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- rdf:value = " PROMULGACION DE LEYES. REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.El señor PALMA (Presidente).-
En votación la solicitud del Honorable señor Hamilton para que el Senado formule un requerimiento al Tribunal Constitucional.
La señora CAMPUSANO.-
¿Este asunto no queda para el Tiempo de Votaciones?
El señor GUMUCIO.-
¿Por qué se vota esto ahora, señor Presidente?
La señora CAMPUSANO.-
¿De acuerdo con qué artículo del Reglamento se somete a votación esta materia?
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Senador señor Hamilton pueda explicar los objetivos de su solicitud.
La señora CAMPUSANO.
Quisiera hacer una consulta a la Mesa.
El señor PALMA (Presidente).
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda usar de la palabra la Honorable señora Campusano.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.-
Quisiera que se me informara por qué el señor Presidente pone de inmediato en votación esta solicitud y no queda ella para el Tiempo de Votaciones.- ¿En qué artículo del Reglamento se basa el señor Presidente para proceder en esta forma?
El señor PALMA (Presidente).-
Los asuntos de la Cuenta deben resolverse sobre la marcha, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
No, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Le daré los antecedentes del caso, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Muy bien.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Hamilton.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.
Señor Presidente, de acuerdo con el ordenamiento que establece nuestra Carta Fundamental, los proyectos de ley, cualquiera que sea su origen moción de los parlamentarios o mensajes del Ejecutivo, tienen una tramitación, a cuyo término deben promulgarse si se aprueban con arreglo a aquélla.
Sucede que, desde hace algún tiempo a esta parte, las iniciativas legales que en conformidad a la Constitución Política se encuentran en estado de promulgación, no» se promulgan, no aparecen publicadas como leyes en el Diario Oficial, y en consecuencia toda la acción legislativa queda pendiente por negligencia funcionaría o por desinterés del Gobierno en promulgarlas, no obstante corresponder hacerlo sea porque el veto se ha acogido, sea porque éste se ha rechazado y el Congreso ha insistido, sea porque no ha habido veto. Y en todos estos casos han transcurrido los plazos legales.
Me he permitido durante varias semanas, desempeñando un papel que me parece que no corresponde a un Senador ni a ningún parlamentario, corretear por las oficinas públicas tras la publicación de los decretos correspondientes a las promulgaciones de leyes que se hallan en estado de cumplir este trámite. Me he encontrado algunas veces con qué proyectos aprobados por ambas ramas del Congreso y no vetados por el Gobierno, o de los que se ha rechazado el veto y en que han insistido ambas ramas del Parlamento, se han olvidado o traspapelado, como si se tratara de un billete de carro ya usado.
Tengo a mano algunos certificados emanados del señor Secretario de esta Corporación que se refieren a los siguientes proyectos de ley para muestra, he traído sólo ocho, cuyos plazos de promulgación están vencidos.
En primer lugar, un proyecto del propio señor Presidente del Senado que autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile, Club Hípico de Santiago y Sporting Club de Viña del Mar para realizar carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Chilena de Cancerología.
Luego, un proyecto originado en moción del Honorable señor Foncea, que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la Séptima Zona de ese organismo determinada suma para distribuirla entre las instituciones que forman la Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos de Curicó.
En seguida, un proyecto iniciado en moción del Senador que habla, mediante el cual se autoriza a la Corporación de la Vivienda para construir muros cortafuego destinados a separar las viviendas de la población FitzRoy, de Punta Arenas, y de otras de la provincia de Magallanes.
A continuación, el que tiene origen en moción del Honorable señor Pablo, que establece la reajustabilidad de determinadas pensiones alimenticias.
Después, otro proyecto, iniciado en moción mía, que declara que la asignación de zona a que se refiere al artículo 86 del D. F. L. 336, de 1960, constituye un derecho para todos los trabajadores de la Administración Pública. Sobre el particular, pese a que aceptamos el veto del Gobierno, ha transcurrido el plazo constitucional y la ley no se ha promulgado.
Luego, una iniciativa, de la cual también soy autor, que dispone que la Dirección de Equipamiento Comunitario del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará un préstamo suplementario a la Municipalidad de Coihaique para terminar la construcción del Teatro Municipal, y establece las normas conforme a las cuales deberán devolverse éste y otros préstamos destinados al financiamiento de esa obra. Han transcurrido más de 60 días desde que venció el plazo constitucional para que Su Excelencia el Presidente de la República promulgara esa iniciativa como ley de la República, y han debido entregarse por segunda vez copias autorizadas de las disposiciones legales pertinentes, ¡porque en el Ministerio de la Vivienda se había traspapelado un proyecto de ley!
En seguida, otra iniciativa del Senador que habla en virtud de la cual se dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá otorgar, en determinados casos, viviendas a los actuales ocupantes de terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Norte, en la ciudad de Punta Arenas. Se comunicó al Presidente de la República el 8 de septiembre de 1972, y no se ha vetado ni promulgado.
Finalmente, otra iniciativa del Senador que habla, que dispone que la Junta de Aeronáutica Civil otorgará permisos de tráfico regular para operar entre Santiago y las provincias de Aisén y Magallanes a determinadas líneas aéreas comerciales, y consagra otras disposiciones relacionadas con lo que se ha dado en llamar política de cielos abiertos Sobre el particular, el Gobierno formuló un veto fuera de plazo; recurrió al Tribunal Constitucional, y éste por unanimidad rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad que formuló el Ejecutivo. Han transcurrido y vencido todos los plazos constitucionales, sin que el señor Presidente de la República se digne promulgar como ley ese proyecto.
Ignoro si es por negligencia, por mala voluntad o por otra razón. Pero las leyes y el trabajo parlamentario no están destinados a terminar perdidos o traspapelados en los cajones o en los escritorios de los funcionarios, sino a servir de leyes de la República que obligan por igual a gobernantes y gobernados.
Felizmente, la letra e) del artículo 78 b) de la Constitución Política faculta al Tribunal Constitucional para resolver los reclamos que formule cualquiera de las ramas del Congreso Nacional porque el Presidente de la República no promulga una ley cuando debe hacerlo.
Espero que, mediante la presentación que propongo, dichos proyectos se promulguen como leyes. Y ojalá en lo futuro, sea en Virtud de la aprobación de ella por el Congreso o de la resolución del Tribunal Constitucional en cuanto a la promulgación de las leyes respectivas, ni el Gobierno de la mal llamada Unidad Popular que ha incurrido en esta negligencia, que constituye una verdadera práctica o conducta sistemática jamás aplicada en Administración alguna antes de que la Constitución estableciera el mecanismo que permite a cualquier rama del Congreso exigir el cumplimiento de la norma constitucional pertinente y obligar, a través del Tribunal Constitucional, a promulgar las leyes de la República, que se dice respetuoso de la Carta Fundamental y de la ley, ni Senador alguno del oficialismo estén dispuestos a impedir que el Senado, en el legítimo ejercicio de un derecho consagrado en aquélla, pida algo tan sencillo: que los proyectos observados por el Presidente de la República y cuyo veto el Congreso aprobó; o los proyectos no vetados, o los que lo fueron y cuyo veto se rechazó, insistiendo el Parlamento por los dos tercios o sea, con la participación de Sus Señorías en su criterio primitivo, se promulguen como leyes de la República una vez terminada su tramitación y vencidos los plazos constitucionales respectivos.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Montes pueda referirse a la misma materia.
Acordado.
El señor MONTES.-
Me parece que si hay casos concretos como los que acaba de señalar con tanto ímpetu el Senador señor Hamilton personalmente, alguna duda me merecen; pero creo que si el señor Secretario la ha dado, la información es efectiva, lo procedente es, por ejemplo, preguntar a la Secretaría General de Gobierno por qué no se han promulgado esas leyes.
Ahora bien, si desde el punto de vista constitucional, una vez transcurrido cierto plazo tales iniciativas deben convertirse en leyes y lo que falta es el trámite administrativo de publicarlas en el Diario Oficial, no veo muy claro por qué pudo producirse una situación semejante.
Por lo tanto, pienso que en este instante el camino indicado es el de hacer el requerimiento a dicha Secretaría de Estado. Creo que obtendríamos una respuesta satisfactoria.
Como no deseo referirme a los conceptos peyorativos, en cierto modo torpes, etcétera, que hemos escuchado a lo largo de la exposición del Senador señor Hamilton, me limito a formular proposición en tal sentido.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Ibáñez pueda usar de la palabra sobre la materia en debate.
Acordado.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, estimo que la información que nos ha dado el señor Hamilton representa una de las actuaciones más insólitas e inaceptables de parte del Ejecutivo. No creo que en esto haya negligencia. Muy grande es el desorden del Gobierno; pero también es muy grande y muy notorio su propósito de desconocer en forma deliberada y sistemática las atribuciones del Congreso.
No creo que proceda, como lo propuso el señor Montes, que pidamos al Ministro Secretario General de Gobierno que tenga la amabilidad de hacer promulgar las leyes. Es obligación constitucional del Presidente de la República promulgar las leyes que aprueba el Congreso. Y creo que, si no lo hace, debemos recurrir al Tribunal Constitucional y exigir esa promulgación, por acuerdo de ese organismo, para que en cierto sentido haya una acción punitiva en contra del Gobierno, que una vez más desconoce las leyes y las atropella.
En consecuencia, quiero formular dos proposiciones específicas: primero, respaldamos la petición de oficiar al Tribunal Constitucional requiriéndole ordenar la promulgación de las leyes que el Primer Mandatario ha dejado sin promulgar; y segundo, que la Secretaría del Senado lleve un registro cuidadoso de todos los proyectos que despache el Congreso y de los plazos constitucionales dentro de los que deben promulgarse como leyes, a fin de que, si no se cumple este trámite, no dejemos transcurrir sesenta días después de vencidos aquéllos para hacer la reclamación, sino que al día siguiente de vencido el plazo en que debía promulgarse la ley, requiramos al Tribunal Constitucional que ordene su publicación y, por ende, su promulgación.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra el Honorable señor Montes, sobre el mismo tema.
El señor MONTES.-
En verdad, señor Presidente, ya expresé lo que quería decir, y formulé una proposición. En todo caso, agradezco mucho su deferencia.
El señor PALMA (Presidente).-
Me pareció que Su Señoría pedía la palabra.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
La Mesa entiende que la proposición del Honorable señor Hamilton está incluida en los aspectos de la Cuenta que figuran en los artículos 65 y 66 del Reglamento. En este último se establece que El Presidente dará, en el mismo acto de la cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión.
El Comité Demócrata Cristiano ha pedido tal resolución de la Sala.
El señor IBAÑEZ.-
La pide también el Comité Nacional.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se accede o no a que el Senado requiera del Tribunal Constitucional la promulgación de las leyes a que hizo referencia el Honorable señor Hamilton?
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
Estamos de acuerdo.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá la presentación.
El señor MONTES.-
No.
El señor PALMA (Presidente).-
En votación.
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Gumucio funde su voto de inmediato.
Acordado.
(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
No sé si habrá Senadores de la minoría que desean la votación. La verdad es que el señor Hamilton hizo una mención detallada de proyectos cuyo plazo de promulgación estaría vencido. Y basta que el ministro de fe, el Secretario del Senado, haya dicho que ello es así, para que no discutamos la cuestión de fondo.
El señor Montes sugirió un camino con el que todos nosotros estábamos de acuerdo, porque era un trámite mucho más factible, dado el carácter de dichos proyectos, que demuestra que el hecho de no haberse promulgado no obedece a razones políticas, sino que puede deberse a negligencia.
Si no se desea enviar esa nota al Ministro Secretario General de Gobierno, puede ella dirigirse al Ministro del Interior. En esto, estamos de acuerdo. Pero llevarnos hacia una finalidad política por ejemplo, la que ya insinuó el señor Ibáñez, quien desea que haya antecedentes para demostrar que el Primer Mandatario viola la Constitución implica buscar procedimientos distintos del planteado por el señor Hamilton, quien sólo persigue obtener que se promulguen como leyes determinados proyectos.
Ignoro si se insiste en formular el requerimiento al Tribunal Constitucional, o si el señor Hamilton estaría dispuesto a aceptar el otro camino, con el que estamos de acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
El señor PALMA (Presidente).-
¿Cómo vota, señor Senador?
El señor GUMUCIO.-
Pedí la palabra antes de la votación, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
No, señor Senador. Estamos en votación.
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor GUMUCIO.-
Voy a fundar el voto.
El señor PALMA (Presidente).-
Ya lo ha estado fundando Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
No, señor Presidente.
No me cabe duda de que el Tribunal Constitucional tiene facultad para ordenar la promulgación de una ley. Si un señor Senador o un Comité solicitan formular a ese organismo un requerimiento en tal sentido, no puedo menos que votar afirmativamente.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero insistir en que, de acuerdo con la cuestión planteada por el señor Hamilton, no corresponde que el Senado requiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por la simple razón de que no existe una negativa por parte del Ejecutivo, no se ha creado conflicto en torno del problema señalado por dicho Senador. Probablemente ha ocurrido lo que él manifestó: un traspapelamiento o cierta negligencia, como a veces ocurre en estos casos. Como no conozco la cuestión en forma concreta, no puedo pronunciarme al respecto. La verdad es que hay disposiciones legales que debieron haberse promulgado.
Ahora, yo no sé si en el Diario Oficial se desempeñan algunos de esos funcionarios que participaron en el paro propiciado por sectores de la Derecha. Si es así, es probable que no hayan trabajado. Podría haber ocurrido.
Para mí la solución es mucho más simple: requerir de los Ministerios respectivos, del Gobierno o del Secretario General de éste, como ya lo dije, la promulgación de las leyes a que se ha hecho referencia. Porque repito recurrir al Tribunal Constitucional, a mi juicio significa reconocer la posibilidad de que el Ejecutivo se haya negado a promulgar tal o cual texto legal. Y esta situación de hecho no existe. Por consiguiente, en mi opinión, está absolutamente fuera de lugar, no corresponde crear una situación de esta naturaleza, es decir, que un Tribunal que inviste la categoría del Constitucional se pronuncie respecto de un problema que es de mero trámite administrativo.
Por lo tanto, insisto en que lo mejor sería requerir de las autoridades gubernamentales respectivas la promulgación de las leyes a que se refirió el Senador señor Hamilton. Si se revisa cada uno de los textos legales citados por dicho señor Senador, se tiene que llegar a la conclusión de que ninguno de ellos crea problema político ni implica una circunstancia conflictiva entre el Ejecutivo y el Legislativo. Y aun cuando efectivamente en la norma consignada en la letra e) del artículo 78 de la Carta Fundamental se dice que el Congreso Nacional podrá recurrir al Tribunal Constitucional para la promulgación de leyes, yo entiendo que tal requerimiento debe hacerse sobre la base de que exista resistencia por parte de uno de los Poderes del Estado en el caso presente del Ejecutivo para promulgar determinada ley.
De la relación que ha leído el señor Hamilton, se desprende que, por lo menos respecto de uno de esos proyectos, el Congreso aprobó el veto del Ejecutivo. Es decir que a éste incluso le interesa promulgar la ley respectiva. Si no lo ha hecho, ¿quiere ello decir que el Ejecutivo no quiere promulgarla? Pueden otros factores haberlo impedido, tal vez negligencia, u otros. En todo caso, enviar al Tribunal Constitucional una cuestión semejante me parece que está fuera de lugar, fuera de foco, y que se pretende hacer una tempestad en un vaso de agua.
Me opongo, pues, a tal proposición. Pienso que en lugar de llegar a esos extremos, es preferible el requerimiento simple, telefónico, por así decirlo, al Secretario General de Gobierno, para resolver el problema.
Esa es la cuestión planteada, y por eso voto que no.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, realmente extrañan las palabras que acaba de pronunciar el Senador señor Montes al fundar su voto, pues él cree que hacer uso precisamente del expediente o mecanismo que la Constitución Política franquea en forma expresa para estos casos no constituye el camino adecuado.
El artículo 55 de la Carta Fundamental impone al Primer Mandatario la obligación de promulgar, dentro de cierto plazo, las leyes que el Congreso haya despachado integralmente. No obstante, de acuerdo con la relación hecha por el señor Hamilton, los parlamentarios nos encontramos ahora en presencia de por lo menos ocho casos frente a los cuales el Jefe del Estado no ha sido diligente siquiera en el cumplimiento de esa obligación.
El Senador señor Hamilton, de acuerdo con la atribución consignada en la letra e) del artículo 78 de nuestra Constitución, ha solicitado que resuelva previamente esta Corporación, a fin de que, a su vez el
Tribunal Constitucional ordene en su fallo promulgar esas leyes. Yo creo que a nadie puede sorprender tampoco emana una conclusión distinta de la propia petición que sea el Tribunal Constitucional quien, en uso de sus prerrogativas, ordene promulgar la ley. Sorprende, en cambio, que Senadores de Gobierno se opongan a este procedimiento, como ocurre con el señor Montes, en circunstancias de que aquél en múltiples oportunidades ha recurrido al tribunal mencionado para denunciar infracciones o supuestas infracciones en que habría incurrido el Congreso en la tramitación de las leyes.
Y menos cabe sorprenderse de tal expediente, cuando algunos Senadores de Gobierno entre ellos el señor Gumucio, de cuya opinión, respetable, nos felicitamos han expresado que ése es el camino adecuado, sino simplemente acceder a la petición. Lo único que deploramos es que no sea unánime la resolución del Senado.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
Señor Presidente, aparte las razones que hemos escuchado al Honorable señor Ballesteros, quiero hacer presente algo más. Se dice que se podría enviar un oficio al Secretario General de Gobierno o al Ministro del Interior; pero se olvida que el oficio se envió. Se comunicó al Presidente de la República nada menos que al señor Presidente de la República que el Congreso había despachado las iniciativas legales a que aquí se ha hecho referencia. Nunca, que yo recuerde o tenga noticia, había ocurrido esto de que, comunicado por el Parlamento el despacho de un proyecto de ley, el Gobierno no lo promulgara.
El Honorable señor Montes sostiene, que no es concebible que el Gobierno no quiera promulgar una ley y que lo ocurrido ahora sería un simple descuido, un traspapeleo. Ello sería explicable si se tratara de uno o dos proyectos; pero cuando sucede en forma sistemática, respecto de ocho iniciativas, en un lapso corto, se ve a las claras que mientras el Presidente de la República supongo que la culpa no se puede atribuir al Jefe del Estado ; es una característica del régimen jura y reitera su compromiso de respetar la Constitución y la ley, hay quienes en el Gobierno consideran que cumplir las leyes constituye un estorbo para la revolución, que ésta se ve entrabada por la legalidad burguesa. Y entonces no es que.. .
El señor AYLWIN.-
El señor MONTES.-
El Senado no siempre ha cumplido en los plazos constitucionales.
El señor AYLWIN.-
Estoy fundando mi voto, señor Senador. En todo caso, esa afirmación no es efectiva.
El señor MONTES.-
¡Cómo que no!
El señor AYLWIN.-
Cuando el Senado se ha encontrado frente a urgencias cuyos plazos estaban vencidos, con el asentimiento de todos los sectores ha acordado la prórroga de los mismos.
El señor MONTES.-
Ese es el trámite que corresponde, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
Se ha prorrogado el plazo sin necesidad de votar. Y si frente a algún caso no se accedió a dicha prórroga, se votó, se citó a la Corporación y se celebró sesión hasta que se estimó necesario para despachar la ley, porque los plazos que fija la Carta Fundamental deben cumplirse.
La Constitución es clara: fija plazos perentorios. Esto fue agregado en la reforma constitucional para llenar un vacío: se estableció que si los plazos vencen, el Congreso puede reclamar al Tribunal Constitucional y éste, ordenar la promulgación de la ley.
Ese es el derecho que está reclamando el Honorable señor Hamilton, y me parece que es el que debe ejercerse en este caso.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, quiero advertir que los casos señalados por el señor Hamilton no son los únicos. Personalmente me he preocupado de la promulgación de otra ley despachada por el Parlamento y que fue comunicada al Presidente de la República hace ya más de veinte días. A pesar de que, de acuerdo con la Constitución, la promulgación de la ley debe hacerse siempre dentro del plazo de 10 días, contado desde que sea procedente, aún no se ha cumplido dicho trámite en el caso que me preocupa. Se trata, concretamente, del proyecto de ley relacionado con la construcción del Estadio Naval en Talcahuano.
Sobre el particular, quiero decir que he estado haciendo las gestiones pertinentes para que, a la buena, se cumpla el trámite normal de publicar esa ley. Pero si no se publica en el curso de la presente semana, tengo la intención de plantear aquí el asunto en la próxima. No seguiré llamando por teléfono, ni conversando, ni pidiendo por favor que se haga la publicación. Lo advierto, porque puede ocurrir que la próxima semana yo formule una petición semejante a la que estamos votando.
Voto que sí.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, nosotros votamos afirmativamente la proposición formulada. Yo, por lo menos, no tengo recuerdo alguno de que en la historia constitucional de Chile...
El señor GUMUCIO.-
Durante el Gobierno del señor Juan Antonio Ríos se promulgó en forma parcial una ley.
El señor GARCIA.-
El Honorable señor Gumucio cita el caso de la promulgación parcial de una ley bajo la Administración del señor Ríos. Cabe hacer notar que ha sido preciso remontarse unos treinta años para encontrar un solo caso que sirva de ejemplo. Pero lo que ocurre ahora reviste gravedad: no promulgar las leyes que no convienen o no gustan al Gobierno se ha convertido en sistema. Se hace tabla rasa del Parlamento, y no sólo en este aspecto sino en otros. De ahí que seamos partidarios de aprobar la proposición del Honorable señor Hamilton y, además, de enviar cuanto antes el oficio.
En cuando a la explicación o excusa dada por el Honorable señor Montes, en el sentido de que tal vez los empleados del Diario Oficial adhirieron al paro, debo decir que ello no fue así porque esa publicación salió todos los días mientras duró dicho movimiento huelguístico.
Ahora, si se quiere entrar en el terreno de las suposiciones, ¿no sería posible que el Presidente de la República, en lo íntimo de su fuero interno, también se hubiera plegado al paro y por esto no firmara? Quizás allí resida la respuesta al problema planteado, y tal vez ésta sea también la razón que permitió al Primer Mandatario cambiar tranquilamente el Gabinete. ¡Eran más las personas adheridas a la huelga de brazos caídos...!
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, creo que esta votación no es en absoluto inoficiosa, porque está poniendo de manifiesto que algunos miembros de esta Corporación, ante un contravención tan flagrante y tan manifiesta como la del Presidente de la República, que ha dejado de promulgar ocho leyes, pretenden que nosotros le pidamos que haga el favor de cumplir ese deber.
Me parece que tal actitud debe terminar de manera definitiva. Un Poder del Estado no tiene por qué pedir favores a nadie. Nosotros tenemos que hacer cumplir las leyes y sancionar a quienes no las cumplan. En el caso que nos ocupa, tenemos que recurrir al Tribunal Constitucional para que ordene la publicación de las leyes y demuestre al país que el Ejecutivo lleva su soltura de cuerpo por decir lo menos, su absoluta desconsideración y su afán deliberado de supeditar al Congreso y a quienes son portavoces de la opinión mayoritaria de Chile, al extremo de dejar sin promulgar las leyes que aprueba el Parlamento.
Por lo tanto, creemos que debe hacerse este requerimiento para que sea el mencionado tribunal quien, corrigiendo la actitud insólita e inaceptable del Gobierno, ordene la promulgación de las leyes que éste ha dejado sin promulgar.
El señor CHADWICK.-
No cabe duda de que, según lo dispuesto en la letra e) del artículo 78 b) de la Constitución Política, corresponde a cualquiera de las dos Cámaras no al Congreso, como aquí se ha dicho recurrir al Tribunal Constitucional para que éste obligue al Presidente de la República a promulgar las leyes cuando ha pasado el plazo de diez días señalado en el artículo ¡55 de la Carta Fundamental sin que se haya cumplido ese trámite. Si la disposición constitucional es tan clara, resulta de toda evidencia que nadie puede suponer propósitos velados de parte del Presidente de la República...
El señor IBAÑEZ.-
Pero tenemos que suponerlos.
El señor CHADWICK.-
Perdón, señor Senador. Estoy fundando mi voto.
Puesto que se trata de ejercitar un derecho que la Constitución sanciona, votaré favorablemente la petición. Pero, al mismo tiempo, protesto de la suposición de intenciones que aquí se ha hecho, la que, según entiendo, prohíbe nuestro Reglamento. Por lo tanto, llamo la atención a la Mesa, en los términos más cordiales, para que no sigamos por este camino antirreglamentario.
En conformidad a la disposición constitucional, voto por la afirmativa.
El señor HAMILTON.-
Quisiera agregar una explicación más al Senado.
Me parece que, en realidad, estamos exagerando un poquito el tono de esta discusión.
No estoy suponiendo en el Presidente de la República la intención deliberada de violar abiertamente la Constitución, de oponerse a la promulgación de leyes despachadas por el Congreso; en algunos casos, de proyectos que no ha vetado oportunamente o cuyas observaciones han sido rechazadas, reponiéndose el criterio del Congreso, o lisa y llanamente aprobadas, como ha ocurrido en otros. Yo estoy apuntando a otra situación: al incumplimiento de una obligación legal, que va mucho más allá de lo medianamente aceptable.
Deseo agregar un antecedente de hecho.
He estado preocupado personalmente papel que probablemente no corresponde a un parlamentario, pero que asumí en el ánimo de que se promulgue la ley y de que los beneficiarios puedan ejercitar los derechos correspondientes de que se dicten los decretos promulgatorios de por lo menos seis de los ocho proyectos a que hice referencia, de los cuales soy autor. Pues bien, me he encontrado lo digo con absoluta sinceridad con una situación que no me parece que haya existido antes. Ya no se trata de un problema de cumplimiento o incumplimiento de la Constitución por parte de Su Excelencia el Presidente de la República, sino de una cuestión de falta de respeto o desinterés absoluto por lo que es la formación de la ley.
Puedo citar un caso concreto, del que no daré mayores detalles, pues no deseo envolver en este asunto a nadie en particular. Se trata de un proyecto de ley que se despachó en el Congreso hace más de 90 días sin que hasta el momento se haya promulgado o vetado. A lo mejor soy beneficiario de esta negligencia, ya que tal vez a ella se deba que las observaciones no llegaran oportunamente. Pero lo cierto es que han transcurrido tres meses y todavía la ley no se promulga. Incluso, hemos debido obtener de la Secretaría de la Corporación que, por segunda vez, certifique cuál era el texto de la iniciativa aprobada, porque el original, como si se tratara de un boleto de carro o de un número añejo de la Lotería, se perdió en las oficinas del Ministerio respectivo.
Por otra parte, pienso que el destino de mi presentación no es el fallo del Tribunal Constitucional, que, como aquí lo han reconocido con mucha hidalguía, que valorizo, algunos Senadores de Gobierno, tendrá que acoger la reclamación del Senado. Creo que antes de dictarse la sentencia, el Gobierno habrá promulgado todas estas leyes. Y quisiera ir más lejos a lo mejor soy demasiado ambicioso: esperar que en la respectiva Secretaría de Estado o en la Oficina Coordinadora de la Presidencia de la República exista en el futuro mayor respeto por los plazos constitucionales, de modo que, en adelante, a raíz de lo que suceda en este caso concreto que denuncio, no debamos molestar al Senado ni al Tribunal Constitucional por una cosa tan simple como es la promulgación de un texto legal que, de acuerdo con los preceptos constitucionales, está en situación de pasar a ser ley de la República.
El señor JULIET.-
No quiero entrar al análisis de ninguna de las críticas que, de parte de la Oposición o del Gobierno, se han formulado en este aspecto.
A nosotros nos corresponde aplicar la ley y la Constitución. El Honorable señor Gumucio hizo presente y ello es efectivo que en una oportunidad se promulgó parcialmente una ley y que en otra, lisa y llanamente, no se promulgó una iniciativa despachada por el Congreso. Pero precisamente para superar estos problemas se dictó la reforma constitucional que establece, en el artículo 78 b), la atribución del Tribunal Constitucional de ordenar la promulgación de una disposición legal, acogiendo la reclamación que en este sentido se le formule. En consecuencia, cualquier persona entendiendo por tal en este caso al Senado puede solicitar a dicho tribunal que ordene la promulgación de una ley cuando han transcurrido los 10 días a que se refiere el artículo 65 sin que el Presidente de la República haya cumplido con este trámite de la formación de la ley. Por lo tanto, toda esta discusión, en que se ha dicho que se han supuesto intenciones al Presidente de la República, que el proyecto de ley se traspapeló ; en que se ha recordado un caso en que no se promulgó una iniciativa de ley y otro en que se promulgó parcialmente, no viene al caso. Se trata, simplemente, de una petición, del ejercicio de un derecho que tienen el Senado y la Cámara para solicitar al Tribunal Constitucional que ordene la promulgación de una ley cuando no lo ha hecho oportunamente el Presidente de la República. Ninguna otra intención puede atribuirse a quien sanamente pide que se promulguen determinados proyectos de ley, como en este caso.
Los Senadores de la Izquierda Radical votamos afirmativamente esta petición, ateniéndonos al texto constitucional y al espíritu de la reforma que inspiró el actual artículo 78 b).
-Se aprueba la indicación (27 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, una abstención y 3 pareos).
El señor JEREZ.
No cabe duda de que, desde el punto de vista legal y reglamentario, la presentación del Senador señor Hamilton es absolutamente razonable.
Pero observo una diferencia entre los planteamientos hechos por los señores Hamilton y Juliet, y los que hemos escuchado a los Senadores señores Ibáñez y García. Frente a esto quisiera decir que estoy en un dilema, porque, encontrando razonable, como he dicho, lo planteado por aquellos señores Senadores, no me parece correcto, tal como lo señaló el Senador señor Chadwick, tratar de aprovechar políticamente esta situación, de la cual, estoy completamente seguro, el Presidente de la República está absolutamente al margen. Habría que ser demasiado infantil para suponer que ha de gastar pólvora en esta clase de gallinazo, como sería dejar de promulgar proyectos de ley como los que se han enumerado. El Gobierno, cuando ha tenido algún diferendo con el Congreso, no ha tratado de diferirlo ni de evitar cualquier tipo de pronunciamiento, ni siquiera los del Tribunal Constitucional. Entonces, cuando las argumentaciones que comienza a empujar el señor Hamilton suben como en un columpio al peso de las palabras de los señores García e Ibáñez, me asalta la duda y siento la tentación de rechazar la solicitud.
Pero deseo señalar con toda franqueza que aquí no hay ningún problema político de fondo. Sería un error suponer que el Presidente de la República pueda jugarse por tonterías, que se exponga a tener discusiones con el Congreso por este tipo de proyectos. Me parece que, simplemente, se trata de la negligencia funcionaría de un sector del Gobierno que no ha sido capaz de cumplir sus obligaciones. Y como no estoy dispuesto a tolerar más que funcionarios incompetentes, o corrompidos, o incapaces de cumplir con lo que medianamente les imponen sus funciones, motiven este tipo de debates en el Senado y debiliten la imagen del Gobierno, soy partidario de que se haga esta presentación al Tribunal en los términos planteados por el Senador señor Hamilton, para que sirva de lección a esos funcionarios que dejan en mal pie al Gobierno, al Presidente de la República y a quienes estamos en el Senado defendiendo al Gobierno.
Por eso, voto que sí.
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