razón de la cuantía de los valores que a través de este mecanismo se sustraen al esfuerzo nacional de desarrollo y van a contribuir al crecimiento, al bienestar y a los intereses de otras naciones, por lo común ricas y poderosas, sino, también, debido a que las decisiones sobre esas riquezas básicas no se adoptan en el país donde están ubicadas, sino en los centros metropolitanos o imperiales a que pertenecen quienes tienen su dominio.
Un economista inglés, que por muchos años colaboró con las Naciones Unidas en Nueva York, el profesor Harold Singer, sostiene que las actividades productoras que los capitales foráneos organizan para la explotación de lo producido equivale a inversiones efectuadas por capitales extranjeros dentro de sus propias áreas metropolitanas, ya que son las economías de esos países las que reciben todas las ventajas en aquella parte del valor de explotación que no retorna al país donde se produjo o extrajo la riqueza.
Chile sufrió esto por muchos años. Y la reforma constitucional que nacionalizó la gran minería del cobre rescató para nuestro país su principal riqueza básica.
Desde un punto de vista teórico pueden existir varios caminos para lograr este objetivo, y Chile escogió soberanamente el indicado, con el respaldo unánime de la ciudadanía.
Podrá discutirse en el hecho, lo hacemos con energía la explotación y administración que se está haciendo de los minerales nacionalizados. Pero estos son problemas que nos afectan únicamente a los chilenos y que sólo a nosotros toca decidir, sin que pueda aceptarse, bajo pretexto alguno, que esas empresas extranjeras puedan desconocer nuestro derecho soberano a poner término a la situación de dependencia descrita por el profesor Singer, ni mucho menos intervenir gravemente en nuestro comercio exterior.
Este es un atentado de magnitud inconcebible, totalmente al margen de la razónjurídica y de la ética. Por eso, esperamos confiados que la justicia francesa, seguramente sorprendida en su buena fe, ponga término y franco remedio a las acciones de esa empresa afectada por la nacionalización, como también esperamos que ellas no vuelvan a repetirse.
Con estas palabras, el Partido Izquierda Radical adhiere esta mañana a la medida de altivez, de defensa de nuestro desarrollo y riquezas básicas, de defensa de nuestro comercio exterior, que ha tomado en esta oportunidad el Senado de la República.
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