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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social y otras que indica.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Laureano León; el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y dirigentes de los trabajadores de las Cajas de Previsión de la Marina Mercante, Defensa Nacional y Empleados Particulares.
Como anexo de este informe se acompaña copia autorizada de la transacción efectuada entre la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional y los demandantes.
El proyecto de ley en informe consta de un artículo único mediante el cual se faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de don Enrique Silva Cimma, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador y resolverá sin forma de juicio, la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social, que se encontraban en servicio en diciembre de 1966, para que se les incorpore en el cálculo de sus sueldos bases a enero de 1967, las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966.
En primer término, la Comisión escuchó a los directivos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quienes solicitaron ser excluidos del proyecto en informe en atención a que los funcionarios de la Institución firmaron un finiquito que fue ratificado por el Consejo de Defensa del Estado, siendo resuelto el problema de pago de horas extraordinarias por un avenimiento aprobado judicialmente.
En igual forma se pronunció la Directiva de la Asociación de Trabajadores EMPART , los cuales agregaron que el proyecto en estudio presenta visos de inconstitucionalidad por cuanto la materia que contempla fue resuelta igualmente por una transacción judicial.
El Subsecretario de Previsión Social manifestó que la iniciativa en informe no presenta problemas de inconstitucionalidad. El Gobierno no puede negociar con cada una de las instituciones previsionales en forma separada, sino que debe hacerlo con la organización representativa de la mayoría de los trabajadores de los organismos previsionales.
El Honorable Senador señor Ballesteros destacó la total inconstitucionalidad del proyecto en la parte que toca a aquellos organismos previsionales que han solucionado la situación mediante un avenimiento judicial, el cual tiene el mismo valor que una sentencia. Por esta razón presentó una indicación que excluye del arbitraje que el proyecto contempla a determinadas instituciones.
El Honorable Senador señor Valenzuela participó de la opinión manifestada por el Honorable Senador señor Ballesteros.
Por su parte, el Honorable Senador señor Contreras manifestó su extrañeza de que en estos momentos los trabajadores pretendan cobrar el pago de las horas extraordinarias trabajadas en el año 1966, luego de haber transcurrido seis años sin impetrar dichos beneficios.
En cuanto al costo de esta iniciativa, el Superintendente de Seguridad Social informó que en el Servicio de Seguro Social y la Caja de Empleados Particulares el proyecto representará la cantidad estimativa inicial de Eº 400.000.000 (cuatrocientos millones de escudos).
La Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS), mediante comunicación enviada a la Comisión, hizo presente la necesidad de que el proyecto se extienda a todas las instituciones enumeradas en la ley Nº 17.015, ya que de otra manera no se obtendría el objetivo perseguido por los trabajadores semifiscales, que es el de obtener una aplicación uniforme a todos ellos de la legislación materia del conflicto. Asimismo, es preciso extender la competencia del árbitro para que fije la forma, condiciones y modalidades en que los trabajadores percibirán las diferencias que pudieren resultar a su favor, o devolverán las que resultaren en su contra. Igualmente, agrega la referida comunicación, ANATS estima que los trabajadores semifiscales que estaban en servicio como tales al 31 de diciembre de 1966 y que con posterioridad a esta fecha perdieron dicha calidad por haber pasado a la de trabajadores fiscales, deben quedar también comprendidos en el arbitraje. Tal es el caso, por ejemplo, de algunos trabajadores del Instituto Traumatológico.
Vuestra Comisión conoció varias indicaciones. En primer término, el Ejecutivo propuso eliminar del texto del proyecto el nombre de don Enrique Silva Cimma, lo cual fue unánimemente aprobado dejándose constancia de que la intención de las partes es que justamente el señor Silva Cimma efectúe las funciones de árbitro arbitrador. El mismo Ejecutivo propuso que el desempeño de dicho cargo no será remunerado, lo cual fue igualmente aprobado por unanimidad.
Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Ballesteros mediante la cual se somete al procedimiento de arbitraje únicamente la petición de los personales de ciertas instituciones, a saber : Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y el Instituto de Seguros del Estado. Esta indicación fue aprobada con los votos favorables de su autor y del Honorable Senador señor Valenzuela y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras.
A continuación, se consideró otra indicación del Ejecutivo, la cual señala que el fallo que emita el árbitro será aplicable a todas las instituciones antes mencionadas y deberá contener la forma y condiciones en que los personales citados recibirán las diferencias que a su favor pudieren resultar, o si les fuere desfavorable, la manera de reintegrar a las instituciones las sumas indebidamente percibidas.
La primera parte de esta indicación, relacionada con la forma y condiciones en que los personales recibirán las diferencias, fue unánimemente aprobada. La segunda parte, referente al posible reintegro de sumas indebidamente percibidas, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Valenzuela y el voto favorable del Honorable Senador señor Contreras.
Por último, la Comisión se impuso de una indicación de los Honorables Senadores señores Acuña, García, Hamilton y Juliet, que aclara el inciso primero del artículo único de la ley Nº 17.538. Esta indicación fue declarada improcedente por el Presidente de la Comisión.
De acuerdo con lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Inciso primero
Sustituir don Enrique Silva Cimma, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador y resolverá sin forma de juicio, la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social, incluido el del Servicio Médico Nacional de Empleados, y del Instituto de Seguros del Estado , por lo siguiente: un árbitro arbitrador que resuelva sin forma de juicio la petición de los personales de las siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja. de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y el Instituto de Seguros del Estado .
Como Inciso segundo nuevo, intercalar el siguiente: El fallo que emita el árbitro será aplicable a todas las instituciones antes mencionadas y deberá contener la forma y condiciones en que los personales citados recibirán las diferencias que a su favor pudieren resultar. . Finalmente, consultar el siguiente inciso final, nuevo: El desempeño del cargo de árbitro no será remunerado. .
Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador que resuelva sin forma de juicio, la petición de los personales de las siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y el Instituto de Seguros del Estado, que se encontraban en servicio en diciembre de 1966, para que se les incorpore en el cálculo de sus sueldos bases a enero de 1967, las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966. Respecto del Instituto de Seguros del Estado, corresponderá al Ministro de Hacienda y a un representante del personal de ese Instituto concurrir a la celebración del compromiso.
El fallo que emita el árbitro será aplicable a todas las instituciones antes mencionadas y deberá contener la forma y condiciones en que los personales citados recibirán las diferencias que a su favor pudieren resultar.
La resolución del árbitro deberá ser dictada dentro del plazo de 30 días, contado desde que acepte el cargo, y no será susceptible de recurso alguno.
El desempeño del cargo de árbitro no será remunerado. .
Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras y Valenzuela.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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