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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
Señor Presidente, intervengo en esta oportunidad a raíz de una serie de comunicaciones epistolares y telegráficas que he recibido y de requerimientos personales que se me han hecho en mis visitas a las provincias de Atacama y Coquimbo, respecto de la situación que se les crea a los habitantes de esa zona, en especial a los contribuyentes de la pequeña industria y de la pequeña agricultura, a las cámaras de comercio y a los pequeños artesanos, quienes, pese a disponer de una norma legal que les permite acogerse a la condonación de multas e intereses penales y, a la vez, a la firma de convenios de pago, no han podido hacer uso de esta franquicia por la falta de información al respecto de las tesorerías, de Impuestos Internos y del Servicio de Seguro Social de la zona. ¿De qué se trata?
De conformidad con lo dispuesto en la ley 16.282 y en sus modificaciones posteriores, se ha estado dictando desde hace años, con motivo de la sequía que azotó a las provincias de Atacama y Coquimbo, el decreto que declara zona de catástrofe, por causa de los efectos subsecuentes de la sequía, a las provincias que represento.
En el Gobierno del Presidente Frei, durante varios años se cumplió estrictamente con esta disposición: se dictaron los decretos respectivos y los contribuyentes pudieron acogerse a un artículo de los mismos que les condonaba las multas y los intereses, e incluso el impuesto mismo, pero los beneficiados sólo se acogen a lo primero y firman convenios de pago.
En la actual Administración, durante 1971 se cumplió en forma normal con dicha norma. Para ello, corresponde dictar dos decretos: uno en enero, por el primer semestre, y otro en julio, por el segundo. Pero, ¿qué ha ocurrido en 1972? El decreto del primer semestre demoró una barbaridad en dictarse. Tengo copia de una serie de notas que envié al Ministro de Agricultura de ese entonces, señor Jacques Chonchol, haciéndole ver la necesidad de dictar el correspondiente decreto a fin de que los contribuyentes de la zona pudieran acogerse a la condonación de las multas e intereses y a la firma de los convenios de pago. El último requerimiento que hice al señor Ministro, por carta y telegrama, data del 18 de febrero. Me contestó que se dictaría el decreto. Efectivamente, lo hizo; pero, ¿qué ocurrió? Que el decreto de febrero de este año no contiene una disposición, incluida en todos los anteriores como artículo 5°, que facultaba a las cajas de previsión y a Impuestos Internos para condonar multas e intereses y firmar convenios de pago. Hice presente esta omisión al señor Ministro, quien me contestó que ésa no era materia de su incumbencia, sino de la del Ministro de Hacienda, en circunstancias de que dicho decretos los dicta el Ministerio de Agricultura.
En fin, los contribuyentes debieron esperar todo el primer semestre, y en julio del presente año se dictó el decreto Nº 146, correspondiente al segundo semestre.
Destacaré en mi intervención algunos antecedentes al respecto, a fin de que ellos lleguen a conocimiento de los habitantes de la zona para que sepan que ahora pueden acogerse a esa franquicia.
El decreto Nº 146 fue publicado en el Diario Oficial de 7 de julio de 1972, y su artículo 5º dice lo siguiente:
Los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma del Estado quedan autorizados para condonar total o parcialmente los impuestos de cualquiera naturaleza que graven la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos y sanciones, y también para fijar nuevas fechas de pagos o prórrogas, etcétera.
Pues bien, esta disposición no se ha comunicado a la zona por la Tesorería General de la República, ni tampoco por el Servicio de Seguro Social, en circunstancias de que ella establece claramente que los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma quedan autorizados para hacer las condonaciones respectivas.
A raíz de ello, realicé una gestión personal ante la Tesorería General de la República, y hablé con el señor Héctor Massardo, Jefe del Departamento Jurídico, quien emitió un informe firmado por don Armando Radrigán Oyanedel, Fiscal de esa institución. Daré lectura a dicho informe, a fin de que los contribuyentes, los afectados sepan que la disposición contenida en el artículo 5º del citado decreto 146 les permite acogerse a esa franquicia. Dice lo siguiente:
Por la Minuta indicada al rubro se ha pedido a este Departamento Jurídico un pronunciamiento sobre el alcance de la condonación autorizada por el artículo quinto del Decreto de Agricultura Nº 146 de 7 de julio pasado y la forma en que la jefatura del servicio debería ejercer la facultad que le otorga esa disposición. Concretamente, se desea saber a qué contribuyente podría favorecer este beneficio, la clase de impuestos que quedarían acogidos a la condonación, etc.
Sobre el particular, debo señalar a Ud. lo siguiente:
1) El decreto 146 se ha dictado en aplicación de las disposiciones permanentes contenidas en la Ley N? 16.282, de 28 de julio de 1965 que fija normas para el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes; luego, debe recurrirse a los preceptos de esta ley para establecer el verdadero alcance del Decreto que provee a su ejecución.
2) El artículo 1° de la ley referida señala que: en caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas que hayan sido afectadas. Sólo a contar de la fecha del decreto señalado podrán hacerse efectivas las disposiciones de este Título. Por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 2º precisan que: se entenderán por damnificados a quienes hayan sufrido, en sus personas o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por el sismo o catástrofe, y los familiares de éstos que vivan a sus expensas. También se considerarán damnificados los que por la misma causa hayan perdido su ocupación o empleo, sea por destrucción total o parcial de la empresa u oficina o por la paralización de sus habituales faenas de trabajos.
La cuantía, calidad y condiciones de la ayuda, colaboración o beneficios que reciba el damnificado, se condicionarán por la autoridad que corresponda considerando fundamentalmente la situación econó mica y la magnitud del daño de quien reciba la ayuda o beneficio.
3) Además, conforme al artículo 3º el Presidente de la República puede dictar, mediante decreto fundado, determinadas normas de excepción destinadas a resolver los problemas de las comunas afectadas por un sismo o catástrofe, pudiendo autorizar condonaciones parciales o totales de impuestos, intereses, multas y sanciones.
En consecuencia, en opinión de este Departamento, -sigue diciendo el informe de don Armando Radrigán, Fiscal de la Tesorería General de la República- el artículo quinto del Decreto 146 debe interpretarse en la siguiente forma: a) la condonación sólo puede beneficiar a las personas que deban ser consideradas como damnificadas en los términos señalados por el artículo 2º de la Ley 16.282, es decir, aquellos contribuyentes que hayan sufrido en su persona o en sus bienes, daños de consideración provocados directamente por la sequía a que se refiere el Decreto;
La autoridad del Servicio debe condicionar el otorgamiento de este beneficio de condonación de impuestos considerando fundamentalmente la situación económica y la magnitud del daño sufrido por quien pretenda acogerse a ella;
De acuerdo con el propio artículo quinto del Decreto 146, sólo podrán condonarse los tributos devengados exclusivamente dentro de las provincias, departamentos, comunas y localidades declaradas zonas de catástrofe por el artículo 1º del decreto;
Sin embargo, la condonación puede aplicarse a cualquier impuesto que grave la propiedad, las personas o sus rentas, actos y contratos, con la sola limitación recordada en la letra anterior;
La facultad que concede este Decreto debe ser ejercida, en nuestra opinión, por el Tesorero General a través de resoluciones fundadas en las consideraciones anteriores; los interesados deberán acreditar en cada caso, el cumplimiento de los requisitos impuestos por la ley y por el decreto que se analizó.
Pues bien, el informe manifiesta que los interesados pueden acogerse a la condonación de impuestos. Pero ¿qué quieren los contribuyentes? No quieren la condonación de impuestos, sino simplemente la de las multas e intereses y que se dé plazo para pagar. De manera que si la ley da lo más, puede dar lo menos.
Es conveniente que los contribuyentes sepan que deben presentar las solicitudes respectivas, pues en cada caso deberán probar que son damnificados. Sin embargo, en este punto conviene aclarar que no se trata de ser damnificado directo, porque, por ejemplo, cuando hay sequía falta agua también en las minas, por lo cual la producción disminuye y los mineros quedan en situación desmedrada. Otro tanto ocurre con el comercio, puesto que baja la producción del agro y bajan las ventas. En consecuencia, el contribuyente no necesita estar directamente afectado por la sequía, pues el fenómeno perjudica a todos los habitantes, para presentar la solicitud a la respectiva Tesorería.
He tenido repetidas conversaciones con el Fiscal, con el Jefe del Departamento Jurídico de la Tesorería -he sido atendido en forma realmente satisfactoria por las autoridades y los funcionarios-, y ellos me manifestaron que enviarían una comunicación a las distintas Tesorerías, con las instrucciones del caso, para que los contribuyentes pudieran acogerse al beneficio de las disposiciones mencionadas. Pero debo dejar constancia de que tales antecedentes no han llegado, y las tesorerías desconocen estos informes.
Por tal motivo, ruego oficiar en mi nombre al señor Tesorero General de la República, pidiéndole que mande a sus dependencias de la zona las instrucciones correspondientes en las que se indique la forma en que cada contribuyente puede acogerse a los beneficios, para que aquéllas reciban, en consecuencia, las solicitudes de los comerciantes. Incluso, ojalá se publicaran dichas instrucciones en los diarios locales, pues queda menos de mes y medio para acogerse a las franquicias; el 31 de diciembre concluye la vigencia del decreto y es imposible que se dicte otro, sobre todo para la provincia de Coquimbo, en que ha llovido y, naturalmente, los efectos de la sequía deben terminar este año.
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