REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACIÓN OFICIAL. LEGISLATURA 317º, EXTRAORDINARIA. Sesión 26º, en jueves 26 de octubre de 1972. Especial. (De 17.13 a 18.20). PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. ÍNDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 937 II.- APERTURA DE LA SESIÓN 937 III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 937 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 937 V.- ORDEN DEL DÍA: Proyecto de ley, en segundo, trámite, que modifica la ley que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas (se aprueba) 938 Proyecto de ley, en segundo trámite, que deroga la ley Nº 4.791, que favorece a la Compañía de Teléfonos de Chile (se aprueba) .. 938 Proyecto de ley, en segundo trámite, que regulariza la situación de los suboficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Correos y Telégrafos (se aprueba) 949 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones (se aprueba) 949 Sesión secreta 951 Anexos. 1.-Proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1973 952 2.-Proyecto de ley, en cuarto trámite, modificatorio de la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes 965 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Duran Neumann, Julio Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Jerez Horta, Alberto Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESIÓN. Se abrió la sesión a las 17.13, en presencia de 17 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 24º, que no ha sido observada. El acta de la sesión 25º queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que ha llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).-Las siguientes son las comunicaciones recibidas : Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador la petición de los personales de las instituciones semifiscales de previsión social y otras que indica. Queda retirada la urgencia y la nueva se célipica de simple. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien designar a los siguientes señores Diputados para que integren, en representación de esa Cámara, la Comisión Mixta de Presupuestos: Juan Acevedo Pavez, Eduardo Cerda García, Engelberto Frías Moran, Clemente Fuentealba Caamaño, Claudio Huepe García, Jorge Lavandero Illanes, Carmen Lazo Carrera, Manuel Magalhaes Medling, Marino Penna Miranda, Patricio Phillips Peña-fiel y Pedro Videla Riquelme, y acompaña el mensaje con el que se inicia el proyecto de ley sobre el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1973 (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión Mixta de Presupuestos. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien rechazar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica la legislación vigente sobre represión del tráfico de estupefacientes (véase en los Anexos, documento 2). Queda para tabla. Dos, de los señores Ministros del Interior y de Agricultura, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Moreno (1) y Valente (2): Asignación de tierras en asentamientos de Chimbarongo y Rancagua, y Antecedentes sobre efectividad del término del contrato de Correos y Telégrafos con LAN-CHILE. Quedan a disposición de los señores Senadores. V.- ORDEN DEL DÍA. MODIFICACIÓN DE LEY QUE ORGANIZO EL CONCEJO COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar de esta sesión especial corresponde continuar la discusión general, que quedó pendiente en la sesión de hoy en la mañana, del proyecto de la Cámara que modifica la ley 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, con informes de la Comisión de Defensa Nacional. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72º, en 1 de septiembre 1972. Informe de Comisión. Defensa, sesión 20º, en 18 de octubre de 1972. Defensa (complementario), sesión 24º, en 25 de octubre de 1972. Discusión: Sesión 25º, en 26 de octubre de 1972. El señor PALMA (Presidente). - Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no se han presentado indicaciones, queda también aprobado en particular, en la forma propuesta en los informes de la Comisión de Defensa Nacional. DEROGACIÓN DE LEY 4.791, QUE FAVORECE A LA COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario). - Proyecto de la Cámara de Diputados que deroga la ley 4.791 y deja sin efecto los contratos aprobados por ella y las demás disposiciones de excepción dictadas a favor de la Compañía de Teléfonos de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de le: En segundo trámite, sesión 66º, en 5 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Legislación, sesión 23º, en 24 de octubre de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario). - La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes, Carmona y Luengo, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AYLWIN.- Informaré muy brevemente a la Sala sobre la iniciativa que nos ocupa. El Gobierno ha presentado dos proyectos: uno, de reforma constitucional, para nacionalizar, por un procedimiento semejante al empleado para completar la nacionalización del cobre, los bienes de la Compañía Chilena de Teléfonos, y otro, de ley, para someter a intervención a dicha compañía y al correspondiente servicio telefónico, mientras se perfecciona la nacionalización. Ambas iniciativas legales fueron aprobadas en conjunto por la Cámara de Diputados. El estudio de ambos proyectos, que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pretendimos hacer también en conjunto, nos llevó a la conclusión, en la cual coincidieron el señor Ministro de Justicia y los parlamentarios de Gobierno presentes en ella, de que el de reforma constitucional requería de un estudio más cuidadoso para aclarar, definir y perfeccionar algunos de los mecanismos allí establecidos; que, en cambio, consideramos que existía especial urgencia en despachar el proyecto de ley para regular el régimen de la intervención de la Compañía de Teléfonos de Chile. En consecuencia, la Comisión estudió primeramente este último y, oyendo a funcionarios y autoridades de Gobierno y a representantes de los organismos sindicales de la compañía afectada, le ha prestado su aprobación, introduciendo algunas modificaciones a la redacción que traía de la Cámara. ¿De qué se trata? Es un hecho que no necesita mayores explicaciones en este momento y que está latamente detallado en el informe de la Comisión, que la Compañía de Teléfonos de Chile, concesionaria desde 1930, en virtud de un decreto con fuerza de ley, del servicio telefónico en nuestro país, ha prestado ese servicio en condiciones de excepcionales facilidades, en un régimen que le otorga privilegios muy exorbitantes, como dirían los franceses, respecto de un régimen de derecho común; privilegios excesivos y que no se ajustan las normas que la ley general de Servicios Eléctricos establece para cualquier concesión eléctrica. La Compañía, lejos de hacer honor a esas ventajas excesivas que le otorga su contrato, ha prestado un mal servicio y ha dejado de cumplir numerosas obligaciones que la concesión le imponía. Esto ha movido en diversas oportunidades al Congreso y a varios Gobiernos a ocuparse en la materia. Es así como, por lo menos en tres ocasiones, la Cámara de Diputados ha designado comisiones que han hecho estudios sobre la situación del servicio telefónico en Chile y sobre los incumplimientos de la Compañía de Teléfonos, organismos que han formulado conclusiones categóricas al respecto. Ahora bien, después de la última reforma constitucional, quedó establecida en el número 10 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental que en los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamiento administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por ley cuando lo exija el interés nacional. Pues bien, haciendo uso de esa atribución constitucional, que faculta al Estado para extinguir contratos que establezcan regímenes excepcionales, el proyecto de ley en debate declara extinguidos el contrato telefónico de 1930, que tenía una duración de 50 años, y, en consecuencia, los beneficios, privilegios y regímenes de excepción que ese contrato otorgaba a la Compañía de Teléfonos de Chile. Extinguido el contrato, sobreviene un problema: ¿cómo se sigue prestando el servicio telefónico? Actualmente, en uso de la facultad que la ley general de Servicios Eléctricos otorga al Gobierno, la Compañía de Teléfonos de Chile está intervenida administrativamente; pero esa intervención administrativa no excluye los derechos, privilegios y beneficios excepcionales que el contrato telefónico le otorga a la Compañía de Teléfonos. Vale decir, la intervención se está prestando bajo el régimen del contrato telefónico y no bajo el régimen de la ley general de Servicios Eléctricos, común a todas las empresas de esta especie. Ahora bien, ¿qué establece el proyecto? Que, extinguido el contrato telefónico, el servicio seguirá siendo prestado por la Compañía de Teléfonos de Chile, intervenida, por ministerio de la ley, por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, y que el régimen legal a que se sujetará la Compañía durante la intervención será el que se aplica a toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, conforme a la ley general de Servicios Eléctricos y al decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1959. Las demás normas de este proyecto vienen contenidas en cuatro artículos, ya que es muy breve. Se establece también que la compañía intervenida continuará prestando servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo. Además, para regular la situación de todo el personal de la Compañía -cosa en la que pusieron especial hincapié los sindicatos de ella-, en el proyecto se señala que conservarán los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan, en especial los que emanan de actas de avenimiento, contratos de trabajo, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros. También se deja claramente establecido el derecho de permanecer en sus cargos, de modo que no podrán ser removidos de ellos, sino por causa justificada. El proyecto de la Cámara autorizaba poner fin al contrato de los trabajadores previo pago de una indemnización. Sin embargo, los sindicatos y el señor Fiscal de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, que actualmente se desempeña como Fiscal del servicio intervenido, manifestaron su acuerdo en el sentido de que no querían indemnización para el caso de remoción, sino que deseaban simplemente que no se removiera a nadie, salvo por causales de caducidad imputable al personal. Y en este sentido fue modificado el proyecto. Finalmente, la Comisión introdujo un artículo, de iniciativa del Honorable señor Acuña, con el cual se pretende evitar que la Compañía pueda establecer tarifas discriminatorias. Es cuanto quería decir respecto de esta iniciativa, El señor PALMA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación. Acordado. El señor VALENTE.- Señor Presidente, tal vez uno de los monopolios más tenebrosos que ha actuado en nuestro país es el que corresponde a la Compañía Chilena de Teléfonos, filial de la I.T.T. . En cumplimiento de su programa, el Gobierno ha enviado al Congreso Nacional este proyecto, que, en primer término, deroga o deja sin efecto el contrato ley que beneficiaba desde 1930 a esa compañía. También ha remitido al Congreso el proyecto de reforma constitucional que permite la nacionalización de los bienes de esa empresa. Creo útil dar a conocer algunos antecedentes relacionados con la situación en que esta compañía ha operado en Chile, y destacar cómo, con una inversión mínima, ha obtenido colosales ganancias sobre la base de un tratamiento especialísimo, distinto del que ha gozado cualquier otra empresa nacional o extranjera. El total de la internación de capital hecha al país por la I.T.T. para la Compañía Chilena de Teléfonos, desde su fundación en 1930 hasta 1970 -materia del estudio que estoy dando a conocer- fue sólo de 30 millones de dólares. En cambio, la Compañía de Teléfonos de Chile, sólo en el decenio 1961-1970 declaró utilidades por 118 millones de dólares, y en ese mismo lapso remesó al extranjero, por dividendos, por intereses pagados a la propia I.T.T. de Nueva York, por intereses pagados a compañías asociadas a la I.T.T., por intereses pagados a bancos extranjeros, por honorarios técnicos y otros conceptos, la suma de 80 millones de dólares. Es decir, en diez años remesó al extranjero más que todo el capital aportado en más de 40 años de operación en Chile. Es importante destacar también algunos antecedentes respecto de lo que la I.T.T. pretendía obtener en nuestro país a partir de 1972, al continuar sus operaciones en Chile. Hasta 1957, las utilidades anuales de la Compañía de Teléfonos, expresadas en su equivalencia en moneda norteamericana, fueron, en promedio, inferiores al millón y medio de dólares. En este período se aplicó una cláusula del contrato concesión que señalaba que la utilidad líquida que la Compañía tenía derecho a percibir sería hasta un 10% de la inversión neta. En el convenio que se celebró en 1958 y que modificó ese contrato concesión, se estableció que el nivel de esa utilidad anual sería en lo sucesivo de un 10% sobre la inversión. Vale decir, eliminando simplemente la palabra hasta, se dejó en carácter de imperativo el derecho de esta compañía a obtener una utilidad anual equivalente al 10% de su inversión. Este cambio, en apariencia insignificante, se tradujo en el hecho en una rápida elevación del monto de las utilidades anuales de la empresa. En 1959 fueron superiores a los 5 millones de dólares -téngase en cuenta el millón y medio de dólares que en promedio percibió anualmente esta Compañía hasta 1957-; en 1965 subieron a 12 millones de dólares, y en 1970, a más de 16 millones de dólares. Estas cifras son las proporcionadas por la propia empresa; pero, según nuestras informaciones, el Servicio de Impuestos Internos objetó dicha declaración de utilidades, y, naturalmente, la Compañía se encuentra sometida a la revisión de su contabilidad, a fin de establecer las verdaderas utilidades. En 1967 se celebró un nuevo convenio del Estado chileno con la CORFO, para la ampliación del servicio telefónico, con la participación de CORFO en el capital social de la Empresa y con la capitalización de la mayor parte de las utilidades hasta el año 1971. De acuerdo con el aumento de la inversión neta y la cláusula absurda de garantizar una utilidad anual del 10% sobre su inversión, a partir de 1971 la Compañía, proyectando el mismo sistema aplicado desde 1958 a 1970, habría tenido asegurada una ganancia líquida de unos 20 millones de dólares anuales, de haberse mantenido estas tradicionales normas de política a favor de esa empresa. Si esas utilidades las proyectáramos en las mismas condiciones hasta el final del plazo estipulado en el contrato concesión que ahora se deroga, es decir hasta el ejercicio correspondientes a 1979, con un crecimiento de 8% de la inversión neta anual, igual a la de los últimos años, la utilidad total de la empresa para el período 1971-1979 habría sido alrededor de 270 millones de dólares. Como la I.T.T. tiene -o tenía- en la actualidad una participación del 63% en el patrimonio de la Compañía, sus expectativas de ganancias, por ese solo concepto, para dicho período 1971-1979 ascendían a 170 millones de dólares; esto es, casi seis veces el total del capital fresco internado al país en toda la historia de la Compañía. Estas cifras no incluyen otros ítem que también han significado utilidades para la I.T.T. por su participación en la Compañía de Teléfonos de Chile. Veamos, por ejemplo, los gastos financieros. A pesar de la obligación establecida en el contrato, la Compañía no estableció nunca el capital suficiente de explotación. Esta situación fue perfectamente calculada por la propia I.T.T., ya que en esta forma la empresa debió recurrir a un creciente endeudamiento en el extranjero. Y los beneficiados con esta política han sido la propia I.T.T. y otras empresas vinculadas a ella, más un grupo de bancos de los Estados Unidos, los que han percibido intereses con tasas superiores a las normales en el mercado financiero norteamericano, que en algunos casos llegaban al 12% anual. Por esta vía, la I.T.T. y otras empresas se han llevado del país, como ya señalé anteriormente, cerca de 54 millones de dólares, y como en 1971 los gastos financieros de la Compañía fueron de más de 7 millones de dólares, puede deducirse la importancia de este rubro hasta el término pactado del contrato concesión, de haberse mantenido esta política. Como se dice en el informe, la Compañía no ha cumplido con sus obligaciones emanadas del propio contrato ley, y es bueno revisar lo que se manifiesta en el capítulo 2º de dicho informe. Allí se señala: La principal obligación que el Contrato Telefónico impone a la Compañía concesionaria es proporcionar al público, durante todo el período de la concesión, un sistema moderno y eficiente, de acuerdo con los adelantos en el ramo de la telefonía. A pesar de las ventajas que el contrato le concedía, la Compañía, como ya lo hemos demostrado en la sección primera de este informe, no ha cumplido con la citada obligación, y, por el contrario, la situación telefónica del país se ha deteriorado. Prueba de lo anterior es el permanente menoscabo de la posición relativa de Chile con respecto al resto del mundo en cuanto a la densidad de teléfonos por cada 100 habitantes, como lo demuestra el cuadro siguiente. En ese cuadro, por ejemplo, se señala que en 1940 la densidad telefónica por cada cien habitantes en el mundo alcanzaba a 1.9, y que Chile llegaba a 1.77. Vale decir, la posición relativa de Chile con respecto al mundo estaba en el 93.2%. En cambio, en 1970, 30 años después, la densidad telefónica mundial por cada 100 habitantes era de 7.1, contra 3.62 de Chile. Es decir, la posición relativa de Chile con respecto al mundo había bajado a 51%. Esta situación obligó, tanto a los sectores público como privado, a efectuar fuertes inversiones para satisfacer sus requerimientos de telecomunicaciones, y así nació la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Asimismo, se puede demostrar el descuido en que esta Compañía incurrió con algunos sectores de bastante densidad en el país. En el informe se señala que de 438 pueblos con características urbanas, sólo hay 106 con plantas telefónicas, 117 con teléfonos públicos de larga distancia, y 215 que no tienen servicio telefónico alguno. En seguida, dice el informe: En las zonas rurales el servicio es prácticamente inexistente y en las concentraciones urbanas existen 92 poblaciones marginales, con alrededor de 500 mil pobladores sin servicio telefónico alguno. Por otra parte, la calidad del servicio es deficiente. En las pruebas técnicas se ha obtenido un índice de llamadas no completadas superior al 16 por mil, en circunstancias de que el límite mundialmente aceptado es de sólo 2 por mil. El porcentaje de automatización, que en el caso de Chile es de 87%, es uno de los más bajos de Latinoamérica, en contraste con los de Argentina y Brasil, de 93%, de Venezuela y Colombia, de 96% ; de Solivia, de 98%, etcétera. El promedio mundial es de 95%. En fin, hay numerosos antecedentes que justifican y hacen indispensable mantener una compañía tan importante como ésa, y sobre todo, un servicio de tanta trascendencia dependiente del área social de la economía. Esa es la razón por la cual el Gobierno decidió nacionalizar la Compañía de Teléfonos de Chile, poniendo término primero al contrato de concesión y, en seguida, incorporando la empresa al área social de la economía. Daremos nuestros votos favorables al informe de la Comisión. Pero he hecho llegar a la Mesa una indicación con el propósito de votar el artículo 59, porque no estamos de acuerdo con la proposición en él contenida, que se incluyó en el mencionado organismo. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, como ya se ha dicho, este proyecto se ha estado tramitando en conjunto con uno de reforma constitucional destinado a nacionalizar determinados bienes de la International Telephone and Telegraph, que es la propietaria de la Compañía de Teléfonos de Chile. Debido a que esta iniciativa es de más fácil despacho que la de enmienda de la Carta Fundamental y por tener mayor urgencia, ya que la citada empresa está intervenida, la Comisión de Constitución procedió a despacharla de modo preferente. El informe contiene diversos antecedentes relacionados con los contratos que la Compañía había celebrado con el Estado de Chile. No me referiré a ellos, primero, porque -insisto- el Gobierno tiene interés en el pronto despacho de este proyecto, y segundo, porque cuando conozcamos la iniciativa de reforma constitucional tendremos ocasión de analizarlos con mayor profundidad. Por eso, me limito a manifestar en general que concuerdo con lo expuesto por el Honorable señor Aylwin, Presidente de la Comisión, quien explicó el contenido del proyecto y señaló también la forma como procedimos a cambiar notoriamente la redacción del texto que despachó la Cámara en primer trámite. Nos parece que la nueva redacción es más precisa, más jurídica, y deja mejor explicada la situación que se producirá en la Compañía de Teléfonos de Chile tanto al ponerse término a las normas de excepción que regían a favor suyo con motivo de la dictación de la ley 4.791 como al establecerse el régimen a que estará sometida durante la intervención. En la Comisión se aprobó también el artículo 5º, que se pidió votar separadamente y que dice: La Compañía de Teléfonos de Chile no podrá aplicar tarifas discriminatorias a sus usuarios en razón del sector o barrios donde ellos habiten, y las que estén vigentes quedarán sin efecto, debiendo la Compañía proceder a descontar de los primeros cobros que se hagan con posterioridad a la vigencia de la presente ley los excesos percibidos en función del tarifado discriminatorio aplicado a determinadas comunas o sectores del país. La citada disposición tiene aparentemente un fondo de justicia, porque mediante ella se quiere terminar con los cobros discriminatorios, para lo cual se pretende que las tarifas de la Compañía se rebajen a la más reducida que se esté cobrando ahora en algunas comunas de Santiago. Señalo esto, porque de los términos del precepto se desprende que la Compañía deberá hacer descuentos, por concepto de cobros excesivos, de los pagos posteriores a la dictación de la ley en proyecto. Sin embargo, hago presente que, como lo estableció en la Comisión el señor Fiscal de la Compañía de Teléfonos, no se producirá en el hecho esa rebaja, sino que las tarifas que se han dejado expresamente reducidas en las comunas más populares se alzarán al monto que hoy día se paga en comunas que, según se dice, se hallan discriminadas. Porque la Compañía todavía tiene derecho a cobrar una tarifa superior a la actual; y cuando se decidió a elevar algunas, dejó expresamente sin variaciones las de otras comunas. Insisto: de aprobarse el artículo 5º, las comunas favorecidas hoy con una tarifa de menor valor deberán pagar la que hoy corresponde a las comunas afectadas por una superior. Me parece, por lo tanto, que el citado precepto no acarreará el beneficio que mediante él se pretende obtener. En el hecho, producirá el efecto de uniformar las tarifas, pero de ninguna manera reducirá las vigentes en algunas comunas de Santiago. Por ese motivo, en la Comisión rechacé el artículo 5º, y lo haré igualmente en la Sala, pues también solicito que se vote por separado. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Antes de que haga uso de la palabra el Honorable señor Acuña, me permito recordar a Sus Señorías que la sesión está citada hasta las 18.30 y que aún quedan pendientes tres proyectos, algunos de los cuales tienen urgencia que está por vencer. El señor SILVA ULLOA.- Podría cerrarse el debate a las 18.10 y votarse a continuación todas las iniciativas. El señor PALMA (Presidente).- Precisamente, señor Senador, iba a sugerir un procedimiento al respecto. El señor SILVA ULLOA.- Perfecto. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, a las 18 se cerrará el debate de todos los proyectos que figuran en tabla y luego se procederá a votar. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, los Senadores del Partido Izquierda Radical apoyaremos con especial agrado este proyecto, que tiende a poner término a todas las concesiones otorgadas a la Compañía de Teléfonos de Chile, empresa dependiente de la I.T.T., en virtud de los contratos leyes aprobados por la ley 4.791. Digo que lo haremos con especial agrado, porque forma parte de nuestros principios, de nuestros postulados, la eliminación de todos los factores de dependencia que sujetan a nuestra patria a grandes compañías y consorcios extranjeros. Y sobre todo en este caso, cuando estamos en presencia de un sistema legislativo que otorgó concesiones extraordinariamente gravosas para el país, por cincuenta años, a una empresa transnacional que, según se comprobó en la Comisión y de acuerdo con los datos que obran en nuestro poder, no ha cumplido los contratos pactados y su acción no ha sido beneficiosa para los interesas de Chile. Respecto de las irregularidades cometidas por esta Compañía o de la forma como se ha desempeñado, la verdad es que en diversas oportunidades, sobre todo en virtud de las atribuciones fiscalizadoras e investigadoras de la Cámara, se hicieron estudios acuciosos para demostrar de qué manera esa empresa internacional contravenía las disposiciones del contrato y lesionaba los intereses del país. Es importante recordar que en 1947 se efectuaron las primeras investigaciones al respecto. Posteriormente, en 1949, una nueva Comisión de la Cámara de Diputados efectuó una segunda investigación. Ya en el informe que emitió ese organismo se expresaba que el contrato, en sus líneas generales, era muy favorable a los intereses de la Compañía de Teléfonos de Chile. En efecto, -decía el informe- aun cuando en él se da cierta injerencia al Gobierno en todo aquello relacionado con alzas de tarifas, aprobación de balances, así como también representación en el Directorio, todo esto, en realidad, poco significa frente a las ventajas de todo orden que tiene la Compañía mediante este contrato. Y se sostiene en el informe de la Comisión de Constitución que ahora estudia la Sala: Estas ventajas, que dicho documento menciona, son algunas de las que hemos referido al comparar el régimen jurídico de la Compañía con el régimen general de este tipo de empresas concesionarias. Con posterioridad, en 1958, otra Comisión de la Cámara de Diputados llegó a nuevas conclusiones, demostrando que la Compañía de Teléfonos de Chile se había regido por un contrato excepcional, especialmente en cuanto a las disposiciones que le permiten convertir mensualmente todos sus valores en oro. ¡Y se agrega en el informe emitido al respecto: Por esta razón y otras dadas en el informe, la inversión neta que proviene principalmente de moneda dólar, que ha sufrido desde la iniciación del contrato una desvalorización del 54%, puede representar una cantidad mayor que la real. Todo esto, sumado a los antecedentes que se han entregado durante la discusión del proyecto, que demuestran claramente las infracciones cometidas, el atraso en que se encuentra Chile en materia de comunicación telefónica, reflejado en el hecho de que la densidad telefónica por cada habitante es en nuestro país de 3,62%, en circunstancias de que en el resto del mundo alcanza a 7,1% ; en el proceso deficiente de automatización, pues se ha aplicado un sistema poco eficiente para dotar de comunicaciones telefónicas a los pueblos pequeños, a los barrios, a los sectores modestos de la población, nos induce a todos a estar de acuerdo en la conveniencia de derogar los contratos y las concesiones aprobados en virtud de la ley 4.791. Por otra parte, creemos también que con esta actitud contribuimos a llevar cierta serenidad a algunos espíritus que permanentemente, con afán publicista -en nuestro concepto, torpe y equivocado-, pretenden enlodar a todos los que discrepan de la posición del Gobierno, planteando rectificaciones o señalando errores, atribuyéndoles compromisos con compañías internacionales, con empresas extranjeras, con potencias imperialistas, colocándolos en tela de juicio respecto de la posición ideológica o doctrinaria cuando se enfocan socialmente los problemas que afectan a nuestra patria. Anuncio, frente a esta misma materia, que cuando comencemos a discutir el proyecto de reforma constitucional que permitirá nacionalizar los bienes de la I.T.T., nosotros, tal como lo hemos expresado públicamente en declaraciones de nuestro partido, concurriremos gustosos, consecuentes con la conveniencia que la adopción de esa medida representa para el país, a nacionalizar dichos bienes. De ese modo demostraremos categóricamente al país que mantenemos una actitud consecuente con nuestros principios y que, por lo tanto, las torpes campañas que a veces se desatan para intentar atribuir ese tipo de vinculaciones a todos los que discrepan de la posición del Gobierno, obedecen a un sectarismo y a un juego político profundamente bajo y errado. Por eso, quiero expresar que el artículo 5º, que es iniciativa del Senador que habla y se aprobó en la Comisión, constituye una respuesta al repudio que un gran conglomerado de la comunidad nacional ha manifestado por la forma como está actuando el interventor de la Compañía, que es funcionario de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, al hacer tales discriminaciones respecto de quienes viven en ciertos barrios o sectores de la ciudad, especialmente en el caso de Santiago y en el da ciudades vecinas, como Viña del Mar. Nos parece que ese distingo no obedece a sentido lógico alguno. Es una discriminación que repugna al espíritu de nuestra Carta Fundamental y que carece en absoluto de base social y económica, porque existen otros medios, otros capítulos, fundamentalmente los tributarios, para establecer un sistema de participación en los sacrificios y en las cargas para que los habitantes contribuyan a hacer frente a los gastos del país. La discriminación establecida últimamente respecto de algunos barrios en que viven vastos conglomerados de sectores medios, de modestos comerciantes, de pequeños empresarios, de empleados y de obreros, todos los cuales alientan la esperanza de vivir en una casa decente, no tiene lógica ni sentido. Muchas veces se trata de personas que han comprado sitios en condiciones especiales, con facilidades; que han construido sus casas en sectores a los cuales, recurriéndose a una actitud publicista, propagandista e irracional, se ha querido hacer aparecer prácticamente como privilegiados. Por eso, hemos presentado la indicación de que se ha dado cuenta, que afortunadamente se aprobó, tendiente a terminar con este odioso sistema de discriminación que -repito- no tiene base real, económica ni social. Cabe hacer notar que miles de personas que viven en otros barrios tienen capacidad económica muy superior a la de esos modestos empleados, comerciantes, obreros y técnicos, representantes todos de los sectores medios e incluso, proletarios, que aspiran a tener un teléfono, que lo han conseguido o que lo están demandando, y que ahora se ven afectados por esta discriminación sectaria e irracional que nosotros rechazamos. Esa es la razón por la cual los Senadores de la Izquierda Radical insistiremos en el artículo 5º y concurriremos con nuestros votos a aprobar el proyecto, ya que se trata de una iniciativa legal que concuerda integralmente con nuestras postulaciones y deseos de poner término a los factores de dependencia extranjera, cualquiera que sea la potencia foránea que, por intermedio de compañías transnacionales, pretenda instalarse en nuestra patria. El señor JEREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JEREZ.- Deseo referirme sólo a lo que atañe al artículo 5°, que acaba de defender el Honorable señor Acuña. Chile es uno de los países donde la tarifa del servicio telefónico es más baja y donde posiblemente, también, los teléfonos sean utilizados de manera más irracional y excesiva. Sabemos perfectamente que, incluso desde el punto de vista político, como lo hemos podido apreciar en estos últimos días, muchas personas que no tienen otra cosa que hacer que comentar o inventar, inician campañas que culminan en verdadera psicosis. Por ejemplo, que las poblaciones marginales ocuparán el barrio alto y que cometerán toda clase de depredaciones. Esto le consta a mucha gente y, por lo mismo, no necesito abundar en mayores detalles. En cualquier país, en especial en los organizados en forma racional, y aun en aquellos que tienen una situación diametralmente opuesta a la nuestra, no sólo desde el punto de vista ideológico, sino también económico, como lo es Estados Unidos, el servicio telefónico se paga caro, pues el tiempo se valora debidamente. Y resulta que una de las razones del mal servicio es el atochamiento, porque las líneas permanecen ocupadas por personas que no tienen otra cosa que hacer que hablar por teléfono. Por eso, en aquellos países se cobra según los minutos que se ocupa el aparato telefónico, en particular en los países de Europa. Es posible que haya una mejor manera de discriminar, porque en una cosa tiene razón el Honorable señor Acuña: en que lo que se ha llamado barrio alto hoy es en realidad un conglomerado donde continúan viviendo las personas que tenían una situación económica mejor, pero ai cual también se han incorporado sectores medios bastante amplios. Pensemos solamente en que, con motivo de los Juegos Panamericanos que se celebrarán en 1975, al lado de la Escuela Militar se levantarán, más o menos, 17 mil unidades habitacionales, sumadas a muchas otras construcciones de cooperativas, etcétera, que llegan hoy día hasta El Arrayán. No se trata -repito- de gente favorecida por la fortuna, sino de sectores de clase media; pero que, en todo caso, están infinitamente mejor que los de las poblaciones. Entonces, si prohibimos de partida todo sistema de discriminación, no podremos beneficiar a las poblaciones marginales, a las que, en mi opinión, debiera proporcionárseles servicio tan elemental exento de todo pago. Un poblador, por el hecho de vivir en una población tan atrasada como la José María Caro, por poner un caso, no debería pagar una llamada telefónica. Seguramente se podrá mejorar el sistema, pero el principio de la discriminación yo lo defiendo. El señor CONTRERAS.- Hay más de alguno que tiene cuatro teléfonos. El señor JEREZ.- Como dice el Honorable señor Contreras, hay algunos que tienen más de un teléfono. Posiblemente no sea derroche, sino que ello obedezca a una necesidad; pero no podemos dejar de reconocer que existen poblaciones donde viven decenas de miles de personas y donde no hay un solo teléfono. Por esa razón, votaremos en contra del artículo, sin perjuicio de que estemos absolutamente de acuerdo en cuanto al resto del proyecto. El señor PALMA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Se dará cuenta de una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario). - Ha llegado a la Mesa una indicación al artículo 4° del proyecto, firmada por los Honorables señores Reyes y Aylwin, para sustituir la palabra reservarán por no podrán ser privados de. El artículo en referencia, entonces, quedaría redactado de la siguiente manera: Durante el período de la intervención, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o la de obreros, en su caso, y no podrán ser privados de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros. . .. -Se aprueba la indicación. El señor FIGUEROA (Secretario). - En seguida, se ha solicitado votar separadamente el artículo 5º, que dice: La Compañía de Teléfonos de Chile no podrá aplicar tarifas discriminatorias a sus usuarios en razón del sector o barrio donde ellos habiten, y las que estén vigentes quedarán sin efecto, debiendo la Compañía proceder a descontar de los primeros cobros que se hagan con posterioridad a la vigencia de la presente ley los excesos percibidos en función del tarifa-do discriminatorio aplicado a determinadas comunas o sectores del país. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor PABLO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor PABLO.- Señor Presidente, aun cuando puedo hablar con alguna tranquilidad sobre este problema, pues vivo en el barrio bajo y no en el alto, muchas veces me he preguntado cuál es el sentido de esta política discriminatoria. Nunca he creído que el lugar donde se vive establezca la condición social de los individuos. Personalmente, creo que puedo dar algunas referencias porque sé cómo vive cierta gente. Cuando fui Presidente de esta Corporación conocí los hogares de muchos de sus funcionarios, quienes, con gran esfuerzo y por medio de una Asociación de Ahorro y Préstamos, han logrado comprar una casa, por ejemplo, en la Villa El Dorado, sector formado por numerosas construcciones modestas y cuyos propietarios, como ocurre en cualquier parte de Chile, y de acuerdo con la ley, están parcialmente liberados del pago de contribuciones. Luego, si se trata de propietarios modestos, resulta absurdo recargarlos con un nuevo tributo de esta naturaleza. En otras partes del mundo, como expresó el Honorable señor Jerez, se cobra de acuerdo con los minutos que se usa el teléfono. Se establece un número de llamadas libres y, si se excede de ese número, se cobra una tarifa adicional. Eso me parece mucho más racional. El sistema es parecido al que se aplica en el cobro de las tarifas de la luz eléctrica: se paga de acuerdo con lo que se consume. Si se piensa en la filosofía del proyecto, creo que ésta es una medida destinada a desalentar los anhelos de los nuevos funcionarios del Gobierno de trasladarse al barrio alto, todos los cuales están de-mostrando cierta tendencia a caminar hacia allá. Desde ese ángulo, encuentro cierta razón a la filosofía del Ejecutivo; pero desde el punto de vista práctico, no le encuentro razón alguna. Voto a favor de la indicación. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? En realidad, no sé si puedo votar. Hablé con el Honorable señor Hamilton sobre el particular, pues entiendo que en una declaración pública, en esta Sala, dejó sin efecto el pareo que tenía conmigo. Con posterioridad a ello, le pregunté si lo mantenía y me contestó que lo dejaba al criterio de las circunstancias. Personalmente, quiero respetar mi palabra y ceñirme a las normas usuales. Pido autorización, entonces, al Comité Demócrata Cristiano para votar. El señor MORENO.- ¿Qué pasa? El señor VALENZUELA.- El Honorable señor Hamilton está pareado con el Honorable señor Jerez. El señor CHADWICK.- Reitero que el Honorable señor Hamilton denunció aquí públicamente el pareo. El señor JEREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? En realidad, yo voté equivocadamente, pues estoy pareado con el Honorable señor Hamilton. Así lo iba a decir al final de la votación. El señor CHADWICK.- Entonces, hay dos pareos. El señor FIGUEROA (Secretario). - Sólo hay uno registrado: el de Su Señoría con el Honorable señor Hamilton. Por eso le consulté para anularlo. El señor CHADWICK.- Entonces yo no estoy pareado. Por consiguiente, si estoy en condiciones morales o reglamentarias de hacerlo, votaré. El señor PALMA (Presidente).-Puede votar Su Señoría. El señor CHADWICK.- Voto que no. Se aprueba el artículo (15 votos contra 8 y 1 pareo) y queda terminada la discusión del proyecto. REGULARIZACION DE PLANTA ADMINISTRATIVA DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. El señor FIGUEROA (Secretario). - Proyecto de la Cámara de Diputados que regulariza la situación de los suboficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Correos y Telégrafos. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Duran, Montes y Moreno, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 98º, en 14 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 20º, en 18 de octubre de 1972. -Se aprueba el proyecto. MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES. El señor FIGUEROA (Secretario). - Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobarlo en los términos consignados en el boletín respectivo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54º, en 22 de agosto de 1972. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 25º, en 26 de octubre de 1972. El señor PALMA (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Además, el Honorable señor Baltra ha formulado indicación para agregar un artículo que diría: Declárase que, para los efectos de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones , y de la presente ley, se entienden incluidos en los beneficios de dichos textos legales los empleados y obreros municipales jubilados del país. El señor PALMA (Presidente).- Como la Mesa tiene dudas respecto de la procedencia de esta indicación, ofrezco la palabra a algún señor Senador que desee dar una explicación sobre la materia. Tiene la palabra el Honorable señor Baltra. El señor BALTRA.- Señor Presidente, yo presenté esta indicación para aclarar un aspecto que me fue hecho presente por el sector más modesto del personal de la Municipalidad de Santiago: los obreros jubilados. Sobre el particular, conversé con el Superintendente de Seguridad Social, quien me manifestó que, en su concepto, las disposiciones de la ley alcanzan y benefician a todos los pensionados de las diversas cajas municipales, en razón de que el sistema de mínimos establecido en la ley 15.3SG tiene carácter universal, conforme a lo estatuido en su artículo 1º. Me habría agradado que hubiera quedado constancia de la opinión del Superintendente en el informe respectivo; mas, por desgracia, dicho funcionario no asistió a esa sesión y tampoco le fue posible hacerlo a la Comisión de Hacienda, que, a mi juicio, también debió estudiar el proyecto, lo que no lo hizo -en mi concepto, acertadamente- ante el deseo de acelerar su despacho. Con el objeto de cumplir ese objetivo, creo que bastaría con dejar constancia en el debate de la opinión del Superintendente de Seguridad Social. No hago cuestión de la indicación. Aún más, la retiro. Incluso, sería conveniente que también se dejara constancia de la opinión de los Comités de otros partidos que compartan esta interpretación, con lo cual quedarían debidamente resguardados los intereses de estos modestos ex servidores municipales. El señor SILVA ULLOA.- Estimo que el criterio del Superintendente de Seguridad Social es preciso: la ley 15.386 tiene alcance universal en materias previsionales, de manera que las disposiciones relativas a la fijación de pensiones mínimas benefician a los pensionados de todas las cajas municipales. Como el autor de la indicación ha optado por retirarla para no entorpecer el despacho del proyecto, estimo que, sin perjuicio de dejar constancia de esta interpretación en la historia de la ley, podría oficiarse al Ejecutivo expresándole que el Senado despacha la iniciativa en el entendido de que ella favorece no sólo a los ex obreros municipales de Santiago, sino a los de todo el país. El señor VALENZUELA.- Antes de esta sesión conversamos los miembros de la Comisión de Trabajo del Senado que estábamos presentes en ese momento: los Honorable señores Baltra y Contreras, y el Senador que habla. Los tres concordamos en el propósito de dejar establecido en este debate, por parte de los diversos Comités, la interpretación que éstos dan a los preceptos que favorecen a los ex obreros municipales en el proyecto de ley en estudio. Estimamos que la interpretación del señor Superintendente de Seguridad Social es la correcta. Más convencidos de ello estamos luego de escuchar al Honorable señor Silva Ulloa, con quien concuerdo totalmente. Por lo anterior, en nombre de los Senadores democratacristianos, suscribo la proposición de enviar un oficio al Ejecutivo haciéndole presente el criterio con que el Senado despachó el proyecto. El señor CONTRERAS.- La indicación que trata en estos instantes la Sala también se formuló en la Comisión de Trabajo. Por desgracia, el representante de la Superintendencia llegó con un poco de retraso a la sesión respectiva, debido a la demora en comunicársele la citación. Sin embargo, el Presidente de la Comisión no la declaró improcedente, si bien declaró que, a su juicio, el precepto merecía el patrocinio del Ejecutivo. En consecuencia, en ese predicamento quedamos todos. Pienso que no pueden quedar al margen de este beneficio los pensionados de las cajas de obreros municipales, ya que la finalidad fundamental del proyecto es, en primer término, otorgar a los pensionados a que se refiere la ley Nº 10.383 una pensión equivalente a un salario mínimo industrial, o sea, eliminar el tope consignado en el artículo 26 de la ley 15.386 en virtud de la cual en la actualidad las pensiones mínimas en referencia ascienden sólo a 85% de aquel salario. Además, el proyecto fija las pensiones mínimas de los empleados particulares en una suma equivalente a un sueldo vital, y aumenta de seis a ocho de estos sueldos el tope máximo que rige para dichos funcionarios. En consecuencia, la iniciativa debe aprobarse tal como la despachó la Comisión, máxime si la mayoría de los acuerdos se adoptaron por unanimidad, con la sola excepción de la indicación mencionada por los Honorables señores Baitra y Valenzuela. Me parece de toda justicia dejar constancia en la historia de la ley de que los pensionados de las cajas de obreros municipales también serán favorecidos por esta iniciativa, para lo cual, si es necesario, podrían modificarse sus disposiciones mediante el veto, si no basta con la constancia de la interpretación que le hemos dado la mayoría de los miembros de la Comisión y de los Senadores presentes en estos instantes. Los Senadores de estas bancas votaremos íntegramente a favor este proyecto de ley, en el entendido de que en él se incluye a los pensionados municipales. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, haré mía la indicación del Honorable señor Baitra y pediré a la Mesa que la someta a votación. Adopto este criterio por estar convencido de que el precepto es una auténtica interpretación, ya que viene a fijar el sentido de las normas de la ley vigente. De esta manera, no le alcanza la prohibición constitucional, porque el legislador conserva facultad suficiente para interpretar los textos oscuros y para restituirles el sentido verdadero, el alcance que les había dado originalmente, al aprobarlos. Por eso, porque la indicación me parece de justicia social evidente, y reconociendo que la idea partió del Honorable señor Baitra, como aquí se ha dicho, me permito hacerla mía en estos instantes. El señor PALMA (Presidente).- El problema atañe a la necesidad de patrocinio del Ejecutivo, señor Senador. Varios señores Senadores, al igual que la Mesa, estiman que un precepto de esta naturaleza requiere patrocinio del Presidente de la República. Se salvaría por completo el problema planteado inicialmente por el Honorable señor Baitra y ahora renovado por Su Señoría, si acogiéramos el planteamiento hecho por los Honorables señores Silva Ulloa, Valenzuela, Contreras y Baitra, en el sentido de enviar al Presidente de la República un oficio explicándole que el Senado aprobó el artículo en el entendido de que también favorece a los pensionados municipales. El señor SILVA ULLOA.-Una última explicación, señor Presidente. Quien debe resolver en definitiva este asunto es la Superintendencia de Seguridad Social, la que, de acuerdo con su estatuto orgánico, tiene facultades para interpretar las leyes previsionales. En consecuencia, si el Superintendente está de acuerdo con ese criterio, y si la unanimidad del Senado se lo reitera, creo que no habrá ningún problema en que los pensionados municipales reciban los beneficios. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios en esos términos al Presidente de la República y al Superintendente de Seguridad Social. Acordado. Queda aprobado en general y en particular el proyecto. Se constituye la sala en sesión secreta. SESIÓN SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.18 y prestó su acuerdo para ascender a General de Brigada al Coronel de Ejército señor Sergio Ñuño Bawden. Se levantó a las 18.20. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA 1973. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, corresponde someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto Fiscal para 1973. El presente proyecto refleja los avances en el cumplimiento de los objetivos programáticos fundamentales del Gobierno, considera las condiciones de funcionamiento de la economía y busca mantener y profundizar los logros alcanzados en la elevación del nivel de vida de las grandes mayorías nacionales. El avance de los cambios estructurales permite al pueblo y al Gobierno de Chile controlar y orientar el conjunto del sistema financiero conforme a los objetivos generales de la política económica. El nuevo sistema financiero permite especializar las instituciones e instrumentos, elevando la productividad global del sistema y transformándolo en un elemento clave en la aplicación de la política económica. En el caso concreto del presupuesto fiscal, éste se convierte mediante el sistema tributario, en el más importante captador de excedentes y en el soporte de los programas sociales y de los niveles de ocupación. Las necesidades financieras del proceso productivo y de la acumulación, pública y privada, aparecen complementados en las acciones del propio sistema bancario. De esta manera se está ordenando realmente la economía y aprovechando las potencialidades que genera la formación del área de propiedad social. Las condiciones objetivas de la economía son las propias del proceso de transformaciones y sus explicables tensiones. El Gobierno está consciente de estas realidades y busca compatibilizar el necesario papel conductor y orientador de la economía con la necesidad de financiar sus gastos, sin deteriorar los niveles de actividad económica alcanzados. En este sentido el Gobierno confiere a la reforma y modernización de nuestro sistema tributario un papel importante en su estrategia para el desarrollo nacional. Conforme a los criterios señalados, el Proyecto de Presupuesto para 1973 sigue en la línea de los presupuestos anteriores, constituyendo uno de los instrumentos financieros estratégicos para movilizar y mantener los niveles de empleo de los recursos reales alcanzados en la economía, captando y reorientando una parte importante de los recursos del sector privado y estableciendo su énfasis en el avance y aseguramiento de los aspectos sociales, para satisfacer las necesidades más apremiantes de la gran masa de la población. Este proyecto consulta un nivel de gastos de Eº 76.418,47 millones y US$ 307,36 millones. Los gastos corrientes alcanzan las sumas de Eº 48.045,98 millones y de US$ 156,20 millones. Los gastos de capital alcanzan a Eº 28.370,49 millones y US$ 151,16 millones. Los ingresos corrientes esperados del Sistema Tributario alcanzan a Eº €2.772,10 millones y a US$ 66,78 millones. Los ingresos de capital a Eº 13.644,37 millones y a US$ 240,58 millones. De acuerdo a lo expresado anteriormente, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Egresos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos: Ingresos no tributarios .... Estimación año 1973 Corriente Eº 54.697.400.000 8.074.700.000 Eº Capital 13.644.374.000 Totales Eº 62.772.100.000 Eº 13.644.374.000 Total ingreso en moneda nacional Eº 76.416.474.000 Egresos: Presidencia de la República . . Eº 103.970.000 Eº 5.280.000 Congreso Nacional 300.052.000 12.6000.000 Poder Judicial 294.356.000 Contraloría General de la Repú- 190.259.000 116.728.000 Ministerio del Interior .... 3.464.030.000 190(500.000 Ministerio de Relaciones Exterio- res 102.810.000 46.725.000 Ministerio de Economía, Fomen- to y Reconstrucción .... 256.136.000 3.847.475.000 Ministerio de Hacienda .... 10.580.141.000 2.805.898.000 Ministerio de Educación Pública 11.598.581.000 2.051.538.000 Ministerio de Justicia 712.570.000 89.740.000 Ministerio de Defensa Nacional 5.991.185.000 1.348.878.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3.452.623.000 8.161.923.000 Ministerio de Agricultura . . . 2.973.003.000 3.168.180.000 Ministerio de Tierras y Coloniza- 180.084.000 33,165.000 Ministerio del Trabajo y Previ- 346.692.000 13.842.000 Ministerio de Salud Pública . . . 6.302.600.000 872.150.000 Ministerio de Minería 624.286.000 602.825.000 Ministerio de la Vivienda y Ur- nismo 572.601.000 5.003.048.000 Totales Eº 48.045.979.000 Eº 28.370.495.000 Totales de gastos en moneda Eº? 76.416.474.000 Artículo 2º-Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Inversiones del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera convertida a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica: Ingresos: Corriente Capital Ingresos tributarios US$ 9.080.000 Ingresos no tributarios US$ 57.700.000 Estimación año 1973 US$ 240.583.000 Tótales US$ 66.780.000 US$ 240.583.000 Total ingresos en moneda ex- tranjera convertida a dó- US$ 307.363.000 Egresos: Congreso Nacional US$ 55.000 US$ 125.000 Ministerio del Interior 2.130.000 1.400.000 Ministerio de Relaciones Exteriores US$ 16.991.000 US$ 740.000 Ministerio de Economía, Fomento US$ 90.000 US$ 611.000 Ministro de Hacienda US$ 75.400.000 US$ 126.768.000 Ministerio de Educación Pública . US$ 82.000 US$ 296.000 Ministerio de Defensa Nacional. . US$ 43.645.000 US$ 11.855.000 Ministerio de Obras Públicas . . US$ 6.295.000 US$ 9.370.000 Ministerio de Agricultura .... US$ 110.000 US$ Ministerio de Salud Pública. . . . US$ 11.400.000 US$ Totales US$ 156.198.000 US$ 151 165 000 Total gastos en moneda extranjera convertida a dólares US$ 307.363.000 Artículo 3°.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestarios de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que sé dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47, llevarán la firma del Ministerio de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959 y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la Ley N° 14.171. Artículo 9°.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959 y 9º de la presente Ley serán aplicables a la Junta: Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la Ley 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. N° 47, de 1959 será aplicable a todas las instituciones incluidas en los ítem 035. Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente. Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el N? 13 del Título I del artículo 1° de la Ley N? 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autoridades para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la Ley Nº 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta Ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del Departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5º del D.F.L. Nº 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuademación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación. Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 12.-Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem Servicios Financieros, 2% Constitucional, ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973. b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencia del Presupuesto Corriente. A contar desde el 1º de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los prevenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F.L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 18.- Auméntase en US$ 400.000.000 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la Ley Nº 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados. Artículo 19.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la Ley Nº 11.575 y 221 de la Ley Nº 16.464. Artículo 20.-Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: Provincia de Tarapacá 40% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y Campamento Militar Baquedano, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chispa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nueva Camina, Manque-Colchane, Tignamar, Socorama, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, MiñiMiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Paroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo Sibayaña, lilaila, Huaviña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el 100% Provincia de Antofagasta 30% El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Toconce, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacanea, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100% El persona] que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50% El pesonal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80% Provincia de Coquimbo 15% El personal que preste sus servicios en los Departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el 40% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas tendrá el . . 50% Provincia de Aconcagua El personal que preste sus servicios en la Comuna de Cabildo y Petorca tendrá el 10% El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá él 50% Provincia de Valparaíso El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el ' 100% El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200% Provincia de Santiago El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los Retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30% Provincia de O'Higgins El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10% Provincia de Colchagua El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el ... 15% Provincia de Curicó El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15% Provincia de Talca El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado tendrá el 30% Provincia de Maule El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15% Provincia de Linares El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el 50% Provincia de Nuble El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40 % Provincia de Concepción El personal que preste sus servicios en las localidades de Ganancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25% Provincia de Bio-Bío El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Aízázar, tendrá el 30% Provincia de Arauco El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el 40 % Provincia de Malleco El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50% El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el 80 % Provincia de Cautín El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el 50% Provincia de Valdivia 20 % El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiña, Lican-Ray, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el . . 40% Provincia de Osorno 20% El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30% El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40 % Provincia de Llanquihue 20% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman y en las localidades Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el 50% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60% El personal -incluidos los obreros- que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100% Provincia de Chiloé 50% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, archipiélago de las Guaytecas y demás islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Futaleufú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Aisén 90% El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Ciadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Backer, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el. . . ……………………………………………. 180% El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 80% El personal que preste sus servicios en las Islas Navarino, Dawson, Picton, Lenox y Nueva; en las localidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way; Puentes de Vigías dependientes de la Base Naval Williams y en el Retén de Carabineros de Villa Tehuelche, tendrá el . . 100% El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Territorio Antártico El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antártico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antártico, tendrá el 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 11.924, tendrá el 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Santiago, 31 de agosto de 1972. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Orlando Millas. 2 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUE REPRIME EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. Santiago, 25 de octubre de 1972. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto que modifica la legislación vigente que reprime el tráfico de estupefacientes. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 12.898, de fecha 21 de abril del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.-Raúl Guerrero G.