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    • rdf:value = " CREACION DE CORTE DE APELACIONES EN PUERTO MONTT. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en tercer trámite, que crea una corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos juzgados de letras de mayor cuantía en los departamentos que indica. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Carmona y Luengo, recomienda a la Sala aprobar las enmiendas de la Cámara, excepto una oración del artículo 8º transitorio, nuevo, y el artículo 11 transitorio que introdujo esa rama del Congreso. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 3ª, en 24 de mayo de 1972. En tercer trámite, sesión 97ª, en 14 de septiembre de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Hacienda, sesión 8ª, en 7 de junio de 1972. Legislación (segundo) sesión 19ª, en 27 de junio de 1972. Legislación (segundo, nuevo), sesión 23ª, en 4 de julio de 1972. Legislación, sesión 7ª, en 10 de octubre de 1972. Discusión: Sesiones 18ª, en 21 de junio de 1972 (se aprueba en general), 20ª, en 28 de junio de 1972; 23ª, en 4 de julio de 1972 (se aprueba en particular), y 100ª, en 15 de septiembre de 1972.' El señor PALMA (Presidente).- En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor IRURETA.- Señor Presidente, deseo referirme a dos artículos objetados por la Cámara, predicamento que la Comisión aceptó, según consta en el informe. En primer lugar, mediante el artículo 2º del proyecto del Senado se daba a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que se crea jurisdicción en materias de carácter laboral. La Cámara suprimió el precepto, y la Comisión de Legislación del Senado acogió este criterio. Deseo rogar a la Sala que reponga el artículo 2º del Senado, por una razón de suma importancia práctica. Tengo mucho respeto por la posición de quienes, debido a motivos de orden doctrina], pretenden mantener lo que llaman la especialidad de los tribunales y, en consecuencia, no referir materias contenciosas de orden laboral a tribunales civiles como es la corte que se crea en Puerto Montt. Pero debemos tener más respeto por el problema práctico que se nos plantea. Si pudiésemos revisar los ingresos de las apelaciones provenientes de provincias como Llanquihue, Chiloé y Aisén en la Corte de Trabajo de Concepción, veríamos que quienes tienen posibilidades o facilidades para acudir a ella en segunda instancia son siempre los patrones, que están en condiciones de disponer de abogados en el juzgado de origen del pleito y en el tribunal de alzada, en Concepción. Difícilmente un obrero podría comparecer patrocinado por un profesional en la Corte de Concepción, ni menos hacer uso de recursos como el de apelación o el de hecho o de otras medidas a que se puede acudir cuando se cuenta con medios y asistencia profesional, a los cuales sólo tienen acceso quienes disponen de considerables ingresos, o sea, en este caso, la parte patronal. Este es el problema práctico que se subsana dando competencia en materia laboral a la Corte que se crea en Puerto Montt, a la cual resulta mucho más fácil el acceso de la parte laboral de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Este es el primer punto que deseaba plantear. Por las razones que acabo de manifestar, me permito pedir al Honorable Senado que reponga el primitivo artículo 2º, otorgando competencia en materias de orden laboral a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En seguida, quisiera referirme a lo preceptuado en el inciso segundo que la Cámara agregó al artículo 4º transitorio del proyecto, y que dice: Los Ministros, Jueces, y personal de los Tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar. En mi opinión, este precepto también es inadecuado, porque, por lo menos en Puerto Montt -me consta que el Intendente de Llanquihue, señor Ramos, y el Alcalde de la ciudad, señor Sergio Elgueta, se han preocupado personalmente de esta materia, y han pedido ia cooperación del vecindario-, hay mucho interés por el pronto funcionamiento de la Corte de Apelaciones. Entiendo que ya existe la posibilidad de contar con local para su instalación, de suerte que establecer esta exigencia en la ley implica trámites administrativos injustificados y absolutamente innecesarios. Por las razones señaladas, solicito a la Corporación rechazar el inciso segundo agregado por la Cámara al artículo 4º transitorio. El señor PAPIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Quiero referirme brevemente a las principales modificaciones introducidas por la Cámara al proyecto de ley en debate y, de paso, a las observaciones del Honorable señor Irureta. La iniciativa surgió con el objeto de crear una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y algunos juzgados de letras de mayor cuantía en diversos departamentos. Cuando se discutió en segundo trámite en la Cámara, se propuso la creación de dos nuevas cortes de apelaciones: la de Copiapó y la de Los Ángeles. También se aprobó la creación de numerosos otros juzgados, aparte los consignados en el proyecto de ley del Senado, y se estableció que todos los actuales juzgados de letras de menor cuantía existentes en el país pasarán a ser de mayor cuantía. Asimismo, se distribuyeron en algunas ciudades los que iban a ser de mayor cuantía en lo criminal y de mayor cuantía en lo civil. Además, se introdujo una modificación para suprimir, en las ciudades asiento de Corte, el sistema vigente de distribución de causas en materia civil, que hace el Presidente de la Corte respectiva. En adelante, se distribuirán las causas por orden alfabético, según el apellido de los litigantes, entre los juzgados de las ciudades asiento de Corte. La Comisión de Legislación aprobó, por unanimidad, la mayor parte de las modificaciones de la Cámara. Sobre el particular, algunos Senadores hemos manifestado dudas respecto de ciertas disposiciones. Concretamente, el Senador que habla piensa que la creación de nuevas cortes de apelaciones -ello no significa oponerse a su creación- no subsana el problema de mejorar la administración de justicia en Chile. Para ello es necesario crear más juzgados, que son la justicia en primera instancia y que requieren de mayor dotación de personal. En intervenciones que he tenido oportunidad de desarrollar en esta Sala en años anteriores, he señalado cómo en el curso de este siglo los servicios educacionales, sanitarios y otros han crecido en dotación de personal y en recursos presupuestarios en proporción varias veces superior al crecimiento de los servicios judiciales. Cuando se habla de los defectos en la administración de justicia en nuestro país, que nadie puede desconocer, es preciso advertir este fenómeno, porque ha habido una verdadera mezquindad para dotar al Poder «Judicial de recursos económicos, de locales y de personal suficiente para cumplir en forma adecuada sus tareas. El Honorable señor Irureta, al formular sus observaciones, señaló que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt carecerá de competencia en materia del trabajo, de manera que los litigantes en juicios de esa índole deberán ocurrir en segunda instancia a la Corte de Concepción. Algunos miembros de la Comisión expresamos ese mismo reparo, pero hubimos de aceptar el predicamento de la Cámara, fundamentalmente, por haberse ya legislado sobre la materia en una ley anterior, que estableció ese sistema para todo el país. No hay en el territorio más que tres cortes de alzada en materia del trabajo: Valparaíso, Santiago y Concepción. En consecuencia, si en segunda instancia los juicios del trabajo de las provincias nortinas deben sustanciarse en Valparaíso, no se ve por qué habría de crearse un estatuto especial en el caso de Concepción. Simplemente hemos aplicado la norma establecida en la legislación vigente, sin perjuicio de las discrepancias que podamos tener algunos Senadores, como el que habla, que oportunamente expresamos nuestro criterio contrario a ese sistema por no considerarlo el más adecuado. En cuanto al problema planteado por el Honorable señor Irureta, relativo al local para el funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, debo señalar que el artículo 4º transitorio lo sugirió el Presidente de la Corte Suprema. La Cámara de Diputados lo aprobó y la Comisión de Legislación del Senado, por unanimidad, recomienda mantenerlo. ¿Qué establece dicho precepto? Que los Ministros, Jueces y personal de los tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar. ¿Cuál es la razón de esta disposición? La experiencia de casos anteriores revela que, una vez dictada la ley, se han hecho las ternas y se ha procedido a designar a los miembros del tribunal, pero éste no se ha podido instalar por falta de local, de modo que el magistrado ha debido pasar varios meses en situación incómoda al ser trasladado a residir a una ciudad en la cual no hay local en donde pueda ejercer sus funciones ni instalar su tribunal. Si, como expresó el Honorable señor Irureta, el Alcalde de Puerto Montt y el Intendente de la provincia han hecho gestiones para proporcionar rápidamente un local con la colaboración de la comunidad, el problema desaparecerá. Es decir, tan pronto entre en vigencia la ley, el Ministerio de Justicia tendrá a su disposición un local, de modo que no habrá mayor problema. Finalmente, quisiera referirme a dos asuntos que considero de importancia en cuanto a la historia de este proyecto de ley. El primero atañe a la modificación que se introduce al artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual a los magistrados que presten servicios en la provincia de Magallanes se les computará la antigüedad, para los efectos del escalafón, sobre la base de dos años por cada uno efectivamente servido. Pues bien, según la modificación que introdujo la Cámara, podrá imputarse por este mecanismo hasta un máximo de cinco años, y ello por una sola vez. La Comisión de Legislación estimó de justicia esta regla, pero, como se dice en el informe, advirtió la ausencia de una disposición transitoria que regulara la situación de los funcionaríos que ya se han beneficiado con la norma del artículo 280 vigente y, al respecto, acordó dejar constancia de que entendía que la modificación propuesta se aplicaría hacia el futuro y no significaría limitación a los derechos adquiridos en conformidad a esa norma.' En seguida, agrega el informo sobre este particular: Por su parte, el señor Subsecretario de Justicia manifestó que, en el evento de que el proyecto de ley fuera observado por el Ejecutivo, se propondría la disposición transitoria pertinente, y si no lo fuera, la interpretación de la norma en estudio quedaría entregada a la jurisprudencia que sentara la Corte Suprema al momento de formar las ternas. Para nosotros es claro que esta norma sólo rige para el futuro y que, en consecuencia, no invalida el tiempo reconocido hasta ahora, aunque exceda del tope de cinco años, a los funcionarios judiciales que prestan servicios en esa zona. El otro punto al que me interesa referirme se relaciona con el artículo 12 del proyecto en debate, que eleva diversos tribunales de menor cuantía actualmente existentes, a la categoría de juzgados de letras de mayor cuantía. En verdad la idea del proyecto es suprimir aquéllos, de manera que en adelante sólo funcionen los de mayor cuantía. Sin embargo, para materializar esta idea sería necesario suprimir totalmente del Código Orgánico de Tribunales el párrafo o título referente a los juzgados de letras de menor cuantía y crear los correspondientes juzgados de letras de mayor cuantía. No se ha hecho así. Desde el punto de vista técnico, tal procedimiento es deficiente, por cuanto, no obstante desaparecer aquéllos en la práctica, en el Código mencionado queda un título que regula la competencia de dichos tribunales, en el que se consigna un artículo mediante el cual se faculta al Presidente de la República para crear nuevos juzgados de letras de menor cuantía, con informe de las Cortes de Apelaciones. En consecuencia, aun cuando éstos se supriman, queda la puerta abierta para que, por la vía de la facultad permanente que aquellas disposiciones le entregan, pueda el Presidente de la República crear nuevos juzgados de menor cuantía, en circunstancias de que lo que se intenta es hacerlos desaparecer. Tal solución es, a nuestro juicio, técnicamente defectuosa. El señor Subsecretario de Justicia expresó que plantearía el problema en el Ministerio para que el Gobierno, por la vía del veto, lo solucionara, eliminando las normas relativas a los juzgados de menor cuantía. Finalmente, en relación con esta misma materia debo señalar que tiene importancia lo dispuesto en el artículo 8º transitorio. Conforme a él, los jueces y demás funcionarios que actualmente se desempeñan en los juzgados de letras de menor cuantía, subirían dos o tres grados en jerarquía, en el escalafón y en sus remuneraciones, al pasar a formar parte de un tribunal de mayor cuantía. Así lo ha propuesto el Gobierno, que dispone para ello del financiamiento suficiente. El problema radica en lo siguiente: el artículo 8º transitorio dispone que los jueces, secretarios y el personal subalterno de los juzgados que se eleven de categoría continuarán ocupando sus cargos en los mismos tribunales, pasando a ocupar en el escalafón y en la escala de sueldos respectivos, las categorías y grados que éstos les asignen, sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4? de la ley 11.986 y sus modificaciones posteriores. La Comisión acordó rechazar la oración sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4º de la ley Nº 11.986 y sus modificaciones posteriores, porque es evidente que constituye una injusticia. No considerar ascenso una corrida de grados es justo cuando tal norma afecta a todos los funcionarios. A veces se mejoran los sueldos del personal de un servicio público.. . . El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor AYLWIN.- Una vez que termine la idea, señor Senador Una manera de mejorar los sueldos del personal de un servicio público consiste en correr a todos los funcionarios en dos grados. En ese caso, la corrida no se considera ascenso para ningún efecto legal. La medida afecta sólo a algunos funcionarios del Poder Judicial, -los que pertenecen a los juzgados de menor cuantía que pasan a ser de mayor cuantía-, los cuales, por ministerio de esta ley, automáticamente van a subir dos o tres grados. Evidentemente, esto constituye ascenso. Y si un funcionario está gozando del beneficio del grado superior, absorbe dicho ascenso. Si tiene derecho a percibir el sueldo de dos o tres grados superiores por estar diez o quince años en el mismo grado, la diferencia será absorbida en la medida en que se eleve de categoría o grado. El Honorable señor García me pidió una interrupción. El señor GARCIA.- Con la venia del señor Presidente. . . El señor PALMA (Presidente).- Advierto a Sus Señorías que estamos en el tercer trámite y que, por consiguiente, no hay discusión general sobre la materia. El señor AYLWIN.- Hay discusión general y particular. El señor PALMA (Presidente).- No señor Senador. Conforme al artículo 102 de] Reglamento, sólo los proyectos de ley en primero o en segundo trámites pueden ser discutidos en general. En el tercero o cuarto trámites, se aprueban o rechazan las proposiciones de la respectiva Cámara. El señor AYLWIN.- Pero yo quiero argumentar ahora sobre todos los artículos, para no tener que referirme después a cada uno de ellos separadamente. El señor PALMA (Presidente).- Hay que tratar artículo por artículo, y en cada uno de ellos los señores Senadores pueden usar de la palabra. El señor GARCÍA.- Pedí una interrupción para hacer presente un problema que no he podido entender. ¿Qué sucede, por ejemplo, con el juez de Santa Cruz, de San Fernando o de Maullín, que hoy día tienen derecho a ascender a la Corte, si se antepone un juez de menor cuantía de Santiago, que queda como juez de letras de mayor cuantía de asiento de Corte y que, por consiguiente, sobrepasa a otros magistrados, como el de Curicó o el de Linares, los cuales quedan en un escalafón y una categoría más bajas? Quiero saber si estas personas serán postergadas por las que ascienden en virtud de esta ley en proyecto y no de sus méritos, antigüedad o trabajo. Esto es lo que no me gusta, razón por la cual votaría en contra. El señor AYLWIN.- Lamentablemente es como Su Señoría lo dice. El artículo 8º transitorio es muy claro al establecer que los jueces, secretarios y el personal subalterno de los juzgados que se elevan de categoría continuarán ocupando sus cargos en los mismos tribunales, pasando a ocupar en el escalafón y en la escala de sueldos, respectivos, las categorías y grados que éstos les asignan. Es decir, pasan a ocupar los cargos y categorías propios del nuevo tribunal de que van a formar parte. Lógicamente, cuando se afirma que lo anterior no constituye ascenso, sin duda que se incurre en un error. Es ascenso, y en consecuencia, el funcionario se incorpora en el último lugar de la respectiva categoría. De tal manera que va a atrope-llar a gente de categoría inferior, porque se salta dos grados. El señor GARCIA.- Eso es lo que quería saber. Voy a votar en contra. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda, en primer término ... El señor PALMA (Presidente).- Vamos a votar por orden los artículos. El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- El Honorable señor Irureta pidió votar separadamente las enmiendas introducidas al artículo 29. El Honorable señor Aylwin, con ocasión del artículo primero, usó de la palabra para hacer una exposición genérica, pero en realidad corresponde votar artículo por artículo. El señor AYLWIN.- El informe propone por unanimidad aceptar la mayoría de las enmiendas introducidas por la Cámara. Por tanto, solicito dar por aprobado todo lo que haya sido objeto de acuerdo unánime, con excepción de aquellos preceptos respecto de los cuales sa solicite votación. Hice una exposición general referente a todo el proyecto y no sólo al artículo 1º, para explicar en qué consiste. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe. El señor LORCA.- No, señor Presidente. Pido la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Por qué no discutimos artículo por artículo? El señor PALMA (Presidente).- Vamos a hacerlo, señor Senador. Ahora se votará el artículo 1º. El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente, para referirme al artículo 1º. El señor LUENGO.- ¿Por qué el señor Presidente no nos da cinco minutos a los Senadores inscritos y limitamos nuestras observaciones a ese tiempo? No se trata de pronunciar discursos largos. El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con el Reglamento, hay que votar artículo por artículo. Se va a votar el artículo 1º. Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock para referirse al artículo 1º. El señor VON MUHLENBROCK.- Mis observaciones van a ser al artículo 2º. Yo había pedido la palabra, porque prácticamente estábamos en la discusión general. Respecto del artículo 1º, estoy totalmente de acuerdo en que sean cuatro los ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En relación con el artículo 1º, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor PALMA (Presidente).- El señor BULNES SANFUENTES.- Yo había pedido la palabra antes. El señor PALMA (Presidente).- Antes estaba inscrito- el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Tal vez resulte molesto para los constitucionalistas -sobre todo si se trata de un proyecto que crea diversos juzgados y cortes de apelaciones- que uno opine brevemente sobre la materia; pero yo quiero decir, dado que en nuestro país mucha gente se viste con ropaje ajeno, no obstante que la pueden desnudar en la calle, que este proyecto es obra del Honorable señor Irureta y del Senador que habla. El señor JEREZ.- Nunca lo hemos desconocido. El señor LORCA.- Lo agradezco mucho, pero se trata de que Su Señoría lo diga en mi zona. El señor JEREZ.- Siempre que Su Señoría me pague el pasaje. El señor LORCA.- No es necesario, porque los parlamentarios no pagamos pasaje. Quiero agregar lo siguiente: junto con el Honorable señor Irureta presentamos este proyecto de ley meses atrás. Al Presidente de la República -lógicamente, respeto mucho sus atribuciones- le costó incluirlo en la convocatoria, porque el crear cargos es facultad del Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución. Pero estoy agradecido, y el país también lo está, de que se haya incluido en la convocatoria. El señor VALENTE.- ¡Ah, está agradecido! El señor LORCA.- Estoy agradecido, pero sólo en esta materia. Lo iba a decir, Honorable colega; pero mantenga la serenidad. ¿En qué consiste el proyecto? Crear una corte de apelaciones en Puerto Montt, pero su jurisdicción alcanza a las provincias de Llanquihue y Aisén. Al mismo tiempo creaba un juzgado en Coihaique y establecía la adquisición de una casa para el Consejo de Menores en la ciudad de Punta Arenas. El Ejecutivo demoró en enviar el proyecto al Congreso. Cuando lo hizo le agregó la creación de otros juzgados y otras cortes, con el ánimo de no aparecer dando su patrocinio a un proyecto de dos Senadores de Oposición. Pero cometió el error de no incluir la creación del juzgado de la ciudad de Coihaique. Hubo que insistir, y muy comprensivamente, después de diálogos bastante serenos, pero firmes, el señor Ministro de Justicia accedió a ello. Para las provincias que yo represento, este proyecto tiene gran trascendencia; pues la gente modesta de Chiloé o Aisén debía plantear sus recursos de apelaciones en Magallanes o en Valdivia. La creación del juzgado de Coihaique también es un beneficio real para la gente que litiga y ejerce sus derechos. Por estas consideraciones, no me voy a oponer a que en el artículo pertinente se creen otros juzgados y otras cortes. Supongo que el señor Ministro de Justicia, al proponer la creación de varias otras cortes en provincias, tribunales que son necesarios, ha mirado al interés del país y no -sería faltarle el respeto imaginarlo- las conveniencias electorales en los momentos en que vive el país. Por lo tanto, soy partidario de aprobar las modificaciones propuestas. Me felicito de que la Cámara de Diputados haya aprobado la disposición que crea el Servicio de Asistencia Social de Protección de Menores, dependiente del Consejo correspondiente de la ciudad de Punta Arenas, financiado con un aporte de capital de la Corporación de Magallanes, instituto que, como todos sabemos, es obra de la Democracia Cristiana, como es obra del Senador que habla la iniciativa en debate. No haré uso de la palabra en los demás artículos; sólo quería expresar estas ideas para que se sepa quiénes son los autores de los proyectos de ley y cómo se aprueban en el Senado de la República. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra respecto de} artículo 1º el Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- Las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados tienen dos objetivos: agregar a la creación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que estaba propuesta en el proyecto del Senado, la de una corte de apelaciones en la ciudad de Los Ángeles y otra en la ciudad de Copiapó, y establecer que los nuevos tribunales estarán compuestos por cuatro ministros cada uno. Respecto de la primera idea, concuerdo plenamente con la necesidad de una nueva corte de apelaciones en Los Ángeles, porque significa aliviar de trabajo a las de Concepción y Temuco, que están excesivamente recargadas. La de Concepción atiende un promedio de seis mil causas al año, divida en dos salas, lo que da tres mil causas para cada sala; en tanto que la de Santiago tiene un promedio de dos mil causas por Sala. Como dije, la Corte de Apelaciones de Los Ángeles se justifica plenamente. Lo que es dudoso es si se justifica igualmente la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó, porque el número de causas que deberá atender ese tribunal no justifica su creación. En efecto, según el movimiento actual tendrá mil cuatrocientas causas en el año, cifra muy inferior a la que, según se ha estimado hasta ahora, justifica establecer un tribunal de segunda instancia. La razón que se invoca para crear la Corte de Copiapó es la excesiva distancia existente entre esa ciudad y La Serena. Pero debe tenerse presente que el problema de la distancia, a medida que las comunicaciones se perfeccionan, pasa a tener menos importancia que antes. Temo, en cambio, que la creación de dicha Corte nos impida más adelante negarnos a establecer tribunales de esa índole en cada capital de provincia, porque éstas pueden alegar que su movimiento de causas es igual o mayor que el de Copiapó; porque el argumento de las distancias es relativo, y porque no hay ninguna capital de provincia que se encuentre al lado de otra capital de provincia. En realidad, nadie sabe cuál es la distancia que justifica la creación de una nueva corte. Evidentemente, sería ideal poder crear una en cada cabecera de provincia, pero como señaló el Honorable señor Aylwin, el problema de la administración de justicia en Chile no es la falta de esos tribunales, sino la de los de primera instancia. Estos sí que deben ser de fácil acceso para todos los habitantes del país. Ahí sí que debe aplicarse el concepto de la distancia. Y el tribunal de primera instancia debe estar en condiciones de tramitar y fallar con rapidez, lo que actualmente no ocurre. La tramitación se demora todo lo posible, todo lo que la ley permite, y algunos fallos suelen tardar muchos meses porque el recargo de trabajo de los jueces les impide dictar con oportunidad sentencias que requieren estudios especializados que son difíciles de afrontar. Si hay un servicio en Chile que no ha crecido de acuerdo con el aumento de la población y con el desarrollo económico del país, es la administración de justicia. Si se quiere perfeccionarla, hay que gastar los recursos de que se disponga y crear tribunales de primera instancia. Por lo tanto, miro con bastante aprensión la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó, no porque en sí misma no se justifique, pues -repito- el ideal sería que todas las capitales de provincia tuvieran su corte de apelaciones, sino porque puede acarrear la creación de una cantidad de dichos tribunales en el país, con detrimento de lo que realmente interesa a la población de Chile, que es la existencia de tribunales de primera instancia, que sean de acceso fácil y que tramiten y resuelvan con rapidez. Por estas consideraciones, me abstuve en la Comisión de votar la enmienda de la Cámara de Diputados en lo referente a la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la modificación al artículo 1?, tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- En homenaje al tiempo de que se dispone, trataré de ser lo más breve posible. Me limitaré a formular tres o cuatro ideas atinentes al proyecto en discusión. En primer lugar, estimo que la justificación de crear la Corte de Apelaciones de Copiapó figura en los antecedentes que aparecen en el informe. Por ejemplo, se señala que en Santiago, donde hay muchos más medios y mayor número de funcionarios y todo es más fácil, cada Sala atiende un total de dos mil causas en el año. La Corte de Apelaciones de La Serena tramita en la actualidad tres mil cuatrocientas causas, y la creación de la de Copiapó significará dejar también a aquélla con dos mil causas anuales, con menores medios de los que -repito- dispone en Santiago cada una de las salas. En consecuencia, la Corte de Copiapó quedará con mil cuatrocientas causas, en circunstancias de que dispondrá aún con menos recursos que la de La Serena. Imagino que, andando el tiempo, se la podrá proveer de mejores elementos y del personal necesario para atender en mejor forma. La razón de la distancia justifica la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Debido a ella hubo mayoría en la Comisión para aceptar la encomienda de la Cámara de Diputados. Deseo referirme también al artículo 2º. El Honorable señor Irureta reclamó porque la Comisión aceptó el criterio de la Cámara en el sentido de negar jurisdicción en materia del Trabajo a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Al respecto, hay una experiencia muy clara y reciente, que fue mencionada por el señor Subsecretario de Justicia, relacionada con la Corte de Apelaciones del Trabajo de Valparaíso, a la cual llegan todas las causas provenientes del norte del país, pues, como aquí se ha señalado, hay sólo tres Cortes de Apelaciones del Trabajo: en Santiago, en Valparaíso y en Concepción. Un estudio acerca de las resoluciones y sentencias dictadas y del funcionamiento de la Corte del Trabajo de Valparaíso, ha demostrado que es mucho más expedito y mejor el funcionamiento de esta Corte, que en el caso de que estos juicios del trabajo hubieran tenido que ser conocidos por las Cortes de Apelaciones civiles existentes en el país. Esto es lo que se llama la especialidad de la jurisdicción, que se está tratando de impulsar para mejorar la administración de justicia. Se señala al respecto -éste argumento produce ciertos efectos- que por la distancia existente, ningún abogado viajará a defender a los obreros y empleados, pues éstos generalmente carecen de recursos para su defensa. Pero la verdad es que habitualmente dichos profesionales no viajan, aun cuando esté muy cercana la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones. Normalmente no lo hacen, porque tienen un corresponsal que atiende allí sus asuntos. En cuanto a los obreros y empleados que carecen de medios para contratar los servicios de un abogado, ello puede ocurrir en uno u otro caso. En cambio, si es una corte del trabajo la que conoce y ve el asunto, sin esperar la comparecencia de las partes y sin necesidad de que intervenga un abogado, el empleado u obrero, por la especialidad de la jurisdicción, está mejor defendido, porque el funcionario de la corte del trabajo aplica la legislación con criterio social, muy diferente del criterio individualista del Código Civil, que es el que habitualmente emplean las cortas de apelaciones. No me extenderé más sobre esta materia por considerar que he dado a conocer en forma resumida las razones por las cuales el Ejecutivo propuso esta modificación. Deseo referirme al artículo 4º transitorio, que establece que Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación. Ahora se propone agregarle los siguientes incisos: Los Ministros, Jueces y personal de los tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente la creación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Ángeles, regirá a contar del 1º de enero de 1974. Como es posible apreciar, la creación de ambos tribunales regirá sólo a contar desde el 1º de enero de 1974, de modo que se dispondrá de tiempo suficiente -prácticamente más de un año- para buscar local, hacer las instalaciones, nombramientos, etcétera. En cuanto a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la verdad es que puede funcionar en cualquier instante, porque, según la disposición, podrá hacerlo desde el momento en que disponga de local para ello, y en ese momento se harán las ternas y se designará el personal. En consecuencia, las observaciones del Honorable señor Irureta no tienen en este aspecto validez absoluta. Quiero sí señalar que muchos jueces no sólo han tenido dificultades en lo relativo al funcionamiento de su tribunal, como lo expresó el Honorable señor Aylwin, sino que, sencillamente, no han podido desempeñar sus funciones. Habían estado ocupando un cargo judicial, se confeccionaron las ternas correspondientes para el nuevo juzgado que se crearía. Sin embargo, éste no tenía local, y por ello el juez no ha podido ejercer sus labores. Y a lo mejor -¿quién podría negarlo?- más de alguno ni siquiera ha tenido interés en buscar local, por estar recibiendo su sueldo sin trabajar. No es el caso general, pero podría darse tal situación, y no es posible que ella se extienda también a los nuevos funcionarios que hay que designar, porque no sólo se nombran ministros y jueces, sino también funcionarios subalternos; de modo que, a mi juicio, la norma es perfectamente correcta. En cuanto a la consulta del Honorable señor García acerca de los funcionarios que se mencionan en el artículo 8º transitorio, que son jueces, secretarios y personal subalterno de los juzgados que se elevan de categoría, y los cuales, según el precepto, continuarán ocupando sus cargos en los mismos tribunales, pasando a ocupar en el escalafón y en la escala de sueldos, respectivos, las categorías y grados que a éstos les asignan, lamentablemente algunos de ellos atropellarán en cierto sentido la antigüedad de otros funcionarios. Pero como sólo son algunos juzgados y tribunales los que se elevan de categoría, no hay manera de salvar tal situación, pues sería mucho peor elevar de categoría el juzgado y seguir pagando a su personal las rentas correspondientes a juzgados de inferior categoría, como lo establecía primitivamente el artículo, lo cual dio lugar a un largo debate en el Senado que terminó con el rechazo de la disposición, a fin de que el Ejecutivo pudiera reponerla en la Cámara, durante el segundo trámite constitucional, con algunas modificaciones que efectivamente fueron favorables. El mismo artículo 8º transitorio tiene una frase final que dice: sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4o de la ley Nº 11.986 y sus modificaciones posteriores. Desde luego, concuerdo absolutamente con las expresiones del Honorable señor Aylwin y las explicaciones que proporcionó de por qué en la Comisión eliminamos esta última frase. Todavía más: para la historia de la ley, quiero señalar que en la Cámara esta disposición se entendió en el mismo sentido en que lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al suprimir la frase. Es decir, la Cámara introdujo tal frase para que la disposición dijera precisamente lo que tiene que decir, pero sin la frase. Y ésta no es una simple afirmación mía, pues, como consta a los miembros de la Comisión mencionada, cuando tratamos el proyecto contamos con la presencia de dos o tres Diputados, los cuales concordaros en que teníamos razón. Ellos estimaban que la colocación de la frase salvaría la situación, pero el nuevo examen que allí se hizo los sacó de su error y, como dije, concordaron en absoluto con nuestra opinión. En consecuencia, la elevación de categoría significará un ascenso a dichos funcionarios, y no se podría sostener lo contrario, pues percibirán un beneficio adicional: no sólo pasarán a tener una nueva categoría, sino que además, percibirán las remuneraciones que se asignan al personal de esa categoría. Por tales consideraciones opino que debemos aceptar el informe de la Comisión, por ser de carácter técnico y porque en él se aclaran suficientemente todas las dudas que pudieran surgir sobre el particular. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión en lo relativo al artículo lº, votando separadamente los artículos 2º y 4º transitorios, de acuerdo con lo solicitado por algunos señores Senadores. El señor CHADWICK.- Pido votación, señor Presidente. El señor NOEMI.- Estoy pidiendo la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría en relación con el artículo 1º. El señor NOEMI.- Sí, señor Presidente. Me referiré brevemente al artículo 1°. Me alegro de que la Comisión, al igual que la Cámara, haya aprobado la idea de crear una Corte de Apelaciones en Copiapó. Dispongo de varios antecedentes que justifican plenamente esa idea. Quiero dejar constancia de que no solamente por las razones expuestas por el Honorable señor Luengo, relativas a la distancia que deben recorrer los litigantes, se justifica la creación de ese tribunal. Entre el Juzgado de Vallenar, que es la ciudad más cercana a La Serena, y la Corte de Apelaciones de esta última, median 200 kilómetros. Además, debe considerarse, como saben los colegas que representan la zona, que al interior de Vallenar hay caseríos ubicados cerca de la frontera con la República Argentina. Por lo tanto, sus habitantes deben viajar más de mil kilómetros cuando tienen que recurrir a la justicia de Vallenar. Todavía más: también están obligados a trasladarse a La Serena, ya que generalmente el 50% de los casos debe apelarse ante la Corte de esta ciudad. Ahí está el caso, por ejemplo, de Freirina, a 265 kilómetros de Vallenar; a 350 de Copiapó y a 500 de Chañaral. Más lejos aún, a 650 kilómetros, se encuentran El Salvador y Potrerillos. De manera que la distancia justifica plenamente la creación de una Corte de Apelaciones en Copiapó. Además, tengo a la mano una estadística -no la leeré completa- sobre las causas que han debido estudiar los juzgados de la provincia de Atacama entre 1969 y 1971. En resumen, en 1971 las causas civiles fueron 2.793; las criminales, 2.984; las menores, 703; las de alcoholes, 489; y las del trabajo, 326. Los antecedentes expuestos demuestran que la actividad judicial de la provincia justifica plenamente la creación de una Corte de Apelaciones en Copiapó. Junto con alegrarme de esta iniciativa, confío en que el Senado haga justicia a los habitantes de la provincia de Atacama aprobando unánimemente en este artículo las enmiendas introducidas por la Cámara. La señora CAMPUSANO.- Los antecedentes señalados por el Honorable señor Noemi nos fueron entregados a todos los Senadores que representamos a la zona, por parte de los trabajadores, abogados y jueces, quienes destacan la necesidad y urgencia de crear la Corte de Apelaciones de Copiapó, tanto por la distancia como por los anhelos de los trabajadores de defender sus intereses en una ciudad más cercana que La Serena, pues en innumerables oportunidades han perdido juicios por su no comparecencia o por no haber contado con defensa, y no porque los patrones hayan tenido la razón. Respondiendo a los intereses de los sectores afectados, la Cámara aprobó la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó, idea que los parlamentarios de la Unidad Popular, en especial los Senadores comunistas, apoyamos. El señor PALMA (Presidente).- Reitero: si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión, excepto los artículos 2º y 4º transitorio, que se votarán separadamente. El señor CHADWICK.- He pedido votar separadamente el artículo 1º. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión, salvo los artículos 1°, 2º y 4º transitorio. Aprobado. El señor CHADWICK.- Estoy pidiendo votar separadamente el artículo 1°, porque quiero pronunciarme, en este punto, por el criterio del Senado. No estoy de acuerdo con la creación de la Corte de Apelaciones en Copiapó. Por eso, comparto el pensamiento del Honorable señor Aylwin. No creo que se mejore el servicio judicial multiplicando los tribunales de segunda instancia. Estimo que estos recursos deben destinarse de preferencia a mantener juzgados eficientes, con medios materiales adecuados para cumplir sus funciones. No me gusta la solución propuesta por la Cámara de Diputados, porque crea un tribunal que recargará inútilmente el presupuesto fiscal. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1º con el voto en contrario del Honorable señor Chadwick y la abstención del Honorable señor Bulnes. El señor GARCIA.- Yo comparto el criterio del Honorable señor Chadwick. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Al estudiar este problema no sólo deben considerarse la distancia que separa a Antofagasta de La Serena -únicas ciudades que, junto con Iquique, tienen Corte de Apelaciones en el Norte- y algunos aspectos técnicos, sino también lo que significa para los trabajadores trasladarse desde la provincia de Atacama a la ciudad de La Serena, capital de Coquimbo. Los señores Senadores saben perfectamente cuánto cuesta a los obreros trasladarse al juzgado donde deben litigar y buscar los abogados que malamente los defienden, por cuanto no siempre disponen de sacos de billetes para ello. A nuestro juicio, las enmiendas introducidas por la Cámara en este artículo son necesarias desde el punto de vista práctico, porque facilita a los trabajadores la defensa de sus intereses y les evita una infinidad de gastos, como los del traslado y la mantención durante las semanas que ocupan en buscar profesionales que quieran defenderlos, lo que no siempre logran por carecer de los recursos económicos suficientes. Por ello, estimamos necesario crear una Corte de Apelaciones en la ciudad de Copiapó. La señora CAMPUSANO.- En una intervención anterior dije que los Senadores de la Unidad Popular estábamos de acuerdo en esta materia. No es así. Lamento mucho que el Honorable señor Chadwick discrepe de la idea de crear una Corte de Apelaciones en Copiapó. Por mi parte, insisto en que tal Corte es necesaria. Y si bien es cierto que al principio no dispondrá de las comodidades requeridas, no debemos olvidar que muchas de las instituciones públicas creadas en nuestro país también han tenido dificultades en sus inicios. Más aún, si los obreros que van a trabajar a esa zona se ven obligados a vivir en campamentos en condiciones precarias, no veo por qué no puedan sacrificarse también temporalmente los profesionales que van a atender en ese tribunal. Por lo tanto, estimo justas las enmiendas introducidas por la Cámara, por cuanto evitan a los trabajadores una tramitación larga y facilitan la defensa de sus intereses. El señor JEREZ.- Quiero hacer una aclaración muy breve. Desde el punto de vista lógico, es más razonable el criterio del Honorable señor Chadwick. Pero no nos encontramos en una situación ideal. Al contrario de lo que se piensa, estimo que la creación de esta Corte de Apelaciones obligará a mejorar el servicio judicial en su jurisdicción y, por lo tanto, a establecer nuevos juzgados. Por eso, voto que sí. El señor CHADWICK.- Soy partidario de mantener el criterio del Senado, es decir, de no aceptar la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó. El señor AYLWIN.- Me abstengo. El señor BULNES SANFUENTES.- Me abstuve de votar en la Comisión, por estimar que este asunto merecía las dudas que expresé hace un momento. Pero las opiniones de los Honorables señores Chadwick y García, por la experiencia que ambos tienen en la práctica de tribunales y por el conocimiento del Honorable señor Chadwick de la zona a que la cuestión se refiere, me hacen inclinarme ya en forma definitiva en contra de la creación de la Corte de Apelaciones de Copiapó. En consecuencia, voto por el criterio del Senado. -Se aprueban las modificaciones al artículo 1° (22 votos contra 4 y una abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados propone suprimir el artículo 2º. El señor PALMA (Presidente).- En votación. Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock para fundar el voto. (Durante la votación). El señor VON MÜHLENBROCK.- Quiero fundar mi voto lo más brevemente posible, porque está cerca el término de la sesión. Quiero agregar, desde luego, algunas expresiones a las ya dichas por el Honorable señor Irureta, quien me consta que es prácticamente el autor del proyecto. El Honorable señor Aylwin dijo que no debe haber excepciones. Quiero responderle que pueden establecerse aun en materias de tipo administrativo como ésta. Y en esta posición nos acompañan los conceptos manifestados por el Honorable señor Aylwin, estampados en el informe, y la opinión del señor Presidente de la Corte Suprema, quien fue prácticamente partidario de mantener las características de tribunal de alzada del trabajo a la Corte de Concepción, criterio que compartió el Honorable señor Bulnes. Los tres han sido partidarios del mejoramiento efectivo de la justicia. Quiero recordar brevemente al Honorable Senado que es nuestro deber mejorar la justicia cuanto podamos, en especial en el área de los procesos del trabajo. La Corte de Apelaciones que se crea en Puerto Montt tendrá por jurisdicción las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, zonas separadas entre sí por miles de kilómetros, aisladas por un litoral compuesto de miles de islas, con el clima más riguroso del mundo, carentes de todo medio de comunicación, quebradas por canales. El costo de los pasajes y la imposibilidad de disponer de caminos hacen de esta zona una loca geografía, como ya la describió el escritor Benjamín Subercaseaux. Por otra parte, es necesario tener en cuenta las características sociales. Aisén es un territorio de colonización, recién incorporado a nuestra soberanía; Chiloé es la tierra del minifundio y del ausentismo de la población. En una palabra, es una de las provincias más pobres, donde la inmensa mayoría de la población tendría que acogerse al privilegio de pobreza cuando litiga. Por eso, estimo que es absolutamente justo, por previsión para el futuro, por impulsar el desarrollo de la región, considerando todas sus condiciones geográficas, climáticas y sociales, dar el carácter de tribunal de alzada del trabajo a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Termino rogando al Senado que reponga el artículo 2º, para posibilitar así el desarrollo de una región de 250 mil kilómetros cuadrados de superficie, que necesita del estímulo del resto de la nación. El señor MONTES.- Aquí se han expresado criterios diversos acerca de esta materia. Nosotros queremos puntualizar que, aun cuando hemos considerado la posición del Presidente de la Corte Suprema, la del señor Subsecretario de Justicia, contrario a este artículo, y la de otras personas que han participado en la discusión del proyecto, preferimos mantener el criterio expresado en el artículo 2º. Por lo tanto, rechazaremos la modificación de la Cámara, esperando que, si se mantiene el precepto, mediante el veto o de algún otro modo se pueda, de acuerdo con los argumentos entregados, solucionar realmente el problema que ha suscitado esta controversia. Me pronuncio en contra de la modificación de la Cámara. El señor CONTRERAS.- En la Comisión, el Presidente de la Corte Suprema manifestó que, aun cuando la tendencia moderna se orienta hacia la especialidad de la judicatura, personalmente no está de acuerdo con ella y cree, por el contrario, que sería más beneficioso que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt fuera Tribunal de Alzada en materias laborales dentro de su territorio jurisdiccional. No sé cuánto tiempo tardan en resolverse las causas de la zona norte del país que debe ver el Tribunal de Alzada del Trabajo de Valparaíso. Tengo antecedentes de que esto demora considerablemente. En estos casos, por lo general, las personas litigan por problemas surgidos en sus sueldos o salarios. En consecuencia, desde el punto de vista práctico, no sé si estos tribunales son lo suficientemente expeditos como para pronunciarse en un plazo breve, ya que, en mi opinión, los juicios del trabajo deben resolverse con rapidez. Por ello, voto afirmativamente. El señor IRURETA.- Votaré por rechazar la modificación de la Cámara y reponer el primitivo artículo 2º. A las razones ya dadas anteriormente y reiteradas por el Honorable señor Von Mühlenbrock, quiero agregar que la realidad nos está diciendo que las consideraciones de carácter doctrinal que se han hecho valer para suprimir esta norma son contrarias al interés de la enorme mayoría de los pobladores de la zona donde habrá de ejercer jurisdicción la nueva Corte de Apelaciones. El señor Víctor Contreras ha mencionado hace un momento las palabras del Presidente de la Corte Suprema, quien, con el respeto debido a las consideraciones doctrinales, reconoció también en la Comisión la conveniencia de dar a la Corte de Puerto Montt jurisdicción en materia del trabajo. Por esta razón, voto en contra de la modificación de la Cámara. La señora CAMPUSANO.- Quiero rectificar mi voto, señor Presidente. Voto que no. El señor CONTRERAS.- Yo también lo rectificaré. Voto en contra del acuerdo de la Cámara de Diputados. El señor JEREZ.- Por las razones que se han expresado, en especial por las del señor Irureta, voto que no. El señor AYLWIN.- Yo creo que, como buen sistema, lo ideal es que haya tribunales de alzada en materia del trabajo, tanto como tribunales de alzada en materia civil. Es decir, pienso que en cada Corte de Apelaciones debería funcionar una sala especializada en asuntos del trabajo, integrada, probablemente, por uno de los miembros permanentes de la Corte y por otros magistrados especializados en estos asuntos. Creo que éste sería el buen sistema. Pero en una ley reciente se estableció otro sistema; se dijo que en Chile no había más que tres Cortes del Trabajo -en Santiago, Valparaíso y Concepción- y que ninguna Corte de Apelaciones tenía jurisdicción en materias laborales. En esas circunstancias, me parece que, si queremos cambiar el sistema y volver a lo que sería bueno, debemos introducir una reforma e ir al fondo del problema, pero no me parece que para una Corte debamos establecer un régimen de excepción. Por eso, por una razón en cierto modo de técnica legislativa, encontrándole toda la razón desde el punto de vista práctico al Senador señor Irureta en el sentido de que el ideal es que la gente tenga una Corte cerca donde litigar en segunda instancia, mantengo la posición que sostuve en la Comisión, contraria al artículo 2º. Voto que sí. El señor PABLO.- Señor Presidente, estimo que la especialización en materia del trabajo es conveniente y ha sido satisfactoria hasta la fecha. Ahora bien, si las razones que aquí se han dado aconsejan que en Puerto Montt o en Valdivia haya una corte del trabajo, creémosla; pero no tengamos una sola corte de tal condición en el país, porque, de aceptarse este predicamento, cada provincia pedirá lo mismo y la especialidad del tribunal de alzada en materia del trabajo desaparecerá. Por eso, voto por la supresión del artículo. El señor GARCIA.- Al fundar mi voto diré, primero, que estoy de acuerdo con las consideraciones hechas por el señor Aylwin y que, en realidad, nunca hemos tenido un debate en serio sobre el problema judicial de Chile. Esa es la gran verdad. Y aquí yo veo cómo se cambian los votos en una banca y otra porque todos queremos que haya una buena justicia. No hay buen país ni buen sistema si no se tiene buena justicia. Si en algo puede servir la experiencia, yo diría que hemos vivido intentando tener un sistema judicial eficiente. La primera justicia es la que está más cerca de las personas: la del juez de primera instancia. En 1925, una de las aspiraciones de la revolución fue dar justicia. Para cumplir tal objetivo, la Junta Militar de ese año dictó el decreto ley 363. Ahora, en 1972, la suprimimos mediante el proyecto que nos ocupa. Tal vez en el momento en que mueren los juzgados de letras de menor cuantía, es bueno recordar cómo se fundaron. Después, en 1931, se crearon los juzgados del trabajo, que iban a ser absolutamente verbales; pero la necesidad de los chilenos de dejar todo por escrito para tener una salvaguardia, hizo romper todo ese mecanismo, y hasta el día de hoy los jueces del trabajo ejercen como jueces de letras de mayor cuantía en lo civil, en vez de actuar como jueces laborales. Después se hizo un buen intento: se creyó que por medio de los jueces de policía local se podrían resolver estos problemas. Eso tampoco dio resultado, porque falta gente capaz de desarrollar labor tan difícil como es la de ser juez, de asumir responsabilidades y no dejar de resolver los problemas pasándoselos al tribunal superior para que sea otro el que tome una resolución. Las condiciones de carácter, de ecuanimidad y de estudio que deben tener los jueces hacen que deban éstos prepararse previamente en la universidad. A mi juicio, ahí está la gran falla del mecanismo judicial. Por consiguiente, considero que todas las demostraciones que estamos dando, de muy buena voluntad, para abordar estos problemas, no pasarán de ser sino demostraciones de buena voluntad, porque las situaciones judiciales seguirán complicándose en la misma forma como ha sucedido hasta ahora. Una buena corte del trabajo que recibe en un día, por correo, un expediente, puede resolver en tres o cuatro días y devolverlo de inmediato. Una mala corte que asuma asuntos del trabajo complicadísimos, que no conoce -hoy día toda materia del trabajo requiere de una verdadera especialidad que los jueces civiles no tienen- se demorará muchísimo más, aun cuando el interesado esté al lado del tribunal, de lo que tardaría recibiendo y mandando por correo el expediente. Los Honorables señores Luengo y Chadwick podrán decirme si en esto tengo la razón. El señor CHADWICK.- Tiene razón, señor Senador. El señor GARCIA.- En realidad, el expediente que se envíe por correo a personas entendidas no sufrirá más demora que dos o tres días. Pero si el tribunal no es expedito porque no conoce bien la materia, su estudio demorará uno o dos meses. Por lo tanto, si el tribunal no está especializado en la materia, a mi juicio las personas de esa zona tan lejana y tan extensa no ganarán tiempo en recibir los fallos. Por el contrario, tendrán que esperar más. Ojalá podamos tener allá una corte especializada del trabajo y preparar gente para que realice esas labores. Por lo tanto, de acuerdo con las ideas que he expresado, voto por el criterio de la Cámara. El señor CHADWICK.- Votaré de acuerdo con lo aprobado por la Cámara de diputados por la muy sencilla razón de que en el conflicto que se suscita en esta materia, entre la especialización y la conveniencia de que los tribunales estén próximos a las partes litigantes, evidentemente yo estoy por la especialización. Quiero agregar una observación más. Por iniciativa mía, en la Administración anterior se resolvió entregar competencia en materia del trabajo a la Corte de La Serena. La experiencia fue funesta para los trabajadores. Los pleitos no se entendieron con el criterio con que es necesario abordarlos, porque la legislación del trabajo requiere una alta especialización: está compuesta de un abigarrado conjunto de leyes y de una reglamentación muy amplia. Los trabajadores conocen sus derechos, pero resulta que los jueces ordinarios que administran justicia en materia civil y penal no tienen tiempo ni siquiera de informarse de todas estas modificaciones que se introducen en defensa de los trabajadores. Yo creo en la especialización como solución adecuada en general para la justicia. Estimo que debe haber especialización tanto en materia penal como en materia civil y en asuntos laborales. Porque recojo la experiencia que se hizo a iniciativa mía en La Serena, voto por el criterio de la Cámara. El señor LUENGO.- Acepto la modificación de la Cámara por las razones que tuve ocasión de dar hace unos minutos, al referirme a otros artículos. Si no hace mucho tiempo aprobamos en el Senado un proyecto que consideramos bueno -por eso lo aprobamos-, tendiente a que las cortes de apelaciones no conocieran de asuntos del trabajo salvo las especializadas, no veo por qué ahora se cambiaría el sistema general ya establecido, sin que haya mediado un examen más a fondo de la situación. Más aún: todas las modificaciones que aprobó la Cámara de Diputados fueron indicaciones del Gobierno, el que hizo un estudio exhaustivo del proyecto que se aprobó en el Senado en primer trámite. De manera que no son iniciativas de parlamentarios las que estamos tratando. Si bien es cierto que el proyecto tuvo origen parlamentario al comienzo, no lo es menos que estas normas fueron estudiadas por el Ejecutivo, por los técnicos del Ministerio de Justicia, y, por esto, propuestas a la Cámara. Por último, debo señalar que las cortes de apelaciones en lo civil o criminal -es decir, la justicia ordinaria- que atienden causas civiles o criminales, tienen un sistema diferente del de la corte del trabajo para conocer las causas, porque en aquéllas normalmente hay que esperar la comparecencia de las partes, en fin, deben cumplirse una serie de trámites antes de poner los asuntos en tabla; en cambio, en la del trabajo, recibida la causa se pone en tabla inmediatamente, de manera que la tramitación tiene una extraordinaria rapidez, y tengo entendido que en Santiago los asuntos que llegan durante una semana se ponen en la tabla de la semana siguiente. Se tratan con rapidez, y sin temor a 'que no haya abogado defensor de la parte débil, que es la que particularmente nos interesa, porque los jueces que se han formado en la judicatura del trabajo tienen un criterio diferente de los que han estado aplicando las frías disposiciones del Código Civil. Por eso, voto por suprimir el artículo. El señor VALENZUELA.- He escuchado con mucha atención los argumentos que se han dado respecto de este problema, que encierra un aspecto de tipo práctico. Indudablemente, todos los Senadores estamos de acuerdo en que lo ideal es la especialización, y, por supuesto, en que el Ejecutivo debiera haber propuesto la creación de una corte del trabajo en el sur de Chile, en Puerto Montt o en otro lugar. Eso es lo que debiera haber sucedido. Pero ¿qué pasa? El erario no está en condiciones de solventar los gastos que ello irrogaría, por lo cual el Ejecutivo no lo ha propuesto. Entonces, ahora nos enfrentamos a una situación de hecho, que es la siguiente. Supongamos que un trabajador de Coihaique, de Aisén, o de algún pueblo de la provincia de Magallanes tiene que apelar en un juicio del trabajo, y le dicen que debe concurrir a la Corte del Trabajo de Concepción, porque es la más cercana. Sin duda, el estado de ánimo del trabajador lo llevará a decir: 'Prefiero que se pierda todo, ya que no tiene ¡posibilidad alguna de defender sus derechos. Atendiendo a este criterio realista, voto en contra de la resolución de la Cámara y a favor de lo que acordó el Senado. El señor NOEMI.- La verdad es que uno se desconcierta un poco al escuchar a los abogados, a los doctores en leyes. Pero yo miro el problema en forma bien práctica. Por eso me sorprendió -lo digo sinceramente- la posición de mi colega de agrupación senatorial, Honorable señor Chadwick, cuando no estuvo de acuerdo en crear la Corte de Apelaciones de Copiapó, en la provincia de Atacama, y no es del caso hablar de lo que significa esta provincia para Chile. ¿Por qué es necesaria la existencia de dicho juzgado? Lo sabe el señor Senador. Me ha correspondido conocer muchos casos de los que empiezan a examinarse allí en un juzgado; y en segunda instancia tienen que verse en La Serena. Esto acarrea un sinnúmero de dificultades, ya que, por ejemplo, el profesional que se encuentra en Copiapó o Vallenar no puede trasladarse a La Serena, donde debe contratarse a otro abogado que no está tan interiorizado de la causa, y esto significa, además, nuevos gastos. Pero ¿ de dónde obtiene dinero para contratar otro abogado la gente de escasos recursos, la gente modesta, los que reclaman una pensión familiar, la mujer a la que ha dejado abandonada el marido y no percibe de él ningún dinero? Desde el punto de vista estrictamente jurídico, puede tenerse razón en suprimir el artículo, pero en la práctica es preferible que exista una Corte de Apelaciones en Copiapó, porque así un mismo abogado tendrá a su cargo la causa desde el principio al fin. Ahora bien, el problema planteado aquí por el Honorable señor Valenzuela se le presenta igual a un trabajador de Potrerillos o de El Salvador, ya que debe venir a Valparaíso a defenderse. Por eso, creo que desde el punto de vista estrictamente práctico resulta mucho más beneficioso mantener la disposición aprobada por el Senado, por lo cual voto en contra del criterio de la Cámara. -Se rechaza la modificación (14 votos por la negativa, 9 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos). El señor PALMA (Presidente).- Se va a tratar el artículo 4º transitorio. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se ha pedido votación para este artículo. La Comisión recomienda aprobar las modificaciones de la Cámara. El señor PALMA (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor IRURETA.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Irureta pueda fundar su voto de inmediato. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor IRURETA.- Yo quiero retirar mi oposición a este artículo, porque, en realidad, desde el punto de vista práctico no afectará la próxima instalación de la Corte en Puerto Montt: tal como se ha dicho aquí, las autoridades de la ciudad se han preocupado de que no haya dilaciones por falta de local. De todas maneras, debo decir que como principio no me parece bien esta especie de medida precautoria tomada por la Corte Suprema, de sugerir que este artículo figure en el proyecto, para los efectos de que, primero, sea el Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, quien proporcione un local, y en seguida se hagan los nombramientos pertinentes. La experiencia nos dice que los propios jueces, una vez nombrados, han sido quienes se han preocupado con mayor diligencia de encontrar locales para instalar sus respectivos tribunales. De suerte que, aun por esta consideración, el artículo sería inconveniente. Pero como para la Corte de Puerto Montt no se producirá el problema, no quiero cansar más al Senado y retiro mi oposición. Con la venia de la Sala, puede fundar su voto el Honorable señor Silva Ulloa. El señor PALMA (Presidente).- El señor SILVA ULLOA.- Estoy de acuerdo con lo resuelto por la Cámara de Diputados acerca del artículo 4° transitorio. Pero como hay acuerdo general para despachar este proyecto, quiero decir que, puesto que se rechazó la enmienda de la Cámara al artículo 2º, tendremos que votar el artículo 5º e insistir en mantenerlo como lo aprobó el Senado, para que ambos preceptos guarden concordancia. Lo contrario resultaría absurdo. -Se aprueban las modificaciones (13 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y un pareo). El señor PALMA (Presidente).- De acuerdo con lo solicitado por el Honorable señor Silva Ulloa, se rechazarían las enmiendas introducidas al artículo 5º transitorio. El señor SILVA ULLOA.- Para que concuerde con el 2º. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. "
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