. . . . . " RESOLUCION DE CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE SOBRE PROPIEDAD UBICADA ENESA CIUDAD (TARAPACA). \nAl se\u00F1or Presidente de la Corte Suprema, en los siguientes t\u00E9rminos: \nHace alg\u00FAn tiempo solicit\u00E9 al se\u00F1or Presidente su intervenci\u00F3n a fin de esclarecer el derecho que ten\u00EDa do\u00F1a Hilda E. Gonz\u00E1lez Letelier sobre la propiedad ubicada en Pasaje Recabarren 198, de Iquique. \nPor oficio N\u00BA 22, de enero de 1972. La Ilustr\u00EDsima Corte de Apelaciones de Iquique determin\u00F3 que la se\u00F1ora Gonz\u00E1lez era la leg\u00EDtima due\u00F1a de esa propiedad, adjudicada por remate judicial efectuado en 1969. \nSin embargo, la se\u00F1ora Gonz\u00E1lez ha sido tramitada en la finalizaci\u00F3n del tr\u00E1mite judicial respectivo. \nPoco despu\u00E9s de la resoluci\u00F3n de la Corte de Apelaciones de Iquique, se le inform\u00F3, en el juzgado donde se tramita el expediente, que \u00E9ste se hab\u00EDa extraviado y que se hab\u00EDa iniciado una averiguaci\u00F3n respecto de su paradero. \nPosteriormente, se le inform\u00F3 que el expediente 24.224 hab\u00EDa aparecido; pero que, para legalizar debidamente su posesi\u00F3n sobre la propiedad, deb\u00EDa pagar todos los embargos que tiene el bien ra\u00EDz en el juicio, lo que es rechazado por la afectada, toda vez que ella estima que el remate se hizo por suma alzada sin la obligaci\u00F3n de pagar otros grav\u00E1menes o diferencias. \nMientras tanto, la afectada me ha informado que existen presunciones reales de que se estar\u00EDa tramitando, por terceras personas ajenas al tr\u00E1mite, la compraventa de la casa, raz\u00F3n por la cual me ha solicitado intervenir ante el se\u00F1or Presidente, a fin de que la Ilustr\u00EDsima Corte de Apelaciones de Iquique haga cumplir la resoluci\u00F3n comunicada por oficio N\u00BA 22, de enero del a\u00F1o en curso. \n \n " . . . . . .