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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, el artículo 3° de la ley 17.382, que me correspondió patrocinar y que este proyecto modifica, dispone que parte de los recursos provenientes del impuesto de 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internan por la provincia de Chiloé debe ponerse a disposición de las municipalidades para destinarlos a la contratación de horas-CORFO, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la mencionada provincia.
Se ha producido una discusión en cuanto a la aplicación práctica de esa norma legal que dice relación a los montos que cada municipio ha podido recaudar y a la posibilidad concreta de que el SEAM pueda construir con sus maquinarias caminos transversales que, en una zona agrícola como es la de Chiloé, revisten gran importancia.
Las municipalidades de la provincia han solicitado que se las faculte para disponer de esos recursos. He manifestado mi preocupación en el sentido de que puedan invertirlos en el sector urbano, dado el espíritu, muy comprensible, de realizar obras de progreso, que anima a cada alcalde. Pero, en verdad, me inquieta que el propósito perseguido mediante la ley 17.382, de la que me siento autor, se pierda de vista en el caso de marginarse a los sectores campesinos del beneficio de la inversión de los citados fondos.
Los alcaldes de la zona han formulado en conjunto una petición. El Honorable señor Lorca, Senador por la Décima Agrupación, les dio respuesta presentando el proyecto en estudio, que modifica dicho texto legal.
Aun cuando no deseo interferir en esa solicitud, no me siento habilitado para marginar a los sectores rurales de la provincia que represento en mi calidad de Senador y que representé como Diputado, de algo que a mi juicio es fundamental, porque la referida inversión debe beneficiar esencialmente al sector rural. Y por esta razón ahora me abstendré de votar.
Entiendo que el debate está centrado -salvo que se me dé otra información- en la posibilidad de que esos municipios tengan facultad para dar otra destinación a tales recursos, en tanto que la ley señalada dispone que deberán invertirse en la construcción de caminos transversales en el sector rural.
En la Sala existe criterio muy claro en cuanto a que el quórum requerido para insistir la Oposición no lo reuniría aun con mi pronunciamiento. Por lo tanto, considerando que mi voto no influirá en el resultado final, me abstengo.
"