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- rdf:value = " BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTEN FUENTES DE AGUAS MINERALES. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en la observación del Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto que modifica el artículo 1º de la ley 17.253, en el sentido de que las municipalidades de las comunas donde existan fuentes de aguas minerales podrán traspasar determinados recursos a sus presupuestos ordinarios.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda, por unanimidad, rechazar la observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
La discusión del veto quedó pendiente en la sesión de ayer.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno) :
En primer trámite, sesión 29ª, en 18 de julio de 1972.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 50ª, en 9 de agosto de 1972.
Hacienda (veto), sesión 33ª, en 8 de noviembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 89ª, en 12 de septiembre de 1972; 90ª, en 12 de septiembre de 1972; y 34ª, en 14 de noviembre de 1972.
El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general y particular la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Sólo quiero recordar al Senado que la ley Nº 17.253 dio a algunas municipalidades en cuyas comunas existen fuentes de aguas termales la posibilidad de contar con parte de los impuestos que se crearon especialmente, para su propio funcionamiento y para obras extraordinarias.
Pues bien, todas las municipalidades han cumplido. En la Comisión pedimos que nos indicaran en qué se había invertido ese dinero. Se nos informó que, debido precisamente a que algunos municipios han duplicado o triplicado su presupuesto, necesitan mayor cantidad de empleados, a quienes deben remunerar. Sin embargo, como los sueldos son gastos del presupuesto ordinario, no pueden echar mano a las nuevas entradas con ese fin.
En conversaciones en la Comisión con personas de diversas corrientes políticas, acordamos, a fin de evitar abusos, fijar una pequeña cifra, el 10% del presupuesto extraordinario, para invertirla en los gastos ordinarios necesarios para realizar las obras de progreso a que están obligados los municipios con los nuevos ingresos. No sé qué razón puede haber tenido el Gobierno para rechazar un proyecto de esta naturaleza.
Por lo tanto, votaré en contra de la observación.
El señor CONTRERAS.-
Ayer traté de explicar que las municipalidades tienen un presupuesto ordinario y un presupuesto extraordinario, y que del primero pueden destinar un 30% al pago de salarios y 20% al de sueldos; o sea, 50% para sueldos y salarios. Como se ha dicho, en las comunas donde se encuentran algunas fuentes de aguas termales se restó al Estado parte de los impuestos que le corresponden, para entregarlos a los municipios a fin de que éstos dispongan de un presupuesto extraordinario para realizar obras de progreso local.
Según las explicaciones y los argumentos dados por los autores del proyecto, las corporaciones edilicias cuentan con recursos extraordinarios, pero no tienen personal suficiente para poner en marcha el plan de obras que deben ejecutar con esos fondos.
En mi opinión, tales argumentos no son muy convincentes, porque los municipios no pueden desenvolverse en buenas condiciones si la mayoría de los recursos de que disponen los destinan al pago de sueldos y salarios. Hay quienes creen que la mayoría de la población del país deben ser trabajadores del Estado, de las instituciones semifiscales o de las municipalidades, y que existe la necesidad de crear nuevas vacantes a fin de que trabajen los cesantes de cada comuna. Considero justo que debe propenderse a ocupar en algo útil a la mayor cantidad posible de ciudadanos; pero no podemos pensar que las municipalidades sólo deben dedicarse a satisfacer la empleomanía, a crear cargos para dar ocupación a cuanto correligionario esté cesante. Eso me parece contraproducente. Los municipios se debaten en medio de una crisis realmente angustiosa. Son alarmantes las condiciones en que se desenvuelven. A veces, ni siquiera tienen fondos para comprar ampolletas. Las calles no se barren porque no tienen dinero para adquirir escobas. Sin embargo, tienen bastantes empleados y obreros. Ahora se dice que las municipalidades necesitan contratar personal. Con seguridad, habrá que emplear a un arquitecto. ¿No es cierto? A lo mejor, deberá contratarse otro profesional. ¿Y tendrán trabajo permanente esas personas? El 10% que señala el proyecto en debate se va a gastar en un abrir y cerrar de ojos. Después habrá bastantes funcionarios, pero el dinero se habrá terminado. ¿Pueden las municipalidades pedir propuestas públicas o privadas para ejecutar algunas obras de beneficio local? Creo que sí.
A mi juicio, los legisladores, al decidir otorgar mayores entradas a los municipios, tuvieron presente la necesidad de destinar estos fondos al progreso local. Sin embargo, nosotros les vamos cercenando esos recursos de una u otra manera, y así llegamos a que las municipalidades ya no dispondrán del 50% de su presupuesto ordinario para cancelar sueldos y salarios, sino que también del 10% del presupuesto extraordinario, lo que me parece una aberración.
Considero que tales obras podrían realizarse mediante propuestas públicas o privadas.
Por otra parte, si bien es cierto que los salarios que pagan las municipalidades no son buenos -tampoco son malos-, no lo es menos que la previsión es cara, por lo cual la mayoría de los recursos los invierten en esos conceptos y la realización de las obras de progreso y adelanto comunal se posterga cada vez más.
Por esta razón, los Senadores comunistas votaremos a favor del veto.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, comprendo el gran interés manifestado por los Honorables señores Moreno, Valenzuela y García por el veto a este proyecto, pues ellos están al corriente de la grave situación por que atraviesa la Municipalidad de Coinco. De manera que justifico su interés en el rechazo de la observación del Ejecutivo. Sin embargo, he pedido la palabra con el propósito de adherir a lo expresado por el Honorable señor Contreras.
Fui el autor de la moción que dio origen a la ley Nº 17.253, y la inspiración que tuve fue otorgar a algunas municipalidades de regiones muy pobres -de las cuales dos están en la provincia de Linares- recursos suficientes para que pudieran atender al progreso de sus comunas. Y he visto con satisfacción que se han realizado obras como áreas verdes, gimnasios, balnearios populares, jardines infantiles, y entregado cuotas de cooperación para obras camineras, de regadío, etcétera.
Esta medida que hoy se propone para una comuna de O'Higgins podría el día de mañana extenderse a las otras siete comunas beneficiadas con el impuesto que dispone la ley mencionada, con lo cual se vería frustrado el propósito que tuvo el legislador frente a esta materia y la intención que animó a las comunas para formular un plan de desarrollo y de progreso. Como digo, se trata de comunas pobres que no cuentan con recursos extraordinarios, pero que con la ley Nº 17.253 tuvieron la posibilidad de contar con un presupuesto adicional las sumas que han recibido las municipalidades las han destinado a obras que han ido en beneficio del hombre pobre, como ocurre, por ejemplo, en Catillo, en las Termas de Panimávida, donde se construyó un balneario popular al cual concurren los días domingo cerca de 10 mil personas modestas que van a tomar baños de agua termal y a quienes se está atendiendo por medio de edificaciones pequeñas para su esparcimiento deportivo, aparte que se han levantado juegos infantiles.
Al levantar mi voz en el Senado no lo hago porque desconozca las razones de los tres colegas a que me referí -comprendo su interés-, sino porque mañana se puede lesionar el presupuesto -les pido que pienso en esto- que otorga la ley Nº 17.253 a otras comunas, como Parral, Col-bún, o los recursos que entregan las Termas del Soco, en Ovalle, y nos podríamos encontrar con que el impuesto que propusimos para alentar el progreso, simplemente vaya a servir para cancelar sueldos y salarios.
De allí que siento mucho tener que desoír la opinión de mis tres colegas que están muy interesados en el problema; pero velo por que la ley Nº 17.253 se cumpla íntegramente -así lo deseo-, puesto que los beneficios que brinda su aplicación los he palpado y observado, y he visto con satisfacción cómo se ha ido cumpliendo el propósito inicial de la ley.
Ahora bien, si el presupuesto de la Municipalidad de Coinco fuera insuficiente para llevar a cabo el plan extraordinario de obras que debe realizar con los recursos que le proporciona la ley mencionada, nada impide que con cargo a ellos contrate, como son para el progreso. ..
El señor GARCIA.-
No pueden, señor Senador. De lo contrario, lo harían.
El señor JULIET.-
Puede ser que Su Señoría tenga razón.
De todas maneras, las municipalidades pueden recurrir a otras fuentes de financiamiento.
Ya mediante el impuesto a los fósforos, que beneficia a Talca, se estuvieron sacando diferentes partidas. Por ejemplo, se destinaban para el deporte sumas fabulosas del presupuesto que por ley lograron para el progreso de Talca. Por eso, tuvimos que limitarlo a no más del 5% del tributo, para evitar que Talca también quedara desilusionada de los recursos que le proporciona esa legislación.
Por las razones expuestas, aceptaré el veto. Lo voy a aceptar en defensa de la inspiración que tuvo la ley Nº 17.253, y con el propósito de que siga y continúe el plan de progreso que se está llevando a efecto con verdadero interés y entusiasmo por las municipalidades de las 7 u 8 comunas beneficiadas, según me parece.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, no creí que este problema tenía la importancia que se le ha dado en el debate, que ya ha ocupado parte de las sesiones de ayer y de hoy.
Reafirma mi pensamiento el estudio que realicé de la exposición de la Hacienda Pública y lo que expresó en la Comisión Mixta en la mañana de hoy el señor Ministro del ramo.
Respecto de esta materia, señaló:
El Gobierno Popular plantea, además, que las medidas de saneamiento presupuestario hay que hacerlas extensivas no sólo al Fisco, sino también a las Municipalidades, a través de una nueva ley de rentas municipales.
El desfinanciamiento que afecta al conjunto del sistema municipal chileno data, cuando menos, de medio siglo atrás. Las ideas matrices de la actual ley de rentas municipales, que está en vigencia desde 1955, se vinculan a cierta modernización imperfecta de la Ley de Rentas Municipales promulgada en los años veinte. Como consecuencia de tal estado de cosas heredado, nos encontramos con un resultado doblemente negativo: de una parte los ingresos municipales globales son absolutamente insuficientes, y, de otra, estos escasos ingresos se distribuyen entre los municipios con arreglo a criterios injustos y perjudiciales para las comunas populares, que constituyen la inmensa mayoría de las comunas del país.
Para paliar en parte esta angustia financiera municipal, el Gobierno entregó y está entregando aportes a todas las Municipalidades del país, para financiar los bonos compensatorios entregados a los trabajadores en septiembre y octubre y el reajuste general de remuneraciones pollos últimos meses del año.
En este momento, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con las organizaciones sindicales del sector municipal, estudia un sistema de financiamiento municipal, que será enviado próximamente al Parlamento bajo la forma de un proyecto de nueva Ley de Rentas Municipales.
O sea, el Ejecutivo reconoce que las municipalidades -hecho que es cierto- están totalmente desfinanciadas.
No niego que lo expresado aquí por el Honorable señor Contreras pueda ser real: que algunas municipalidades usan y abusan de su calidad de organismos de derecho público que tienen en cuanto a contratación del personal; pero no es el caso de la de Coinco.
Por otra parte -ya algo adelantó en su pensamiento el Honorable señor Juliet-, la verdad es que las municipalidades beneficiadas por la ley Nº 17.253 no pueden usar un solo centavo en gastos corrientes, porque la Contraloría se lo prohíbe. Lo mismo ocurre a las que perciben ingresos de la ley Nº 16.624, o sea, de los excedentes de la gran minería del cobre. No pueden gastar absolutamente nada. A mi juicio, esto es un error, y garrafal, porque el sector público, el Fisco, tiene esa atribución.
Y yo puedo citar la ley de Presupuestos, incluso el proyecto de Presupuestos de este año, y comprobar que mientras las municipalidades no pueden invertir -repito- en gastos corrientes recursos de la ley del Cobre, el Fisco sí lo puede hacer.
Tengo a la mano el Presupuesto del año 1971, que dice: La cantidad de Eº 15.000.000 se destinará a la ejecución de obras en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del artículo 51, de la ley Nº 16.624.
Pudiendo efectuarse ampliaciones, expropiaciones, modificaciones, reparaciones y mejoramiento de las obras e instalaciones básicas, complementarias o anexas, incluidos estudios, proyecciones, adquisición de equipos, maquinarias, combustibles y lubricantes, materiales y demás gastos necesarios. Todo esto para realizar la obra.
Ese es el problema y la discrepancia que tengo con lo expresado aquí por los colegas que se han opuesto a la resolución adoptada por la Comisión de Hacienda.
Creo que en economía hay que tener un mismo criterio para juzgar las cosas, tanto para el Fisco como para todas las corporaciones de derecho público, como son las municipalidades, y ese principio lo defiendo sin restricciones.
El señor GUMUCIO.-
Lamento discrepar del Honorable señor Silva Ulloa; pero, en realidad, la referencia del señor Ministro de Hacienda es totalmente diferente del problema que discutimos.
El señor Ministro reconoce que los ingresos de las municipalidades son insuficientes, pero no se pronuncia sobre sus gastos administrativos ni sobre qué porcentaje de ese presupuesto insuficiente se está gastando en administración y qué porcentaje en obras. Eso es un problema distinto.
Después de escuchar al Honorable señor Juliet, que es autor de la ley Nº 17.253, no cabe duda de que, aparte el presupuesto ordinario de las municipalidades, que debe financiar gastos corrientes, de obras y las plantas de funcionarios, el legislador quiso entregar recursos especiales que vayan íntegramente a la ejecución de obras de progreso. Esa fue la intención.
Sin embargo, se señala que la Municipalidad de Coinco no tiene recursos para hacer estudios técnicos ni para pagar a los supervisores de las obras. No sé si esa municipalidad tendrá jefe de obras. Entiendo que es bien difícil que una municipalidad no tenga un jefe de obras que pueda vigilar las faenas que se realizan con los recursos especiales.
Por otra parte, lo cierto es que así se empieza. Con estos nuevos fondos no se nombra a una persona para vigilar las obras, sino que a un funcionario más que desempeña otra labor en la municipalidad. Luego viene una ley de reajustes, y se dice: Bueno, el diez por ciento que se restó a la ley no alcanza para pagar el reajuste, de modo que hay que aumentarlo al quince por ciento. En seguida se produce un reajuste general en los sueldos de los funcionarios de la planta corriente de la municipalidad, y se dice: ¿Por qué se va a dejar en situación desmedrada a este funcionario contratado con los fondos del impuesto de las aguas minerales? En consecuencia, hay que quitarle a la ley otro cinco por ciento. Y así se va llegando al veinte por ciento de tales fondos. La práctica enseña que de este modo se van desvirtuando los objetivos de una ley. Porque la finalidad de la 17.253 es que los fondos íntegros se destinen a la ejecución de obras de progreso.
Ahora bien, no entiendo que la ley mencionada por el Honorable señor Juliet pueda prohibir cargar al costo de la obra el estudio que de ella se haga. O sea, me parece que si se quiere hacer un camino, al costo de él se pueden cargar los honorarios del ingeniero que haga los estudios. Eso no está prohibido, y creo que está dentro del costo de la obra.
El señor SILVA ULLOA.-
No puede.
El señor GUMUCIO.-
Sí puede.
Como tenemos muchos años de práctica política, sabemos perfectamente que en definitiva se nombrará un abogado más en la municipalidad, cuya remuneración se pagará con los recursos especiales para obras de progreso. Esa es la verdad.
Yo no conozco el caso práctico de la Municipalidad de Coinco. Si se me dice que allí no hay más que el alcalde, los regidores y algunos señores que hacen el aseo en el pueblo, y que no hay nadie más que pueda vigilar las obras, yo estaría de acuerdo con el proyecto. Pero como nadie lo ha dicho y no sé cuánto personal tiene la Municipalidad de Coinco. . .
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Senador?
La Municipalidad do Coinco -creo que los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua también lo saben- tiene ingresos tan reducidos, que el Alcalde desempeña ad honores las funciones de Juez de Policía Local.
El señor CONTRERAS.-
Sucede en la mayoría de los municipios.
El señor GARCIA.-
El presupuesto de la Municipalidad de Coinco no alcanza a 200 mil escudos.
El señor PALMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el veto.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, consideramos que no se puede legislar parcialmente. Si hay un impuesto destinado a favorecer a las municipalidades.- como lo explicaba el Honorable señor Juliet-, respetémoslo.
Se dice que el Alcalde de la Municipalidad de Coinco desempeña las funciones de Juez de Policía Local. Pero cabe señalar también que sólo en ciudades cabeceras de provincias o de departamentos existen magistrados de esa índole, porque los recursos municipales son insuficientes para pagar a un profesional con el objeto de que se preocupe de problemas pequeños como los que atienden dichos jueces.
Por otra parte, las municipalidades, de acuerdo con la ley, ¿acaso destinan fondos sólo para cancelar sueldos y salarios? En el presupuesto municipal debe considerarse un porcentaje -lo establece la ley- de libre disposición, y también, la partida de imprevistos.
Después de solventarse los gastos fijos de los municipios, ¿cuánto queda para obras? No hablo de las comunas más pobres, como la de Coinco, sino de las municipalidades de ciudades cabecera do departamento. Para el rubro Obras queda únicamente 5% ó 6%.
Por lo tanto, me parece que seguir contratando personal en los municipios pequeños constituye un mal criterio administrativo.
A mi juicio, en estos casos se pueden abrir propuestas; contratar a honorarios; pedir a ODEPLAN esbozar un proyecto de obras nuevas para la comuna que desee efectuarlas. Pero me parece poco adecuado seguir contratando personal.
Antiguamente, por ejemplo, la contabilidad de algunos municipios la llevaba la Tesorería Comunal o Provincial; y los organismos de esta índole deben llevar el control de entradas y gastos de los municipios. Sin embargo, para aumentar el personal, crearon el Departamento de Tesorería en las corporaciones edilicias. ¿Con qué propósito? Para dar trabajo a unos cuantos correligionarios o amigos que carecían de él, perjudicando los intereses comunales. Y hay comunas en que no se ve progreso, pues no se cuenta con ninguna clase de recursos. Esta situación la hemos discutido muchas veces.
Por eso, insisto en la necesidad de aprobar la observación.
Se rechaza el veto (21 votos contra 8 y 1 pareo) y se acuerda insistir (20 votos contra 9).
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