. . . . . . . . . . . . . " BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTEN FUENTES DE AGUAS MINERALES. VETO. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida, corresponde ocuparse en la observaci\u00F3n del Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite, al proyecto que modifica el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 17.253, en el sentido de que las municipalidades de las comunas donde existan fuentes de aguas minerales podr\u00E1n traspasar determinados recursos a sus presupuestos ordinarios. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan y Silva Ulloa, recomienda, por unanimidad, rechazar la observaci\u00F3n e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. \nLa discusi\u00F3n del veto qued\u00F3 pendiente en la sesi\u00F3n de ayer. \n \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Moreno) : \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 29\u00AA, en 18 de julio de 1972. \nObservaciones: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 21\u00AA, en 23 de octubre de 1972. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \nHacienda, sesi\u00F3n 50\u00AA, en 9 de agosto de 1972. \nHacienda (veto), sesi\u00F3n 33\u00AA, en 8 de noviembre de 1972. \n \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 89\u00AA, en 12 de septiembre de 1972; 90\u00AA, en 12 de septiembre de 1972; y 34\u00AA, en 14 de noviembre de 1972. \n \n \n \n\n El se\u00F1or PALMA (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n general y particular la observaci\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n S\u00F3lo quiero recordar al Senado que la ley N\u00BA 17.253 dio a algunas municipalidades en cuyas comunas existen fuentes de aguas termales la posibilidad de contar con parte de los impuestos que se crearon especialmente, para su propio funcionamiento y para obras extraordinarias. \nPues bien, todas las municipalidades han cumplido. En la Comisi\u00F3n pedimos que nos indicaran en qu\u00E9 se hab\u00EDa invertido ese dinero. Se nos inform\u00F3 que, debido precisamente a que algunos municipios han duplicado o triplicado su presupuesto, necesitan mayor cantidad de empleados, a quienes deben remunerar. Sin embargo, como los sueldos son gastos del presupuesto ordinario, no pueden echar mano a las nuevas entradas con ese fin. \nEn conversaciones en la Comisi\u00F3n con personas de diversas corrientes pol\u00EDticas, acordamos, a fin de evitar abusos, fijar una peque\u00F1a cifra, el 10% del presupuesto extraordinario, para invertirla en los gastos ordinarios necesarios para realizar las obras de progreso a que est\u00E1n obligados los municipios con los nuevos ingresos. No s\u00E9 qu\u00E9 raz\u00F3n puede haber tenido el Gobierno para rechazar un proyecto de esta naturaleza. \nPor lo tanto, votar\u00E9 en contra de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \nAyer trat\u00E9 de explicar que las municipalidades tienen un presupuesto ordinario y un presupuesto extraordinario, y que del primero pueden destinar un 30% al pago de salarios y 20% al de sueldos; o sea, 50% para sueldos y salarios. Como se ha dicho, en las comunas donde se encuentran algunas fuentes de aguas termales se rest\u00F3 al Estado parte de los impuestos que le corresponden, para entregarlos a los municipios a fin de que \u00E9stos dispongan de un presupuesto extraordinario para realizar obras de progreso local. \nSeg\u00FAn las explicaciones y los argumentos dados por los autores del proyecto, las corporaciones edilicias cuentan con recursos extraordinarios, pero no tienen personal suficiente para poner en marcha el plan de obras que deben ejecutar con esos fondos. \nEn mi opini\u00F3n, tales argumentos no son muy convincentes, porque los municipios no pueden desenvolverse en buenas condiciones si la mayor\u00EDa de los recursos de que disponen los destinan al pago de sueldos y salarios. Hay quienes creen que la mayor\u00EDa de la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs deben ser trabajadores del Estado, de las instituciones semifiscales o de las municipalidades, y que existe la necesidad de crear nuevas vacantes a fin de que trabajen los cesantes de cada comuna. Considero justo que debe propenderse a ocupar en algo \u00FAtil a la mayor cantidad posible de ciudadanos; pero no podemos pensar que las municipalidades s\u00F3lo deben dedicarse a satisfacer la empleoman\u00EDa, a crear cargos para dar ocupaci\u00F3n a cuanto correligionario est\u00E9 cesante. Eso me parece contraproducente. Los municipios se debaten en medio de una crisis realmente angustiosa. Son alarmantes las condiciones en que se desenvuelven. A veces, ni siquiera tienen fondos para comprar ampolletas. Las calles no se barren porque no tienen dinero para adquirir escobas. Sin embargo, tienen bastantes empleados y obreros. Ahora se dice que las municipalidades necesitan contratar personal. Con seguridad, habr\u00E1 que emplear a un arquitecto. \u00BFNo es cierto? A lo mejor, deber\u00E1 contratarse otro profesional. \u00BFY tendr\u00E1n trabajo permanente esas personas? El 10% que se\u00F1ala el proyecto en debate se va a gastar en un abrir y cerrar de ojos. Despu\u00E9s habr\u00E1 bastantes funcionarios, pero el dinero se habr\u00E1 terminado. \u00BFPueden las municipalidades pedir propuestas p\u00FAblicas o privadas para ejecutar algunas obras de beneficio local? Creo que s\u00ED. \nA mi juicio, los legisladores, al decidir otorgar mayores entradas a los municipios, tuvieron presente la necesidad de destinar estos fondos al progreso local. Sin embargo, nosotros les vamos cercenando esos recursos de una u otra manera, y as\u00ED llegamos a que las municipalidades ya no dispondr\u00E1n del 50% de su presupuesto ordinario para cancelar sueldos y salarios, sino que tambi\u00E9n del 10% del presupuesto extraordinario, lo que me parece una aberraci\u00F3n. \nConsidero que tales obras podr\u00EDan realizarse mediante propuestas p\u00FAblicas o privadas. \nPor otra parte, si bien es cierto que los salarios que pagan las municipalidades no son buenos -tampoco son malos-, no lo es menos que la previsi\u00F3n es cara, por lo cual la mayor\u00EDa de los recursos los invierten en esos conceptos y la realizaci\u00F3n de las obras de progreso y adelanto comunal se posterga cada vez m\u00E1s. \nPor esta raz\u00F3n, los Senadores comunistas votaremos a favor del veto. \n \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \nSe\u00F1or Presidente, comprendo el gran inter\u00E9s manifestado por los Honorables se\u00F1ores Moreno, Valenzuela y Garc\u00EDa por el veto a este proyecto, pues ellos est\u00E1n al corriente de la grave situaci\u00F3n por que atraviesa la Municipalidad de Coinco. De manera que justifico su inter\u00E9s en el rechazo de la observaci\u00F3n del Ejecutivo. Sin embargo, he pedido la palabra con el prop\u00F3sito de adherir a lo expresado por el Honorable se\u00F1or Contreras. \nFui el autor de la moci\u00F3n que dio origen a la ley N\u00BA 17.253, y la inspiraci\u00F3n que tuve fue otorgar a algunas municipalidades de regiones muy pobres -de las cuales dos est\u00E1n en la provincia de Linares- recursos suficientes para que pudieran atender al progreso de sus comunas. Y he visto con satisfacci\u00F3n que se han realizado obras como \u00E1reas verdes, gimnasios, balnearios populares, jardines infantiles, y entregado cuotas de cooperaci\u00F3n para obras camineras, de regad\u00EDo, etc\u00E9tera. \nEsta medida que hoy se propone para una comuna de O'Higgins podr\u00EDa el d\u00EDa de ma\u00F1ana extenderse a las otras siete comunas beneficiadas con el impuesto que dispone la ley mencionada, con lo cual se ver\u00EDa frustrado el prop\u00F3sito que tuvo el legislador frente a esta materia y la intenci\u00F3n que anim\u00F3 a las comunas para formular un plan de desarrollo y de progreso. Como digo, se trata de comunas pobres que no cuentan con recursos extraordinarios, pero que con la ley N\u00BA 17.253 tuvieron la posibilidad de contar con un presupuesto adicional las sumas que han recibido las municipalidades las han destinado a obras que han ido en beneficio del hombre pobre, como ocurre, por ejemplo, en Catillo, en las Termas de Panim\u00E1vida, donde se construy\u00F3 un balneario popular al cual concurren los d\u00EDas domingo cerca de 10 mil personas modestas que van a tomar ba\u00F1os de agua termal y a quienes se est\u00E1 atendiendo por medio de edificaciones peque\u00F1as para su esparcimiento deportivo, aparte que se han levantado juegos infantiles. \nAl levantar mi voz en el Senado no lo hago porque desconozca las razones de los tres colegas a que me refer\u00ED -comprendo su inter\u00E9s-, sino porque ma\u00F1ana se puede lesionar el presupuesto -les pido que pienso en esto- que otorga la ley N\u00BA 17.253 a otras comunas, como Parral, Col-b\u00FAn, o los recursos que entregan las Termas del Soco, en Ovalle, y nos podr\u00EDamos encontrar con que el impuesto que propusimos para alentar el progreso, simplemente vaya a servir para cancelar sueldos y salarios. \nDe all\u00ED que siento mucho tener que deso\u00EDr la opini\u00F3n de mis tres colegas que est\u00E1n muy interesados en el problema; pero velo por que la ley N\u00BA 17.253 se cumpla \u00EDntegramente -as\u00ED lo deseo-, puesto que los beneficios que brinda su aplicaci\u00F3n los he palpado y observado, y he visto con satisfacci\u00F3n c\u00F3mo se ha ido cumpliendo el prop\u00F3sito inicial de la ley. \nAhora bien, si el presupuesto de la Municipalidad de Coinco fuera insuficiente para llevar a cabo el plan extraordinario de obras que debe realizar con los recursos que le proporciona la ley mencionada, nada impide que con cargo a ellos contrate, como son para el progreso. .. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n No pueden, se\u00F1or Senador. De lo contrario, lo har\u00EDan. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n Puede ser que Su Se\u00F1or\u00EDa tenga raz\u00F3n. \nDe todas maneras, las municipalidades pueden recurrir a otras fuentes de financiamiento. \nYa mediante el impuesto a los f\u00F3sforos, que beneficia a Talca, se estuvieron sacando diferentes partidas. Por ejemplo, se destinaban para el deporte sumas fabulosas del presupuesto que por ley lograron para el progreso de Talca. Por eso, tuvimos que limitarlo a no m\u00E1s del 5% del tributo, para evitar que Talca tambi\u00E9n quedara desilusionada de los recursos que le proporciona esa legislaci\u00F3n. \nPor las razones expuestas, aceptar\u00E9 el veto. Lo voy a aceptar en defensa de la inspiraci\u00F3n que tuvo la ley N\u00BA 17.253, y con el prop\u00F3sito de que siga y contin\u00FAe el plan de progreso que se est\u00E1 llevando a efecto con verdadero inter\u00E9s y entusiasmo por las municipalidades de las 7 u 8 comunas beneficiadas, seg\u00FAn me parece. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n En verdad, no cre\u00ED que este problema ten\u00EDa la importancia que se le ha dado en el debate, que ya ha ocupado parte de las sesiones de ayer y de hoy. \nReafirma mi pensamiento el estudio que realic\u00E9 de la exposici\u00F3n de la Hacienda P\u00FAblica y lo que expres\u00F3 en la Comisi\u00F3n Mixta en la ma\u00F1ana de hoy el se\u00F1or Ministro del ramo. \nRespecto de esta materia, se\u00F1al\u00F3: \nEl Gobierno Popular plantea, adem\u00E1s, que las medidas de saneamiento presupuestario hay que hacerlas extensivas no s\u00F3lo al Fisco, sino tambi\u00E9n a las Municipalidades, a trav\u00E9s de una nueva ley de rentas municipales. \nEl desfinanciamiento que afecta al conjunto del sistema municipal chileno data, cuando menos, de medio siglo atr\u00E1s. Las ideas matrices de la actual ley de rentas municipales, que est\u00E1 en vigencia desde 1955, se vinculan a cierta modernizaci\u00F3n imperfecta de la Ley de Rentas Municipales promulgada en los a\u00F1os veinte. Como consecuencia de tal estado de cosas heredado, nos encontramos con un resultado doblemente negativo: de una parte los ingresos municipales globales son absolutamente insuficientes, y, de otra, estos escasos ingresos se distribuyen entre los municipios con arreglo a criterios injustos y perjudiciales para las comunas populares, que constituyen la inmensa mayor\u00EDa de las comunas del pa\u00EDs. \nPara paliar en parte esta angustia financiera municipal, el Gobierno entreg\u00F3 y est\u00E1 entregando aportes a todas las Municipalidades del pa\u00EDs, para financiar los bonos compensatorios entregados a los trabajadores en septiembre y octubre y el reajuste general de remuneraciones pollos \u00FAltimos meses del a\u00F1o. \nEn este momento, el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con las organizaciones sindicales del sector municipal, estudia un sistema de financiamiento municipal, que ser\u00E1 enviado pr\u00F3ximamente al Parlamento bajo la forma de un proyecto de nueva Ley de Rentas Municipales. \nO sea, el Ejecutivo reconoce que las municipalidades -hecho que es cierto- est\u00E1n totalmente desfinanciadas. \nNo niego que lo expresado aqu\u00ED por el Honorable se\u00F1or Contreras pueda ser real: que algunas municipalidades usan y abusan de su calidad de organismos de derecho p\u00FAblico que tienen en cuanto a contrataci\u00F3n del personal; pero no es el caso de la de Coinco. \nPor otra parte -ya algo adelant\u00F3 en su pensamiento el Honorable se\u00F1or Juliet-, la verdad es que las municipalidades beneficiadas por la ley N\u00BA 17.253 no pueden usar un solo centavo en gastos corrientes, porque la Contralor\u00EDa se lo proh\u00EDbe. Lo mismo ocurre a las que perciben ingresos de la ley N\u00BA 16.624, o sea, de los excedentes de la gran miner\u00EDa del cobre. No pueden gastar absolutamente nada. A mi juicio, esto es un error, y garrafal, porque el sector p\u00FAblico, el Fisco, tiene esa atribuci\u00F3n. \nY yo puedo citar la ley de Presupuestos, incluso el proyecto de Presupuestos de este a\u00F1o, y comprobar que mientras las municipalidades no pueden invertir -repito- en gastos corrientes recursos de la ley del Cobre, el Fisco s\u00ED lo puede hacer. \nTengo a la mano el Presupuesto del a\u00F1o 1971, que dice: La cantidad de E\u00BA 15.000.000 se destinar\u00E1 a la ejecuci\u00F3n de obras en las provincias de Tarapac\u00E1, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, en cumplimiento del art\u00EDculo 51, de la ley N\u00BA 16.624. \nPudiendo efectuarse ampliaciones, expropiaciones, modificaciones, reparaciones y mejoramiento de las obras e instalaciones b\u00E1sicas, complementarias o anexas, incluidos estudios, proyecciones, adquisici\u00F3n de equipos, maquinarias, combustibles y lubricantes, materiales y dem\u00E1s gastos necesarios. Todo esto para realizar la obra. \nEse es el problema y la discrepancia que tengo con lo expresado aqu\u00ED por los colegas que se han opuesto a la resoluci\u00F3n adoptada por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nCreo que en econom\u00EDa hay que tener un mismo criterio para juzgar las cosas, tanto para el Fisco como para todas las corporaciones de derecho p\u00FAblico, como son las municipalidades, y ese principio lo defiendo sin restricciones. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Lamento discrepar del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa; pero, en realidad, la referencia del se\u00F1or Ministro de Hacienda es totalmente diferente del problema que discutimos. \nEl se\u00F1or Ministro reconoce que los ingresos de las municipalidades son insuficientes, pero no se pronuncia sobre sus gastos administrativos ni sobre qu\u00E9 porcentaje de ese presupuesto insuficiente se est\u00E1 gastando en administraci\u00F3n y qu\u00E9 porcentaje en obras. Eso es un problema distinto. \nDespu\u00E9s de escuchar al Honorable se\u00F1or Juliet, que es autor de la ley N\u00BA 17.253, no cabe duda de que, aparte el presupuesto ordinario de las municipalidades, que debe financiar gastos corrientes, de obras y las plantas de funcionarios, el legislador quiso entregar recursos especiales que vayan \u00EDntegramente a la ejecuci\u00F3n de obras de progreso. Esa fue la intenci\u00F3n. \nSin embargo, se se\u00F1ala que la Municipalidad de Coinco no tiene recursos para hacer estudios t\u00E9cnicos ni para pagar a los supervisores de las obras. No s\u00E9 si esa municipalidad tendr\u00E1 jefe de obras. Entiendo que es bien dif\u00EDcil que una municipalidad no tenga un jefe de obras que pueda vigilar las faenas que se realizan con los recursos especiales. \nPor otra parte, lo cierto es que as\u00ED se empieza. Con estos nuevos fondos no se nombra a una persona para vigilar las obras, sino que a un funcionario m\u00E1s que desempe\u00F1a otra labor en la municipalidad. Luego viene una ley de reajustes, y se dice: Bueno, el diez por ciento que se rest\u00F3 a la ley no alcanza para pagar el reajuste, de modo que hay que aumentarlo al quince por ciento. En seguida se produce un reajuste general en los sueldos de los funcionarios de la planta corriente de la municipalidad, y se dice: \u00BFPor qu\u00E9 se va a dejar en situaci\u00F3n desmedrada a este funcionario contratado con los fondos del impuesto de las aguas minerales? En consecuencia, hay que quitarle a la ley otro cinco por ciento. Y as\u00ED se va llegando al veinte por ciento de tales fondos. La pr\u00E1ctica ense\u00F1a que de este modo se van desvirtuando los objetivos de una ley. Porque la finalidad de la 17.253 es que los fondos \u00EDntegros se destinen a la ejecuci\u00F3n de obras de progreso. \nAhora bien, no entiendo que la ley mencionada por el Honorable se\u00F1or Juliet pueda prohibir cargar al costo de la obra el estudio que de ella se haga. O sea, me parece que si se quiere hacer un camino, al costo de \u00E9l se pueden cargar los honorarios del ingeniero que haga los estudios. Eso no est\u00E1 prohibido, y creo que est\u00E1 dentro del costo de la obra. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n No puede. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n S\u00ED puede. \nComo tenemos muchos a\u00F1os de pr\u00E1ctica pol\u00EDtica, sabemos perfectamente que en definitiva se nombrar\u00E1 un abogado m\u00E1s en la municipalidad, cuya remuneraci\u00F3n se pagar\u00E1 con los recursos especiales para obras de progreso. Esa es la verdad. \nYo no conozco el caso pr\u00E1ctico de la Municipalidad de Coinco. Si se me dice que all\u00ED no hay m\u00E1s que el alcalde, los regidores y algunos se\u00F1ores que hacen el aseo en el pueblo, y que no hay nadie m\u00E1s que pueda vigilar las obras, yo estar\u00EDa de acuerdo con el proyecto. Pero como nadie lo ha dicho y no s\u00E9 cu\u00E1nto personal tiene la Municipalidad de Coinco. . . \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nLa Municipalidad do Coinco -creo que los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua tambi\u00E9n lo saben- tiene ingresos tan reducidos, que el Alcalde desempe\u00F1a ad honores las funciones de Juez de Polic\u00EDa Local. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n Sucede en la mayor\u00EDa de los municipios. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n El presupuesto de la Municipalidad de Coinco no alcanza a 200 mil escudos. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA (Presidente).- \n \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n el veto. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, consideramos que no se puede legislar parcialmente. Si hay un impuesto destinado a favorecer a las municipalidades.- como lo explicaba el Honorable se\u00F1or Juliet-, respet\u00E9moslo. \nSe dice que el Alcalde de la Municipalidad de Coinco desempe\u00F1a las funciones de Juez de Polic\u00EDa Local. Pero cabe se\u00F1alar tambi\u00E9n que s\u00F3lo en ciudades cabeceras de provincias o de departamentos existen magistrados de esa \u00EDndole, porque los recursos municipales son insuficientes para pagar a un profesional con el objeto de que se preocupe de problemas peque\u00F1os como los que atienden dichos jueces. \nPor otra parte, las municipalidades, de acuerdo con la ley, \u00BFacaso destinan fondos s\u00F3lo para cancelar sueldos y salarios? En el presupuesto municipal debe considerarse un porcentaje -lo establece la ley- de libre disposici\u00F3n, y tambi\u00E9n, la partida de imprevistos. \nDespu\u00E9s de solventarse los gastos fijos de los municipios, \u00BFcu\u00E1nto queda para obras? No hablo de las comunas m\u00E1s pobres, como la de Coinco, sino de las municipalidades de ciudades cabecera do departamento. Para el rubro Obras queda \u00FAnicamente 5% \u00F3 6%. \nPor lo tanto, me parece que seguir contratando personal en los municipios peque\u00F1os constituye un mal criterio administrativo. \nA mi juicio, en estos casos se pueden abrir propuestas; contratar a honorarios; pedir a ODEPLAN esbozar un proyecto de obras nuevas para la comuna que desee efectuarlas. Pero me parece poco adecuado seguir contratando personal. \nAntiguamente, por ejemplo, la contabilidad de algunos municipios la llevaba la Tesorer\u00EDa Comunal o Provincial; y los organismos de esta \u00EDndole deben llevar el control de entradas y gastos de los municipios. Sin embargo, para aumentar el personal, crearon el Departamento de Tesorer\u00EDa en las corporaciones edilicias. \u00BFCon qu\u00E9 prop\u00F3sito? Para dar trabajo a unos cuantos correligionarios o amigos que carec\u00EDan de \u00E9l, perjudicando los intereses comunales. Y hay comunas en que no se ve progreso, pues no se cuenta con ninguna clase de recursos. Esta situaci\u00F3n la hemos discutido muchas veces. \nPor eso, insisto en la necesidad de aprobar la observaci\u00F3n. \nSe rechaza el veto (21 votos contra 8 y 1 pareo) y se acuerda insistir (20 votos contra 9). \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "BENEFICIOS PARA COMUNAS DONDE EXISTEN FUENTES DE AGUAS MINERALES. VETO."^^ . . . .