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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observación del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto que modifica el artículo 1º de la ley 17.253, en el sentido de que las municipalidades de las comunas donde existan fuentes de aguas minerales podrán traspasar determinados recursos a sus presupuestos ordinarios.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno):
En primer trámite, sesión 29ª, en 18 d julio de 1972.
En tercer trámite, sesión 98, en 14 de septiembre de 1972.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 50, en 9 de agosto de 1972.
Hacienda sesión 33ª, en 8 de noviembre de 1972.
Discusión;
Sesiones 89ª, en 12 de septiembre de 1972, y 90ª, en 12 de septiembre de 1972 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda por unanimidad a la Sala rechazar la observación.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, ha propuesto rechazar la observación del Ejecutivo, porque en oportunidades anteriores hemos despachado proyectos similares autorizando transitoriamente a las municipalidades el traspaso de recursos en sus presupuestos.
Como ejemplo, citaré lo que ocurre con la Municipalidad de Coinco, de la provincia de O'Higgins, cuyos ingresos ordinarios son en extremos reducidos, debido a lo cual ni siquiera alcanza a financiar el pago de los sueldos y salarios de los empleados y obreros de esa corporación. Sin embargo, por el hecho de que en su territorio está ubicada una fuente de aguas termales, Coinco recibe un ingreso bastante importante por este concepto, el que sólo puede destinarlo al Presupuesto de Obras. Pero para vigilar esas obras necesita personal, que debe remunerar. Por ello, se produce discrepancia entre la Municipalidad y la Contraloría, sobre el uso de esos fondos.
Es conveniente regularizar esa situación y, por ello, estimo que la observación del Ejecutivo es un error, ya que se creyó que era de carácter general, en circunstancias de que son contadas las municipalidades del país que tienen dichos recursos y a las cuales se les permite destinar hasta el 10% de ellos a gastos corrientes.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
No tengo nada más que agregar a las razones que ha dado el Honorable señor Silva Ulloa. En verdad, ése es el objetivo del proyecto, y me parece que el veto carece de justificación.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
El veto del Ejecutivo suprime el artículo único del proyecto que nos ocupa, que agrega el siguiente inciso al artículo 1º de la ley 17.253:
Las Municipalidades de la provincia de O'Higigns a que se refiere el inciso anterior podrán emplear hasta el 10% del Presupuesto Extraordinario de Obras de Progreso Comunal, que se financia por medio de esta ley, al pago de gastos corrientes, administrativos u ordinarios, sin que ello implique incremento del Presupuesto Ordinario respectivo.
A mi juicio, las cosas no son tan simples en las municipalidades. Sabemos que, de acuerdo con la ley que las rige, 30 % de su presupuesto ordinario se destina al pago de salarios y 20% al de sueldos. Pero ocurre que por error o por hacerse caso omiso de la ley, algunos municipios incurren en gastos que sobrepasan dichos porcentajes, y todos los años el Congreso debe dictar leyes que liberen de esa responsabilidad a alcaldes y regidores.
Creo que la empleomanía en las municipalidades ha llegado a tal extremo, que los recursos ordinarios de que disponen escasamente alcanzan para comprar ampolletas, siendo insignificantes las sumas que se destinan a obras nuevas de adelanto local.
Ahora bien, el proyecto vetado por el Ejecutivo autoriza a las municipalidades de la provincia de O'Higgins para ocupar en gastos administrativos 10% del presupuesto extraordinario. Pienso que este precepto debe llamarnos un poco a la meditación. Ni el Estado ni las municipalidades pueden convertirse en agencias de empleos, máxime si todos los días estamos reclamando por la carencia absoluta de recursos en los municipios. Y ello es tan cierto, que podemos comprobar que cada vez se tornan más insignificantes los medios de que disponen para iniciar obras nuevas.
Creo que parte del problema radica en la mala distribución del personal, ya que cada año, al confeccionar su presupuesto, esas corporaciones tienen también oportunidad de modificar las plantas de trabajadores. Por ejemplo, en el norte del país la mayoría de ellas cuentan con mataderos municipales. Pero ahora no se importa ganado en pie, de modo que los trabajadores que laboran en esos lugares no tienen nada que hacer y no pueden ser despedidos o removidos del cargo para prestar servicios en otra sección de la municipalidad, pues se resisten a ello. Además, no se los puede obligar a realizar otra labor, por pertenecer a las plantas de obreros o de empleados.
Considero que ya se pasó un poco la mano en cuanto aumentar el personal, ya que con el 10% propuesto en el proyecto para gastos administrativos, los recursos que se emplearán en sueldos y salarios alcanzarán al 60% de las entradas de las municipalidades, lo que me parece un exceso.
Debido al crecimiento continuo del radio urbano, las comunas reclaman agua potable, luz eléctrica, etcétera. Sabemos, por ejemplo, que las empresas que instalan y distribuyen electricidad hoy por hoy se dedican sólo a entregar esta energía a los consumidores, y no invierten un centavo en la ampliación de las redes de alumbrado público. Por lo tanto, la mayoría de las poblaciones marginales de las comunas no gozan de ese servicio esencial, aparte que el agua potable y alcantarillado tampoco están a su alcance.
Si bien es cierto que, según se afirma, por falta de recursos no es posible dotar de esos servicios a toda la población, no lo es menos que de las instituciones fiscales y semifiscales no puede comer todo el mundo. Me parece que ninguna de estas entidades debe convertirse en la olla del pobre.
Estimo de absoluta justicia el veto. Si lo rechazamos, sentaremos un precedente que no es de lo más aconsejable, porque con el mismo criterio el día de mañana otra municipalidad solicitará traspaso de recursos con el propósito de aumentar los gastos ordinarios, a fin de cancelar sueldos y salarios.
Los Senadores comunistas apoyaremos con nuestros modestos votos el veto del Ejecutivo, por considerar repito que las municipalidades están incurriendo en un exceso en materia de gastos en sueldos y salarios.
El señor MORENO.
En forma muy breve quisiera...
El señor PAPIC (Vicepresidente).
¿Me permite, señor Senador?
Debo informar a la Sala que sólo quedan tres minutos para el despacho del proyecto.
El señor MORENO.-
Me basta, señor Presidente.
El señor JULIET.-
Yo también quiero hacer uso de la palabra.
El señor MORENO.-
Iba a decir que los argumentos que he escuchado al Honorable señor Contreras no son aplicables al caso de que trata este proyecto, cuyo veto estamos conociendo.
La Municipalidad de Coinco, que, entre otras, pertenece a la provincia de O'Higgins, es una de las más directamente beneficiadas con el proyecto.
La pequeña comuna de Coinco, después de una larga tramitación, obtuvo la dictación de la ley Nº 17.253, que le permitió, como consta a los señores parlamentarios de la zona, cambiar las condiciones en que se encontraba y llevar a cabo diversas obras. Así la comuna se levantó.
¿Cuál es el problema que ahora surge?' A causa de su escasa extensión y de que prácticamente es rural, no se le entregó un financiamiento adecuado en el presupuesto ordinario, y casi sin quererlo se encontró con un presupuesto de capital y de inversión que no está en condiciones de movilizar, porque no tiene personal suficiente para hacer los estudios técnicos necesarios ni para supervisar las obras que puede encargar a través de contratos.
En consecuencia, el proyecto sólo pretende permitirle que pueda usar parte de su presupuesto extraordinario para financiar los gastos que le irroguen los proyectos de inversión. No se pretende destinar ese traspaso de fondos a reajustar sueldos o para otorgar beneficios de otra naturaleza. Si se persiguiera ese fin, el proyecto se habría redactado de otra manera. Aún más: el Congreso despachó la iniciativa manifestando expresamente que ese 10% no podría destinarse a incrementar el presupuesto ordinario respectivo. Así aparece en la historia de la ley, en los debates de las Comisiones, y puede ser invocado por el Gobierno si en algún instante esta municipalidad pretendiera usar los fondos que se le otorgan en aumentar sus gastos ordinarios. Repito: no fue ése el propósito del proyecto ni del Senador que habla, que es su autor, ni tampoco fue el criterio que el Congreso tuvo en vista para despacharlo.
Por eso, creo que el Ejecutivo no tiene. . .
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado el término del tiempo destinado a discutir este proyecto.
Si le parece a la Sala, se procederá a votar de inmediato.
¿Habría acuerdo?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor JULIET.-
No, porque yo quiero hacer uso de la palabra y adherir a los planteamientos del Honorable señor Contreras.
El señor PAPIC (Vicepresidente).
No hay acuerdo.
Queda pendiente la discusión.
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