. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or GUMUCIO.-\u00A0 \n \nNo s\u00E9 si habr\u00E1 Senadores de la minor\u00EDa que desean la votaci\u00F3n. La verdad es que el se\u00F1or Hamilton hizo una menci\u00F3n detallada de proyectos cuyo plazo de promulgaci\u00F3n estar\u00EDa vencido. Y basta que el ministro de fe, el Secretario del Senado, haya dicho que ello es as\u00ED, para que no discutamos la cuesti\u00F3n de fondo. \nEl se\u00F1or Montes sugiri\u00F3 un camino con el que todos nosotros est\u00E1bamos de acuerdo, porque era un tr\u00E1mite mucho m\u00E1s factible, dado el car\u00E1cter de dichos proyectos, que demuestra que el hecho de no haberse promulgado no obedece a razones pol\u00EDticas, sino que puede deberse a negligencia. \nSi no se desea enviar esa nota al Ministro Secretario General de Gobierno, puede ella dirigirse al Ministro del Interior. En esto, estamos de acuerdo. Pero llevarnos hacia una finalidad pol\u00EDtica por ejemplo, la que ya insinu\u00F3 el se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, quien desea que haya antecedentes para demostrar que el Primer Mandatario viola la Constituci\u00F3n implica buscar procedimientos distintos del planteado por el se\u00F1or Hamilton, quien s\u00F3lo persigue obtener que se promulguen como leyes determinados proyectos. \nIgnoro si se insiste en formular el requerimiento al Tribunal Constitucional, o si el se\u00F1or Hamilton estar\u00EDa dispuesto a aceptar el otro camino, con el que estamos de acuerdo. \n \n\n El se\u00F1or GUMUCIO.-\n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n \u00BFC\u00F3mo vota, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Ped\u00ED la palabra antes de la votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n No, se\u00F1or Senador. Estamos en votaci\u00F3n. \n\u00BFC\u00F3mo vota Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Voy a fundar el voto. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Ya lo ha estado fundando Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n No, se\u00F1or Presidente. \nNo me cabe duda de que el Tribunal Constitucional tiene facultad para ordenar la promulgaci\u00F3n de una ley. Si un se\u00F1or Senador o un Comit\u00E9 solicitan formular a ese organismo un requerimiento en tal sentido, no puedo menos que votar afirmativamente. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .