. . . . . " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Respecto de lo manifestado por el Honorable se\u00F1or Contreras, debo se\u00F1alar que, efectivamente, se nos entregaron esas razones. \nNo queremos ser obst\u00E1culo para el despacho del proyecto. Sin embargo, consider\u00E1bamos mucho mejor el articulado contenido en el mensaje, en virtud del cual dicha promoci\u00F3n se har\u00E1 por estricto orden de escalaf\u00F3n. \nPara la historia fidedigna de la ley y con el prop\u00F3sito de evitar que se cometan injusticias, es preciso se\u00F1alar que en la norma pertinente se exigen dos requisitos copulativos: por orden de promoci\u00F3n y antig\u00FCedad en el Servicio; de manera que la antig\u00FCedad en el Servicio tendr\u00E1 que calcularse de acuerdo con los a\u00F1os efectivamente trabajados. En esas condiciones, no podr\u00E1 haber una injusticia como la que supon\u00EDamos que se cometer\u00EDa al aplicarse la ley en proyecto. \nHecha la aclaraci\u00F3n, anuncio mi voto favorable, por las razones expuestas. \n \n " . . . . .